Las cuatro materias básicas de toda constitución
Nueva constitución de Chile

Las cuatro materias básicas de toda constitución

Una Constitución debe regular cuatro cosas: la forma del Estado, la estructura y funcionamiento de los órganos del Estado, los derechos humanos o fundamentales, y los mecanismos de reforma de esa Constitución.

Acercándose la votación del 4 de septiembre, resulta obligado abordar los contenidos básicos que debiera tener toda Constitución, y cómo los trata el texto propuesto.

Tradicionalmente se señala que como mínimo, una Constitución debe regular cuatro cosas: la forma del Estado, la estructura y funcionamiento de los órganos del Estado, los derechos humanos o fundamentales, y los mecanismos de reforma de esa Constitución.

En cuanto a la forma del Estado, tradicionalmente se distingue entre los unitarios y los federales, siendo su diferencia básica, la concentración del poder en un único centro en los primeros, y compartido entre este centro y los Estados que componen ese país, en el segundo. En el proyecto se consagran las «autonomías» respecto de los pueblos originarios, convirtiendo a estos territorios, aún por determinar, casi en regiones independientes (¿en otro país?) y con un poder desproporcionado sobre las decisiones del resto de los chilenos.

Respecto de la estructura y funcionamiento de los órganos del Estado, no sólo se multiplican las entidades públicas de todo tipo, metiéndose en todas las esferas de la vida, sino que el equilibrio y limitaciones a su respecto (elemento clave de toda Constitución), brilla por su ausencia, generando en particular, una cámara de diputados casi todopoderosa.

Por su parte, en lo que se refiere a los derechos humanos o fundamentales, igualmente se produce una auténtica «inflación» a su respecto, sobre todo de los derechos sociales, siendo un completo misterio cómo se sustentarán los cuantiosísimos gastos, tanto ocasionales como permanentes que conlleva su realización. Lo anterior, máxime si fruto del intervencionismo estatal recién señalado, la actividad económica se verá tremendamente desincentivada. Esto hace que muchos de estos derechos seguramente queden en el papel, además de una posible judicialización extrema a su respecto, precisamente por prometer lo que el país no puede dar.

Finalmente, en cuanto a los mecanismos de reforma, es necesario antes explicar algo.

En sí misma, esta materia es muchísimo más específica que todas las anteriores, lo que puede llamar la atención. Sin embargo, resulta de la máxima importancia, pues de esto depende la vida de la Carta Fundamental. Ello, porque como toda obra humana, obedece (o debiera obedecer) a las circunstancias de su tiempo. Sin embargo, estas circunstancias van cambiando, lo que obliga a modificar las normas producidas a la sombra de otra realidad, para que sigan sirviendo en el presente. En caso contrario, las constituciones se fosilizan y pierden paulatinamente aplicación en los hechos, haciéndose nominales. De ahí la crucial importancia de contar con adecuados mecanismos de reforma: ni muy fáciles, para que la Constitución no se transforme en un traje a la medida del gobierno de turno, dejando de limitar su poder; pero tampoco demasiado difíciles, para evitar en el fondo, su suicidio.

Ahora, los mecanismos de reforma de la propuesta de nueva Constitución son muchísimo más difíciles que los de la actual (aspecto que se le criticaba mucho), sin perjuicio que para casi todo, habría que solicitar el parecer a los pueblos originarios, con lo cual, esta Carta Magna se hace prácticamente inmodificable, o como se conoce en jerga constitucional, «pétrea». De ahí que resulte inviable la fórmula «aceptar para reformar».

Por tanto, hay que tomar en cuenta estos cuatro aspectos al momento de votar.

 

Publicado originalmente por diario El Sur de Concepción

 

1 comentario

Vicente
Si no respeta los derechos del hombre y no regula sus deberes no es una buena constitución.
2/09/22 10:30 AM

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