Los Tribunales Eclesiásticos

Los Tribunales Eclesiásticos

Sin los procesos y sentencias de los tribunales eclesiásticos, la cuestión de la existencia o no de un matrimonio indisoluble quedaría relegada a la sola conciencia de los fieles, con el peligro evidente del subjetivismo.

La pregunta de si el propio matrimonio fue celebrado válidamente o no salta fuera, casi siempre, a la hora de querer los esposos separarse o divorciarse. Pedir que se reconozca la nulidad de un matrimonio significa pedir que se declare que esa unión, a pesar de las apariencias (convivencia, hijos, otras) no reunía los requisitos indispensables para que el contrato matrimonial fuera válido y surtiera el efecto legal pretendido: constituir un matrimonio. Cuando se plantea una demanda de estas características, con frecuencia, se trata de averiguar si la conducta de uno o los dos cónyuges demuestra o no la existencia de graves defectos psicológicos antenupciales que impidieron asumir y cumplir las obligaciones matrimoniales, sin embargo, el Derecho canónico tipifica doce impedimentos, once casusas de nulidad por vicio de consentimiento y dos por defecto de forma.

La nulidad del matrimonio canónico es un fenómeno jurídico cuya determinación corresponde exclusivamente a los tribunales eclesiásticos. Su tarea es encontrar la verdad y hacer justicia. Viendo las posibles causas de nulidad, está claro que los jueces necesitan, a menudo, la ayuda de peritos expertos en cuestiones psiquiátricas o psicológicas, pues no es fácil precisar las fronteras entre normalidad y anormalidad, entre salud y enfermedad.

Sin los procesos y sentencias de los tribunales eclesiásticos, la cuestión de la existencia o no de un matrimonio indisoluble quedaría relegada a la sola conciencia de los fieles, con el peligro evidente del subjetivismo. Conviene en este punto terminar con la falsa opinión de que la Rota o los Tribunales eclesiásticos deshacen matrimonios. La nulidad no se concede, sino que se demuestra y declara. Una declaración de nulidad no es, ni mucho menos, un divorcio. Tampoco es una puerta trasera para concederlo. Se trata de la constatación, tras la instrucción de un proceso judicial en toda regla, concluido con sentencia firme y ejecutiva, de que nunca se dio un verdadero matrimonio y, por tanto, que desde su inicio no lo hubo. En consecuencia, no se puede declarar nulo un matrimonio cuando existe una duda razonable sobre la validez del mismo (cf. CIC c. 1060), y lo que lo que hacen los Tribunales eclesiásticos es declarar simplemente nulidades ya existentes, es decir que lo que aparentemente era un matrimonio, no lo ha sido en realidad ya desde el primer momento. Se trata de sentencias declarativas, no disolutivas. En cambio, el recurso al divorcio significa todo lo contrario, la pretensión de disolver un matrimonio que sí existe.

Generalmente, antes de plantear un problema de nulidad, los afectados suelen recurrir a los servicios gratuitos de un consultor familiar, experto, o juez del Tribunal, a fin de ver si la petición de nulidad tiene alguna probabilidad de éxito, con lo que los Tribunales se ven libres de causas sin posibilidades y los interesados del desgaste psicológico que suponen unas declaraciones, en las que, como se tiene que probar la nulidad del matrimonio, a menudo hay que profundizar en detalles íntimos y penosos.

Para conseguir la nulidad se suele tener muy en cuenta las declaraciones de las partes, aunque sin olvidar ni el sentido crítico ni los demás medios de prueba que contribuyen al esclarecimiento de la verdad y que sirven a la justicia. De esto se trata. Está claro que el juez eclesiástico, para dictar sentencia, debe alcanzar certeza moral suficiente sobre el asunto que debe dirimir. Para ello, debe valorar las pruebas según su ciencia, experiencia profesional y conciencia, pero lo alegado y probado es la fuente de donde el juez debe extraer su convicción acerca de los hechos (cf. CIC c. 1608). Es decir, tiene la obligación de huir en lo más posible del subjetivismo y buscar asideros de objetividad.

Por otro lado, es indudable (aunque nada fácil) que se puede engañar a un tribunal, pero sus sentencias no pueden disolver matrimonios ratos y consumados verdaderamente válidos. Por tanto, quien ha obtenido con razones falsas la declaración de nulidad, no puede en conciencia hacer uso de ella.

Si se declara la nulidad, la pareja en sí quedaría libre para que cada uno pueda volver a contraer matrimonio, pero se les prohíbe hacerlo, mientras no se supere aquello que hizo que el matrimonio fuese nulo y que el Tribunal juzgador explicita en la sentencia estableciendo un veto a contraer nuevas nupcias cuando el caso lo requieres. Existen también muchos casos de gente que en realidad no se casó, sino que simuló hacerlo, o que su consentimiento iba ligado a una condición, por ejemplo, que le fuera bien, excluyendo de facto una condición esencial del matrimonio católico: la fidelidad. En los casos en los que la sentencia impone un veto a alguno de los esposos, el obispo diocesano (o el Vicario Judicial por delegación suya) debe dar el permiso para volver a contraer matrimonio, que se concede solo si se supera un nuevo examen de un psiquiatra o psicólogo.

En cuanto a los hijos, aunque el matrimonio se declare nulo, siguen siendo legítimos, tanto para la legislación canónica como la civil. En bastantes diócesis existen centros de orientación familiar compuestos por psicólogos, abogados, médicos, psicoterapeutas familiares, especialistas en cuestiones matrimoniales y familiares que prestan ayuda, tanto a padres como a hijos, durante el tiempo del proceso e incluso después si lo siguen necesitando.

Por el contrario, si los dos esposos están de buena fe en su matrimonio nulo, lo mejor es, si es posible, convalidar el matrimonio, y si no dejarles en esa buena fe.

Se suele criticar a la Iglesia porque las nulidades eclesiásticas, se dice, cuestan muy caras. Aparte de que no es difícil obtener que los tribunales eclesiásticos concedan la gratuidad de la causa, y del hecho cierto de que cualquier cristiano, no sólo algunos famosos, consigue la declaración de nulidad si queda probada, en todas las diócesis se están reconociendo nulidades cuando se llega a la certeza moral de que hay razones objetivas para ello, independientemente del rango o de la posición económica de los interesados.

Las sumas que se cobran como gastos de juicio por los Tribunales eclesiásticos, no son, ni mucho menos, excesivas. Otra cosa pueden ser las minutas de los abogados, pero en eso la Iglesia no suele intervenir, salvo que se perciba un abuso grande, en cuyo caso, habitualmente, sale al paso ofreciendo su propio elenco estable de abogados. Los abogados, por supuesto, (y en general los tribunales) deben buscar con honradez el bien de los clientes realizando en lo posible una obra de conciliación, y recordando que están al servicio de la justicia y no de cualquier interés.

En cambio, es cierto que algunos tribunales funcionan con una lentitud desesperante, siendo esto, cuando sucede, un antitestimonio especialmente sensible, lo que nos indica su importancia pastoral. No hay que olvidar además que la justicia tardía, deja de ser justicia. Pero sería injusto igualmente no reconocer los esfuerzos y el trabajo admirables de muchos jueces y tribunales.

Quizás convenga terminar esta exposición recordando que los fieles cristianos tienen el derecho / obligación de vivir su fe con coherencia, y que esto, en el caso de estar separados, divorciados e incluso vueltos a casar por lo civil, pasa por pedir a la Justicia de la Iglesia que se pronuncie sobre su situación. Quedarse con la duda intencionadamente, no exime de responsabilidad moral.

Pedro Trevijano, sacerdote

14 comentarios

esron ben fares
Buenas tardes:

Estimado padre, tengo las siguientes consultas referidas al tema:



1) Si se declara la nulidad, y tanto el varón como la mujer tuvieron relaciones después de la supuesta boda. ¿Significa que cometieron fornicación?



2) Si los ministros del sacramento del matrimonio son el varón bautizado y la mujer bautizada ¿por qué el matrimonio civil entre un bautizado católico y una bautizada católica no es considerado sacramento? ¿Qué le falta?



3) En estas últimas semanas, la Iglesia ha conmemorado a santas vírgenes mártires. Ellas hicieron un voto de virginidad pero al parecer fueron obligadas a casarse. ¿El matrimonio de ellas fue nulo?



Muchas gracias de antemano por su amable respuesta
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Infocatólica 
Don Pedro no está recuperado del todo así que no es fácil que pueda responder. En todo caso las respuestas son:
1 - No. Es patente que pensaban que estaban casados. No había la menor intención de pecar. 
2- Falta que se casen ante la Iglesia, que es quien administra el sacramento. 
3- Habría que ver caso por caso pero eso es irrelevante en estos momentos. 
20/12/21 10:36 PM
JSP
1. No confundir el matrimonio sagrado con el matrimonio civil, pues el matrimonio sagrado es indisoluble hasta la muerte: Dios no es un mero testigo, no existe el divorcio, solo en casos excepcionales la separación o la nulidad (tribunal eclesiástico). Sólo no se cae en adulterio cuando no ha unido Dios. Esto es un matrimonio que es contrario a Su Ley eterna y natural. La separación que admite Dios es en castidad Mt 19.
2. El matrimo civil puede admitir o no el divorcio, según autoridad civil que obedece o no a Cristo Rey. Si la ley es anticristiana, divorcio expres, ..., un juez civil puede disolver por sentencia el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal. Puede volver a casarse tantas veces como se desee en una sociedad anticristiana (concubinato).
3. Para un católico, casado sacramentalmente primero y opcional contrato civil, sólo puede tener un marido o una esposa en vida temporal por su carácter divino. Obra mal el tribunal de la Rota si lo hace por soborno o interés de las partes. Es pecado grave y adulterio de la parte interesada. Dios lo ve todo y ante el no hay trampa posible, pues es Rey de tremenda Majestad.
21/12/21 6:59 AM
JSP
Saludos y oraciones para don Pedro.
21/12/21 7:18 AM
Juan Mariner
Pregunta: ¿Un abogado católico puede instar causas civiles de divorcio de matrimonios canónicos ante los tribunales? Canónicamente, siempre será matrimonio, pero hay una colaboración con el divorcismo estatal, a no ser que se trate de asuntos peliagudos con muchas aristas jurídicas.
21/12/21 7:58 PM
Guillermo PF
La nulidad no es ni mucho menos la excepción, y da con la clave usted mismo:
"Existen también muchos casos de gente [...] que su consentimiento iba ligado a una condición, por ejemplo, que le fuera bien".
Efectivamente, Y NO vengo a escandalizar, que le veo venir a algún telépata de turno. Es una constatación, yo qué le hago. Deben de ser más de un 90 %, tirando por bajo, las parejas que se casan teniendo clarísimo que durará lo que tenga que durar. Con toda la fidelidad del mundo, faltaría más (se están casando porque es con quien quieren estar), pero sin descartar que algún día aquello se pueda apagar, "y a otra cosa". ¿Es válido contraer matrimonio canónico con esos pensamientos? Exacto: nunca.

De la misma manera que también es habitualmente una quimera el ideal de celebrar la boda en estado de gracia, y ustedes como oficiantes lo saben. Pocas parejas no se aseguran unas relaciones prematrimoniales como conocimiento previo, y difícilmente es práctico y realista exigirles mala conciencia de haberlo hecho. ¿Al confesarles les piden atrición por el último veraneo?
22/12/21 12:23 AM
JSP
1. Un abogado católico jamás puede instar a un divorcio civil (pecado grave), porque no obedece a Cristo Rey. Puede instar a separación por causas que impidan la convivencia conyugal en Cristo. Mt 19.
2. ¿A qué van a casarse un varón y una mujer por la Iglesia? ¿A un contrato y/o divertimento social? ¿Acaso en el curso prematrimonial no tienen conocimiento de causa del acto sagrado y de indisolubilidad? ¿A quién se obedece a Cristo Rey o al ego?
3. Al Sacramento del Matrimonio se accede en estado de Gracia por el Sacramento de la Reconciliación. Y debe haber penitencia por el "último veraneo" de falta de virginidad y castidad. Un matrimonio católico debería ser con 20-25 años y no con 30-35 años. Y los ordenados deberían formar a los jóvenes desde la Confirmación en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres católicas.
22/12/21 9:42 AM
Guillermo PF
JSP, su ideal de la contrición prenupcial es tan realista como su cándida recomendación de contraer matrimonio a los 20 años, sin un duro, sin un futuro y en pleno 2° o 3° de carrera algunos. ¿O es tal vez el ejemplo de su propia casa, o tal vez consejos vendo? Respete nuestros pies en el suelo, haga el favor. Está la vida como para películas de superhéroes.
22/12/21 3:38 PM
JSP
1. Señor G.PF, con los pies en el suelo, "debería" sigue siendo conjugación condicional del verbo deber. Piense en la condición de sus padres, abuelos, tatarabuelos, ... en la cultura de la vida. En la cultura de la muerte y el materialismo del Estado (marxismo) es reciente y planificado la década atrasada con todas las generaciones anteriores en contraer matrimonio.
2. No tengo ideal prenupcial, es enseñanza de la Iglesia católica.
3. Es de cobardes enfrentar la vida apegado al materialismo y vivir como si Dios no existiese.
23/12/21 12:50 PM
Chico
Contraer matrimonio canónico es otro momento en el que los contrayentes hacen examen de su calidad de Fe católica. Matrimonial es aceptar un modo de vivir santamente para los santos, los Bautizados que quieren vivir casados. Ante el Matrimonio cristiano no valen medias tintas hoy día. Es: Para vivir la santidad conyugal e ir al Cielo. Antes de casarse los novios tienen que aprobar varios y necesarios exámenes sobre su Fe católica.
23/12/21 4:42 PM
Guillermo PF
Sr. JSP, justamente porque mis antepasados no quisieron para su prole el conformismo de mirarnos en su triste espejo, es por lo que yo también deseo para mis hijos un futuro mejor que el mío y el de mis padres. Si es materialismo, me parece muy bien, pero desde luego no es vivir "como si Dios no existiese". Al contrario, existe y hay que darle gracias todos los días por permitirnos sacarle a la vida todo el disfrute posible, espiritual y también material. De "cobardes" (palabra suya) es la resignación, pero no la que te viene sino la que tú te buscas, que es la peor e injustificable. La vida te la ha dado Dios para gastarla, no malgastarla ni mucho menos cedérsela a otros o tirarla a la basura.
A todo esto, hablábamos del matrimonio y su validez. Insisto en que el ideal es más ideal que factible, o incluso práctico. En esta vida no solo aprueban los de matrícula de honor. Que igual la sacaron porque salió justo su tema.
23/12/21 7:13 PM
JSP
Sr. G. PF,
1. El hombre propone y Dios dispone.
2. Ni sus antepasados, ni su descendencia ni Ud. va a ser nada sin Cristo. Puede elegir el sendero de la gloria de las tinieblas en la tierra, pero ante la Providencia de Dios nada puede hacer.
3. En la humildad de la Verdad únicamente gozamos en Cristo los bienes espirituales y materiales. Y si ante los ojos de Dios un matrimonio lo ha sacramentado ni el Vicario de Cristo lo puede desunir.

¡Feliz Navidad!
25/12/21 10:12 AM
Joaquín
Pasaremos la eternidad dependiendo de lo que hayamos hecho en esta vida. Como para arriesgarse a pasarla en el infierno por argumentos tipo "es que yo quería ser feliz".
A los tribunales eclesiásticos se les puede engañar. A Dios no.
25/12/21 10:18 AM
Cristián Yáñez Durán
Es evidente que los contrayentes deben casarse en estado de gracia, de lo contrario cometen un sacrilegio. Eso implica que, en caso de haber coimetido fornicación, requieren confesión previa, y esta implica atrición a lo menos. Si el sacerdote no lo exige, también peca.
Esto no es idealismo, es el mínimo exigible. Lo contrario es cinismo intolerable y de Dios nadie se burla. Dios castiga siempre, menos de lo que debe, pero siempre castiga.
Cuando uno se casa lo hace porque es el medio (procreando) más adecuado para uno, para alcanzar la santidad. Punto.
30/12/21 1:36 PM
Cristián Yáñez Durán
Tener un futuro mejor, no es tener más ni "vivir mejor", es cumplir mejor la voluntad de Dios, o sea es ser más santo..Todo lo que no contribuya a ello sobra y debe ser rechazado.
30/12/21 1:40 PM

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