Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (2)

Algunas enseñanzas del otro Código

Mons. Paulos Faraj Rahho, Arzobispo Caldeo de Iraq, asesinado en 2008Aquellos que se preguntan si es posible tener más de un ‘corpus’ de leyes en la Iglesia Católica pueden obtener preciosa información de la historia que condujo a la elaboración del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [traducción al inglés aquí], en adelante CCEO), que por cierto no aparece en el sitio web de la Santa Sede (acepto correcciones si estoy equivocado). En síntesis: existe distinta legislación porque ha existido desde tiempo inmemorial distintos ritos.

Iuscanonicum nos introduce en este fascinante mundo:

Es sabido que en la Iglesia existen diversos ritos. Por ritos se pueden entender dos realidades: por un lado un rito es un conjunto de tradiciones litúrgicas, y por otro se habla de ritos en sentido jurídico.

En el sentido litúrgico, en la Iglesia hay dos grandes familias de ritos, los occidentales y los orientales. Entre los ritos occidentales se encuentran el romano, el milanés o ambrosiano y el visigodo o mozárabe o hispánico. Históricamente se pueden citar más ritos, pero estos son los que han llegado a nuestros días. Y entre los orientales se enumeran cinco: el alejandrino, el antioqueno, el armenio, el caldeo y el constantinopolitano o bizantino. Obsérvese que entre estos ritos se encuentran los de los tres grandes Patriarcados de la antigüedad: el de Alejandría, el de Antioquía y el de Constantinopla.

La clave, pues, está en el vínculo entre lo litúrgico y lo jurídico, y en esto se puede ver de un modo bastante literal cómo “la Iglesia vive de la Eucaristía” y “nace” de Ella. No es sólo que la Lex Orandi se vuelve Lex Credendi sino que toda otra Lex brota del modo de orar.

Las grandes sedes episcopales de la Antigüedad, incluyendo algunas de la famosa Pentarquía, no sólo tuvieron cuerpos legislativos propios sino el derecho de crear otros nuevos. Así lo reconoce el CCEO, coo anota de nuevo Iuscanonicum:

En derecho canónico se habla de Iglesias rituales o autónomas (en latín sui iuris), para referirse a las Iglesias particulares, en comunión con el Romano Pontífice, que tienen una organización propia, con una disciplina y un derecho propios, y que responden a tradiciones espirituales y litúrgicas propias. El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales , en el canon 27, las define como “la agrupación de fieles cristianos unidos a la jerarquía, que la suprema autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris”.

Es muy importante percibir el peso de lo afirmado. Se trata de comunidades tan católicas como nosotros, de las cuales se afirma a la vez que: (1) Están en comunión con el Romano Pontífice; (2) Gozan de una cierta autonomía, pues son sui iuris.

Un conocimiento aunque fuera elemental de Historia de la Iglesia lo obliga a uno a hacer el contraste con lo sucedido en Occidente. Desde las agrias disputas del Galicanismo hasta la consumación de la Reforma Protestante, con la secuela de las Guerras de Religión, el cristianismo occidental no ha sabido o no ha podido consolidar esa “cierta” autonomía jurídica, con ese “genuino” sentido de comunión que el CCEO presenta como nota distintiva de estas comunidades de creyentes. El tema es tanto más interesante cuando más descubre uno que sobre el suelo ensangrentado de las Guerras de Religión se levantó el oportunismo Racionalista que tomó ha tenido como estribillo, ya desde el siglo XVIII, que la religión es fuente de violencia y vehículo de degradación de los pueblos. Hasta cierto punto, nuestra incapacidad (la de los católicos de Occidente) para alcanzar balance entre autonomía y comunión es lo que estamos pagando en dolorosas cuotas de secularismo a ultranza…

Occidente no pudo llegar a ese balance entre otras cosas porque el ideal legal fue el del periodo clásico del Imperio Romano basado fundamentalmente en la aprobación y consolidación de la “mos,” la costumbre, que por su misma esencia atañe a todos. La estructura legal romana se basa, pues, en la formulación de leyes que han de regir para todos, y de las que todos pueden echar mano en cuanto ciudadanos del Imperio. Ser ciudadano y respaldarse en la Ley son términos en la práctica equivalentes, como se ve por ejemplo cuando Pablo apela al César (véase Hechos 25,11). Estoy seguro de que esto suena tan completamente obvio y natural a nuestros oídos que uno apenas logra preguntarse qué otra cosa puede ser una ley o un canon.

Y sin embargo, durante 19 siglos estas comunidades vivieron su fe, con mayor o menor éxito, sin otra cosa que compilaciones relativamente cortas de disposiciones más bien puntuales. De hecho, el CCEO, que apenas data de 1990 y que fue elaborado por la Congregación de la Curia Vaticana para las Iglesias Orientales, no ha de considerarse como representativo de la tradición Oriental, que más bien expresa su vida en conexión con la vida ritual, monástica, litúrgica y hagiográfica. Una breve investigación arroja pronto resultados en un cuadro comparativo:

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                             Occidente          Oriente
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Énfasis                    Deber/Derecho      Mistagogía
Criterio de pertenencia    Jurisdicción       Rito
Base del legislador        Poder legítimo     Autoridad
En caso de disputa         Debido proceso     Sínodo
Imagen de la Iglesia       Pastor             Monje
Referencia en la misión    Individuo          Comunidad
Criterio para la Liturgia  "Válida"           "Santa"
Estructura teológica       Preguntas          Lectio - Comentarios
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Como toda simplificación, ese cuadro comete varias injusticias seguramente, pero si en algo ayuda a comprender el límite del concepto de “canon” y la compleja relación que lo canónico puede y debe tener en la Iglesia, bienvenido sea.

Fr. Nelson Medina, O.P.

1 comentario

  
Juanjo Romero
Ya entiendo por qué me recomendó paciencia, es una exposición muy sugerente y clara. Pero para una vez que tenía algo que comentar me lo chafa ;-)

Muchas gracias Fr. Nelson, es una comparativa no sólo cierta si no que también bella.
09/06/08 9:59 PM

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