Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (3)

Un ejemplo de que los experimentos sí existen

Kiko Argüello puede sentirse un hombre feliz a estas horas. ZENIT ha confirmado la noticia que había circulado en Religión en Libertad hace unos cuantos días: los Estatutos del Camino Neocatecumenal han recibido aprobación definitiva. El día viernes 13 de Junio el texto será presentado en rueda de prensa, después de ser entregado, con la firma del Papa Benedicto, por el cardenal Stanislaw Rylko, presidente del Consejo Pontificio para los Laicos.

Los detalles que ofrece ZENIT tienen su interés para el tema que venimos tratando. Cito textualmente:

Este proceso de iniciación cristiana inspirado en el catecumenado bautismal de adultos es jurídicamente distinto de las asociaciones de fieles, pues se ofrece a los obispos y se desarrolla en las parroquias en pequeñas comunidades integradas por personas de toda edad y condición.

Es una anotación que puede parecer vaga pero que tiene una connotación muy vigorosa, profundamente conectada a la historia a veces tortuosa del Camino. ¿Qué es lo “jurídicamente distinto” del Camino? En esencia, que en el fondo no se trata de constituir un grupo dentro de la Iglesia, sino de darle a la Iglesia miembros renovados en la conciencia del valor de su bautismo. De aquí la importancia de la parroquia: la idea no es que la comunidad neocatecumenal reemplace a la parroquia, sino que la parroquia reciba cristianos que saben lo que significa serlo: gente que se conoce a sí misma, a la luz de la Palabra y la Gracia. Se trata pues de “una modalidad de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe, según las indicaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia” (Estatutos de 2002, art. 1 § 2).

Lo más interesante de este enfoque es que, a pesar de la insistencia en el aspecto de “comunidad,” lo específico de la comunidad es la “celebración semanal de la Palabra y de la Eucaristía dominical” (art. 22) y en todo caso, “El Equipo de catequistas que ha guiado la comunidad durante el itinerario neocatecumenal, de
modo análogo a los padrinos del bautismo,107 queda a disposición para las necesidades de evangelización y de educación permanente.” (art. 23 § 2). Es decir: esta es una forma de vida que quiere tener como propio hacer bien lo que todos deben hacer: escuchar la Palabra y celebrar la fe.

Desde ese punto de vista no es extraño que el Camino haya encontrado resistencia, porque–dirán sus detractores–o el Camino está repitiendo lo que la Iglesia ha hecho y debe hacer siempre, o está creando una Iglesia paralela. Personalmente no creo que la intención de Kiko, Carmen y el P. Mario–o sea, el equipo timón–quede retratada en estas dos posibilidades. Aunque sólo sea por el estilo de los cantos y el arreglo de los altares, el Camino tiene sus peculiaridades, que pueden gustar o no, pero en todo caso, y es lo que importa ahora, estamos ante una novedad jurídica: un grupo de fieles que no es una asociación de fieles; un camino de formación cuya especificidad es hacer lo de toda la Iglesia. De hecho, ni la palabra “asociación” ni la expresión “asociación de fieles” aparecen en los Estatutos que hasta ahora estaban vigentes, los de 2002. En lenguaje claro eso quiere decir que el Camino Neocatecumenal, jurídicamente hablando, no cae dentro de lo comprendido por el Título V de la Parte I del Libro II del Código de Derecho Canónico. Ese Título está dedicado a las Asociaciones de Fieles. Y el problema es que aparte de ese Título V de esa Parte I de ese Libro II de este Código no hay un lugar jurídico propio para el Camino. Estamos ante una novedad. Estamos ante una Iglesia que está descubriendo que puede hacer “experimentos.”

¿Por qué la Iglesia se arriesga a hacer experimentos? Porque ve frutos. Nos contaba Religión en Libertad: “El camino Neocatecumenal está presente en más de 100 naciones, con más de 50 seminarios misioneros que cuentan con alrededor de 1500 seminaristas. El número de sacerdotes ordenados tras pasar por dichos seminarios sobrepasa también el millar.” A ver, ¿tienes por ahí en tu bolsillo alguna otra oferta que genere 50 seminarios y que ya tenga más de 1000 sacerdotes dedicados a predicar que Jesús es el Señor? Los experimentos parecen absurdos o caprichosos cuando son sólo ideas; pero cuando las vidas cambian, cuando el poder de la Palabra, la eficacia de la Gracia y la alegría de la Misión se hacen presentes masivamente, pues… por lo pronto uno acepta el regalo, y después ya miraremos cómo se arreglan los cánones.

Fr. Nelson Medina, O.P.

14 comentarios

  
antonio
Sólamente comentar a la parte I que existen otras prelaturas personales. La de España se llama Arzobispado Castrense, que tiene su propio prelado y diocesanos pero no territorio. Pues los militares estan sometidos a la jurisdicción cumuladiva de su propio Obispo castrense o la del Obispo del territorio donde residen. Los sacerdotes sólo están sometidos a su Obispo castrense. En definitiva que la única diócesis personal no es el Opus Dei.
13/06/08 11:59 AM
  
Fray Nelson
Gracias, Antonio. Es información que no tenía, y que me sirve. Ahora pienso que algo parecido debe suceder en otros servicios de capellanía castrense.

Por otra parte, me gustaría oír alguna opinión tuya, si así lo deseas, sobre la situación jurídica peculiar creada por la aprobación definitiva del Camino Neocatecumenal,
13/06/08 12:13 PM
  
Dahrendorf
El arzobispado castrense NO es una prelatura personal. Es una diócesis personal. Son dos figuras jurídicas diferentes.
14/06/08 12:27 AM
  
Fray Nelson
Pues qué bueno aprender. ¿Quieres documentarnos un poco más, Dahrendorf, ojalá remitiendo a los cánones correspondientes?
14/06/08 12:36 AM
  
Eduardo Aranda
Me gustaría hacer una matización que creo que es importante. El Derecho Canónico en el c. 294 dice que las Prelaturas Personales están formadas por presbíteros y diáconos diocesanos. La única con está constitución actualmente es el Opus Dei.

Los ordinariatos militares, aunque se les llame "prelatura" no entran en esta rúbrica, pues sus fieles pueden ser hombres y mujeres que pertenecen a las Fuerzas Armadas y también pueden incardinar sacerdotes y colaborar sacerdotes religiosos. Se asemeja más a la "portio populi Dei" de la que se habla en el c. 369. Por lo tanto sí es una diócesis personal en cuanto que es “una porción del pueblo de Dios” que abarca a todo tipo de personas. Como ven esto contrasta con el concepto de “sólo clérigos” del c. 294.

Sé que es parecido, pero usando un lenguaje técnico hay que distinguir.

Saludos. Eduardo Aranda
14/06/08 7:16 PM
  
Fray Nelson
¡Gracias, Eduardo!

Me gustaría escuchar a algunos de vosotros sobre lo propuesto como tema central en lo que va de esta serie de Derecho Canónico, es decir, la parte de las aprobaciones ad experimentum y lo que ello puede implicar para el futuro de la evangelización.
14/06/08 7:53 PM
  
Eduardo Aranda
Me permito hacer algunos comentarios genéricos, pues sin tener el texto de los Estatutos definitivos y del rescripto de aprobación de la Santa Sede es difícil precisar.

1. Lo primero sería aclarar que tiene que ser una asociación de fieles, al menos privada (Derecho Canónico, cc. 215; 298 y 321-329. En la Iglesia se puede ser una asociación y no tener personalidad jurídica propia. La distinción entre asociación pública o privada es muy importante, pues las primera actúa “in nomine Ecclesiae” y además en materia de administración de bienes sigue el Libro V del Derecho Canónico (cfr. c. 1257).
2. Las aprobaciones “ad experimentum” son un período de prueba que se concede para ver cómo evoluciona la vivencia del carisma, la aceptación que tienen dentro de la Iglesia universal, etc. Todas las asociaciones deben tener los estatutos aprobados (cc. 304 y 322) donde se definan los objetivos de la misma, el gobierno, cómo se entra a formar parte de la misma y cómo se participa en la misma, etc.
3. Por último, y tal vez lo más importante, es que ya ha sido aprobado por la Iglesia, si bien todavía desconocemos los detalles de la aprobación. Esto quiere decir que en cualquier lugar donde se presenten deberían ser bien acogidos, pues son un bien y una aportación para iglesia local o particular. Siempre en las relaciones humanas se podrán tener recelos y roces, pero eso no quita que esta nueva realidad eclesial es una aportación y un fruto bueno para los cristianos.

Muchas felicidades por esta aprobación.

Un saludo, Eduardo Aranda
15/06/08 10:44 AM
  
Fray Nelson
Eduardo,

Me uno igualmente a la alegría de los Kikos mientras continúo preguntando: en tu concepto: si se trata de una asociación de fieles ¿debe decirlo así expresamente el texto de los Estatutos? Mi pregunta surge de ver la palabra y el concepto por completo ausentes del texto de 2002, y por supuesto surge de lo anotado en Zenit.

No que yo me oponga a que sean algo distinto a "asociación de fieles." Al contrario, por razones que se verán en otros artículos de esta serie, considero interesante (y fecundo) que vaya apareciendo una realidad canónica que en el fondo va más allá de los cánones actuales, no por privilegiar a los Kikos sino por lo que eso implica para el crecimiento de la Iglesia y de su misión.
15/06/08 12:32 PM
  
Eduardo Aranda
Algún tipo de asociación tiene que ser, y la prueba de ello es que les han aprobado unos estatutos... Si tres matrimonios se ponen en contacto para atender mejor al párroco y llevarle la comida, no necesitan ni la aprobación del obispo, ni estatutos, ni nada de nada; tampoco si se juntan para rezar el rosario y organizar la catequesis de la parroquia o unas misiones populares.

Cuando tengamos los Estatutos aprobados, ahí dira: "El Camino Neo-catecumenal es una asociación privada [o pública] de fieles, laicos [y presbíteros] que tiene como fin..." y entonces el misterio será desvelado.

Creo que de esta discusión lo más importante es que no podemos "encasillar" todo con el derecho canónico. El Espíritu Santo sopla donde quiere y como quiere y nosotros los hombres tratamos de buscar lo más parecido, y conforme a ello trabajamos.

Si algún otro lector tiene más información y otras opiniones también podría colaborar.

Saludos. Eduardo Aranda
15/06/08 9:20 PM
  
Fray Nelson
Hasta el momento las palabras que oigo y leo son:
  • * "itinerario de formación católica, válida para la sociedad y para los tiempos de hoy" (Pablo VI)
  • * "modalidad de redescubrimiento del sacramento del Bautismo y de educación permanente en la fe"
  • * "instrumento para la iniciación cristiana de los adultos que se preparan para recibir el bautismo"
Nada se habla ahí de un grupo (Asociación) dentro de la Iglesia; todo apunta más bien a un estilo, modo, modalidad, de hacer y ser lo que la Iglesia debe ser y hacer. La Agencia Veritas comenta:
El único cambio significativo que introducen los Estatutos, según sus iniciadores, afecta a la manera de recibir la Comunión durante la Eucaristía: antes se recibía la comunión bajo las dos especies sentados; a partir se podrá seguir recibiendo en el mismo sitio, pero alzándose para recibir el Pan; la comunión, con el vino consagrado, se podrá seguir recibiendo sentados para evitar que pueda desbordarse del cáliz.
15/06/08 10:23 PM
  
Fray Nelson
Segni dei Tempi comenta:

"El aspecto más complicado de la elaboración de los Estatutos ha consistido en encontrar una fórmula jurídica adecuada para esta nueva realidad eclesial, que no es ni una «asociación» ni una «fundación». Al ser considerado como «Iniciación Cristiana», el Camino, según los Estatutos, se pone al servicio de las diócesis y de los párrocos sin constituirse en una entidad autónoma."
15/06/08 10:29 PM
  
Fray Nelson
Cada vez son más abundantes las señales de que la aprobación del Camino entraña más de una novedad jurídica--cosa que, en sí misma, no me parece mala.

La web oficial del Pontificio Consejo para los Laicos registra cerca de 300 Asociaciones de Fieles--entre las cuales no se encuentra el Camino Neocatecumenal.

Está claro que el Camino goza de personalidad jurídica por Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos del 28 de octubre de 2004, pero todas las noticias sobre la aprobación, incluido el texto oficial del Decreto, evitan la palabra "asociación," y hablan en cambio de "un itinerario de formación católica que "está al servicio del Obispo como una de las modalidades de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe" (Estatuto, art. 1 § 2)."
18/06/08 2:06 AM
  
Alvaro Orozco Carballo
Estimados hermanos: Quisiera saber direccion y tel Seminario Mater en Cosra Rica.
Forman matrimonios para ser diaconos (el varon) perrmanentes casados, deseosos de emprender el camino ?
09/11/08 8:38 AM
  
Fray Nelson
Personalmente, no puedo ayudarte con esos datos porque los desconozco, Alvaro. Es posible que algún otro lector se anime a compartir datos que tenga.
09/11/08 10:34 AM

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