Filosofía y teología del Mas Allá: El limbo de los niños

El limbo y el infierno de los condenados[1]
Después de explicar santo Tomás, en los tres primeros artículos de la cuestión sobre el lugar de las almas de los difuntos; en el siguiente, que el llamado seno de Abrahán es el limbo de los justos, o limbo de los Padres, se puede denominar limbo del infierno, porque, antes de la venida de Cristo, aunque era un lugar de descanso no se gozaba de la visión de Dios; y, en el artículo quinto, se pregunta si el limbo es lo mismo que el infierno de los condenados.
Su respuesta es negativa. La razón es porque: «no hay redención en el infierno». En cambio, en el limbo de los justos los «santos fueron redimidos»[2], por Cristo y el limbo se convirtió así en la gloria, o cielo, y ya en pleno descanso.
Para dejar más clara la diferencia entre ambos, advierte santo Tomás que: «Se pueden distinguir unos dobles lugares de las almas después de la muerte; o por el sitio o por la calidad, o sea, por los castigos o premios que reciben en ellos». Si, en cuanto a esto último: «consideramos el limbo de los Padres y el infierno, se distinguen sin duda, ora porque en el infierno hay un castigo sensible, que no había en el limbo de los Padres; ora porque en aquel la pena es eterna y en éste estaban detenidos los santos solo temporalmente» hasta que Cristo, después de su pasión les liberara de su retención por el pecado original heredado en su naturaleza.
Si el infierno y el limbo: «los consideramos con relación al sitio, es probable que el infierno y el limbo fueran el mismo lugar, o éste último como un anexo, pero de suerte que se llamó el limbo a la parte superior del infierno. Porque los que están en el infierno reciben el castigo conforme a la culpa: los de pecados más graves tienen un lugar más oscuro y profundo en el infierno. Los santos Padres, que tenían una insignificancia de culpa, estuvieron en el lugar más alto y menos tenebroso sobre todos los penados»[3]. Su culpa no era por un pecado personal sino del pecado original que afectaba a su naturaleza. Por este lugar, donde estaría el limbo, recibe este nombre. Como explica Royo Marín: «La expresión «limbo» viene del latín «limbus», que significa la «orla del vestido», su reborde o límite final. Se alude con ello al lugar donde se cree que está situado el limbo, esto es, junto al infierno, al borde, en los límites del mismo. Esta expresión no aparece nunca en la Sagrada Escritura ni en las obras de los santos Padres, quienes para designar el lugar donde residen las almas que no están en el cielo, emplean el nombre genérico de «infierno». En este sentido, se emplea incluso en el Símbolo de los Apóstoles, cuando se dice que Nuestro Señor «descendió a los infiernos»[4].
El limbo de los Padres y el limbo de los niños
En el artículo siguiente, el sexto, santo Tomás se pregunta si es lo mismo el limbo de los niños que el limbo de los Padres. Su respuesta es que: «sin duda alguna difieren el limbo de los Padres y el de los niños por la calidad del premio y del castigo; pues no luce en los niños la esperanza de la vida eterna como en los Padres del limbo, en quienes también brillaba la luz de la fe y de la gracia. Mas, en cuanto al sitio, probablemente se cree que fuera el mismo, si bien el descanso de los bienaventurados todavía estaba en lugar más elevado del limbo y del infierno»[5].
Sobre esta distinción se puede objetar lo siguiente: «La pena debe de relacionarse con la culpa. Mas por la misma culpa estaban detenidos en el limbo los Padres y los niños, por el pecado original. Luego debe ser el mismo el lugar de todos»[6]. Tanto los santos patriarcas y los niños, que no han recibido los sacramentos antiguos o el bautismo de la nueva ley, no pueden ir al cielo por el pecado original heredado, deberían, por tanto, estar en el mismo lugar.
Esta conclusión no es válida, responde santo Tomás, porque: «No estaban igual relacionados los Padres que los niños con el pecado original. En los Padres estaba expiado en cuanto infectivo de la persona, quedando, no obstante, como impedimento de parte de la naturaleza, por la cual no se había satisfecho todavía plenariamente. Más en los niños es impedimento de parte de la persona y de la naturaleza; por eso les están señalados diferentes lugares que a los Padres»[7].
En la tercera parte de la Suma, explica santo Tomás que los santos Padres: «por la fe y la caridad, se unieron a la pasión de Cristo (…) pero los niños que murieron con el pecado original en modo alguno estuvieron unidos a la pasión de Cristo por la fe y por el amor. No por la fe propia, pues carecían de libre albedrío»[8]. Ni, por tanto, recibir la gracia y la consecuente «regeneración espiritual»[9].
Sin libre albedrío no podían aceptar ni rechazar la gracia de la fe en el futuro redentor. Tampoco compartir «la fe de sus padres»[10], si los padres carecían de esta fe, que hubiera repercutido en ellos, ya que tanto natural como sobrenaturalmente el niño se relaciona con Dios «según la disposición de los padres», porque: «a su custodia está naturalmente sometido»[11]. Menos aún poseían «algún sacramento de fe»[12]. No habían recibido los propios del Antiguo Testamente, ni los del período de la mera ley natural, ni los de la ley escrita. Tampoco, los verdaderos sacramentos del Nuevo Testamento.
Sin ninguno de estos tres medios, los niños eran pecadores y morían como tales, aunque no por pecados personales suyos. Habían heredado la herencia del pecado, porque, como se dijo en el Concilio de Trento: «Adán había recibido la santidad y la justicia originales no para él solo, sino para toda la naturaleza humana; cediendo al tentador, Adán y Eva cometen un pecado personal, pero este pecado afecta a la naturaleza humana, que transmitirán en un estado caído»[13].
No es una herencia injusta la de la culpa y la pena por el pecado, que ellos no cometieron, porque, como explica santo Tomás: «Todos los hombres nacidos de Adán pueden ser considerados como un solo hombre, en cuanto todos convienen en la naturaleza, que reciben del primer hombre»[14]. De manera que, como afirma San Pablo: «Por la desobediencia de un solo hombre, todos fueron constituidos pecadores»[15].
Todos los hombres estaban como en germen y como fusionados en el primer hombre, y así sus voluntades estaban como unificadas en la voluntad de Adán al pecar. La gracia de Cristo, sin embargo, quita la culpa y la pena del pecado original de cada hombre. Estos niños sin la gracia no estaban limpios de culpa ni absueltos de toda la pena debida por la misma. «Y como los niños muertos con el pecado original no han tenido la gracia, tampoco fueron liberados del infierno»[16].
El infierno de los niños
Ese infierno es el limbo de los niños. Es un tipo de infierno, porque sufren la pena o castigo del pecado original, que es la pena de daño, la privación de la contemplación de Dios, que constituye la felicidad suprema. Sin embargo, a diferencia del infierno de los condenados, en el limbo de los niños, aunque se tiene la pena de daño, no se sufre la llamada pena de sentido, que atormenta al cuerpo y al alma y que proviene de cosas materiales y sensibles, porque estos niños no han pecado personalmente y no sería justo que sufrieran un dolor vindicativo.
Los niños que están en el limbo carecen de la gracia y, por ello, están excluidos para siempre del cielo. Si hubieran recibido el bautismo se les habría borrado el pecado original, tanto en la culpa como en la pena, y recibido la gracia santificante. Si hubieran muerto entonces habrían entrado en el cielo. Sin embargo, no van al infierno de los condenados, porque no han cometido pecado mortal. No obstante, por carecer de la gracia, no podrán gozar nunca de la eterna contemplación divina en el cielo. Queda así claramente diferenciado el limbo de los niños del infierno de los condenados.
Resuelta la primera objeción, todavía se puede presentar una segunda a la diferenciación entre el limbo de los niños y el limbo de los Padres. Es la siguiente: «Dice San Agustín: «Pequeñísima es la pena de los niños que mueren con solo pecado original» (Manual de la fe, de la esperanza y de la caridad, c. 93). Más no hay pena más pequeña que la que sufrían los santos Padres. Por tanto, es el mismo lugar de todos»[17].
Santo Tomás no acepta esta conclusión contraria a su tesis del distinto lugar del limbo de los Padres y del limbo de los niños, porque el lugar citado: «San Agustín habla de las penas que merece uno por razón de su persona, y de las más pequeñas que sufren los agravados con solo el pecado original», los que están en el limbo de los niños.
Sin embargo, como nota seguidamente: «todavía es más tolerable la pena de aquellos que solo el defecto de la naturaleza les impide alcanzar la gloria, ni tampoco un defecto personal, de manera que la dilación de la gloria puede llamarse pena»[18]. Este es el caso de los Patriarcas que están en el limbo de los Padres, porque la pena es menor que los anteriores cuya pena es para siempre, ya que ellos únicamente deben esperar para entrar en la gloria.
Esta pena, que se diferencia de la que se sufre en el limbo de los niños en que es mucho menor, se explica, porque: «los santos Padres, por la fe en Cristo, fueron liberados en vida de todo pecado, tanto original como actual, y del reato de la pena de los pecados actuales; pero no del reato de la pena del pecado original, por el que estaban excluidos de la gloria, mientras no se pagase el precio de la redención humana», que les impedía entrar en el cielo, pero fueron liberados por la pasión de Cristo del reato o deuda de la culpa del pecado original.
Después de la redención, a los bautizados, el reato o deuda por el mal de pena del pecado original no les queda perdonado totalmente, porque ciertamente: «de este modo también ahora los fieles de Cristo quedan libres por el bautismo del reato de los pecados actuales y del reato pecado original en cuanto la exclusión de la gloria; pero quedan obligados por el reato del pecado original a la necesidad de la muerte corporal, pues son renovados en el espíritu, pero no según la carne, conforme a lo que dice San Pablo a los Romanos: «el cuerpo está muerto, (condenado a la muerte) por el pecado, pero el espíritu vive por la justicia» (Rm 8, 10)»[19], de la redención de Cristo. El cuerpo es así: «abandonado a la necesidad de la muerte, pues se dice en el Génesis: «del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas, porque el día que comas de él, morirás» (Gen, 2, 17)»[20].
La felicidad en el limbo de los niños
A pesar de que los niños que están en el limbo conservan la culpa y la pena de daño, por el pecado original de su naturaleza, que les impide gozar de la gloria, o de la visión divina, ello no les impide gozar de cierta felicidad. Por una parte, porque no sufren pena alguna de sentido, o corporal, ni tampoco de daño por no contemplar a Dios.
Estos niños no sienten tristeza por no disfrutar de la visión beatífica, porque como explica Santo Tomás: «Si alguien posee recta razón, no se afligirá por el hecho de que carece de algo que excede a su capacidad, sino sólo porque carece de aquello para lo cual de algún modo estaba capacitado. Así, por ejemplo, ningún hombre sabio se aflige por el hecho de que no pueda volar como un ave, o porque no es rey o emperador, ya que no le es debido, pero se afligiría si fuese privado de aquello para lo cual tuvo aptitud de algún modo».
En el limbo: «los niños nunca estuvieron capacitados para poseer la vida eterna, ya que ni les era debida por los principios de su naturaleza –ya que excede a toda facultad de la naturaleza– ni pudieron tener actos propios por lo que consiguieran un bien tan grande». Por esta razón: «de ningún modo se afligirán de la carencia de la visión divina; más aún, se gozarán porque participarán mucho de la bondad divina y de las perfecciones naturales».
Sin embargo, podría parecer que estos niños fallecidos sin los sacramentos: «tuvieron capacidad para conseguir la vida eterna, aunque no por su acción, sino por la acción de otros sobre ellos, ya que pudieron ser bautizados por otros». Ha habido niños, en cambio, que, en sus mismas condiciones, consiguieron la vida eterna por la acción externa de sus padres u otras personas por las que recibieron el sacramento.
No es así, ni, ello, por tanto, les hace infelices, ya que: «es una gracia sobreañadida que alguien sea premiado sin un acto propio», que será movido también por la gracia de Dios. «Por eso el defecto de tal gracia en los niños que mueren no bautizados no es más causa de tristeza que en los sabios el no recibir mercedes que les son dadas a otros semejantes»[21].
Por otra parte, gozan, porque son realmente felices. Argumenta santo Tomás para probarlo que: «las almas de los niños no carecen de un conocimiento natural», el que les es debido según su naturaleza humana; únicamente «carecen de conocimiento sobrenatural, que se nos comunica aquí en la tierra por la fe, porque ni tuvieron aquí la fe en acto, ni recibieron el sacramento de la fe».
Además, que: «pertenece al conocimiento natural que el alma se sepa creada para la bienaventuranza y que la bienaventuranza consiste en la adquisición del bien perfecto». Sin embargo, que: «el bien perfecto para el que el hombre está hecho sea aquella gloria que los santos poseen, eso está por encima del conocimiento natural. Por lo cual dice San Pablo que: «Ni el ojo vio ni el oído oyó ni vino a la mente del hombre lo que Dios ha preparado para los que le aman» (1 Cor 2, 9); y después añade: «A nosotros nos lo ha revelado por su Espíritu» (1 Cor 2, 10)». De ahí que: «las almas de los niños no saben que están privados de tal bien, y por esto no se duelen de ello, sino que lo que por naturaleza tienen lo poseen sin dolor»[22].
También hay que advertir que la pena de daño por el pecado original, que sufren las almas de estos niños, no es como la de los hombres que están en el infierno, ya que éstos saben que han perdido la visión beatífica por su culpa; ni tampoco de la que soportan los que se encuentran en el purgatorio, que está atenuada porque saben que sólo se les ha diferido la gloria. En cambio, los niños que están en el limbo ignoran completamente la existencia de la visión sobrenatural de Dios.
Más aún: «aunque los niños no bautizados estén separados de Dios en cuanto a la unión, que es por gloria, no están totalmente separados de Él; antes bien, le estarán unidos por la participación de los bienes naturales, y, así, también podrán gozarlo con amor y conocimiento naturales»[23].
Dificultades de la doctrina del limbo
Sobre esta doctrina de santo Tomás del limbo, coherente y convincente, debe advertirse que se basa en la afirmación de su existencia, pero que no puede probarse por la Sagrada Escritura ni por los santos Padres. La Iglesia no ha declarado expresamente su existencia. No es, por tanto, dogma de fe. No es una verdad dogmática, definida por la Iglesia como divinamente revelada, y, por tanto, infalible.
Tampoco la Iglesia ha expresado su realidad como una verdad definitiva, como una verdad necesaria para custodiar y exponer las verdades dogmáticas, que esté así intrínsecamente relacionada con la revelación. Ni siquiera es una verdad segura, presentada en general por la Iglesia como tal, como lo son las enseñanzas del magisterio ordinario del Romano Pontífice o del colegio episcopal.
Parece que queda solo sostener que la afirmación de la existencia del limbo y la descripción de su naturaleza es una doctrina teológica, que puede considerarse cierta por su común aceptación por la mayoría de los teólogos desde el siglo XIII, y que conocida por la Iglesia no la ha rechazado. Así es como la presenta santo Tomás.
En un reciente documento teológico, autorizado por la Iglesia, se dice por una parte, que la «teoría del limbo (…) continúa siendo una opinión teológica posible», pero, por otra que: «puede haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la Escritura: la creación del ser humano en Cristo y su vocación a la comunión con Dios; la voluntad salvífica universal de Dios; la transmisión y las consecuencias del pecado original; la necesidad de la gracia para entrar en el Reino de Dios y alcanzar la visión de Dios; la unicidad y la universalidad de la mediación salvífica de Jesucristo; la necesidad del Bautismo para la salvación»[24], que claramente quedan afirmados en la doctrina del limbo.
Sin embargo, se concluye en este extenso escrito que: «muchos factores que hemos considerado ofrecen serias razones teológicas y litúrgicas para esperar que los niños que mueren sin bautismo serán salvados y podrán gozar de la visión beatífica. Subrayamos que se trata de motivos de «esperanza» en la oración, más que de conocimiento cierto»[25].
Eudaldo Forment
[1] Gustave Doré, «Limbo» (1862), grabado para «La divina comedia» de Dante.
[2] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl. q.69, a. 5, sed c.
[3] Ibíd., Supl. q. 69, a. 5, in c.
[4] ANTONIO ROYO MARÍN, Teología de la salvación, Madrid, BAC, 1956, p. 381.
[5] Ibíd. Supl., q. 69, a. 6, in c.
[6] Ibíd., Supl., q. 69, a. 6, ob. 1.
[7] Ibíd., Supl., q. 69, a. 6, ad 1.
[8] Ibíd., III, q. 52, a. 7, in c.
[9] Ibíd., III, q. 52, a. 7, ad 2.
[10] Ibíd., III, q. 52, a. 7, in c.
[11] Ibíd., III, q. 68, a. 10, ad 3
[12] Ibíd., III, q. 61, a. 3, ad 2.
[13] Concilio de Trento, Decreto del pecado original, II.
[14] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I-II, q. 81, a. 1, in c.
[15] Rm 5, 19.
[16] Ibíd., III, q. 52, a. 7, in c.
[17] Ibíd., Supl., q. 69, a. 6, ob. 2
[18] Ibíd., Supl. q. 69, a. 6, ad 2.
[19] Ibíd., III, q. 52, a. 5, ad 2.
[20] ÍDEM, Comentario a la Epístola a los romanos, c. 8, lec. 2.
[21] IDEM, Suma teológica, _Supl., Apénd. II, c. un., a. 2, in c.
[22] ÍDEM, Cuestiones disputadas sobre el mal, q. 5, a. 3, in c.
[23] ÍDEM, Suma teológica, Apénd. II, c. un., a. 2, ad 5.
[24] Comisión teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007), 1, 41.
[25] Ibíd. 3, 102.
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Definimos además que las almas de los verdaderos penitentes, que mueren en el amor de Dios antes de haberse saciado con dignos frutos de penitencia por lo que han cometido u omitido, son purificadas después de la muerte por las penas del purgatorio, y que recibirán alivio de estas penas mediante los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la Misa, las oraciones, la limosna y otras prácticas piadosas que los fieles acostumbran ofrecer por los demás fieles, según las disposiciones de la Iglesia. En cuanto a las almas de aquellos que, después del bautismo, no han sido manchados por ningún pecado, y también en cuanto a aquellos que, después de cometer pecado, han sido purificados ya sea en esta vida o después de su muerte de la manera descrita anteriormente, son recibidos inmediatamente en el cielo y ven claramente a Dios, uno y trino, tal como es, pero algunos con mayor perfección que otros, según la diversidad de sus méritos.Lógico, quienes mueren con pecado mortal actual, padecen tanto la pena de daño como de sentido, en tanto que los que mueren solo con el pecado original, solo son pasibles de la pena de daño, como bien se trató en este artículo.
En cambio, las almas de quienes mueren en estado de pecado mortal actual o con solo pecado original, descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas con penas diferentes.
Bula Laetentur Caeli, Papa Eugenio IV, 6 de julio de 1439
Y respecto de la esperanza de salvación a la que hace mención la Comisión Teólogica con respecto a los niños que mueren sin ser bautizados (con lo cual, de ser así, ¿para qué bautizar a los niños?) la Bula Cantate Domino (magisterio ex-cathedra), afirma lo siguiente:
En cuanto a los niños [la sacrosanta Iglesia Romana] advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el Bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado Bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia.El magisterio no puede ser más claro, a los niños por razón del peligro de muerte no pueden ser socorridos con otro remedio que no sea el bautismo y si el peligro de muerte es inminente, han de ser bautizados sin dilación alguna (para no caer en lo establecido dogmáticamente por la Bula Laetentur Caeli antes citada, respecto del destino de las almas que mueren con el pecado original).
Bula Cantate Domino, Papa Eugenio IV, 4 de Febrero de 1441
Para resolver tal cuestión, sin contradecir la necesidad del Bautismo, surgió la doctrina del Limbo, que, sin otorgar la gloria a los niños mencionados, los colocaba en una situación donde no sufrirían, porque no sabrían lo que perdieron. Tal Doctrina fue bien armada, expuesta y defendida por ilustres Santos y Doctores. La Iglesia como tal, no la rechazó porque venía a ser una solución teológica para ese momento, pero, con la prudencia de siempre, nunca la asumió como algo definitivo.
Con el paso de los siglos y siempre guiada por el Espíritu Santo, que la va conduciendo hacia la Verdad completa, la Iglesia viene profundizando, cada vez más y mejor, en algunas Verdades fundamentales del Dogma Cristiano, sobre todo, en lo que se refiere a la Voluntad salvífica universal de Dios.
Fue surgiendo, cada vez con mayor claridad, una apreciable dificultad, para armonizar verdades y realidades como las siguientes: Dios quiere que todos los hombres se salven, la Iglesia es necesaria para la Salvación, sin Bautismo nadie se salva porque ahí se recibe la Gracia, sin la cual no hay Salvación. Por otro lado, la Iglesia fue adquiriendo conciencia de el pequeño porcentaje de la población mundial que, realmente tiene acceso al Evangelio y los Sacramentos.
¿Cómo podía ser que se estuviera condenando la casi totalidad de la humanidad y la mayoría inculpablemente, porque NO HABIAN TENIDO LA POSIBILIDAD de formar parte de la Iglesia y recibir los Sacramentos. Cada vez fue más evidente que la doctrina a salvaguardar era: DIOS QUIERE QUE TODOS LOS HOMBRES SE SALVEN y, en consecuencia, actúa positivamente para que su Voluntad se haga realidad, desde luego ahí donde no se le presente oposición.
Fue así como se fue evolucionando hacia la conciencia de que si bien Dios ha establecido medios ordinarios para conceder su Gracia y Salvación, tendrá otros modos misteriosos que sólo El conoce, con los cuales ofrece la posibilidad de salvarse a todos aquellos que, sin culpa suya, no han tenido modo de pertenecer a la Iglesia visible ni de recibir los Sacramentos.
Hoy se comprende claramente que, SOLO LA RESISTENCIA, PERO NUNCA LA IGNORANCIA INCULPABLE, puede ser obstáculo para alcanzar la Salvación, ofrecida a todos en Cristo.
La última fase de todo este proceso de reflexión y comprensión, sobre estas verdades reveladas, lo podemos ver concretizado y claramente explicitado en los Documentos del Concilio Vaticano II y retomados por el Catecismo de la Iglesia Católica. Con todo ese Magisterio en mano, tenemos claro ahora que, Dios ofrece su Gracia en los Sacramentos, pero NO SOLO en ellos. Todos aquellos que con buena voluntad, ayudados por la Gracia y sin culpa de su parte, han desconocido la Iglesia, el Evangelio y los Sacramentos, pueden alcanzar la Salvación que Cristo ha conquistado PARA TODOS.
No debemos olvidar que el pecado original es un pecado mortal, no cometido, contraído, pero mortal.
Toda la humanidad estaba perdida irremediablemente desde la caída de Adán. El destino humano no podía ser otro que el infierno para todos, todos, todos. Jesucristo, con la redención, hizo algo mayor que la creación.
Por razones que solo Dios conoce, y que no nos ha revelado, ha fundado la Iglesia para llevar la salvación a "muchos". Dios quiere que todos se salven y por eso mandó a sus discípulos a bautizar y enseñar, dejándoles la responsabilidad de conducir a la salvación del género humano. Eso sí se ha revelado, lo demás son especulaciones y maromas mentales.
Es dogma de fe la necesidad del bautismo "en agua". En el credo decimos creer en "un solo bautismo", no tres (incluyendo los no revelados de sangre y de deseo).
Culpar a Dios de "estricto" y exigir "manga ancha" para la salvación es minusvaluar la grave maldad intrínseca del pecado, típico de nuestra época.
Durante 1800 años la Iglesia sostuvo que a Ella se entra por el bautismo y que fuera de Ella no hay salvación (y con la definición dogmática de varios Concilios respecto de lo tal); la puerta comenzó a abrirse tímidamente con Pío IX y en el siglo XX y mayormente con posterioridad al CVIi, en la práctica la pertenencia a la Iglesia Católica (y por ende el bautismo) ya no era más necesaria para la salvación. Por supuesto que nada de eso fue definido infaliblemente, amén de que contradecía el magisterio previo. Y asi estamos.
Esto lo comprobamos, por ejemplo, en el modo en que el Concilio interpreta verdades como la de que fuera de la Iglesia Católica no hay Salvación o la de que sin Bautismo no se salva nadie.
Sobre la forma en que se expresa el Concilio, abundan precedentes que cualquiera puede ir a buscar, pero, entre todos ellos, es bastante significativo lo que afirma el Papa Pío IX, en su Encíclica Quanto Conficiamur, de Agosto de 1863, sobre la IGNORANCIA INVENCIBLE.
En el fragmento que transcribo se habla de tres categorías de personas: de católicos negligentes en la práctica de su fe, de personas que sin culpa suya están fuera de la Iglesia y de aquellos que están separados de la Iglesia aún cuando ya la conocen.
“7. Aquí, también, nuestros queridos hijos y venerables hermanos, es necesario mencionar y censurar un error muy grave QUE ATRAPA A ALGUNOS CATOLICOS que creen que es posible llegar a la salvación eterna, aunque viviendo en el error y alienado de la verdadera fe y la unidad católica. Tal creencia se opone ciertamente a la enseñanza católica.
HAY, POR SUPUESTO, AQUELLOS QUE ESTAN LUCHANDO CON LA IGNORANCIA INVENCIBLE ACERCA DE NUESTRA RELIGIÓN MAS SANTA. Observando sinceramente la ley natural y sus preceptos inscritos por Dios en todos los corazones y dispuestos a obedecer a Dios, viven vidas honestas y son capaces de alcanzar la vida eterna por la virtud eficaz de la luz y la gracia divina. Debido a que Dios conoce, busca y entiende claramente las mentes, los corazones, los pensamientos y la naturaleza de todos, SU SUPREMA BONDAD Y CLEMENCIA NO PERMITEN QUE NADIE QUE NO SEA CULPABLE DE PECADO DELIBERADO, SUFRA CASTIGOS ETERNOS.
8. También es bien conocida la enseñanza católica de que nadie puede ser salvo fuera de la Iglesia Católica. La salvación eterna no puede ser obtenida por AQUELLOS QUE SE OPONEN a la autoridad y las declaraciones de la misma Iglesia y ESTAN OBSTINADAMENTE SEPARADOS de la unidad de la Iglesia y también del sucesor de Pedro, el Romano Pontífice …”
Como enseña santo Tomás, el poder de Dios no está ligado o atado por los sacramentos visibles: «cuius potentia sacramentis visibilibus non alligatur» (S. Th., III, q. 68, a. 2, c.), de modo que Él puede justificar sin o al margen de tales sacramentos visibles, así como infundió la gracia en la Santísima Virgen María en el instante de su concepción o justificó en el seno materno a S. Juan Bautista.
También la Tradición de la Iglesia reconoce que el martirio de los párvulos justifica incluso al margen del bautismo, así que la expresión del Concilio de Florencia («cum ipsis non possit alio remedio subveniri nisi per sacramentum baptismi») parece que ha de entenderse o bien según el curso ordinario o bien de la gracia misma producida por el bautismo («res sacramenti»).
Dice el teólogo L. Ott, refiriéndose a la necesida del bautismo: «Sin embargo, esa necesidad de medio no es intrínseca, es decir, fundada en la naturaleza misma del sacramento, sino extrínseca, ya que el bautismo es medio indispensable para salvarse en virtud de una ordenación positiva de Dios. En determinadas circunstancias se puede prescindir de utilizar de hecho ese medio prescrito por Dios (necesidad hipotética)».
La salvación por medios extraordinarios no está definida, ciertamente, pero basta con que no esté condenada. Y no lo está.
Algún teólogo ha hablado también de la concesión milagrosa del uso de razón a los párvulos poco antes de su muerte, lo cual tampoco parece de suyo imposible suponiendo en ellos el alma racional.
En cuanto a la doctrina del limbo que expone santo Tomás, la cual, suponiendo la muerte con el solo pecado original, parece muy sólida, hay que notar que el estado de felicidad de tales almas sería relativo: no podría ser perfecto incluso en el mero orden natural, ya que no dejarían de tener la culpa original, que imposibilitaría para un amor perfecto a Dios como mero fin natural.
Por ejemplo, en Agosto de 1949, durante el Pontificado del Papa Pío XII, y con su aprobación, el llamado Santo Oficio, emitió el Protocolo o Nota “Suprema hace sacra”, condenando las doctrinas del Sacerdote estadounidense Leonard Feeney (1897-1978). Su falta consistió en la forma RESTRICTIVA en que entendía la máxima “Fuera de la Iglesia no hay salvación” y por la cual enseñaba que todos aquellos que no llenaran ese estándar serán irremediablemente condenados.
¿Por qué condenó la Iglesia la propuesta del Padre Feeney? Pues, porque sencillamente Ella no entiende ese dogma en el sentido en que lo hace el mencionado Sacerdote.
¿En qué sentido lo entiende la Iglesia?
La misma Nota mencionada lo va explicitando:
“… para que una persona obtenga la salvación, no siempre se requiere que esté incorporada de facto a la Iglesia como miembro, sino que al menos debe estar unida a ella por deseo o esperanza.
Sin embargo, NO SIEMPRE ES NECESARIO que esta esperanza sea explícita, como en el caso de los catecúmenos. Cuando uno se encuentra en estado de IGNORANCIA INVENCIBLE, Dios acepta un deseo implícito, llamado así porque está implícito en la buena disposición del alma, por la cual esta desea conformar su voluntad a la voluntad de Dios”.
Ese sentido ya había sido expuesto desde mucho antes del Concilio, pero, reafirmado por él, es lógico que, posterior al mismo, se haya expresado por distintos medios:
1- En el Catecismo de la Iglesia Católica. Cf. entre otros, los artículos 846 a 848 y 1257 a 1261.
2- En manifestaciones del Magisterio Pontificio ordinario, tal como la Encíclica Redemptoris Missio, de Juan Pablo II (Cf. Numeral 10).
3- En catequesis ordinarias, como la de Juan Pablo II del día 31 de Mayo de 1995.
4- En la Liturgia.
Si la Iglesia se ha expresado en el sentido de que nadie será condenado sin culpa propia (Papa Pío IX, en su Encíclica Quanto Conficiamur, de Agosto de 1863), es obvio que tal proposición ha de incluir a los niños, que sin culpa de su parte, han nacido en una naturaleza caída y sin culpa de su parte, han fallecido sin el Bautismo.
La creación de un ”Ritual para la Celebración de exequias de niños no bautizados”, ya dice mucho de lo que la Iglesia cree sobre el destino de estos niños. Pero, si cupiera duda al respecto, basta con leer las Moniciones y Oraciones de dicho Ritual para estar totalmente seguros de que la Iglesia HA ABANDONADO la Doctrina del Limbo, la cual, por otro lado, nunca asumió como algo vinculante para la Fe.
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