El sacramento de la Penitencia y las absoluciones colectivas

Entre los errores que hubo en la época del postconcilio uno de ellos fue que bastante gente llegó a pensar que la Iglesia iba a suprimir el sacramento de la confesión o todo lo más que se iba a sustituir por la absolución general sin confesión de los pecados.

Supongo que uno de los motivos que ha llevado al Papa Francisco a programar un Año Jubilar como año de la Misericordia es relanzar el sacramento de la Penitencia que muchos fieles tienen demasiado olvidado. Entre los errores que hubo en la época del postconcilio uno de ellos fue que bastante gente llegó a pensar que la Iglesia iba a suprimir el sacramento de la confesión o todo lo más que se iba a sustituir por la absolución general sin confesión de los pecados.

            Para empezar hay que decir clara y rotundamente que la Iglesia va a mantener siempre el sacramento de la confesión o penitencia y que además no puede hacer otra cosa. El Concilio de Trento fue clarísimo en su documento “Doctrina sobre el sacramento de la penitencia”: “Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema”(Denzinger nº 911. El Denzinger es un libro en el que está contenida la doctrina de la Iglesia contra los errores y herejías que se han manifestado a lo largo de los siglos). Y también “Can. 7. Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado… sea anatema (D. 917). Como no se trata de temas de disciplina de la Iglesia, sino doctrinales, estamos ante dogmas de fe, que hay que creer, si queremos ser fieles católicos.

            Ahora bien el Ritual de la Penitencia habla de tres ritos o modos diversos de celebrar este sacramento: 1) Rito para reconciliar a un solo penitente, 2) Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual; 3) Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general. Como este último es el que presenta problemas, voy a hablar sobre él.

            Este tercer rito, cuyo antecedente inmediato son las absoluciones generales a los soldados antes de entrar en combate, que históricamente se inicia en la Primera Cruzada, tiene un “carácter extraordinario y excepcional, es decir su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excusa de la confesión individual íntegra. Está regulada por la disciplina de la Iglesia y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades. Quienes reciben la absolución en esta tercera forma y son así reconciliados con Dios y con la Iglesia deben confesar indivi­dualmente sus pecados graves ante un sacerdote lo antes posible y antes de acercarse de nuevo a otra absolución general, a no ser que una justa causa lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro del año, a no ser que les obstaculice una imposibilidad moral”(Conferencia Episcopal Española: Instrucción Pastoral de 1989 “Dejaos reconciliar con Dios” nº 62). La absolución general será siempre una forma extraordinaria, que no modifica la doctrina de Trento.

            El modo de realizar este rito es el siguiente: a) hay que advertir que para ser reconcilia­do con la absolución general, es menester que el penitente tenga las debidas disposiciones, y, en particular, que debe estar dispuesto a confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves; b) los penitentes han de manifestar públicamente, mediante algún signo externo, que desean recibir la absolución; c) se da la absolución sacramental.

            Quedan pendientes estos problemas: ¿cuándo y en qué circunstancias puede celebrarse esta forma?, ¿por qué hay que confesar los pecados graves o mortales tras la absolución general?, ¿el realizar la tercera forma sin las debidas condicio­nes exigidas por la Iglesia afecta a la validez o es sólo cuestión de licitud? ¿qué nos enseña sobre ellos el magisterio eclesial?

El primer documento interesante son las “Normas Pastorales” de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 16-VI-1972 que dicen:

“II. Puede suceder de hecho que alguna vez, en circunstan­cias particulares, sea lícito e incluso necesario dar la absolución de modo colectivo a muchos penitentes, sin previa confesión individual”.

"VI. Por lo que se refiere a los fieles, para que puedan beneficiarse de la absolución sacramental dada colectivamente, se requiere absolutamente que estén bien dispuestos, es decir que cada uno esté arrepentido de sus pecados, tenga propósito de enmienda, esté decidido a reparar los escándalos o daños eventualmente causados, y a la vez se proponga hacer a su debido tiempo la confesión de todos y cada uno de los pecados graves, que por el momento no ha podido confesar de esa manera. Los sacerdotes deberán instruir diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones, necesarias para la validez del sacramento".

Y sobre el problema de la validez de estas absoluciones nos dice el Código de Derecho Canónico canon 962, 1: “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”.

El “Catecismo de la Iglesia Católica” recoge en su nº 1483: “los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados a su debido tiempo (cf CIC can. 962,1)”. Por tanto sigue siendo necesario confesar los pecados graves tras la absolución general.

Si no existe "el propósito de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el sacramento llegue a su plenitud"( “Dejaos reconciliar con Dios” nº 63).

¿Puede darse la absolución sin necesidad de confesar posteriormente los pecados graves? En los textos del Concilio de Trento leemos: “entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados” (D. 899).

                                                                                                                                          Pedro Trevijano.

 

 

10 comentarios

Jaime Fernández de Córdoba
Yo fui víctima de una de estas absoluciones colectivas allá por 1987, antes de la Confirmación. Ni siquiera nos dimos cuenta de lo que estaba pasando, ¡tan poca formación católica teníamos! Ahora supongo que mi Confirmación no fue válida, pero espero que el deseo que tengo de que lo fuera, me justifique.
7/10/15 3:12 PM
TH
En realidad el acto de contrición perfecta con el propósito de confesarse con un sacerdote en la primera oportunidad cae dentro de la categoría de "deseo del sacramento" y se perdonan los pecados, pero en virtud del Sacramento, así como se reciben las gracias de la Eucaristía con una comunión espiritual, por ejemplo, si por causa de fuerza mayor un fiel no puede participar en la misa dominical, puede beneficiarse de la gracia del sacramento con un deseo así. También es el caso de los enfermos. No sé si ha sido prudente incluir en el Ritual este tercer rito, cuando se ha prestado a muchos abusos de parte de sacerdotes que o desconocen las normas, cosa grave en sí, o simplemente se ponen a ellos mismos encima de la Iglesia, pues el que juzga la ley se pone encima de ella.
7/10/15 5:05 PM
Duda
Y cuando se habla de "imposibilidad moral" ¿a qué se refiere?
¿Me puede poner algun ejemplo?
7/10/15 5:27 PM
Pedro Trevijano
A Duda: Me has puesto en un brete y no sé si mi respuesta es acertada. Llamaría eso a una imposibilidad práctica de cumplir un compromiso p. ej. podría pagar una deuda, pero resultaría demasiado oneroso, más que para mí, para mi familia Saludos Pedro Trevijano
8/10/15 12:37 AM
Duda
Gracias por su respuesta, pero no termino de entender en qué contextos se puede aplicar lo de la imposibilidad moral.
Es algo que siempre que lo leo, me deja pensando y me gustaría saberlo.
8/10/15 7:31 PM
Alejandro Galván
Como contribución a la pregunda de "Duda", pego aquí un aporte del foro Catholic.net (en trozos, por la limitación de caracteres)

960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

Esto en buena medida nos confirma lo que ya veníamos señalando: que la imposibilidad permite obtener la Reconciliación por medios distintos al Sacramento, y que el Sacramento llevado a cabo de manera íntegra e individual es el ÚNICO modo ORDINARIO de recibir la Reconciliación.
Sin embargo, te puse en itálicas algo que es MUY relevante a tu situación, y es que la imposibilidad de acudir a la Confesión Sacramental NO SOLO puede ser física, sino también puede ser MORAL. Es decir, aunque tengas la posibilidad física de acudir a la Confesión, si dicha posibilidad física se da en un contexto que hace inconveniente o indebido acudir a ella (p.ej. un sacerdote culpabel de un pecado contra el 6to mandamiento no puede absolver a su cómplice), entonces se considera igualmente que fue imposible acudir a recibir el Sacramento.
[...]
9/10/15 1:03 PM
Alejandro Galván
Si en tu caso en verdad tu madre, con el respeto que nos merece, sobre todo a ti, aún asi, objetivamente es una persona entrometida que generará sospechas e interrogatorios indebidos a raíz de una visita inusual al confesionario, entonces, en ese caso, SI puedes considerar que te encuentras en un cierto tipo de imposibildad moral de acudir. Igualmente si una situación similar se puede producir a raíz de no fomrarte a recibir la Eucaristía, entonces ahí tienes la causa o motivo grave que justifica que la recibas mediando un acto de contrición perfecta a pesar de no poder acudir a la Reconciliación Sacramental. Todo eso, por supuesto, bajo el supuesto de que SI estuvieras en pecado grave, cosa que, como ya vimos en el aporte anterior, es bastante probable que NO sea tu caso a pesar de SI ser materia grave la masturbación.
[...]
9/10/15 1:04 PM
Alejandro Galván
Pero si aún en pecado grave podrías recurrir a los actos de contrición de esta manera, postergando legítimamente la Reconciliación Sacramental hasta el momento en que esa imposibilidad moral desaparezca (por ejemplo, por cumplirse el tiempo en el que regularmente te confiesas, por lo que puedes hacerlo sin levantar sospechas ni intromisiones indebidas), con más razón puedes hacerlo estando tan solo en pecado venial; pues el acto de contrición no solo sirve para perdonar pecados mortales, sino precisamente, si puede obtener una especie de "adelanto" del perdón sacramental para estos, con más razón puede ayudar a obtener el perdón de los pecados veniales. Y siempre es conveniente permanecer con la conciencia tan limpia como sea posible, claro, sin caer en escrúpulos exagerados e indebidos. De hecho, SIEMPRE, en los inicios de la celebración de la Santa Misa se reza el "Yo pecador" que involucra un acto de contrición.
Supongo que, con lo anterior, te quedará claro también que no solo se puede realizar un acto de contrición antes de recurrir a la Confesión Sacramental, sino se pueden realizar tantos como sea pertinente o necesario. [...]
9/10/15 1:05 PM
Alejandro Galván
[...]De hecho, es muy conveniente que, aún cuando no se pueda recibir la Sagrada Eucaristía por no haber oportunidad o por no tener un motivo grave, tan pronto se tenga conciencia de CUALQUIER pecado mortal, el fiel católico haga un acto de contrición perfecta para no vivir ni un instánte más de su vida en ese estado de enemistad con Dios, lo que, por demás, podría resultar sumamente peligroso en caso de que la persona falleciera de manera sorpresiva estando en dicho estado.

Por último respecto a todo esto que hemos discutido, es MUY importante en esto NO exagerar en asuntos como el de la imposibilidad moral, sino tomárselos con toda la objetividad y seriedad que el asunto amerita. Evidentemente si la imposiblidad moral SI existe, pues no hay que negarla y se puede proceder legítimamente en función de ella. Pero no sería correcto proceder como si de verdad existiera una imposibilidad moral cuando todo lo que hay es una exageración, una mayor comodidad o un simple respeto humano (ese no querer "quedar mal") por parte de uno.

Y fin.
9/10/15 1:05 PM
María T. Oliva
Jesús dijo: A quien perdoneis los pecados le serán perdonados y a quien se los retengais le serán retenidos.
Nada impediría que el Papa,sin dejar de lado la confesión individual que tanto bien hace a muchos católicos, instaurara un día al año la celebración masiva del sacramento de la Penitencia sin confesión individual.
Hay que recuperar a tantos jóvenes que no han sido instruidos en este sacramento y con la falta de sacerdotes es imposible volver a la situación anterior.
El evangelio nos muestra muchas veces a Jesús perdonando los pecados a personas que no han cofesado sus pecados. Por eso si el Papa admite el sacramento de la Penitencia sin confesión individuak seria una ceremonia plenamente evangélica. Los fieles examinan su conciencua, muestran dolor por sus pecados y su deseo de cambiar, de hacer buenas obras y de reparar daños causafos. Dios es misericordioso y perdona siempre a traves de los sacerdotes.

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LF:
Es dogma de fe que la confesión de pecados ha de llevarse a cabo... confesando los pecados. Concilio de Trento.
Lo que usted propone va contra la fe católica.
16/08/18 4:40 AM

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