(Aci Prensa/InfoCatólica) La diócesis de Querétaro se negó en el 2021 a modificar un registro de bautismo para reflejar el cambio de género de un individuo. Tomás Henríquez, director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International –organización legal que asistió a la diócesis en el caso–, explicó que la solicitud fue rechazada por la Iglesia basándose en su doctrina sobre la inmutabilidad de la identidad sexual como algo establecido por Dios.
Tras la negativa de la Iglesia, el caso fue llevado al Instituto Nacional de Protección de Datos de México (INAI), quien inicialmente dictaminó a favor del cambio del registro. Sin embargo, la Diócesis de Querétaro, respaldada por ADF International, apeló esta decisión y fue anulada por un Tribunal Federal de Distrito. El conflicto escaló al Tribunal Colegiado Federal de Apelación del vigésimo segundo circuito de México, que resolvió a favor de la Diócesis, apoyándose en el argumento de la autonomía de las instituciones religiosas para dirigir sus asuntos internos.
El caso llegó a ser considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que decidió no intervenir en el asunto. La SCJN señaló que su jurisprudencia previa ya ofrecía suficientes directrices para resolver el caso, evitando así una decisión directa sobre el tema. El Tribunal Colegiado finalmente falló a favor de la Iglesia, citando los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de México y los pactos internacionales, que garantizan la libertad de las iglesias de manejar sus asuntos internos sin interferencias arbitrarias del Estado.
Henríquez destacó la importancia del fallo, indicando que «los registros bautismales no son más que un método para la Iglesia de llevar registros históricos precisos de la administración de los sacramentos, y cualquier intento del Estado de modificar estos registros constituiría una interferencia en el gobierno interno de la Iglesia, lo cual es completamente inadmisible». Añadió que este caso es crucial porque demuestra que «aún reconociendo la existencia de un derecho a la identidad de género, este no concede a la persona el derecho de imponer a la Iglesia la obligación de ser reconocido en un género que contradice sus registros originales y sus doctrinas».