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23.06.98

46 - LA "EX JANE ROE" SE PROPONE ENTRAR A LA IGLESIA CATÓLICA.

LA "EX JANE ROE" SE PROPONE ENTRAR A LA IGLESIA CATÓLICA

Fuente: Catholic World News, 17-6-98

Por Elena Brañas

El martes 16 de junio, Norma Mc Corvey, más conocida por "Jane Roe", anunció su decisión de entrar en la Iglesia Católica.

"Jane Roe", abanderada de los movimientos abortistas desde 1973, fue la protagonista del caso "Roe versus Wade", por el que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos emitió el fallo que legalizó el aborto a petición. (Jane Roe fue el pseudónimo que se usó en la causa ante la Corte Suprema, para proteger la identidad de Norma Mc Corvey).

Norma Mc Corvey cambió su activismo pro-abortista por la militancia pro-vida. En 1995, el Rev. Flip Benham, director del movimiento pro-vida Operación Rescate, la bautizó en una iglesia cristiana.

Muchos dirigentes católicos pro-vida, que conocen la fe católica de la madre de Norma Mc Corvey, han expresado su alegría por el retorno de Norma al catolicismo, recordando que la madre de Norma era una ferviente católica.

Mac Corvey declaró que espera recibir la confirmación en Roma, a fin de este año. FIN

22.06.98

45 - CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL: EMBARAZO FORZADO

COMENZÓ EN ROMA EL DEBATE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL, ENFRENTANDO LAS FEMINISTAS SU PRIMER REVÉS.

Fuente: CAFHRI, 18 de junio de 1998.

Por Elena Brañas

El miércoles 17 de junio Libia dio el primer paso para frenar el controvertido término de "embarazo forzado", que se debate como parte del Estatuto de la Corte Criminal Internacional en Roma. La Conferencia comenzó el lunes 15 de junio y durará 5 semanas, (hasta el 17 de julio) y reúne representantes de 185 países.

El miércoles 17, un gran número de países registraron objeciones al término "embarazo forzado" cuando este concepto se debatió, antes que se reuniera el Comité Principal de la ICC. Luego el Comité recomendó dejar la negociación del término para el texto final del tratado de la ICC. Como resultado, las delegaciones acordaron remitir el tema a un "grupo de trabajo informal". El "grupo de trabajo informal" reúne un número menor de participantes que el Comité Principal.

Las objeciones de los delegados de Libia antes de la reunión del Comité Principal, mostraron los riesgos legales que, inevitablemente, sobrevendrán si se incluye el término "embarazo forzado". Libia advirtió que el delito de violación ya está reconocido como un crimen de guerra, por lo que agregar el "embarazo forzado" solamente puede servir para que el embarazo se considere también como un crimen. La delegada de Libia, continuó, que esto situará a numerosos países en una posición legal insostenible, ya que la única forma de terminar con el supuesto crimen del "embarazo forzado" es el aborto, una acción que es en sí misma un grave acto criminal, así considerada dentro de las leyes de muchas sociedades basadas en principios religiosos.

Remitir el problema del embarazo forzado a un grupo de trabajo informal significa un gran retroceso para las feministas de las Naciones Unidas, quienes ahora arguyen que "embarazo forzado" fue un término aceptado por consenso y no estaba abierto para reconsideraciones.

No obstante este pequeño triunfo estratégico, los activistas pro-vida subrayaron que la batalla está lejos de terminar, porque el contingente feminista en Roma está muy bien ubicado y es muy poderoso. Han colocado miembros del Caucus de Mujeres dentro de numerosas delegaciones claves, incluyendo las de Estados Unidos y Canadá. FIN.

20.06.98

44 - ARGENTINA:PROYECTO FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

ARGENTINA:PROYECTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

Por Juan Bacigalippi

Cámara de Diputados de la Nación. Proyecto de ley (728-D-98):

Modificación del artículo 108 del Código Penal, penalizándose el menoscabo de derechos y garantías igualitarios de todo ciudadano. Graciela Fernández Meijide (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Nilda Garré (Capital Federal-ALIANZA-Frepaso), Ricardo N. Vago (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Diana B. de Conti (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Rodolfo Rodil (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Carlos A. Alvarez (Capital Federal, ALIANZA-Frepaso), Juan Pablo Cafiero (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso). Trámite Parlamentario nº 10, 13 de marzo de 1998.

El proyecto aspira a penar con 6 meses a 2 años de prisión los actos u omisiones discriminatorias, así como la "incitación pública al odio" basado en "razones de raza, etnia, sexo, género…." (art. 1) y se aclara en los fundamentos que se entiende por incitación pública al odio "los impedimentos, obstrucciones o restricciones motivadas en las causales discriminatorias".

El proyecto de ley no tiene más finalidad que promover la aceptación legal y social de las perversiones sexuales en pie de igualdad con la conducta sexual normal y fomentar el proselitismo de los desviados, reforzando con penas, las reformas que ya hizo la ley contra la discriminación.

¿Qué defensa les queda ante esto a los padres de familia?. Dicen los fundamentos: "La tolerancia implica soportar cierta carga o sufrimiento y no reconoce explícitamente la legitimidad de la diferencia. Nuestra propuesta se basa en prevenir la discriminación, partiendo de la noción de aceptación. Aceptar significa dignificar la diferencia e incorporar lo distinto a lo propio, sin miedo a la fusión".

Los padres, por lo tanto, tendrán que aceptar para sus hijos no sólo profesores homosexuales, sino travestis o transexuales. Si se oponen su actitud se encuadraría dentro de la incitación pública al odio. Los colegios, escuelas, institutos de enseñanza tendrán que aceptar o mantener a personas con una anormal orientación sexual (desviados sexuales) entre su profesorado, de lo contrario también incurrirían en "incitación pública al odio".

Recordemos el caso de California, dónde los homosexuales consiguieron ser aceptados como consejeros escolares, para desarrollar tutorías individuales de alumnos de colegios públicos; este fue el medio que usaron para desarrollar un intenso proselitismo, pervirtiendo a muchos adolescentes.

Dice el proyecto en sus fundamentos:

"(…) Al mismo tiempo, si bien existe la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial (con rango constitucional argentina) el derecho a no ser discriminado por formar parte de una minoría sexual, no ha sido objeto de una tutela expresamente consagrada, por ninguna de las convenciones internacionales incorporadas a nuestra Constitución".

"Es así que una persona gay, lesbiana, travesti, transexual o bisexual, se encuentra en un estado civil de total vulnerabilidad social, dada la posibilidad de cualquier turbación discriminatoria que impunemente esté dirigida a perjudicar un ejercicio de cualquier derecho constitucional".

"Es por ello que la génesis del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires gira en torno al derecho a ser diferente pues si bien lo obvio en esa convención resultaba ser el reconocimiento y garantía, a no ser discriminado por cualquier circunstancia, más obvio fue que el constituyente reconociese y garantizase el derecho a ser diferente, corolario a su vez del reconocimiento no discriminado a todo proyecto existencial abarcativo también de la libre sexualidad".

"Desde esta perspectiva, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) nos ha transmitido la inquietud de presentar un proyecto de ley considerando como un delito no sólo aquellas conductas discriminatorias fundadas en razones de raza, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, edad, nacionalidad, o la condición psicofísica y social de una persona, sino también aquellas motivadas en el conocimiento del hábito o identidad sexual asumida por las personas".

"La discriminación por orientación o identidad sexual de la persona no se encuentra prevista específicamente en el derecho argentino (…)"

(…) "Se hace el distingo entre la orientación y la identidad sexual, teniéndose presente las diversas manifestaciones minoritarias de la sexualidad: la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y el travestismo".

"Agradecemos la participación de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), quienes participaron en la elaboración del presente proyecto de ley".

Sin comentarios. FIN.

17.06.98

43 - USA: PROYECTO DE LEY SOBRE PRUEBAS GENÉTICAS

USA: UN PROYECTO DE LEY SOBRE PRUEBAS GENÉTICAS EXCLUYE A LOS NIÑOS NO-NACIDOS

Fuente: Dave´s Digest 1998, nº 8 (31-5-98); RNC/Life Fax Notes

Por Elena Brañas

La representante demócrata pro-abortista, Louise Slaugther presentó en el congreso norteamericano, el proyecto de ley sobre "Información Genética para las Aseguradoras de Salud, Acta de No Discriminación de 1997", (H.R. 338), que cuenta con 190 co-patrocinadores en el recinto, algunos de ellos pro-vida.

Un proyecto similar, el H.R. 306, fue presentado por el congresista republicano de New York, Gerard Solomon.

El proyecto prohibe a las aseguradoras de salud hacer uso de la información obtenida de las pruebas genéticas para limitar los alcances de los seguros de salud de los candidatos o los miembros de la familia de las personas que soliciten cobertura, incluyendo los parientes sanguíneos, cónyuges o hijos adoptados, pero no incluye a los hijos no nacidos.

Por ejemplo, si las pruebas genéticas de un individuo demuestran una predisposición al cáncer o a la diabetes, será ilegal para las aseguradoras de salud negarle por esos datos, la cobertura solicitada.

Pero esto no es así en el caso de los niños no nacidos:

1- En los proyectos no se protege a la madre embarazada, si la aseguradora le exige que someta a su hijo no nacido a una prueba genética.

2- Si la madre accede voluntariamente a la prueba genética sobre su hijo no nacido no tiene ninguna protección sobre el uso de los resultados de esa prueba, lo que permitiría a la aseguradora negarle la cobertura al bebé después del nacimiento.

3- El proyecto no tiene en cuenta las molestias que causarán a las embarazadas los requerimientos de la aseguradora para hacerse las pruebas genéticas.

4- El proyecto no prohibe al asegurador que realice esas pruebas genéticas a los candidatos sin su conocimiento y consentimiento; los exámenes sanguíneos de rutina podrían usarse para las pruebas genéticas, a menos que esto sea prohibido expresamente por la ley.

Se han dado casos en los cuales un bebé no-nacido, por las pruebas genéticas, mostró tener una predisposición genética hacia un tipo especial de anomalía. En dos casos, padres del bebé pidieron a sus aseguradoras de salud que les pagaran para realizar un aborto porque se les iba a negar la cobertura médica a los bebés después de su nacimiento. En uno de los casos el bebé nació sano y en el otro el niño desarrolló fibrosis quística.

La ley debería prevenir la discriminación basada en la información genética. Una madre embarazada debería estar protegida contra el abuso de obligarla a someter a su hijo no-nacido a las pruebas genéticas. Si ella voluntariamente accede a estas pruebas para cumplir con los requisitos de la aseguradora de salud, el bebé debería estar protegido contra la negativa de la aseguradora a proporcionarle cobertura médica.

El Proyecto Genoma Humano, en que interviene el gobierno de USA, tiene como fin conocer y ordenar toda la secuencia de los genes de la humanidad, dentro de los próximos años. El mismo dará libre acceso al conocimiento de los diversos factores genéticos que influyen en la vida de las personas, lo que puede llegar a constituir un sinnúmero de ventajas pero también de condicionamientos para los seres humanos. Esta investigación se asemeja al descubrimiento de la energía atómica, porque la magnitud de su potencial puede ser usado tanto para el bien como para los propósitos más viles.

Los miembros del Congreso deben proteger a todos los ciudadanos, incluyendo a los niños no-nacidos del uso abusivo de la información genética. FIN, 17-06-98.

15.06.98

42 - ARGENTINA: LA MITAD DE LOS NACIMIENTOS SON EXTRAMATRIMONIALES

ARGENTINA: LA MITAD DE LOS NACIMIENTOS SON EXTRAMATRIMONIALES

Fuente: Propias y diario Ambito Financiero, Buenos Aires, 2-6-98.

Por Juan Bacigaluppi

En Argentina el porcentaje de niños que llegan al mundo sin que sus padres hayan pasado por el registro civil asciende al 45,1%, apenas por detrás de países de costumbres muy liberales como Suecia y Noruega. Para el año 2000 se prevée que este porcentaje será del 50%, igual al de Suecia.

Este alarmante aumento de nacimientos extramatrimoniales se ha dado en los últimos 30 años. En 1980 el porcentaje ya era del 29,5 %, un poco menor que el de Estados Unidos (31%), Gran Bretaña (32%) y Francia (32%).

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en 1995, sólo en Capital Federal, el porcentaje de hijos extramatrimoniales fue del 42%.

Por lo visto, en estos números no solamente influye la inestabilidad familiar que se da desde hace mucho tiempo en zonas rurales pobres, sino sobre todo la nueva situación de las clases medias y altas urbanas, que ya no ven ventajoso el matrimonio. Según el director del Registro Civil de la Capital Federal, el Dr. Esteban Centanaro, "lo que está detrás de este fenómeno es una declinación de la vocación matrimonial, que a su vez se conjuga con las nuevas costumbres que ya no rechazan las uniones de hecho como antes".

Para tener una idea comparativa el porcentaje de hijos extramatrimoniales: en Japón es el 1%, en Italia el 7,3%, en España el 10,5%, en Alemania el 15,4%, en USA el 31%, en Francia el 32%, en Dinamarca el 46,8% y en Suecia el 50%.

Entre 1971 y 1997, en la Capital Federal el número de matrimonios civiles disminuyó en un 41%.

Por otro lado, según fuentes de la Iglesia Católica, el número de matrimonios religiosos en todo el país, disminuyó en un 25% en los últimos diez años. FIN, 15-06-98.