362 - ARGENTINA: LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

ARGENTINA, CIUDAD DE BUENOS AIRES: DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

Fuentes: Notas de Prensa de la Liga de Amas de Casa, Pro-Familia y otros denunciantes.

El recientemente formado Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, en lo que puede llamarse un caso testigo, admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la "Ley de Salud Reproductiva", planteada por la Liga de Amas de Casa, la Asociación Pro-Familia y un grupo de ciudadanos actuando a título personal.

El objeto de la acción legal es declarar inconstitucional la ley, por dos motivos fundamentales: primero, que ordena en su artículo 5º, que los hospitales públicos prescriban métodos anticonceptivos a menores de edad, sin mediar la autorización de los padres. Asimismo en su artículo 7º dispone la prescripción de dispositivos intrauterinos que tienen alto riesgo abortivo, al igual que ciertos métodos hormonales tales como la píldora del día después.

Los integrantes del Tribunal, de manera unánime, resolvieron admitir que podría ser anticonstitucional que los menores reciban asistencia anticonceptiva sin la autorización de sus padres, declarándose competente para juzgar sobre el asunto.

En cuanto al segundo de los puntos cuestionados, en fallo dividido, se declaró incompetente por entender que el cuestionamiento al carácter abortivo de algunos métodos anticonceptivos es ajeno al Tribunal.

Sin embargo de la disidencia del juez José Osvaldo Casás, se desprende que, a criterio de este magistrado, "también debe ser declarada admisible la acción de inconstitucionalidad planteada respecto a la incorporación en el art. 7º de la ley Nº 418 de los dispositivos intrauterinos y de métodos hormonales, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, por considerarlos los actores lesivos del derecho a la vida". En otro tramo de su disidencia dijo: "…el hecho que esté penalizado el aborto en el Código de fondo respectivo, no garantiza por sí sólo que los métodos que se aprueben en el plano nacional sean en todos los casos no abortivos, ni inhibe la competencia local en esta materia, como tampoco en muchas otras … baste tener presente, haciendo la salvedad de las diferencias sustantivas evidentes que distinguen una dictadura militar ilegítima de un gobierno democrático en un Estado de Derecho, que durante el último facto militar, más allá de la vigencia del Código Penal, Libro Segundo, Título Primero, ello no fue óbice para que el terrorismo de Estado, con que se pretendió responder al terrorismo subversivo, enlutara la Nación, haciendo correr ríos de sangre, de lo cual dan testimonio la muerte y desaparición forzada de miles de personas, extremos de hecho comprobados con fuerza de cosa juzgada en la (Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional)".

A raíz de esta resolución, los letrados demandantes interpusieron un recurso contra la declaración de incompetencia del Tribunal.

En otro fallo la Cámara Civil de la Capital Federal, en un fallo unánime, resolvió revocar un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo interpuesta por tres abogados porteños, en su condición de padres de hijos menores, para que ni a ellos ni a sus hijos les pueda ser aplicada la llamada Ley de Salud Reproductiva que sancionara la Legislatura de la Ciudad.

Asimismo, dispuso en el pronunciamiento apartar al juez Cozzi Gainza por haber emitido opinión anticipadamente; al tiempo que señaló que efectivamente la vía del amparo es un medio idóneo para atacar la constitucionalidad de una ley.

La acción fue iniciada por los abogados Carlos Esteva, Roberto Castellano y Eduardo Sequeiros atacando la constitucionalidad de la ley indicada, al entender que la misma afecta garantías de rango constitucional como los derechos a la vida, a la salud, a la objección de conciencia y a la patria potestad.

Sostuvieron los letrados en su presentación que la Ley de Salud Reproductiva violaría el derecho a la vida, al promover fármacos abortivos como la llamada "píldora del día después" o el DIU; afectaría también a la salud, al prescribir anticonceptivos hormonales de probada evidencia cancerígena o tumoral; impediría la patria potestad de los padres, al establecer un nuevo sujeto de derecho, "la persona en edad fértil", que sin su autorización podría ser esterilizada por un agente estatal llamado "efector"; y obligaría a los médicos a tratar la generación de vida como una patología, al establecer que el embarazo pase a considerarse una enfermedad. FIN, 13-10-00