XCI. La potestad de Cristo en cuanto hombre

Conveniencia del poder judicial de Cristo hombre[1]

Probado que Cristo por Dios ha sido constituido juez de vivos y de muertos, en el siguiente artículo de esta última cuestión de la Teología de la vida de Cristo, tratado de la Suma Teológica, Santo Tomás se pregunta si este poder judicial le corresponde en cuanto hombre. La respuesta es afirmativa, porque claramente: «en dice en el Evangelio de San Juan «Le dio el poder de juzgar, por cuanto Él es el Hijo del hombre» (Jn 5, 27)»[2].

Sin embargo, indica el Aquinate seguidamente que: «San Juan Crisóstomo, en su Comentario al Evangelio de San Juan, parece asentir a la opinión de que el poder judicial no le conviene a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios. Y la autoridad alegada de San Juan la expone del modo siguiente: «‘Le dio el poder de juzgar. Por cuanto Él es el Hijo del hombre. No os maravilléis’ (Jn 5, 27-28). No recibió, pues, el poder de juzgar por ser hombre», ya que la expresión «Hijo del hombre» no significaría otra cosa que «hombre».

Tiene el poder judicial, porque: ««al ser inefable Hijo del Dios, por esto es juez. Mas porque esta prerrogativa sobrepujaba la condición humana, por eso resuelve la dificultad diciendo: No os admiréis de que es Hijo del hombre, pues también es el Hijo de Dios». Y lo prueba por los efectos de la resurrección; de donde añade Jesús ‘Porque llega la hora en que todos los que están en los sepulcros oirán la voz del Hijo de Dios’ (Jn 5, 28) (Com. Evang. S. Juan, hom. 39)».

Ante este parecer de San Juan Crisóstomo, considera Santo Tomás que, por un lado: «conviene tener presente que,aun cuando aDios competa la autoridad supremade juzgar, todavía Dios confiere a loshombres el poder judicial respecto a aquellosque están sometidos a su jurisdicción.Por lo cual se dice en el Deuteronomio: «Juzgad lo que es justo» (Dt 1, 16); y después se añade: «Porque el juicio es de Dios» (Dt 1, 17),lo cual quiere decir: con suautoridad juzgáis vosotros».

Por otro, debe tenerse en cuenta que: «como ya quedo dicho más arriba (Tratado del Verbo Encarnado), Cristo,aun en su naturaleza humana, escabeza de toda la Iglesia, y «Dios puso todas las cosas bajo sus pies»(Sal 8, 8). Por tanto, a Él pertenece, aun en cuanto hombre, tener el poder judicial».

Por este motivo la interpretación de San Juan Crisóstomo del pasaje evangélico alegado (Jn 5, 27-28), no lleva a la negación del poder judicial Cristo en cuanto hombre, porque: «parece que debe entenderse así: «Le dio el poder de juzgar, por cuanto Él es el Hijo del hombre» (Jn 5, 27), pero no por la condición de su naturaleza humana, porque, en ese caso, semejante autoridad la poseerían todos los hombres como ya indica San Juan Crisóstomo (Cf. Com. Evang. S. Juan, hom. 39), sino por la gracia capital que Cristo recibió en su naturaleza humana»[3].

La gracia capital de Cristo

Al ocuparse de la gracia que posee la naturaleza humana de Cristo, en el Tratado del Verbo Encarnado de la Suma teológica, Santo Tomás distingue en Cristo una triple gracia: «Primero, la gracia de unión, por la cual una naturaleza humana, sin mérito alguno precedente, recibió el don de estar unida al Hijo de Dios en la persona», y con ello la infinita santidad misma del Verbo. Toda su humanidad, el cuerpo y el alma, recibió la santidad increada de Dios.

Además de la gracia de unión, que hace a Cristo en cuanto a su humanidad o en que es hombre personalmente, posea una segunda: «la gracia singular, en virtud de la cual el Alma de Cristo fue más llena que todas las demás de gracia y de verdad», de la gracia santificante. El alma de Cristo poseía la gracia habitual o santificante, con todas las virtudes y dones para que con su conocimiento y su amor alcanzarán a Dios lo más íntimamente posible. Su alma, que pertenece a su naturaleza humana, que se distingue de la divina, recibió la plenitud absoluta de la gracia.

Por último, se debe distinguir: «En tercer lugar, una gracia capital, en virtud de la cual la gracia se deriva de Él a los demás». Es la que le pertenece como cabeza de su cuerpo místico, que es la Iglesia.

La distinción queda confirmada por la Escritura, porque: «Esta triple gracia está anunciada en un orden conveniente por el Evangelista, porque respecto de la gracia de unión dice: «El Verbo se hizo carne» (Jn 1, 14); respecto de la gracia singular afirma: «Le vimos, como el Unigénito del Padre, lleno de gracia y de verdad» (Jn 1, 14); y respecto de la gracia capital añade: «Todos hemos recibido de su plenitud» (Jn 1, 16)»[4].

Se justifica la existencia de la gracia capital en Cristo, porque: «por derivarse la gracia de Cristo a los demás hombres, era conveniente que fuera la Cabeza de la Iglesia, porque de la cabeza se comunican la sensibilidad y el movimiento a los demás miembros, conforme a su naturaleza. De este modo la gracia y la verdad pasan de Cristo a los demás hombres; y por esto dice San Pablo: «Sometió todas las cosas bajo sus pies y le puso por cabeza de toda la Iglesia» (Ef 1, 22)»[5].

De ello, se puede concluir que «la humanidad de Cristo posee un poder de influencia en cuanto unida al Verbo de Dios, al cual el cuerpo se une por medio del alma. Por tanto, toda la humanidad de Cristo, tanto su alma como su cuerpo, influye en los hombres, en sus almas y en sus cuerpos, principalmente en sus almas y secundariamente en sus cuerpos».

Se advierte que esta influencia se manifiesta de dos maneras. Primero, porque «los miembros del cuerpo son instrumentos de la justicia» (Rm 6, 13), que existe en el alma por Cristo. En segundo lugar, porque la vida gloriosa se deriva del alma a los cuerpos: «Quien resucitó a Jesús de entre los muertos dará también vida a vuestros cuerpos mortales por virtud de su Espíritu, que habita en vosotros» (Rm 8, 11)»[6].

Las influencias de la humanidad de Cristo, principalmente del alma y secundariamente del cuerpo, por ser instrumento se ella, se realizan en todos los hombres por medio de las gracias actuales, a las que el hombre puede rechazar. Si se convierte por ellas, se salvará. Todo el que se salva, y ha podido hacer, por tanto, obras meritorias, lo hace por la humanidad de Cristo unida a su divinidad, y que, por ello, comunica instrumentalmente su divina gracia, actual y gracia santificante, que se recibe por los sacramentos.

Por consiguiente: «Cristo, en cuanto Dios, por su propia autoridad puede comunicar la gracia o el Espíritu Santo; como hombre la comunica sólo instrumentalmente, pues su humanidad fue «instrumento de su humanidad» (San Juan Damasceno, La fe ortod., III, c. 15)»[7].

Debe decirse que Cristo en cuanto hombre es «Cabeza de la Iglesia», porque: «del mismo modo que a la iglesia se le llama cuerpo místico, analogía con el cuerpo natural de nombre, cuyos diversos miembros tienen diversos actos, como dice el Apóstol Cf. Rm 12, 4-5 y 1 Cor 12, 12 ss.), así también a Cristo se le da el nombre de cabeza de la Iglesia por analogía con la cabeza del cuerpo humano».

En la cabeza del hombre: «podemos considerar tres cosas, a saber: el orden, la perfección y el poder. El orden, porque la cabeza es la primera parte del hombre, comenzando por arriba. De ahí que se llame cabeza a todo principio (…) La perfección, porque en la cabeza. Se encuentran todos los sentidos internos y exteriores, mientras que en los otros miembros solo se encuentra el tacto (…) El poder, finalmente, porque es la cabeza la que, mediante su fuerza sensitiva y motriz, da a los miembros fuerza y movimientos y los gobierna en sus actos. Por eso, el gobernante de un pueblo se le llama cabeza del pueblo».

También hay que decir que: «estas tres propiedades de la cabeza convienen en un sentido espiritual a Cristo. En primer lugar, por razón de su proximidad con Dios, su gracia es la más elevada y la primera (…) En segundo lugar, tiene la perfección, porque posee la plenitud de todas las gracias (…) Por último, Cristo tiene el poder de comunicar la gracia a todos los miembros de la Iglesia (…) Así, pues, concluimos que a Cristo se le puede llamar propiamente cabeza de la Iglesia»[8].

Explica asimismo Santo Tomás que el Espíritu Santo no es cabeza de la Iglesia, pero tiene una importantísima función, porque: «La cabeza tiene una superioridad manifiesta sobre los miembros exteriores, mientras que el corazón tiene una influencia oculta. Por esto, el Espíritu Santo se compara al corazón. porque invisiblemente vivifica y une la iglesia. Mientras que Cristo, por su naturaleza visible, se compara a la cabeza, porque en cuanto hombre es superior a todos los hombres»[9].

Razones del poder judicial de Cristo en cuanto hombre

Después de ocuparse de la interpretación de San Juan Crisóstomo, Santo Tomás da tres razones por las que incumbe a la humanidad de Cristo el poder judicial. Primera, por su parentesco de afinidad con los hombres. Pues, como Dios obra por las causas segundas como más próximas a los efectos, así juzga a los hombres por Cristo hombre para que el juicio sea llevadero a los hombres. Por lo cual dice San Pablo: «Nuestro Pontífice no es tal que no pueda compadecerse de nuestras flaquezas, habiendo sufrido toda clase de pruebas, a semejanza nuestra, pero sin caer en pecado. Acerquémonos, pues, confiados al trono de su gracia» (Hb 4, 15-16)».

La segunda razón es porque: «como dice San Agustín, en los Tratados al Evangelio de San Juan, «en el juicio final tendrá lugar la resurrección de los cuerpos muertos, que Dios resucita por el Hijo del hombre», lo mismo que: «resucitó las almas por el mismo Cristo, en cuanto es Hijo de Dios» (Trat. Evang. S. Jn, Trat. 19, 11)»[10].

También San Agustín,en el Sermón la hora de la resurrección de los muertos y la vida eterna, al citar el versículo de San Juan «Le dio el poder de juzgar, porque Él es el Hijo del hombre»[11], comenta: «Luego al juicio se presentará en aquella condición. Al juicio vendrá en su condición humana. Por eso dice: «le dio poder de juzgar, porque Él es Hijo del hombre»Este juez será hijo de hombre; la condición que fue juzgada juzgará aquí. Escuchad y comprended; esto ya lo había dicho el profeta: «mirarán al que traspasaron»(Za 12, 10). Verán la condición misma que traspasaron con la lanza(Jn 19, 34). Se sentará como juez el que estuvo ante el juez; condenará a los verdaderos culpables quien fue juzgado falsamente reo. Él mismo será quien venga, en aquella condición vendrá»[12].

La tercera razón, por la que la potestad de judicial de Cristo le incumbe en cuanto hombre, la encuentra Santo Tomás, en las palabras que siguen al anterior texto de San Agustín citado, y que las corroboran[13]. Se lee en este lugar: «También esto se encuentra en el Evangelio en el momento de elevarse al cielo en presencia de sus discípulos. Estando ellos allí de pie mirándole, sonó una voz de ángel: «Varones de Galilea, ¿qué hacéis aquí parados?» etc. «Este Jesús vendrá, así como lo veis subir al cielo»(Hch 1, 11)¿Qué significa «vendrá así»?. Vendrá en esa misma condición, «pues le ha dado también poder para juzgar, porque es Hijo de hombre». Ved, no obstante, por qué razón eso era conveniente y justo: para que los que van a ser juzgados vean al juez, puesto que van a ser juzgados tanto los buenos como los malos. Ahora bien, «dichosos los limpios de corazón porque ellos verán a Dios»(Mt 5, 8). No quedaba, sino que en el juicio mostrase su condición de siervo a buenos y malos, y reservase la condición divina solo para los buenos»[14].

La «razón» de la afinidad

Por último, Santo Tomás resuelve tres objeciones posibles a la tesis que ha defendido en este artículo. La primera es la siguiente: «Dice San Agustín, en La verdadera religión, que el juicio es atribuido al Hijo en cuanto es Él la ley misma de la verdad primera. Pero esto pertenece a Cristo en cuantoDios. Luego la potestad judicial no pertenece a Cristo en cuanto hombre, sino en cuantoDios»[15].

A ella responde recordando que todo juicio debe estar regulado por la verdad, pero si el que juzga es «una misma cosa con la verdad» le pertenece plenamente el juzgar.Por ello: «en el mismo lugar, San Agustín alega allí mismo la sentencia del Apóstol a los Corintios: «El espiritual juzga de todo» (1 Cor 2, 15). Ysobre todas las criaturas el alma de Cristo estuvo másunida a la verdad y más llena de la misma, según aquello del Evangelio de San Juan: «Le vimos lleno de gracia y deverdad»(Jn 1, 14).Por esto, en sumo grado pertenece al alma de Cristo juzgar todas las cosas»[16].

En la segunda objeción, se argumenta: «Pertenece al poder judicial premiar a los que obran el bien, y castigar a los malos. Pero el premio de las obras buenas es la bienaventuranza eterna, que no otorga sinoDios, pues dice San Agustín, en Tratados sobre el Evangelio de San Juan que: «por la participación de Dios, alcanza el alma su bienaventurada y no por la participación de un alma santa» (Trat. Evang. S. Jn, Trat. 5, 29)»[17].

De manera como dice San Agustín en este mismo lugar, en el hombre: «la felicidad, que hace feliz al alma misma, no se logra sino por la participación de la vida de la sustancia siempre viva, inmutable y eterna que es Dios»[18]. Por consiguiente: «parece que el poder judicial no conviene a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios»[19].

En la correspondiente respuesta, reconoce Santo Tomás que: «Sólo a Dios pertenece hacer bienaventuradas a las almas por la participación de sí mismo. Pero conducir a los hombres a la bienaventuranza es propio de Cristo en cuanto cabeza y autor de la salvación de aquéllos, según aquello que se dice en la Epístola a los Hebreos: «Convenía que aquel que se había propuesto llevar muchos hijos a la gloria, perfeccionase por los padecimientos al Autor de la salvación de los mismos» (Hb 2, 10)»[20].

Por último, en tercer lugar, se presenta esta dificultad: «al poder judicial de Cristo pertenece juzgar los secretos de los corazones, según lo que dice San Pablo: «No juzguéis antes de tiempo, hasta que venga el Señor, que iluminará lo que está envuelto en tinieblas y hará manifiestos los propósitos de los corazones» (1 Cor 4, 5). Pero esto pertenece sólo al poder divino, según dice Jeremías: «Depravado e inescrutable es el corazón del hombre. ¿Quién lo conocerá? Yo, el Señor, que escudriño el corazón y pongo a prueba los sentimientos, que doy a cada uno según sus caminos» (Jer 17, 9-10) Luego el poder judicial no conviene a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios»[21].

En su réplica, también Santo Tomás admite el punto de partida del razonamiento «conocer los secretos de los corazones y juzgarlos por sí mismo compete exclusivamente a Dios». Sin embargo, precisa: «por la redundancia de la divinidad en el alma de Cristo, le conviene también a Él conocer y juzgar los secretos de los corazones, como antes se ha dicho al tratar de la ciencia de Cristo»[22], la ciencia beatífica; y, por ella: «conoció en el Verbo todas las cosas (…) todo lo que es, fue o será dicho, hecho o pensado por quienquiera que sea y en cualquier tiempo»[23]. Lo que queda confirmado, porque: «dice San Pablo en la Epístola a los Romanos: «En aquel día, cuando juzgará Dios los secretos de los hombres por Jesucristo» (Rm 2, 16)»[24].

San Bernardo expuso otra razón del porqué Dios dio a Cristo en cuanto hombre el poder de juzgar. Nota que la no aparición en el juicio de Cristo de la divinidad sino de la humanidad se debe a la misericordia divina. De manera que: «Dios Padre ha dado al Hijo el poder para juzgar, no en cuanto es el Hijo suyo, sino en cuanto es el Hijo del hombre. (Cf. Jn 5, 27). ¡O verdaderamente Padre de las misericordias! ¡Quiere que los hombres sean juzgados por un hombre, a fin de que, en medio de tamaño temblor y de tal perturbación de males, la semejanza de una misma naturaleza dé confianza en los elegidos!».

La afinidad de Cristo con los demás hombres hará que no tengan que resistir «toda la grandeza, sublimidad, y resplandor de su divinidad», porque «si es Dios, también es hombre», pertenece a la familia humana. Podría decirse que es uno de los nuestros.

Nota también San Bernardo que: «había predicho ya esto mucho tiempo antes el santo David al orar y profetizar juntamente diciendo: «¡Oh Dios! Da al Rey tu juicio y al hijo del Rey tu justicia» (Sal 71, 2). Y no disuena con ésta la promesa hecha por los ángeles, que, en ascendiendo Él, hablaban así a los apóstoles: «Este Jesús que de vosotros se ha subido al cielo, vendrá, así como la habéis visto subir al cielo» (Hch 1, 11), o sea, en esa misma forma y substancia corporal»[25], o como hombre.

 

Eudaldo Forment

 



[1] Anónimo, Cristo Juez, Baptisterio de San Juan (s. XIII, XIV), Florencia.

[2] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 59, a. 2, sed c.

[3] Ibíd., III, q. 59, a. III, a. 2, in c.

[4] ÍDEM, Compendio de Teología. c. 214, n. 430.

[5] Ibíd., c. 214, n. 429.

[6] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 8, a. 2, in c.

[7] Ibíd., III, q. 8, a. 1, ad 1.

[8] Ibíd., III, q. 8, a. 1, in c.

[9] Ibíd. III, q. 8, a. 1, ad 3.

[10] Ibíd., III, q. 59, a. 2, in c.

[11] Jn 5, 27.

[12] San Agustín, Sermón 127, Sermón “La hora de la resurrección de los muertos y la vida eterna”, 7, 10.

[13] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 59, a. 2, in c.

[14] San Agustín, Sermón 127, Sermón “La hora de la resurrección de los muertos y la vida eterna”, 7, 10.

[15] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 59, a. 2, ob. 1.

[16] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ad 3.

[17] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ob. 2.

[18] SAN AGUSTÍN, Tratados al Evangelio de San Juan, Trat, 23, 5.

[19] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 59, a. 2, ob. 2

[20] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ad 2.

[21] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ob. 3.

[22] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ad 3.

[23] Ibíd., III, q. 10, a. 2, in c.

[24] Ibíd., III, q. 59, a. 2, ad 3.

[25] San Bernardo, Sermones sobre el «Cantar de loa cantares»,  en Obras completas de San Bernardo, Madrid, BAC, 1953, 2 vols. v. II, 73, «Cómo Cristo vendrá en forma humana a juzgar para que aparezca .

suave a los elegidos…,» pp. 488-4944, 5, p. 491.

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