Es un derecho consagrado que cada persona debe vivir su religión sin coacción ni amenaza alguna, sin prohibición ni impedimento, sea cual sea dicha religión y sea cual sea el escenario donde ha de actuar.
El artículo 18 de la Declaración Universal de de los Derechos Humanos de la ONU, declara que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
En el proceso de la elaboración del proyecto de Declaración, no fue fácil llegar a ese acuerdo: El Sr. Pavlov delegado de la URSS ponía en el mismo nivel la ciencia que la religión. El Sr. Fontana del Uruguay defendió la libertad de pensamiento a la misma altura; de ahí que las tres realidades aparezcan en la Carta. El Sr. Barrody defendió la postura de los países musulmanes en contra de las cláusulas de que se pueda cambiar de religión. El Sr. Ayaz (de Afganistán) protestó públicamente que él seguiría las leyes islámicas en cuanto prohíben el cambio de religión.
Así con cierta resistencia de ateos y agnósticos, con la repulsa disimulada por parte de concepciones marxistas, y por la cerrazón de algunos fundamentalistas, el 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de la ONU, aprobó el proyecto de Declaración, aprobado por 48 de los que por entonces eran los 58 Estados miembros.
A su vez, el Concilio Vaticano II declaró que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos” (Dignitatis humanae, 2).
Hoy los creyentes de una u otra forma debemos enfrentarnos ante este tipo de persecuciones, defendiendo el derecho a la libertad religiosa o la libertad de conciencia ante los aparatos estatales.
Hay persecución ad extra. Respecto de las humillaciones que sufrieron jóvenes participantes en la Jornada Mundial de la Juventud, verificada en España, por parte de ateos, homosexuales y otros, el alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón ha criticado esa hostilidad señalando que "la intolerancia religiosa, la persecución de las ideas, el hostilizar a otros en función de sus creencias religiosas, desgraciadamente ha existido en la historia, y ahora se ha visto, porque a los peregrinos se les ha insultado, humillado, vejado y no por nada que hayan hecho o dicho, sino sólo porque hacen pública proclamación de su fe".
Se da asimismo el fenómeno actual de que algunos países fundamentalistas edifican grandes lugares de culto no católicos en el corazón de Roma o París, mientras que en sus respectivos países niegan a los católicos hasta el ejercicio del culto privado.
Luego, hay persecuciones ad intra: cuando en muchas realidades pastorales se sostiene y permite echar todo el aparato eclesiástico en contra de grupos o personas, siendo precisamente las parroquias el lugar ideal donde el bautizado puede y debe vivir más intensamente su vida de fe.
Sobre ambos tipos de persecución a la libertad de religión y de conciencia, decía el beato Juan Pablo Magno: “Un creyente -sufre por causa de la justicia- cuando, por su fidelidad a Dios, experimenta humillaciones, ultrajes y burlas en su ambiente, y es incomprendido incluso por sus seres queridos; cuando se expone a ser contrastado, corre el riesgo de ser impopular y afronta otras consecuencias desagradables. Sin embargo, está dispuesto siempre a cualquier sacrificio, porque -hay que obedecer a Dios antes que a los hombres- (Hch 5, 29). Además del martirio público, que se realiza externamente, ante los ojos de muchos, ¡con cuánta frecuencia tiene lugar el martirio escondido en la intimidad del corazón del hombre, el martirio del cuerpo y del espíritu, el martirio de nuestra vocación y de nuestra misión, el martirio de la lucha consigo mismo y de la superación de sí mismo!”
Manifestar la fe, es para el corazón humano, razón de vida, de ahí que la libertad religiosa “constituye la base de todas las demás libertades y que no puede existir un auténtico respeto de los derechos humanos allí donde la persona humana es víctima de la violencia o de la discriminación por motivo de su fe religiosa”.
Germán Mazuelo-Leyton