Eminencia, querido hermano Dominik Duka,
He leído con gran interés la respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) a tus «dubia» sobre la exhortación apostólica postsinodal «Amoris Laetitia» (»Risposta a una serie di domande», en adelante «Risposta») y me gustaría compartir contigo mi valoración.
Una de las dudas que has presentado al DDF se refiere a la interpretación de «Amoris Laetitia» que se encuentra en un escrito de los obispos de la región de Buenos Aires del 5 de septiembre de 2016, que permite acceder a los sacramentos de la confesión y de la Eucaristía a los divorciados que han establecido una segunda unión civil, incluso cuando siguen comportándose como si fueran marido y mujer, sin propósito de cambiar de vida. La «Risposta» afirma que este texto de Buenos Aires pertenece al magisterio pontificio ordinario, por haber sido acogido por el mismo Papa. Francisco ha afirmado, de hecho, que la interpretación que ofrecen los obispos de Buenos Aires es la única posible de «Amoris Laetitia». En consecuencia, la «Risposta» indica que al texto de Buenos Aires hay que prestar religioso obsequio de la inteligencia y de la voluntad, como a otros textos del Magisterio ordinario del Papa (cf. «Lumen Gentium» 25,1).
En primer lugar, es preciso aclarar, desde el punto de vista de la hermenéutica general de la fe católica, cuál es el objeto de esta obediencia del intelecto y voluntad que todo católico debe ofrecer al magisterio auténtico del Papa y de los obispos. A lo largo de la tradición doctrinal, y particularmente en «Lumen Gentium» 25, esta obediencia religiosa se refiere a la doctrina de fe y moral que refleja y garantiza toda la verdad de la revelación. Quedan expresamente excluidas del magisterio las opiniones privadas de los Papas y de los obispos. Cualquier forma de positivismo magisterial contradice también a la fe católica, porque el magisterio no puede enseñar aquello que no tiene nada que ver con la revelación, ni tampoco cuanto contradice específicamente la Sagrada Escritura («norma normans non normata»), la tradición apostólica y las decisiones definitivas anteriores del mismo magisterio («Dei Verbum» 10; cf. DH 3116- 3117).
¿Hay que prestar un religioso obsequio al texto de Buenos Aires? En términos de forma, es ya cuestionable que se exija la obediencia del intelecto y de la voluntad a una interpretación teológicamente ambigua de una conferencia episcopal parcial (la región de Buenos Aires), que a su vez interpreta una afirmación de «Amoris Laetitia»e que requiere explicación y cuya coherencia con la enseñanza de Cristo (Mc 10,1-12) está en cuestión.
Además, el texto de Buenos Aires se presenta en discontinuidad al menos con las enseñanzas de Juan Pablo II («Familiaris Consortio» 84) y de Benedicto XVI («Sacramentum Caritatis» 29). Y, aunque la «Risposta» no lo diga, a los documentos del magisterio ordinario de estos dos Papas hay que prestar también religioso obsequio de la inteligencia y de la voluntad.
Ahora bien, la «Risposta» afirma que el texto de Buenos Aires ofrece una interpretación de «Amoris Laetitia» en continuidad con los anteriores Pontífices. ¿Es esto así?
Veamos en primer lugar el contenido del texto de Buenos Aires, que está resumido en la «Risposta». El párrafo decisivo de la «Risposta» está en la respuesta a tu tercer «dubium». Allí, tras decirse que ya Juan Pablo II y Benedicto XVI permitían el acceso a la comunión cuando los divorciados en nueva unión aceptaban vivir en continencia, se indica la novedad de Francisco:
«Francisco mantiene la propuesta de la plena continencia para los divorciados y vueltos a casar [civilmente] en una nueva unión, pero admite que puedan darse dificultades al practicarla y por tanto permite, en ciertos casos y después de un discernimiento adecuado, la administración del sacramento de la Reconciliación incluso cuando no se consiga ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia» [subrayado en el mismo texto].
De por sí, la frase «no se consiga ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia» puede interpretarse de dos formas. La primera: estos divorciados intentan vivir en continencia, pero, dadas las dificultades y por la debilidad humana, no lo logran. En este caso la «Risposta» podría estar en continuidad con la enseñanza de san Juan Pablo II. La segunda: estos divorciados no aceptan vivir en continencia y ni siquiera lo intentan (no hay propósito de enmienda), dadas las dificultades que experimentan. En este caso se daría una ruptura con el magisterio anterior.
Todo parece indicar que la «Risposta» se refiere aquí a la segunda posibilidad. De hecho, esta ambigüedad queda resuelta en el texto de Buenos Aires, que separa el caso de que se intente vivir en continencia (n.5) de otros casos en que ni siquiera se intenta dicha continencia (n.6). En este último supuesto dicen los obispos de Buenos Aires: «En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada [intentar vivir en continencia] puede no ser de hecho factible».
Es verdad que esta frase contiene otra ambigüedad, al decirse: «y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad». Algunos, notando que el texto no afirma «y cuando el matrimonio no era nulo», han limitado estos casos complejos a aquellos en que, aun siendo nulo el matrimonio por razones objetivas, estas razones no se pueden probar ante el foro eclesial. Como vemos, aunque el Papa Francisco ha presentado el documento de Buenos Aires como la única interpretación posible de «Amoris Laetitia», la cuestión hermenéutica no se resuelve, porque sigue habiendo varias interpretaciones del documento de Buenos Aires. En fin, lo que observamos, sea en la «Risposta», sea en el texto de Buenos Aires, es una falta de precisión en la redacción, que puede permitir interpretaciones alternativas.
Ahora bien, en todo caso, dejando de lado estas imprecisiones y por la visión general que el texto de Buenos Aires y la «Risposta» ofrecen, parece claro lo que ambos quieren decir. Se podría formular como sigue: se dan casos especiales en que, tras un tiempo de discernimiento, es posible dar la absolución sacramental a un bautizado que, habiendo contraído un matrimonio sacramental, mantiene relaciones sexuales con alguien con quien convive en una segunda unión, sin que dicho bautizado tenga que hacer propósito de no seguir teniendo estas relaciones sexuales, sea porque discierna que no le es posible, sea porque discierna que eso no es la voluntad de Dios para él.
Veamos en primer lugar si esta afirmación puede estar en continuidad con las enseñanzas de san Juan Pablo II y Benedicto XVI. El argumento de la «Risposta» de que ya Juan Pablo II admitía la comunión a algunos de estos divorciados, y que por tanto Francisco solo da un paso en la misma línea, no se sostiene. Pues la continuidad hay que buscarla, no en que se permita a alguien recibir la comunión, sino en el criterio de la admisión. En efecto, Juan Pablo II y Benedicto XVI permiten recibir la comunión a personas que, por razones graves, conviven sin tener relaciones sexuales. Pero no lo permiten cuando estas personas mantienen habitualmente relaciones sexuales, porque se da aquí un pecado objetivamente grave, en el que las personas quieren permanecer, y que, por atentar contra el sacramento del matrimonio, adquiere un carácter público. La ruptura entre la enseñanza del documento de Buenos Aires y el magisterio de Juan Pablo II y Benedicto XVI se percibe cuando se mira lo esencial, que es, como decía, el criterio de la admisión a los sacramentos.
Para verlo más claro, imaginemos que, por absurdo, un futuro documento del DDF planteara un argumento similar en el caso del aborto, diciendo: «ya el Papa Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco permitieron el aborto en algunos casos, como cuando por ejemplo la madre tiene un cáncer de útero y hay que tratar ese cáncer; ahora se permite en algunos casos más, como por ejemplo en casos de malformación del feto, en continuidad con lo que ellos enseñaron». Se ve la falacia de este argumento. El caso de una operación por cáncer de útero es posible porque no se trata de un aborto directo, sino de una consecuencia no querida en una acción curativa sobre la madre (lo que se ha llamado principio del doble efecto). No habría continuidad, sino discontinuidad entre ambas doctrinas, porque la segunda niega el principio que regía la primera postura, y que señalaba la maldad de todo aborto directo.
Pero la dificultad con la enseñanza de la «Risposta» y del texto de Buenos Aires, no está solo en su discontinuidad con la enseñanza de san Juan Pablo II y de Benedicto XVI. Pues sucede que esta formulación se opone a otras enseñanzas de la Iglesia, que no son solo afirmaciones del magisterio ordinario, sino que han sido enseñadas en modo definitivo como pertenecientes al depósito de la fe.
El Concilio de Trento enseña, en efecto las siguientes verdades: que la confesión sacramental de todos los pecados graves es necesaria para la salvación (DH 1706-1707); que vivir en una segunda unión como marido y mujer mientras existe el vínculo conyugal es un pecado grave de adulterio (DH 1807); que una condición para dar la absolución es la contrición del penitente, lo que incluye dolor del pecado y propósito de no pecar más (DH 1676); que a ningún bautizado es imposible observar los preceptos divinos (DH 1536,1568). Todas estas afirmaciones no requieren solo un religioso obsequio, sino que deben ser creídas con fe firme, en cuanto contenidas en la revelación, o al menos aceptadas y retenidas firmemente como verdades propuestas por la Iglesia en modo definitivo. Es decir, no se trata ya de una elección entre dos propuestas del Magisterio ordinario, sino que está en juego la aceptación de elementos constitutivos de la doctrina católica.
El testimonio de Juan Pablo II, Benedicto XVI y el concilio de Trento se reconduce, en realidad, al testimonio claro de la Palabra de Dios, al que el Magisterio sirve. Sobre este testimonio debe basarse toda atención pastoral a los católicos en segundas uniones tras un divorcio civil, porque sólo la obediencia a la voluntad de Dios puede servir a la salvación de las personas. Jesús dice: «Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella. También la mujer comete adulterio cuando se divorcia de su marido y se casa con otro» (Mc 10, 11s). Y la consecuencia es: «Ni los fornicarios ni los adúlteros… heredarán el reino de Dios» (1 Cor 6,9). Esto también significa que estos bautizados no son dignos de recibir la sagrada comunión antes de haber recibido la absolución sacramental, que a su vez requiere el arrepentimiento por los propios pecados, junto al propósito de la enmienda a partir de ese momento. No hay aquí una falta de misericordia, sino al contrario. Pues la misericordia del Evangelio no consiste en tolerar el pecado, sino en regenerar el corazón del fiel para que pueda vivir según la plenitud del amor que Cristo vivió y que nos enseñó a vivir.
De aquí se sigue que no puede acusarse de estar en el disenso a quienes rechazan la interpretación de «Amoris Laetitia» que ofrece el texto de Buenos Aires y la «Risposta». Pues no es que ellos vean oposición entre lo que ellos comprenden y lo que el Magisterio enseña, sino que ven oposición entre distintas enseñanzas del mismo Magisterio, una de las cuales ya ha sido afirmada en modo definitivo por el Magisterio. San Ignacio de Loyola invita a sostener que es negro lo que nosotros vemos blanco si la Iglesia jerárquica así lo determina. Pero san Ignacio no nos invita a creer, fiados en el Magisterio, que es blanco lo que el Magisterio mismo nos dijo antes, y de forma definitiva, que era negro.
Ahora bien, las dificultades que plantea el texto de la «Risposta» no terminan aquí. Pues la «Risposta» va más allá de lo afirmado en «Amoris Laetitia» y en el documento de Buenos Aires en dos puntos graves.
El primero toca a la pregunta: ¿quién decide sobre la posibilidad de administrar la absolución sacramental al final del camino de discernimiento? El «dubium», querido hermano, que has presentado al DDF plantea varias alternativas que te parecen posibles: puede ser el párroco, el vicario episcopal, el penitenciario… Pero la solución que da la «Risposta» te habrá supuesto una verdadera sorpresa, pues ni siquiera acertaste a imaginarla. En efecto, según el DDF la decisión final debe ser tomada en conciencia por cada fiel (n.5). Hay que deducir que el confesor se limita a obedecer esta decisión en conciencia. Es llamativo que se diga que la persona tiene que «ponerse ante Dios y exponerle su propia conciencia, con sus posibilidades y límites» (ibid.). Si la conciencia es la voz de Dios en el hombre («Gaudium et Spes» 36) no se ve qué significado tenga «poner la conciencia ante Dios». Da la impresión de que aquí la conciencia sea más bien el punto de vista privado de cada uno, que se pone después ante Dios.
Pero, dejemos esto aparte para fijarnos en la sorprendente afirmación del texto del DDF. ¡Resulta que el mismo fiel decide sobre la posibilidad de recibir o no la absolución, y el sacerdote solo tiene que aceptar esa decisión! Si esto se aplica en general a todos los pecados, el sacramento de la Reconciliación pierde su sentido católico. Ya no es la petición humilde de perdón de quien se pone ante un juez misericordioso, el cual recibe la autoridad de Cristo mismo; sino la absolución de sí mismo tras haber explorado la propia vida. Esto no está lejos de una visión protestante del sacramento, condenada por Trento, cuando insiste en el papel del sacerdote como juez en la confesión (cf. DH 1685; 1704; 1709). El Evangelio afirma, refiriéndose al poder de las llaves: «lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt 16,19). Pero el Evangelio no dice: «lo que los hombres decidan en su conciencia que tienes que desatar en la tierra, quedará desatado en el cielo». Sorprende que el DDF haya podido presentar al Santo Padre para su firma, en el curso de una audiencia, un texto con tamaño error teológico, comprometiendo así la autoridad del santo Padre.
La sorpresa se hace más grande porque la «Risposta» intenta apoyarse en Juan Pablo II para sostener que la decisión pertenece al fiel individual, silenciando que el texto de Juan Pablo II se opone directamente a la «Risposta». La «Risposta» cita, en efecto, «Ecclesia de Eucharistia» 37b, donde se dice, para el caso de la recepción de la Eucaristía: «El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia». Ahora bien, véase lo que enseguida añade Juan Pablo II, que la «Risposta» no trae, y que es la idea principal del párrafo citado de «Ecclesia de Eucharistia»: «No obstante, en los casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente. A esta situación de manifiesta indisposición moral se refiere la norma del Código de Derecho Canónico que no permite la admisión a la comunión eucarística a los que «obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (ibid). Como se ve, el DDF ha seleccionado una parte menor del texto de san Juan Pablo II y se ha omitido la parte principal, opuesta al argumento del DDF. Si el DDF quiere presentar una enseñanza contraria a la de san Juan Pablo II, lo menos que puede hacer es no intentar servirse del nombre y de la autoridad del santo Pontífice. Sería mejor reconocer honestamente que, según el DDF, Juan Pablo II se equivocó en esta enseñanza de su Magisterio.
La segunda novedad que incluye la «Risposta» es que se anima a cada diócesis a producir sus propias líneas guía para este proceso de discernimiento. Ante esto surge espontánea una conclusión: si son distintas las orientaciones, se dará el caso de que algunos divorciados podrán recibir la Eucaristía según las líneas de una diócesis y no según las líneas de otra. Ahora bien, la unidad de la Iglesia católica ha significado desde los tiempos más antiguos la unidad en la recepción de la Eucaristía: por comer el mismo pan somos el mismo cuerpo (cf. 1Cor 10,17). Si un fiel católico puede comulgar en una diócesis, puede comulgar en todas las diócesis que están en comunión con la Iglesia universal. Esta es la unidad de la Iglesia, que se basa sobre la Eucaristía y se expresa en ella. Por eso, que una persona pueda comulgar en una iglesia local y no pueda comulgar en otra, es una definición exacta de cisma. Es impensable que la «Risposta» del DDF quiera promover tal cosa, pero estos serían los efectos probables de acoger su enseñanza.
Ante todas estas dificultades, ¿qué salida queda al fiel que quiere mantenerse fiel a la doctrina católica? Antes he señalado que el texto de Buenos Aires y el de la «Risposta» no son precisos. No afirman con contundencia lo que quieren decir, y dejan así abiertas otras interpretaciones, aunque sean alambicadas. Esto permite que surjan dudas sobre su interpretación. Por otro lado, es inusitada la forma en que la «Risposta» constata la aprobación del Santo Padre, con una simple firma fechada, a pie de página. La fórmula acostumbrada ha sido: «el Santo Padre aprueba el texto y ordena (o permite) la publicación», pero nada de esto aparece en este descuidado «Appunto». Se abre aquí otra ventana de duda sobre la autoridad de la «Risposta».
A estas dudas podemos agarrarnos para plantear un nuevo «dubium», según lo que he formulado antes: ¿se dan casos complejos en que, tras un tiempo de discernimiento, es posible dar la absolución sacramental a un bautizado que mantiene relaciones sexuales con alguien con quien convive en una segunda unión, si este bautizado no quiere hacer el propósito de no seguir teniendo estas relaciones?
Querido hermano, mientras este «dubium» no se resuelva queda en suspenso la autoridad de la respuesta a tus «dubia» y de la carta de Buenos Aires, dada la imprecisión que reflejan. Esto abre un pequeño espacio a la esperanza de que no se produzca una respuesta positiva a este «dubium». Si esta respuesta fuera negativa, los beneficiarios no serían principalmente los fieles, que en todo caso no estarían obligados a aceptar una respuesta positiva al «dubium» por contradecir la doctrina católica. El beneficiario principal sería la autoridad que responda al «dubium», que se conservaría intacta, al no pedir ya un obsequio religioso de los fieles a verdades contrarias a la doctrina católica.
Esperando que esta explicación aclare el sentido de la respuesta que has recibido del DDF, te envío un saludo fraterno «in Domino Iesu»,
Cardenal Gerhard Ludwig Müller, Roma
Publicado originalmente en Settimo Cielo