Filosofía y teología del Mas Allá: El juicio particular

Doctrina de la Iglesia[1]

A la muerte de cada hombre, como se ha dicho más arriba, le sigue de inmediato el juicio particular, y, por tanto, es juzgado sin intervalo por Cristo. En la Escritura, a diferencia del juicio universal, no hay referencias explícitas al juicio particular.

Pero, sí implícitamente, porque como indica Royo Marín: «En multitud de pasajes bíblicos, se nos dice que el justo y el pecador reciben inmediatamente después de la muerte, el premio o castigo por sus buenas o malas obras»[2]. Así, se lee en el Evangelio de San Lucas, en el relato del rico avariento y Lázaro el mendigo, que: «Cuando murió aquel pobre, los ángeles lo llevaron al seno de Abraham. Murió también el rico y fue sepultado en el infierno»[3]. Y más adelante, ante la confesión de uno de los ladrones, Cristo, crucificado en medio de ellos, le dice: «En verdad te digo que hoy estarás conmigo en el paraíso»[4].

Además: «la Iglesia ha definido como verdad de fe esta retribución inmediata. Ahora bien: la adjudicación del premio del castigo a una determinada alma en particular. supone necesariamente una previa sentencia y por lo mismo, un verdadero juicio particular»[5].

Así se encuentra inferida la existencia de un juicio previo al universal en la tradición patrística de la Iglesia. Sin embargo: «Algunos Santos Padres hablan a veces como si las almas de los justos tuvieron que aguardar hasta el fin del juicio (final) el premio de las buenas obras, bien sea en el seno de Abraham, o en el paraíso terrenal, o en algún otro lugar de refrigerio; aunque no falten críticos que interpretan estos textos en el sentido plenamente ortodoxo, que fijó la declaración dogmática de la Iglesia siglos después»[6].

En efecto, frente a una controversia a principios del siglo XIV sobre el momento de la contemplación beatífica, de la visión de la esencia divina, que algunos situaban después del juicio final, el papa Benedicto XII, en 1336, definió que: «Según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo (…) inmediatamente después de su muerte, o de los que salen del purgatorio, aún antes de la reasunción de los cuerpos y del juicio universal (…) están y estarán en el cielo (…) y ven la divina esencia. con visión intuitiva y también cara a cara».

Se añade, en este mismo documento dogmático, que: «Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentados con penas infernales; y que, no obstante, en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, «a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal» (2 Cor 5, 10)»[7].

Ya en el II Concilio de Lyon, en 1274, se había definido, aunque sin referencia a la contemplación beatífica, a la visión de la esencia divina –definida medio siglo después por Benedicto XII, como se ha dicho–, sino sólo sobre la entrada inmediata en el cielo o el infierno, lo siguiente: «Aquellas almas, que después de recibir el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas que después de contraída se han purgado (…) son recibidas inmediatamente en el cielo».

Se decía seguidamente en esta conclusión que: «Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal, o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas». Además: «La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el Tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos (Rm 14, 10 s.)»[8].

Por último, como Garrigou-Lagrange cuenta: «el Concilio Vaticano I se proponía promulgar esta definición dogmática, que no fue posible por su suspensión en 1870, casi al año de su inicio: «Después de la muerte, que es el término de nuestra peregrinación, es necesario que todos, inmediatamente, nos manifestemos ante el tribunal de Cristo, para referir allí cada uno de los actos de nuestra vida terrena, buenos o malos; y no hay después de esta vida mortal lugar alguno para hacer penitencia que sirva para la justificación» (Mansi, Concil., t. 53, col. 741)»[9].

Hay que notar que la existencia y naturaleza del juicio particular ha sido siempre enseñada en la catequesis ordinaria de la Iglesia. En el Catecismo de Trento, se afirma que hay: «dos tiempos, en los cuales a todos es preciso presentarse delante del Señor, y dar cuenta de cada uno de los pensamientos, de las acciones y también de todas las palabras, y, por último, sufrir a presencia del Juez su sentencia. El primero es, cuando cada uno de nosotros sale de esta vida; pues inmediatamente comparece ante el tribunal de Dios, y allí se hace examen justísimo de todo cuanto en cualquier tiempo haya hecho, dicho o pensado, y este juicio es particular (…) El otro (…) se llama juicio general»[10], o juicio final.

Sobre juicio particular se lee, en el Catecismo de la Iglesia Católica: «La muerte pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a la aceptación o rechazo de la gracia divina manifestada en Cristo (cf. 2 Tm 1, 9-10). El Nuevo Testamento habla del juicio principalmente en la perspectiva del encuentro final con Cristo en su segunda venida; pero también asegura reiteradamente la existencia de la retribución inmediata después de la muerte de cada uno como consecuencia de sus obras y de su fe. La parábola del pobre Lázaro (cf. Lc 16, 22) y la palabra de Cristo en la Cruz al buen ladrón (cf. Lc 23, 43), así como otros textos del Nuevo Testamento (cf. 2 Co 5, 8; Flp 1, 23; Hb 9, 27; 12, 23) hablan de un último destino del alma (cf. Mt 16, 26) que puede ser diferente para unos y para otros»[11].

Se dice seguidamente lo que enseña el magisterio de la Iglesia sobre el juicio particular: «Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una purificación (cf. Concilio de Lyon II: DS 856; Concilio de Florencia: DS 1304; Concilio de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf. Concilio de Lyon II: DS 857; Juan XXII: DS 991; Benedicto XII: DS 1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse inmediatamente para siempre (cf. Concilio de Lyon II: DS 858; Benedicto XII: DS 1002; Concilio de Florencia: DS 1306»[12].

Doctrina de santo Tomás

La doctrina católica y definida por la Iglesia del juicio particular se encuentra expuesta por santo Tomás en varias de sus obras. En la Suma contra los gentiles, en la que se dedican diecinueve capítulos a la Escatología, afirma que: «inmediatamente después de la muerte, las almas de los hombres reciben por lo merecido el premio o el castigo» y, por tanto, en el juicio particular.

Da varios argumentos para probar su conveniencia. El primero es el siguiente: «las almas separadas son capaces de penas tanto espirituales como corporales y también son capaces de gloria, ya que, por el mero hecho de separarse el alma del cuerpo, se hace capaz de la visión de Dios, a la que no podía llegar mientras estaba unida al cuerpo corruptible».

Además: «la bienaventuranza última del hombre consiste en la visión de Dios, que es el premio de la virtud. Y no había razón alguna para diferir el castigo o el premio, del cual pueden participar las almas de unos y otros. Luego el alma, inmediatamente que se separa del cuerpo, recibe el premio o castigo, por lo que hizo con el cuerpo (Cf. 2 Cor 5, 10)», y, por consiguiente, en el juicio particular.

Segundo argumento: «el estado de merecer o desmerecer está en la vida, por lo cual se compara a la milicia y los días de los jornaleros, como se ve en el Libro de Job: «Milicia es la vida del hombre sobre la tierra, como días de jornalero son sus días» (Jb 7, 1). Mas, terminado el estado de milicia y el trabajo de jornalero, se debe dar inmediatamente el premio o el castigo a los que luchan bien o mal. Por eso, se dice en el Levítico: «No guardarás en tu poder hasta el día siguiente la paga del jornalero» (Lev 19, 13). Por lo tanto, inmediatamente después de la muerte las almas alcanzan el premio o el castigo», en el juicio particular que se le hace, por ello, a cada una.

En el tercero se arguye: «al orden del pecado y del mérito corresponde convenientemente el orden del castigo y del premio. Mas el mérito y el pecado no recaen en el cuerpo sino por el alma, pues únicamente lo que es voluntario tiene razón de mérito o demérito Así, pues, tanto el premio como el castigo pasa convenientemente del alma al cuerpo, y no viceversa».

Por consiguiente: «no hay razón alguna por la que para castigar o premiar a las almas, haya que esperar a que vuelvan a tomar sus cuerpos; antes bien, parece más conveniente que las almas en las que con anterioridad estuvo el pecado y el mérito, sean castigadas o premiadas también antes que sus cuerpos». Premio o castigo que se dictamina en el juicio.

Por último, en cuarto lugar, expone esta razón: «por la misma providencia de Dios, que da a las cosas naturales las perfecciones que les son debidas, se les deben a las criaturas racionales los premios y castigos. Pero en las cosas naturales sucede que cada uno recibe inmediatamente la perfección de que es capaz, si no hay impedimento por parte de quien recibe o por parte de quien obra».

Por consiguiente: «como las almas, una vez separadas de los cuerpos son capaces tanto de gloria como de castigo, inmediatamente recibirán una y otro, y no se diferirá el premio de los buenos o el castigo de los malos hasta que las almas vuelvan a juntarse con los cuerpos». Tiene que darse así un juicio particular antes del juicio universal a todos los hombres ya resucitados.

En este mismo lugar,nota Santo Tomás: «que las almas reciben el premio o castigo inmediatamente después de la muerte, si no media impedimento alguno, se confirma con las autoridades de la Sagrada Escritura». Comienza para evidenciarlo con: «lo que se dice en Job de los malos: «Pasan en placeres sus días y en un punto descienden al infierno» (21, 13). Y en San Lucas: «Murió el rico y fue sepultado en el infierno» (Lc 16, 22); y el infierno es el lugar donde son castigadas las almas».

Asimismo: «de modo semejante se habla también de los buenos. Pues como consta en San Lucas, el Señor, pendiente de la cruz, dijo al ladrón: «Hoy estarás conmigo en el paraíso» (Lc 23, 43), y, por paraíso se entiende el premio que se promete a los buenos, según aquello del Apocalipsis: «Al vencedor le daré a comer del árbol de la vida, que está en el paraíso de mi Dios» (Ap 2, 7)».

La misma doctrina de la inmediatez de la visión de Dios del alma de los que se salvan inmediatamente después de separarse del cuerpo, y juzgada en el juicio particular, la corroboran; «las palabras del mismo Apóstol, al decir: «Tengo el deseo de ser desatado y estar con Cristo» (Fil 1, 23), Y como Cristo está en los cielos, el Apóstol esperaba ir al cielo inmediatamente después de separarse de su cuerpo»[13].

Naturaleza del juicio particular

Sobre lo que es este juicio particular, el tomista Garrigou-Lagrange lo explica así: «Este juicio se nos revela como análogo al de la justicia humana. Pero la analogía supone semejanzas y diferencias. El juicio de un tribunal/humano exige tres cosas: el examen de la causa, la sentencia y la ejecución».

Respecto a lo primero, indica que: «el examen de la causa tiene lugar en un instante,porque no requiere ni testimonioen pro ni en contra, ni la menor discusión. Diosconoce el alma por una intuición inmediata, y elalma, en el instante en que está separada del cuerpo,se ve a sí misma inmediatamente».

El alma, además: «es iluminada demodo decisivo e inevitable en lo tocante a todos susméritos y deméritos. Descubre, por tanto, su propioestado sin posibilidad de error; todo lo que ella hapensado, dicho y hecho, bueno o malo, todo el bienomitido; su memoria y su conciencia le recuerdansu vida mortal y espiritual, hasta en los menoresdetalles»[14].

En cuanto a la sentencia, el segundo elemento del juicio, dice Garrigou que: «También la sentencia es pronunciada instantáneamente, no por una voz sensible, sino de un modo enteramente espiritual, por medio de una iluminaciónintelectual que aviva las ideas adquiridas y procuralas infusas necesarias para abrazar todo el pasadocon una sola mirada, y sublima el juicio preservándolode todo error».

Asimismo, añade: «El alma ve entonces espiritualmente que es juzgada por Dios y, bajo la luz divina, su conciencia pronuncia el mismo juicio definitivo. Esto acontece inmediatamente, apenas el alma se separa del cuerpo, de modo que es lo mismo decir de una persona que está muerta como decir que está juzgada»[15].

Explicaba otro tomista, Antonio Royo Marín que: «Su nota más impresionante y característica es la irrevocabilidad absoluta de la misma. No cabe apelación posible. La ha dictado el Tribunal supremo de Dios y es, además, una sentencia justísima contra la que no cabe reclamar. Lo exige así también la psicología del alma separada, que la fija inmutablemente en el último fin libremente elegido, y el hecho de haberse terminado el estado de vía y con él la posibilidad de nuevas rectificaciones. Por lo mismo, la ejecución de la sentencia es también inmediata e irrevocable»[16].

Debe tenerse en cuenta también que, como indica Garrigou: «En el juicio particular el alma no ve a Dios intuitivamente, pues en tal caso resultaría beatificada. No ve ni siquiera la humanidad de Cristo, salvo por un favor excepcional; sino que, mediante una luz infusa, conoce a Dios como juez soberano y conoce al Redentor como juez de vivos y muertos»[17].

Sobre el tercer y conclusivo elemento del juicio indica que: «La ejecución de la sentencia es también inmediata:nada, en efecto, puede demorarla. Por parte deDios, la omnipotencia cumple en seguida las órdenesde la justicia divina, y por parte del alma, el méritoy el demérito son, al decir de Santo Tomás, como laligereza y el peso de los cuerpos» (Cf., Suma teológica, Supl., q. 69, a. 2, in c.).

Comenta así Garrigou este texto citado: «Si no hay obstáculos,los cuerpos pesados caen, y los cuerpos más ligerosque el medio en que se encuentran, en seguida seelevan. Como los cuerpos tienden a su natural lugar, las almas separadas van sin demora alguna a la recompensadebida a sus méritos (a menos que no debansufrir una pena temporal en el Purgatorio), o bien van a la pena debida a sus deméritos. En unapalabra, van unas y otras hacia el fin de sus propiasacciones»[18].

Como conclusión, puede decirse, con Royo Marín, que: «El único momento adecuado para el juicio particular, es el instante mismo de la muerte que pone al alma en presencia de Dios. Como se trata de un juez que procede sin averiguaciones ni testimonios, nada se opone a que su veredicto sea instantáneo».

Advierte que: «Esta instantaneidad del juicio en nada compromete su claridad y exhaustiva integridad. El alma separada funciona de modo muy distinto a como lo hace unida al cuerpo. Conoce de una manera intuitiva de un solo golpe de vista a la manera de los ángeles. Por eso en el instante rapidísimo del juicio particular verá con toda claridad y distinción «la cinta cinematográfica de toda su existencia terrena», con todos sus detalles y matices, hasta los más insignificantes y casi imperceptibles. De suerte que, si el juicio particular durase un siglo entero, no vería más cosas ni con más claridad que en un solo instante en que realmente se celebra».

Infiere de lo dicho sobre el tiempo que: «el lugar donde se verifica el juicio es el mismo donde se ha producido la muerte. El alma es juzgada en el lugar donde está su cuerpo en el momento mismo de abandonarlo como forma sustancial del mismo, pero antes de separarse localmente de él. Porque como el alma es juzgada en el momento mismo de la muerte y en un instante no puede darse movimiento local, es necesario que el alma sea juzgada cuando todavía no se ha separado localmente de su cuerpo. De donde resulta que el alma en el momento mismo de la muerte conoce su suerte final y al punto se dirige al lugar designado por la sentencia del Juez»[19].

 

Eudaldo Forment

 



[1] Fra Angelico, Cristo Juez (1447).

[2] ANTONIO ROYO MARÍN, Teología de la salvación, Madrid, BAC, 1956, p. 282.

[3] Lc 16, 23.

[4] Lc 23, 43.

[5] ANTONIO ROYO MARÍN, Teología de la salvación, op. cit., p. 282.

[6] Ibíd., p. 293.

[7] BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, de 20 de enero de 1336, en Denz., 530.

[8] II CONCILIO ECUMÉNICO DE LYON, Profesión de fe de Miguel Paleólogo, en Denz, 464.

[9] R. GARRIGOU-LAGRANGE, La vida eterna y la profundidad del alma, Madrid, Rialp, 1952, 2ª, ed., pp. 80-81.

[10] Catecismo Romano. P. I, c. 8, n. 3.

[11] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1021.

[12] Ibíd., n. 1022.

[13] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma contra los gentiles, IV, c. 91.

[14] R. GARRIGOU-LAGRANGE, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit., p. 93.

[15] Ibíd., pp. 93-94.

[16] ANTONIO ROYO MARÍN, Teología de la salvación, Madrid, BAC, 1956, p. 291.

[17] R. GARRIGOU-LAGRANGE, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit., p. 95.

[18] Ibíd., 94.

[19] ANTONIO ROYO MARÍN, op. cit., p.288.

3 comentarios

  
Pedro de Madrid
.La eternidad es totalmente diferente de los que van a la gloria o de los que van al cielo, incluso pasando por el purgatorio. Luchemos ahora que aun estamos a tiempo y que Dios y nuestro Angel de la Guarda nos iluminen. No nos olvidemos de lo que es la eternidad
17/02/26 1:21 PM
  
Vladimir
Dos comentarios:
Nunca he entendido el sentido de un segundo Juicio al final de los tiempos, dado que cada persona ya fue juzgada al momento de su muerte. Creo más bien que el Juicio Universal tiene un carácter muy distinto a lo que ocurre en el Juicio Particular. Sería absurdo que Dios juzgue dos veces lo mismo.
En cuanto a la teoría del autor citado en el último párrafo, no creo que el juicio sea en el lugar de la muerte. El Juicio particular es en la eternidad, en la presencia de Dios, cuando el hombre ya ha salido del tiempo y el espacio.
18/02/26 3:23 AM
  
Ada, aka Sonia S
Hola,

Cuando entraba con más frecuencia a iC, casi siempre visitaba este blog, el del Sr. Forment.

Todo el sistema de Santo Tomás es un edificio impecable, de rigor y razonamiento; a mi me fascinaba leer este blog porque hace poco más de 10 años, todavía estudiaba los últimos años de ingeniería informática y el método: Cuestión -> Objeciones -> Sed Contra (en cambio) -> Respuesta es lo más parecido que existe a un proceso de 'debugging', de hecho nuestro profe de Lógica nos recomendaba encarecidamente estudiar la lógica 'clásica', la de Aristóteles y los medievales.

Pero Tomás pienso que cae en el error del hiper-racionalismo: confiar tanto en su sistema lógico que, si los datos de partida eran falsos,(como la astronomía de Ptolomeo en la que creía firmemente (como todo buen medieval)) la conclusión, por muy lógica que fuera, también lo era.

Es lo que en informática llamamos GIGO (Garbage In, Garbage Out): si introduces datos basura, obtienes resultados basura, aunque el procesador sea el mejor del mundo.

Y en cuanto a su metafísica, siempre me asaltó la pregunta:

¿ vds. creen realmente, sin ningún atisbo de duda en lo que muestra [enseña] Santo Tomás?

Es que, de verdad y no quiero ser abogada del diablo, me parece increíble ...

Saludo,



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E.F:

Un tomista tiene confianza en la razón y en sus principios, y también en la razón suprarracional, revelada por Dios.

18/02/26 3:34 PM

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