16.01.23

XXIV. La institución del bautismo

Extensión del bautismo de Juan[1]

Determinada la naturaleza del bautismo de San Juan Bautista, en los tres artículos de la cuestión, que dedica a este bautismo –que únicamente movía al arrepentimiento y a la penitencia–, Santo Tomás la precisa con el estudio de la relación que tenía con Jesús. En primer lugar, examina si solamente Cristo debió ser bautizado con el bautismo de Juan, por el que únicamente «inducía a la penitencia»[2].

Podría afirmarse que parece que sólo Cristo debía ser bautizado con el bautismo de Juan, porque «nadie podía conferir algo a tal bautismo fuera de Cristo, el cual «santificó las aguas al contacto de su carne purísima» (P. Lombardo, Lib. Sent., Sent. IV, d. 33, c. 5)»[3].

Es cierto que Jesús «con su bautismo consagró y santificó el agua para que fuese instrumento de regeneración en su Iglesia»[4], y también, como indica Santo Tomás, que «los otros que venían a ser bautizados no podían conferir nada a tal bautismo». Sin embargo, añade, aunque «no recibían del mismo la gracia», sí adquirían «la señal de la penitencia»[5]. Y, por tanto, les era conveniente recibirlo.

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2.01.23

XXIII. El bautismo de San Juan Bautista

La vida de Nazaret[1]

Después de la cuestión dedicada a la circuncisión de Jesús, la imposición del nombre de su nombre, su presentación en el templo y la purificación de María, Santo Tomás no se ocupa ya de los otros hechos de la llamada su vida oculta, narrados por los evangelistas. Se comprende que no lo haga en este lugar, porque no plantean problemas teológicos propios. Hay que tener presente que el tratado de la Vida de Cristo es teológico, porque pertenece a la Suma Teológica.

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15.12.22

XXII. La presentación de Jesús en el Templo

La ofrenda y el rescate de Jesús[1]

Después de haber sido circuncidado Jesús, a los ocho días de su nacimiento e imponérsele el nombre de Jesús, dos prescripciones de la Ley mosaica, que se cumplían simultáneamente, y que José y María observaron, fue ofrecido al Templo. Del cumplimiento de este tercer precepto se ocupa Santo Tomás en el tercer artículo de la cuestión, que dedica a las observancias legales a las que debían someterse el Niño y su Madre.

Como en los anteriores no trata de comprenderlo ni demostrarlo, porque como misterio sólo puede mostrarse su conveniencia o racionalidad. Para probar que fue conveniente que Cristo fuera ofrecido en el Templo, recuerda Santo Tomás, como ya había dicho más arriba (a. 1), que: «Cristo quiso nacer «bajo la ley, para rescatar a los que estaban bajo la ley» (Gal 4,4-5) y para que la justificación de la ley se cumpliese espiritualmente en sus miembros» (cf. Rom 8,4)».

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1.12.22

XXI. El nombre de Jesús

Los nombres de las cosas y las personas[1]

La segunda observancia legal, que San José y la Virgen María cumplieron con el Niño, fue la de la imposición del nombre. A ella dedica Santo Tomás, después de ocuparse de la circuncisión, otro artículo, el segundo, de esta cuestión de la Suma Teológica sobre las observancias de la ley mosaica en el nacimiento de un hijo.

El artículo: «parte de la autoridad de la Escritura, que dice: «Pasados los ocho días para circuncidar al Niño, le pusieron por nombre Jesús» (Lc 2,21)»[2]. Explica Santo Tomás sobre el mismo que: «se dice en el capítulo 17 del Génesis que Abrahán recibió, a la vez, el nombre que Dios le impuso y el mandato de la circuncisión. Y ésta es la razón de que entre los judíos se impusiese a los niños el nombre el mismo día de su circuncisión, cual si quisieran indicar que antes de ella no habían logrado la perfección de su ser; lo mismo que también ahora se imponen los nombres a los niños en el bautismo»[3].

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15.11.22

XX. La circuncisión de Cristo

El «sacramento» de la circuncisión[1]

Termina Santo Tomás la primera de las cuatro partes, en que divide su estudio sobre la vida de Cristo, y que se dedica a todo lo referente a «su entrada en el mundo»[2], con una cuestión sobre las observancias legales, que sus padres cumplieron con el niño. La primera es la circuncisión.

Considera Santo Tomás que la circuncisión era un tipo de sacramento, porque se han dado tres clases de sacramentos en tres momentos distintos de la historia del hombre. Hubo unos sacramentos en el período de la ley natural, anterior al de la ley mosaica, otros en el de la ley escrita, período que va desde Moisés hasta Cristo; y, por último, en el de la Nueva Ley, o ley evangélica, instituida por Cristo.

Las tres clases de sacramentos no se diferencian como tres especies de un mismo género. En la división del «sacramento», el término tiene un sentido analógico, con una analogía de proporción o de atribución extrínseca. El analogado principal, el que significa formal e intrínsecamente lo significado, el ser instrumento de la gracia conseguida por Cristo por la pasión y méritos de Cristo, es el sacramento de la Nueva Ley. Todos los de la Antigua Ley y los anteriores son analogados secundarios, porque son sólo un signo de la gracia de Cristo.

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