Filosofía y teología del Mas Allá: Existencia del purgatorio

Los cinco lugares más allá de la muerte[1]

En los artículos examinados de la primera cuestión del Tratado de los novísimos, santo Tomás ha probado que después de la muerte hay varios lugares asignados a las almas de los difuntos. En el último, el séptimo, se pregunta si deben distinguirse tantos.

Podría parecer que no es necesario, porque: «los lugares penales deben guardar relación con las culpas. No hay más que tres clases de culpas, la del pecado original, la del pecado venial y la del pecado mortal. En consecuencia, no debe haber sino tres lugares penales»[2]. Serían el limbo, para la culpa del pecado original, el purgatorio para la del pecado venial, y el infierno para la del pecado mortal. Junto con el cielo, para los sin culpa, habría, por tanto, cuatro lugares de ultratumba.

No es así ya que, según lo dicho en los anteriores artículos: «por la culpa original, uno puede ser castigado doblemente: o por razón de la persona o por razón de la naturaleza sólo; y de aquí que a esa culpa le corresponda un doble limbo»[3]. El limbo de los niños, para los que está afectada su persona con su naturaleza; y el de los patriarcas, para los que solamente está perjudicada su naturaleza en cuanto que les queda el reato de pena de la misma.

La explicación, que da santo Tomás, es la siguiente: «Los lugares de las almas son distintos conforme a su estado. Porque el alma, unida al cuerpo mortal está en estado de merecer; pero libre del cuerpo, en estado de recibir, bien o mal por sus merecimientos; de aquí que después de la muerte está en estado de recibir el premio final o en estado de quedarse sin él».

En este segundo, el alma separada del cuerpo: «está en estado de recibir la retribución final». Pero: «puede estarlo de dos maneras: o con relación al bien, y así hay paraíso; o con relación al mal, y así, por razón de culpa actual, hay infierno; más por razón de la culpa original hay un limbo de los niños».

El alma separada puede recibir dos tipos de remuneración, según esté en estado de bien o en estado de mal. En el primero es la del cielo, pero en el segundo es doble, según esté con la culpa por sus pecados actuales, los de su persona, y va al infierno, o sólo por el pecado original de su naturaleza, y, en este caso, al limbo de los niños.

Todavía se da un cuarto y quinto, porque: «si está en estado que le impide alcanzar la retribución final, puede ser o por deficiencia de la persona, y así hay purgatorio, en que son retenidas las almas para que no consigan inmediatamente el premio por los pecados que cometieron; o por deficiencia de la naturaleza, y así hay un limbo de los padres, en que estaban detenidos los padres sin poder alcanzar la gloria por el reato de la naturaleza humana que todavía no estaba espiado»[4].

Los que deberían estar en la gloria, pueden no alcanzarla aún encontrarse en alguno de estos dos estados: por quedarles todavía culpa o algo de pena en su persona, y van entonces al purgatorio; o bien, aunque no tengan ni culpa ni pena personal, les queda todavía reato o obligación de pena por el pecado original en su naturaleza, y esté es el lugar propio del limbo de los patriarcas.

Se podría objetar que falta un sexto lugar, porque: «supuesto que uno con pecado original, muriera con un solo pecado venial, no le competiría ninguno de los lugares consignados». En efecto: «no estaría en el paraíso por carecer de gracia, y por la misma razón, tampoco en el limbo de los padres, ni, asimismo, en el de los niños, por no haber en él castigo sensible que merezca su pecado venial. Tampoco en el purgatorio, porque allí solo hay pena temporal, y él la merece perpetua; ni en el infierno de los condenados por carecer de pecado mortal».[5]

No existe este sexto lugar, porque, afirma santo Tomás que: «esa suposición es imposible. Si fuera, sin embargo, posible, ese sería castigado eternamente en el infierno, pues que el pecado venial sea temporalmente castigado en el purgatorio, es debido a que lleva adjunta la gracia». Por ello, si el pecado venial «va, junto con el pecado mortal, que se da sin la gracia, sería castigado con pena eterna en el infierno. Por consiguiente, a ese que muere con pecado original, con un venial sin la gracia, no hay inconveniente en afirmar que sea castigado eternamente»[6], que vaya al lugar del infierno.

El purgatorio

No se puede negar que hay almas que vayan al purgatorio. Por una parte, como indica Royo Marín: «La demostración de su existencia por vía de tradición cristiana es abrumadora y aplastante. La idea del purgatorio –a base, en los primeros siglos, de la necesidad de rogar por los muertos–, aparece clarísima y unánime desde los tiempos primitivos en toda la tradición cristiana oriental y occidental. Son tantos y tan claros los testimonios, tan sorprendente la uniformidad absoluta entre todas las iglesias cristianas, que no puede explicarse humanamente sino por el común origen apostólico de esta creencia en las purificaciones de ultratumba»[7].

Así, por ejemplo, escribe San Agustín: «Durante el tiempo que media entre la muerte del hombre y la final resurrección, las almas se hallan retenidas en ocultos lugares, según que cada una es digna de reposo o castigo, conforme a la elección que hubiese hecho mientras vivía en la carne. No se puede negar que las almas de los difuntos son aliviadas por la piedad de sus parientes vivos, cuando se ofrece por ellas el sacrificio del Mediador o cuando se hacen limosnas en la Iglesia»[8].

Santo Tomás, en el artículo primero de la cuestión dedicada al purgatorio, cita a un padre de la Iglesia del siglo IV muy conocido: «Dice San Gregorio de Nisa: «Si alguno, en amistad con Cristo, no pudiese en esta vida purificarse del todo de sus pecados, se purificará después de la muerte por el fuego del purgatorio» (Or. Difunt.). Por tanto, hay lugar de purgación después de esta vida»[9].

Por otra: «La doctrina del purgatorio se encuentra claramente expresada en la Sagrada Escritura, aunque falte la expresión material que se adoptó más tarde para designar el lugar o estado de las purificaciones ultraterrenas»[10].

En este mismo artículo, Santo Tomás recuerda que: «Se dice en el segundo Libro de los Macabeos: «Santa y saludable es la costumbre de orar por los difuntos, para que les sean perdonados los pecados» (2 Mac 12, 46)».

Se infiere de ello, añade, que: «no hay que orar por los difuntos que están en el paraíso, ya que no lo necesitan: luego tampoco por aquellos que están en el infierno, pues no les pueden ser perdonados sus pecados. Sin embargo, hay quienes, no estando totalmente libres de sus pecados después de esta vida, necesitan serlo. Y ésos viven en caridad, sin la cual no puede haber remisión de los pecados, porque «la caridad cubre todos los delitos» (Prov. 10, 12). Por donde se sigue que no irán a la muerte eterna, pues «el que vive y cree en mí, no morirá para siempre» (Jn 11, 26). Tampoco irán a la gloria sin estar purificados, ya que nada puede entrar en ella que sea inmundo, como se lee en el Apocalipsis (21, 27; 22, 15). Luego alguna expiación queda para después de la vida»[11], y que debe haber un lugar para ello, el llamado purgatorio.

Conveniencia del purgatorio

Por ser la existencia del purgatorio después de esta vida una verdad sobrenatural no puede demostrarse, pero si mostrar racionalmente su conveniencia. Santo Tomás lo hace con el siguiente argumento: «si borrada la culpa por la contrición, no se quita del todo el reato de pena, como tampoco, siempre que se nos perdonan los pecados mortales, se nos condonan los veniales, y la justicia de Dios exige que el pecado se repare con la debida pena, es menester que quien muere tras la contrición y absolución de él, antes de la conveniente satisfacción, sea castigado después de esta vida»[12].

Según esta demostración, aunque por el sacramento de la penitencia se perdonan los pecados mortales no invariablemente los veniales, y, además, aunque se cumpla la pena o penitencia, queda un reato o débito de la misma. La justicia divina exige, por ello, que se satisfagan estas penas después de la muerte.

Claramente lo expone Santo Tomás al tratar el sacramento de la penitencia, cuyas partes son «la contrición, la confesión y la satisfacción»[13]. Nota que: «en todo pecado mortal existen dos desordenes: aversión al creador y conversión desordenada a las criaturas. Por la aversión al creador, el pecado mortal causa reato de pena eterna, porque quien pecó contra el bien eterno debe ser castigado eternamente». Está obligado por su culpa a una pena eterna.

En cambio: «por la conversión desordenada a las criaturas, el pecado mortal merece algún reato de pena, puesto que del desorden de la culpa no se vuelve al orden de la justicia sino mediante la pena. Es justo, pues, que quien concedió a su voluntad más de lo debido sufra algo contra ella, con lo cual se logrará la igualdad». El débito o reato de pena es, por ello, temporal.

La culpa del pecado mortal por los dos desordenes que supone reclama, por tanto, dos reatos de pena, o dos obligaciones penales, que siguen a los dos desordenes de la culpa. La primera, la pena eterna en cuanto a la falta de orden al Dios eterno. La segunda la pena temporal, por el inadecuado aprecio a las criaturas. «Como la conversión a las criaturas es limitada, el pecado mortal no merece pena eterna por esta razón», sino pena temporal.

Como consecuencia: «cuando se perdona la culpa mediante la gracia, desaparece la aversión del alma a Dios, a quien por la gracia se une. Desaparece también como consecuencia la pena eterna» Así ocurre cuando se recibe el sacramento del bautismo y el sacramento de la penitencia. De ello se sigue, que desaparece también el reato de pena temporal. Sin embargo, en el sacramento de la penitencia por no haberse cumplido perfectamente la penitencia impuesta, por ejemplo, o quizá sea defectuosa alguna de sus otras dos partes, «puede quedar el reato de alguna pena temporal».

En la situación del mero pecado venial, el reato, o débito, de pena temporal es la única que exige este tipo de pecado, porque: «si existe una conversión desordenada a las criaturas sin aversión a Dios, como sucede en los pecados veniales, este pecado no merece ninguna pena eterna, sino sólo temporal»[14].

Penitencia y bautismo

Según esta explicación de la conveniencia de la existencia del purgatorio: «en la culpa mortal hay aversión a Dios y conversión a las criaturas» y: «la aversión a Dios es lo formal, mientras que la conversión a las criaturas es su elemento material»[15], pues lo primero es lo que hace al pecado malo, «y es malo por carecer de la medida obligada, que siempre se toma de una regla; separarse de ella es pecado. La regla de la voluntad humana es doble: una próxima y homogénea, la razón», que contiene la ley natural, al igual que las leyes racionales, «y otra lejana y primera, es decir, la ley eterna, que es como la razón del mismo Dios»[16].

Si lo formal es lo determinante del pecado, lo material es como su sujeto; y si «destruido lo formal de cualquier cosa, destruyese también la cosa, como, destruido lo racional, perece la especie humana. Y, por lo mismo, el perdón de la culpa mortal consiste precisamente en que, por la gracia, desaparece la aversión de la mente a Dios junto con el reato de pena eterna». Ha desaparecido lo formal, y con ello el pecado y su culpa. «Sin embargo, permanece la parte material, a saber, la desordenada conversión a las criaturas, a la cual se debe el reato de pena temporal»[17].

Sin embargo, sólo ocurre en el sacramento de la penitencia no en el del bautismo, Debe tenerse en cuenta que: «el hombre es librado de la pena en la medida que participa del poder de la pasión de Cristo», ya que: «La pasión de Cristo es en sí misma suficiente para destruir todo reato de pena, no sólo eterna, sino también temporal».

El hombre participa de dos maneras de la pasión. Una por el sacramento del bautismo, porque: «en el bautismo, el hombre participa totalmente de la virtud de la pasión de Cristo, en cuanto que por el agua y el Espíritu muere con Cristo al pecado y con Él nace a una nueva vida. Por lo cual, el hombre consigue en el bautismo la remisión de toda la pena». No queda reato de ninguna pena, ni eterna ni temporal y, por tanto, queda borrado totalmente el pecado original y todos los pecados actuales cometidos hasta entonces.

La razón que da Santo Tomás por la remisión de todas las penas, las eternas y las temporales, en el bautismo es la siguiente: «puesto que la generación de uno es la corrupción de otro, y lo que se engendra pierde su primera forma y las propiedades que de ella se derivan, es necesario que por el bautismo que es una generación espiritual, no sólo se quiten los pecados, que son contrarios a la vida espiritual, sino también todo reato de pecados. Y por esto el bautismo no solamente purifica de la culpa, sino que, además, absuelve de todo el reato de pecados. Por eso no se les impone a los bautizados la satisfacción por los pecados»[18].

El bautismo es como una generación de una vida nueva, y, por ello, requiere la corrupción o eliminación de toda la vida anterior. De este modo desaparece la culpa y todo reato pena eterna y temporal de la vida primera.

También se puede probar con este otro argumento: «Como dice San Pablo; «Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús, fuimos bautizados para participar de su muerte» (Rm 6, 3). Y más adelante concluye «Consideraos como muertos al pecado y vivos para Dios en Cristo Jesús, Señor nuestro» (Rm 6, 11). De lo cual se deduce que el hombre por el bautismo muere a la vejez del pecado, y comienza a vivir para la novedad de la gracia. Pero todo pecado pertenece a la primitiva vejez. Luego queda claro que el bautismo borra todos los pecados»[19].

Y con ello, todo reato de pena, puesto que: «uno se incorpora a la pasión y muerte de Cristo a través del bautismo, según la expresión de San Pablo: «Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con Él» (Rm 6, 8). De donde se deduce que todo bautizado se le aplica la pasión redentora de Cristo como si él mismo hubiese padecido y muerto».

Cada uno de nosotros para la remisión de sus pecados y la liberación de los reatos de las penas tendría que haber sufrido la pasión de Cristo, aunque no hubiese tenido sus efectos. En cambio: «la pasión de Cristo ha satisfecho de modo suficiente por los pecados de todos los hombres. Por tanto, el que se bautiza queda del todo libre del reato la pena que debería pagar por sus pecados, como si él mismo hubiese satisfecho ya de modo suficiente por todos ellos»[20].

Esta generación espiritual es como una regeneración, porque «el bautizado recupera el primitivo estado de gracia perdido por el pecado, porque se hace participe de los sufrimientos de la pasión de Cristo, como si él mismo los hubiese soportado al hacerse, por el sacramento, miembro suyo»[21].

Otra manera de participar de la pasión de Cristo es por el sacramento de la penitencia, porque el hombre: «en la penitencia recibe la virtud de la pasión de Cristo según la medida de los propios actos, que son la materia de la penitencia, como el agua la del bautismo. Y así no se satisface todo el reato de pena en el instante mismo del primer acto de penitencia por el que se perdone la culpa, sino sólo después de realizados todos los actos de la penitencia»[22]. Lo que no ocurre en el bautismo.

Además, al igual que en los otros sacramentos, el poder de la pasión de Cristo actúa no como una generación, como en el bautismo, sino como una sanación. El sacramento de la penitencia es un juicio cuya finalidad es el perdón de la culpa del pecado actual y la de su pena eterna, es, por tanto, un juicio de misericordia, pero como tal impone un castigo, la pena temporal que queda. No siempre se salda y, por tanto, puede quedar una parte de la pena temporal según el arrepentimiento del penitente. Quedará, por consiguiente, algo para satisfacer, que se hará en esta vida o en la otra, en el llamado purgatorio.

Por todo ello, concluye Santo Tomás: «quienes niegan el purgatorio hablan contra la justicia divina, a causa de lo cual es erróneo y ajeno a la fe. De aquí que San Gregorio de Nisa añade a lo dicho las siguientes palabras: «Predicamos eso, guardando el dogma de la verdad, y de esta manera lo creemos» (Or. Difunt.).

Se confirma porque: «La Iglesia universal así lo práctica «orando por los difuntos, para que sean liberados de sus culpas» (2 Mac 12, 46); lo cual no puede sobreentenderse sino de aquellos que están en el purgatorio. Y quien se opone a la autoridad de la Iglesia incurre en herejía»[23].

La negación de la existencia del purgatorio no era entonces una verdad dogmática, porque todavía no había sido definida como tal, como lo fue poco después. Se definió como dogma en el II Concilio de Lyon, en 1274, pocos meses después de la muerte de Santo Tomás. Era en aquellos momentos una herejía en sentido amplío, tal como aquí toma el término santo Tomás, porque se podía considerar la existencia del purgatorio, como una verdad definitiva, cuya negación sólo supone la no comunión con la Iglesia.

Casi un siglo antes, San Bernardo atribuía la denegación del purgatorio a los «herejes» con estas palabras: «tampoco creen que queda un fuego purgativo después de la muerte; antes bien, dicen que, al momento de salir el alma del cuerpo, pasa o al descanso a la condenación. Pregunten, pues, a Aquel que dijo que hay un pecado que no se remitirá ni en este mundo ni en el otro (cf. Mt 12, 32) por qué lo dijo, si no hay en la otra vida remisión ni purgación de los pecados»[24].

 

Eudaldo Forment



[1] Cristobal Rojas, El purgatorio (1890).

[2] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., q. 69, a. 7, ob. 3.

[3] Ibíd., Supl., q. 69, a. 7, ad 3.

[4] Ibíd., Supl., q. 69, a. 7, in c.

[5] Ibíd., Supl., q. 69, a. 7, sed c. 3

[6] Ibíd., Supl., q. 69, a. 7, ad 6.

[7] ANTONIO ROYO MARÍN. Teología de la salvación, Madrid, BAC, 1956, n. 278, p. 409.

[8] SAN AGUSTÍN, Manual de la fe, la esperanza y la caridad, 109-110.

[9] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., Apend. I, a. 1, sed c. 2.

[10] ANTONIO ROYO MARÍN. op. cit., n. 278, p. 409.

[11] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., Apend. I, a. 1, sed c. 1.

[12] Ibíd., Apend. I, a- 1. In c.

[13] Ibíd., III, q. 90, a. 1, in c.

[14] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 86, a. 4, in c.

[15]Ibíd., III, q. 86, a. 4, ad 1.

[16] Ibíd., I-II, q. 71, a. 6, in c.

[17] Ibíd., III, q. 86, a. 4, ad 1.

[18] Ibíd., Suma contra los gentiles, IV, c. 59.

[19] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 69, a. 1, in c.

[20] Ibíd., III, q. 69, a. 2, in c,

[21] Ibíd., III, q. 69, a. 2, ad 1.

[22] Ibíd., III, q. 86, a. 4, ad. 3.

[23] Ibíd., Supl., Apend. I, a. 1, in c.

[24]SAN BERNARDO, Obras completas, Madrid, BAC, 1957, 2 vols., vol I,I “Sermones sobre el Cantar de los Cantares”.  66. “De los errores de los herejes acerca de las bodas, del bautismo, del purgatorio y de la invocación de los santos”, pp. 434-444, p. 441.

3 comentarios

  
fvl
¡¡Genial!! D. Eudaldo...
17/05/26 8:52 AM
  
Juan 35
D.Eudaldo, Dios le pague el esfuerzo que hace por enseñarnos sana doctrina tan edificante.Qué suerte tener tan buenos maestros en infocatólica.
17/05/26 11:09 PM
  
Vladimir
A lo largo de la Historia de la Iglesia, numerosos Santos, Doctores y Teólogos han especulado sobre las Verdades de la Fe, con el fin de lograr una mayor comprensión de las mismas. En esa loable y necesaria tarea, acuñaron conceptos y prolijas teorías que, en su momento, eran apropiadas para entender muchos de los problemas teológicos que surgían, según el desarrollo que iba alcanzando el Dogma Católico.
Pero, la Iglesia sigue caminando a través de los siglos y el Espíritu Santo la continúa acompañando y asistiendo para que vaya comprendiendo con mayor claridad y exponiendo con mejor precisión, la Verdad de siempre, de la que Ella es Depositaria.

Consecuentes con lo anterior y remitiéndonos al Catecismo actual de la Iglesia Católica, constatamos que, en la materia que nos ocupa, se nos mencionan, UNICAMENTE, tres posibles destinos para el hombre, posteriores a su muerte: Cielo, Purgatorio e Infierno.
Con respecto al Infierno, se nos habla de UNA SOLA y posible causa para la condenación: la aversión VOLUNTARIA a Dios (un pecado mortal), y la persistencia en él hasta el final. NO SE MENCIONAN más categorías o situaciones que puedan conducir a esa terrible realidad.

Al respecto viene bien recordar lo dicho por el Papa Pío IX en su Encíclica Quanto Conficiamur, de agosto de 1863:
“…Dios, que manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de CULPA VOLUNTARIA”.

En sus Catequesis del año 1999, sobre las Postrimerías, el Papa Juan Pablo II, trata, de igual manera, únicamente de los tres Destinos ya mencionados. En referencia al Infierno, transcribo un párrafo de su Catequesis del 28 de Julio, de ese año:
“Por eso, la «condenación» no se ha de atribuir a la iniciativa de Dios, dado que en su amor misericordioso EL NO PUEDE QUERER SINO LA SALVACION de los seres que ha creado. En realidad, es la criatura la que se cierra a su amor. La «condenación» consiste precisamente en que el hombre se aleja definitivamente de Dios, POR ELECCION LIBRE y confirmada con la muerte, que sella para siempre esa opción. La sentencia de Dios ratifica ese estado”.
18/05/26 2:04 AM

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