LXXXVIII. El encumbramiento de Cristo

Cristo a la derecha del Padre[1]

La siguiente cuestión, la penúltima de las treinta y tres dedicadas a la vida de Cristo en la Suma teológica, está dedicada a la exaltación de Cristo a la diestra del Padre. La afirmación se encuentra en el Credo, Símbolo Niceno-Constantinopolitano, el que se usa en la Misa, y en el artículo sexto del Credo Símbolo de los Apóstoles, que se profesa en la liturgia bautismal. Por otra parte: «está lo que se dice la Escritura: «El Señor Jesús, después de hablarles, subió al cielo, y está sentado a la derecha de Dios» (Mc 16, 19)»[2].

Santo Tomás da de ello la siguiente razón: «En la expresión «estar sentado»podemos entender dos cosas: una, la quietud, según el pasaje evangélico: «Permaneced aquí, en la ciudad» (Lc 24, 49): otra, la potestad regia o judicial, según aquello también de la Escritura: «El rey que está sentado en el trono del juicio, disipa todo mal con su mirada» (Pr 20, 8)».

Sobre estos dos aspectossostiene a continuación que:«De uno y otro modo conviene a Cristo estar sentado a la derecha del Padre». Del primer modo: «en cuanto que permanece eternamente incorruptible en la bienaventuranza del Padre, llamada su diestra, según aquellas palabras del Salmo: «En tu diestra se encuentran las delicias para siempre»(Sal 15, 11). Por lo cual dice San Agustín, sobre aquello del Símbolo: «Está sentado a la derecha del Padre», por: «estar sentado significa habitar, como decimos de alguien: En aquella tierra asentó durante tres años. Así, pues, habéis de creer que Cristo habita a la derecha del Padre, pues es bienaventurado y el nombre de esta bienaventuranza es la derecha del Padre» (La fe y el Símbolo, c. 4, 14)»[3].

En este pasaje citado de la exposición de San Agustín del Credo de los apóstoles se explica también que con la expresión: ««sentado a la derecha del Padre», no es que haya que imaginarse al Padre como limitado por una forma humana, de tal modo que aparezcan ante nosotros una derecha y una izquierda. (…) No vayamos a caer en aquel sacrilegio que execró el Apóstol al condenar a «aquellos que cambiaron la gloria del Dios incorruptible en una semejanza de hombre corruptible» (Rm 1, 23) (…) Al decir a la derecha hay que entender lo siguiente: en la suma felicidad, donde están la justicia, la paz y la alegría. Del mismo modo se dice que los cabritos son puestos a la izquierda (cf. Mt 23, 33), esto es, en la miseria, llenos de penas y tormentos por sus pecados»[4].

Del segundo modo, añade Santo Tomás: «se dice que Cristo está sentado a la derecha del Padre en cuanto reina junto con el Padre y de Él tiene el poder judicial; así como el ministro que se sienta a la derecha el rey le asiste en el reinar y en el juzgar. Por esto dice San Agustín, en un sermón: «Por ‘derecha’ entended la potestad que recibió este hombre, tomado por Dios, a fin de que venga para juzgar el que antes vino para ser juzgado»(Pseudo-San Agustín, Serm. 1, c. 2.)»[5].

En el anterior capítulo del citado de San Agustín, así mismo se concluye: «Así, pues, «estar sentado», cuando se dice de Dios, no significa la posición de los miembros, sino la potestad de juzgar que nunca falta a su majestad, porque siempre otorga a cada uno según sus merecimientos, aunque en el Juicio Final el Hijo Unigénito de Dios haya de manifestarse con absoluta claridad como Juez de vivos y muertos»[6].

Sentido metafórico

Además de la razón del sentido de la expresión del artículo de los credos, que Cristo está en el cielo sentado a la diestra de Dios Padre, que da Santo Tomás, presenta varias objeciones. Una es la siguiente: «Derecha e izquierda indican diferentes posiciones corporales; pero a Dios nada corporal le conviene, porque «Dios es espíritu» (Jn 4, 24). Luego parece que Cristo no está sentado a la diestra del Padre»[7]. No queda así explicada la conveniencia de sentarse Cristo a la derecha de Dios Padre.

La dificultad queda resuelta con la argumentación teológica, que ya ha dado Santo Tomás con su interpretación del sentido metafórico de esta parte del artículo de la fe. Sin embargo, responde a ella directamente con lo siguiente: «Dice San Juan Damasceno: «no entendemos por diestra del Padre a una realidad local. ¿Cómo el que es incircunscrito poseerá una derecha local? La diestra y siniestra son propia de los que están circunscritos. Lo que nosotros entendemos por derecha del Padre es la gloria y el honor de la divinidad (La fe ortodoxa, c.2)»[8].

En su Compendio de teología, obra escrito en la misma época, que esta parte de la Suma, Santo Tomás aporta otro sentido simbólico complementario a los anteriores, porque sobre la expresión «sentado a la derecha del padre» indica que: «esto no debe entenderse como si allí hubiera una derecha o posibilidad de sentarse, sino que por ser la derecha la parte principal del animal, se da a entender que el Hijo se sienta con el Padre en toda la plenitud de la igualdad, sin inferioridad alguna respecto de la naturaleza divina»[9].

En otra objeción parecida se dice: «El estar sentado o estar de pie parecen cosas opuestas. Pero San Esteban dice: «He aquí que veo los cielos abiertos y al Hijo del hombre en pie, a la diestra del poder de Dios» (Hch 7, 55). Luego da la impresión de que Cristo no está sentado a la diestra del Padre»[10].

Santo Tomás responde también acudiendo a otro Doctor de la Iglesia: «Dice San Gregorio en una homilía sobre la Ascensión: «Estar sentado es propio del que juzga; pero estar en pie, lo es del que lucha o del que auxilia. Por consiguiente, San Esteban, en medio de la lucha, vio a Cristo en pie porque le tenía por auxiliador. Pero San Marcos , después de la Ascensión, no lo presenta sentado, porque, después de haber tomado posesión de su gloria, aparecerá al final como juez» (Hom. Evang., II, hom. 29)»[11].

Precisa San Gregorio Magno que San Esteban necesitaba la gracia de Dios para ser mártir. «Por ello San Esteban, puesto en trance de lucha, como tuvo a Cristo por auxiliador suyo, le vio estar en pie, porque, para que el venciera en la tierra la infidelidad de los perseguidores, desde el cielo peleó con su gracia a favor él»[12].

Conveniencia en cuanto a la divinidad de Cristo

En el Compendio de Teología, nota Santo Tomás que: «Si convenía que el Hijo de Dios, según su naturaleza humana, subiera al cielo; según la naturaleza divina, también convenía que estuviera está sentado a la derecha del Padre»[13]. La razón, por tanto, es que en cuanto posee la naturaleza divina, Cristo posee la igualdad con el Padre, por tener la misma naturaleza.

Por ello, en el artículo siguiente de esta cuestión de la Suma prueba que estar sentado a la derecha de Dios Padre le conviene a Cristo en cuanto Dios. Para ello, argumenta que, por una parte: «como ya se ha dicho en el artículo anterior, por «derecha» podemos entender tres cosas. Lo primero, según San Juan Damasceno, «la gloria de la divinidad» (cf. a. 1, ad-1).Segundo, según San Agustín, «la bienaventuranza del Padre» (cf. a. 1, in c.). Tercera, según este mismo autor, «el poder judicial» (cf. a. 1, in c, al final)».

Por otra parte, que, como se ha dicho en el mismo lugar, según San Agustín: «el «estar sentado», significa, o la habitación, o la dignidad real, o la potestad judicial (cf. a. 1, ad 2)».

De estas dos premisas se concluye que «estar sentado a la derecha del Padre» (cf. Credos y Mc 16,19) no es otra cosa que poseer con el Padre la gloria de la divinidad, la bienaventuranza, y el poder judicial; y esto de una manera inamovible y regía. Y todo esto le conviene al Hijo en cuanto que es Dios. De donde resulta evidente que Cristo, en cuanto Dios, está sentado a la derecha del Padre».

Conclusión que requiere la siguiente precisión, que: «la partícula «a»,no se tome portransitiva, sino como expresiva de la sola distinción personal y orden de origen, pero no de un grado de naturaleza o de dignidad, que no existe en las personas divinas, como quedó expuesto en la Primera Parte de la obra(I, q.42 a.3 y 4)»[14].

Las tres personas de la Santísima Trinidad son en toda clase de perfecciones absolutamente iguales.Las personas divinas no se pueden distinguir por perfección alguna. Todas las perfecciones, sean las que sean, se encuentran en cada una de ellas, y en igual plenitud. Las tres personas divinas, porque poseen una misma e idéntica esencia o naturaleza, son Dios las tres e igualmente.

Las personas divinas son distintas entre sí, porque se distinguen por la relación, por su relación de origen, ya que el Padre engendra al Hijo, tiene así la relación de paternidad; el Hijo por generación procede del Padre, la relación de la filiación; y el Espíritu Santo, por proceder del Padre y el Hijo, la relación de espiración.

La relación en las criaturas implica dos aspectos el «ser en» lo que se llama la inherencia, estar en una substancia, como todos los accidentes; y el «ser a», que es el propio y específico de la relación. En Dios, estas tres relaciones no son accidentes, porque no están en la substancia, que les sostendría como en las criaturas, sino que se identifican con ella. Las relaciones divinas son relaciones substanciales, se identifican con única la esencia o naturaleza substancial, aunque entre ellas se distingan realmente.

A la relación o respectividad en cuanto tal no le pertenece perfección ni imperfección alguna, es meramente una relación, una respectividad, no un «ser en», sino un «ser a», que no añade nada. Por ello, en las relaciones divinas, únicamente se da este segundo aspecto de la relación.

Sin embargo, las relaciones divinas son perfectas, pero lo son en cuanto idénticas a la esencia o naturaleza divina, ellas por sí mismas no añaden ninguna realidad a la naturaleza divina, no se componen con ella.

No obstante, estas relaciones substanciales o subsistentes se distinguen realmente entre sí por sus tres propiedades de origen, paternidad, filiación y espiración pasivas. Además, estas relaciones reales en cuanto subsistentes y opuestas o no comunes son constitutivas de cada persona divina, según la definición tomista de persona.

Por ser las personas divinas idénticas realmente con la esencia divina y con el único ser divino en que ésta consiste, se presenta esta dificultad, que expone el mismo Santo Tomás: «Todas las cosas que son idénticas a otra son idénticas entre sí. Pero todas las relaciones que hay en Dios se identifican realmente con la esencia divina. Luego, no se distinguen realmente entre sí»[15].

Su solución es que, aunque las relaciones divinas sean idénticas realmente con la esencia divina y con el ser en que ésta consiste, y sean, por tanto, subsistentes y personales no puede obtenerse la consecuencia del principio de identidad comparada, que estas relaciones sean iguales entre sí. Las relaciones personales son realmente distintas entre sí, pero tienen una distinción especial con la esencia común, que no permite la aplicación del principio de identidad comparada, que varias cosas iguales a una tercera sean iguales entre sí.

Las relaciones divinas, aunque no se distingan de la esencia con una distinción real, por identificarse realmente o en la realidad con ella, sí se distinguen de la misma con una especial distinción de razón. Las relaciones divinas son lo mismo que la esencia divina, se identifican realmente con ella, y, sin embargo, incluyen en sus conceptos relaciones que son opuestas o distintas entre sí, y que no son un compuesto ni elemento o aspecto de la esencia divina. Se distinguen así de ella sólo con una distinción de razón imperfecta.

También podría objetarse que las relaciones por no tener perfección no son en sí mismas el efecto de una causa, que las haya producido, y, como «la generación del Hijo en Dios se dice relativamente», parece que «el poder generar no se incluye en la omnipotencia de Dios»[16].

La objeción, responde Santo Tomás, no tiene lugar, porque «la generación del Hijo significa al Hijo por modo de hipóstasis subsistente», es decir, porque la acción generativa es directamente del Hijo, de su persona. No, en cambio de la relación «por modo de acción», ya que la relación es una consecuencia indirecta de la generación. «Por ello, nada prohíbe que se diga que la generación sea efecto de la omnipotencia»[17],del poder de Dios.

Al comentar este pasaje muy poco conocido de Santo Tomás, advertía Francisco Canals, que: «la generación no tiende a la relación de los hijos a sus padres, sino al nacimiento de los hombres, que son sus hijos». Así, por ejemplo, alguien comunica a otro la alegría de que va ser padre, la alegría por una relación que adquirirá, no se expresa correctamente. Debe decirle que la alegría que le participa es porque va a tener un hijo, que, como consecuencia, adquirirá la relación de paternidad, que no es buscada por sí misma.

Añadía Canals, para confirmar esta verdad metafísica que: «En el Evangelio se nos habla de la mujer que se alegra porque «ha nacido un hombre en el mundo» (Jn 16, 21)», no dice porque sea madre, porque se dé la relación de maternidad y de filiación. «La relación en cuanto tal no es eficiente ni el efecto propio de una acción»[18].

La apropiación

En este artículo de la Suma sobre el poder divino de Cristo en la gloria en cuanto Dios, Santo Tomás también presenta esta objeción relacionada con el misterio trinitario: «Cristo, en cuanto Dios, es igual al Padre y al Espíritu Santo; si, pues, Cristo, en cuanto Dios, está sentado a la derecha del Padre, de igual modo, el Espíritu Santo estará sentado a la derecha del Padre y del Hijo, y el mismo Padre lo estará a la derecha del Hijo. Semejante cosa no se encuentra en ninguna parte»[19], de la Escritura ni de su exposición.

No se da este inconveniente, porque nota Santo Tomás que: «de ningún modo puede decirse que el Padre esté sentado a la derecha del Hijo o del Espíritu Santo, porque el Hijo y el Espíritu Santo tienen su origen del Padre, y no al revés».

Precisa seguidamente que: «cuanto al Espíritu Santo, se puede decir con propiedad que está sentado a la derecha del Padre o del Hijo, según en los tres sentidos antes dichos («la gloria de la divinidad», «la bienaventuranza» y «el poder judicial»); aunque según cierta apropiación se atribuye al Hijo»[20].

«Apropiación» referido a una persona divina no es lo mismo que lo «propio», que es lo exclusivo de una persona. Lo apropiado es algo común a todas ellas, pero atribuirlo a una en concreto, dada la mayor conveniencia que tiene con ello, es para conocerla de algún modo mejor.

Con palabras de Santo Tomás: «para dar a conocer las personas divinas, podemos servirnos de los atributos esenciales; y esta manifestación de las personas por los atributos esenciales es lo que llamamos apropiación»[21]. Atributos de la esencia o naturaleza divina, que sirven para expresar lo más propio de cada persona de alguna manera por su mayor semejanza con los mismos. De manera que: «los atributos esenciales no se apropian a las personas de tal manera que se diga que son suyos propios, sino para darlas a conocer por vía de semejanza o de desemejanza»[22].

Sobre la apropiación explicó magistralmente el papa tomista León XIII que: «Con gran propiedad, la Iglesia acostumbra a atribuir al Padre las obras del poder; al Hijo, las de la sabiduría; al Espíritu Santo, las del amor. No porque todas las perfecciones y todas las obras ad extra no sean comunes a las tres divinas Personas, pues «indivisibles son las obras de la Trinidad, como indivisa es su esencia» (S. Agustín, Sobre la Trin. I, 4 y 5); porque, así como las tres Personas divinas son inseparables, así obran inseparablemente (Ibíd.); sino que por una cierta relación y como afinidad que existe entre las obras externas y el carácter «propio» de cada Persona, se atribuyen a una más bien que a las otras, o –como dicen– «se apropian» (Santo Tomás, Suma Teológica, I, q. 39, a. 7)»[23].

 

Eudaldo Forment

 



[1] Tiziano, La Gloria (1755).

[2] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 58, a. 1, sed c.

[3] Ibid., III, q. 58, a. 1, in c.

[4] SAN AGUSTÍN, La fe y el Símbolo de los Apóstoles, c. 14.

[5] SANTO TOMÁS DE AQUINO, III, q. 58, a. 1, in c.

[6] SAN AGUSTÍN, La fe y el Símbolo de los Apóstoles, c. 14.

[7] SANTO TOMÁS DE AQUINO, III, q. 58, a. 1, ob. 1.

[8] Ibíd., III, q. 58, a. 1, ad 1.

[9] ÍDEM, Compendio de Teología, I, c. 240.

[10] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 58, a. 1, ob. 3,

[11] Ibíd., III, q. 58, a. 1, ad 3.

[12] SAN GREGORIO, Cuarenta homilías sobe los Evangelios, II, hom. 29.

[13] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Compendio de Teología, I, c. 240.

[14] ÍDEM Suma teológica, III, q. 58, a. 2, in c.

[15] ÍDEM, Suma teológica, I, q. 28, a. 3, ob. 1.

[16] ÍDEM, Cuestiones disputadas sobre la Potencia de Dios, q. 2, a. 5, ob. 8.

[17] Ibíd., q. 2, a. 5, ad 8.

[18] Francisco Canals Vidal, Tomás de Aquino. Un pensamiento siempre actual y renovador, Barcelona, Editorial Scire, 2004; «Para la metafísica de la persona: substancia, acción, relación», pp.331-342, p.338. Véase: Jn 16, 21. 

[19] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, III, q. 58, a., ob. 3.

[20] ÍDEM, III, q. 58, a. 3, ad 3.

[21] Ibíd., I, q. 39, a. 7, in c.

[22]  Ibíd., I, q. 39, a. 7, ad 1.

[23] Leon XIII, Divinum illud munus (1897). Encíclica Sobre la presencia y virtud admirable del Espíritu Santo, 5.

1 comentario

  
En vos confío
Qué profundo, documentado y hermoso. Muchas gracias de todo corazón.
15/09/25 4:25 PM

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