Reprobación negativa antecedente: una discusión teológica
Hay un acto de Dios, propio de su voluntad, que corresponde a la concesión final de la gloria a los bienaventurados. A ese acto lo llama Santo Tomás de Aquino predestinación, y la Iglesia Católica, apoyándose en la Escritura, y en la enseñanza de santos y doctores como el Aquinate, enseña que la predestinación sólo es para el bien.
Ahora bien, ¿qué acto en Dios corresponde a la decisión final que conduce a la desventura eterna a los condenados? La respuesta es: la reprobación, que también es propia de la voluntad divina, y que además manifiesta su bondad de un modo diferente a la predestinación, a saber, mostrando su justicia.
Avancemos. Es imposible acceder a la bienaventuranza sin el auxilio de la gracia; un modo de gracia que suele llamarse “eficaz". Sin ella, ninguna virtud o esfuerzo humano podría merecer la felicidad eterna.
Esta GRACIA eficaz, como ya lo indica su nombre, está en la completa libertad amorosa de Dios y en ningún caso es respuesta al mérito humano. Más bien, cuanto haya de mérito en las obras humanos tiene su fuente en la misma gracia.
Sin embargo, no es perfecto el paralelo entre la predestinación, que supone la donación no debida de la gracia eficaz, y la reprobación, que supone no dar esa gracia no debida. Por ello se dice que en la predestinación brilla particularmente la misericordia y en la reprobación, la justicia.
Para ser totalmente claros: El que se dé o no la gracia eficaz no depende de los méritos o deméritos del hombre, que sin embargo actúa según su libre albedrío; sino que tiene como única explicación el querer divino, que ciertamente no es injusto cuando no da lo que no es deuda que deba otorgar.
Por ello se afirma esto: que Dios no conceda aquella gracia eficaz que hubiera conducido a la conversión de aquel que libremente pecó no entraña injusticia en Dios.
Puede interpretarse la INDEPENDENCIA de la donación de la gracia eficaz con respecto a los actos humanos como ANTERIORIDAD a tales actos. De hecho, esto está sugerido por el prefijo “pre” en la palabra “predestinación". Un texto bíblico que avala esta interpretación de independencia como anterioridad es Efesios 1,3-4:
Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda clase de bendiciones espirituales, en los cielos, en Cristo; por cuanto nos ha elegido en él antes de la fundación del mundo, para ser santos e inmaculados en su presencia, en el amor.
Es explicable que algunos autores quieran, también en el caso de la reprobación, explicar la independencia del actuar divino con respecto a los actos humanos, usando el mismo esquema temporal absoluto, es decir, en clave de ANTERIORIDAD.
Es aquí donde aparece el concepto de “reprobación negativa antecedente", que se entiende como sigue. REPROBACIÓN: acto en Dios que conduce a la desventura eterna a los condenados. NEGATIVA: es decir, no como un acto “positum” (puesto) por Dios queriendo de modo directo la condenación sino como la no concesión de la gracia eficaz para conversión (y perseverancia en el bien), la cual gracia, como se ha dicho, en ningún caso es debida. ANTECEDENTE: una condición de posibilidad independiente de los actos de libre albedrío propios del ser humano que se condena. Nuestro análisis en esta ocasión se centrará en las dificultades que suscita este último término: antecedente.
Debe tenerse en cuenta que el término teológico “reprobación negativa antecedente” no aparece como tal en los textos del Aquinate. Aparece en cambio en los comentarios de distintos autores reconocidos como tomistas.
Ahora bien, resulta muy difícil, si no imposible, distinguir la “reprobación negativa antecedente” de la predestinación para la condenación, según es la enseñanza típica del calvinismo. ¿En dónde exactamente estaría la diferencia? En efecto, Calvino veia en la que él llamaba “doble predestinación” (ya fuera para salvación o para condenación) la consecuencia obvia de tres cosas: la absoluta soberanía de Dios, la gravedad insondable del pecado y la realidad de la justicia divina.
Según él, Dios no sería soberano si el destino eterno, que depende completamente de la donación (o no) de la gracia libérrimamente concedida a quien Dios quiera, dependiera de algo propio del ser humano. Y como es claro que ese destino eterno sólo puede ser salvación o condena, es propio de la soberanía divina “destinar” a unos para bienaventuranza y a otros para condenación.
De nuevo, en Calvino, encontramos que el intento de afirmar de modo radical la INDEPENDENCIA de la donación (o no) de la gracia, con respecto a los méritos humanos, conduce a la afirmación de la ANTERIORIDAD de un acto divino que, en el caso de los condenados, conduce a la reprobación. Que Calvino llame a eso “predestinación para condenación” resulta poco relevante a menos que se demuestre que la “reprobación negativa antecedente” enseña algo realmente distinto.
Tal vez el primer intento de esta demostración sería que la “reprobación NEGATIVA” implica que Dios no quiere DIRECTAMENTE ("in directo", dirían los escolásticos) la condenación mientras que en la enseñanza calvinista Dios parece que sí destina, y por ello, quiere directamente que el réprobo sea condenado. Intentemos ver si es posible ese modo de diferenciar estos conceptos.
El problema está en que, en el caso de una “reprobación negativa antecedente", de todos modos hay que responder a la pregunta qué quiere Dios, bajo el supuesto de que no quiere directamente la condenación de nadie. Si no quiere la condenación como tal de un ser humano concreto, lo único que cabe decir es que Dios quiere ser justo y manifestar su justicia. Pero de hecho esa es la misma explicación que Calvino da para su lenguaje sobre la predestinación para condenación. Calvino nunca habla de animadversión u odio “gratuito” de Dios hacia los que habrán de condenarse: solo enfatiza la soberanía de Dios, su justicia perfecta y la necesidad absoluta de la gracia. De modo que tampoco Calvino afirma un acto condenatorio directo de la voluntad divina, en el sentido, de un querer expresa y señaladamente que tal persona se condene. Caricatrizando un poco: como si Dios decidiera: “Voy a crear un réprobo".
Otra clase de respuesta podría darse si se interpreta “antecedente” no en términos cronológicos sino lógicos. Algo como lo que sucede en matemáticas cuando se pasa de un axioma a un teorema: el tiempo allí no juega papel alguno. En Lógica este término tiene carrera, como cuando se habla de “antecedente” y “consecuente". Con todo, en mi opinión, ello no alcanza a salvar el uso de este término, y ello por dos razones.
En primer lugar, debe recordarse que la predestinación (para el bien: estamos en teología católica) sí que supone un antecedente cronológico, como queda patente en el texto citado de la Carta a los Efesios. “Antes de la creación del mundo” es un hecho cronológico. Si bien no hay un paralelismo perfecto entre predestinación y reprobación, es poco congruente usar el adjetivo que describe lo temporal propio de la predestinación en la reprobación, y pretender que no tenga una connotación inmediata cronológica.
En segundo lugar, está claro que la “reprobación negativa antecedente” no es causa sino condición de posibilidad para la condenación misma porque, si fuera causa, supondría la expresa volición directa de Dios queriendo la condenación de la persona. Pero si se nos dice que es un antecedente “lógico", resulta que, en lógica, lo que es un antecedente es causa, como lo son las premisas con respecto a la conclusión.
El problema fundamental con la doctrina calvinista (y con la “reprobación negativa antecedente“, mientras no se demuestre que es distinta) es que nos presenta a Dios creando seres humanos sin ninguna posibilidad real de salvación. Es que el término “antecedente", que no es problemático en sí cuando se trata de la predestinación, sí entra, en cambio, en colisión con verdades teológicas fundamentales cuando hablamos de reprobación (recuérdese que no son conceptos totalmente simétricos).
Hablar de lo antecedente conecta de modo muy fuerte con la realidad de seres en el tiempo como somos los seres humanos: seres que en el tiempo, y sólo en el tiempo, podemos encontrarnos con la gracia. Por consecuencia, una acción divina ANTECEDENTE sólo puede entenderse como una realidad anterior a nosotros en el tiempo, la cual, si está ya definida para siempre, elimina toda esperanza en quienes han sido antecedentemente reprobados.
En efecto, tales seres no existirían si no hubieran sido creados; pero como de manera ANTECEDENTE (ese sigue siendo el término problemático) Dios ha decidido no concederles la gracia eficaz que haría posible su salvación, entonces, aunque tal gracia no sea debida, la única conclusión posible es que han sido creados para condenarse. Y por supuesto, el problema es ese “para condenarse", que repugna frente a la afirmación de la bondad divina.
Las cosas cambian si hablamos de una reprobación negativa INDEPENDIENTE, que creo que es un término mucho más apropiado.
Estaríamos así indicando que: (1) Dios no detesta a ninguna de sus creaturas, mucho menos al hombre creado a su imagen. (2) Dios no está obligado a dar su gracia eficaz a nadie; (3) Si tal gracia no es dada, la condición propia de la naturaleza caída, y sumado a ello, los pecados personales conducen de modo consecuente a la condenación; (4) La donación (o no) de tal gracia es independiente de los actos humanos voluntarios, propios del libre albedrío.
Sin connotaciones temporales ni uso ambiguo de términos propios de la lógica, pienso que este lenguaje ayudaría a comprender tanto la realidad de la predestinación positiva como la situación metafísica del actuar divino en cuanto a la condenación de seres humanos.
Nota: Este artículo ha sido suscitado por un interesante post de Néstor Martínez en este mismo portal católico.
APÉNDICE EN FORMA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Despúes de leer varios comentarios me ha parecido conveniente recopilar aquí una serie de preguntas ertinentes con sus respuestas. Permita Dios que sea acertado lo que sigue.
¿Hay personas humanas condenadas? Aunque ningún dogma lo afirma, la abrumadora mayoría de los textos bíblicos y del testimonio de los santos y doctores dice que sí. Afirmemos entonces (ciertamente con dolor) que sí hay seres humanos condenados.
Surge una pregunta: ¿Hubiera sido posible que una gracia mayor, especial, única, o como queramos llamarla, les hubiera concedido arrepentimiento y conversión? La respuesta es que sí, dado el infinito poder de Dios.
¿Estaba Dios obligado a dar esa gracia especialísima? La respuesta es que no. No hay obligación de parte de Dios de ofrecer el regalo inmerecido de la gracia: eso está claro. Si la hubiera, la gracia no sería gracia.
¿Entonces Dios no dio algo que sin embargo tampoco estaba obligado a dar? Exactamente.
¿Y no se puede decir que por el valor infinito del sacrificio de Cristo Dios se ha “obligado” a dar esa gracia a todos? ¿No es ese el sentido de que “Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad"? Lo que alcanzamos a ver en la Escritura es que el sacrificio de Cristo, que de suyo tiene un valor inmenso, no produce de modo “automático” la aceptación de la misma gracia que ofrece. Así por ejemplo, vemos en el Nuevo Testamento que muchos de quienes conocieron de cerca el sacrificio del señor no sólo no aceptaron el don que allí se incluía sino que atacaron con todas sus fuerzas la difusión del Evangelio. Y si bien tenemos la excepción de la conversión de San Pablo, el hecho mismod e que se trate de una excepción deja ver que el sacrificio del señor es gracia ofrecida que requiere de algún modo otras gracias en quien necesita recibir semejante don. Todo esto muestra que el sacrificio redentor no “obliga” a Dios a dar la gracia eficaz.
¿Esa gracia eficaz que Dios sí otorgó a algunas personas y no dio a otras, depende de quiénes eran esas personas, o de cuáles fueron sus obras? Respuesta: De nuevo, no. Si dependiera, la gracia no sería gracia.
¿Pero no es verdad que Dios juzga según las obras? Es verdad. Pero para que las obras sean meritorias ha de preceder una gracia de justificación, que viene del mismo Dios, y seguramente otras muchas otras obras de su gracia. Las obras llegan a ser buenas por la acción precedente de la gracia. Y toda gracia es regalo inmerecido.
¿No es injusto ese proceder a Dios, al tratar de modo distinto a personas que están en iguales circunstancias? Habría injusticia, de parte de Dios, si hubiera obligación de su parte. Tal obligación no existe. Si Él da mucho más de lo debido a algunos y no da lo mismo a otros, a quienes sin embargo siempre les ha dado lo que no merecían, empezando por el bien de la existencia, entonces en ningún caso hay injusticia en Dios.
¿Y no podría ofrecer Dios ese regalo de la gracia eficaz y transformante, desde su liberalidad infinita, a todos los hombres? No hay contradicción en admitirlo como posibilidad pero las razones que Dios tenga para dar lo que no es debido que dé están solamente en Él y en sus planes de providencia, bondad y sabiduría, que por supuesto nos rebasan infinitamente. Lo que nosotros podemos hacer es admirar en todo su bondad, en todo su justicia, y allí donde brilla de modo peculiar su misericordia, regocijarnos aún más. En cuanto a nosotros mismos, apreciar lo que hemos recibido, cuidarlo y cultivarlo con humilde gratitud.
¿O sea que el don recibido de la gracia eficaz puede perderse? Si entendemos por “gracia eficaz” lo que se entiende en este contexto, a saber, la gracia necesaria para llegar a la eternidad unidos a la salvación ofrecida en Cristo, por definición esa gracia es, como lo indica su nombre, eficaz, y hará su obra plena. Es el caso de la predestinación para el bien, como la entiende la Iglesia Católica. Si relajamos el sentido de “gracia eficaz” para hacerlo equivalente a las distintas acciones de la gracia divina durante el transcurso de nuestra vida, ciertamente una persona puede perder la gracia y debe buscar los caminos ordinarios dispuestos por el señor para recuperarla; típicamente, a través del examen de conciencia, arrepentimiento sincero, propósito de enmienda y confesión sacramental.
¿Y entonces qué se saca con hablar de una reprobación negativa “independiente” en vez de “antecedente"? ¿No son en realidad lo mismo? Como se explicó en el artículo, el lenguaje que se expresa con “antecedente” no logra separarse del defecto calvinista: Dios ha creado seres para condenarlos. Al hablar de una reprobación negativa independiente (de las obras y condiciones de los humanos) simplemente se reconoce que Dios no está obligado a dar su salvación gratuita a nadie. Y ello es lo que encontramos en la Escritura y en el Magisterio.
¿No basta con afirmar que “Lo que hay que creer es que Dios da a todos gracia en grado suficiente para que puedan salvarse si no la rechazan."? El misterio está exactamente en la última parte: “Si no la rechazan".
Tenemos todos claro que la gracia no suprime el libre albedrío. Una conversión como la de San Pablo no hizo de él un “robot” sin voluntad sino que, a fuerza de amor, “fascinó", por usar esa palara, la voluntad de él; e incluso podríamos decir que la “potenció” para querer un bien infinitamente mayor a los bienes parciales que él hasta entonces quería.
Y es aquí donde viene el punto: ¿No hubiera podido suceder que una gracia mayor obrara en aquel que rechazó la gracia que recibió, de modo que no la rechazara, y todo ello, por supuesto, sin eliminar el libre albedrio? ¿O es que hay un límite al nivel o volumen o poder de la gracia que Dios puede dar? La respuesta a esta última pregunta es clara: no hay tal límite.
Lo cual conduce a otra pregunta: ¿Puede llamarse auténticamente “gracia suficiente” (o “eficaz", que entiendo que aquí son términos sinónimos) a la gracia que pudo ser y de hecho fue rechazada? Sabiendo que una gracia mayor hubiera podido, siempre sin eliminar el libre albedrío, otorgar que no se rechazara la gracia inicial, ¿sí puede llamarse suficiente a la que se rechazó?
Lo que este razonamiento muestra, independiente de escuelas, como he dicho, es que la gracia eficaz hunde su misterio en el misterio mismo de la Providencia, la bondad, la sabiduría y la justicia de Dios. Y hasta ahí podemos decir. Y si hay, como parece que lamentablemente hay, personas humanas que se condenan, hay que definir el estatuto del acto divino correspondiente. Es lo que llamamos reprobación negativa independiente.
Por todo ello: Lo que a nosotros compete es agradecer, admirar, cuidar y cultivar los dones recibidos, implorando en todo momento la misericordia divina para nosotros y para el mundo entero.
25 comentarios
Nota de fray Nelson: Creo que tu inquietud ha sido abordada en el Apéndice que agregué posteriormente a la publicación inicial de mi artículo.
I Timoteo 2:3-4
[3]Esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador,
[4]que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad.
¿Por qué no se desarrolló la argumentación teniendo en cuenta esta cita?
Jamás he leído que Dios (desde siempre) quiere que no todos los hombres se salven, sino algunos.
Nota de fray Nelson: Creo que tu inquietud ha sido abordada en el Apéndice que agregué posteriormente a la publicación inicial de mi artículo. En particular, el "desde siempre" es precisamente el defecto mayor del término "antecedente".
Es inconciliable porque la Revelación siempre presenta el juicio divino como condicional, dependiente de nuestras obras buenas o malas.
Y porque afirma la voluntad salvifica universal de Dios, que además se podría deducir simplemente de la infinita bondad de Dios.
Entonces Dios no puede enviar a la guerra a un soldado armado solo con un tenedor para pelear contra tanques y después de que el soldado pierde (como tiene que suceder, obviamente) hacerle una corte marcial, condenarlo y fusilarlo por haber perdido.
La doble predestinación calvinista está condenada como herejía. La reprobación antecedente negativa no, pero en buena lógica es equivalente a la doctrina condenada.
Nota de fray Nelson: Creo que tu inquietud ha sido abordada en el Apéndice que agregué posteriormente a la publicación inicial de mi artículo.
Y sobre la gracia, lo que dejó muy claro la Iglesia es que Dios da a todos gracia suficiente para que puedan salvarse si no la rechazan. La doctrina de la Iglesia también deja claro que la gracia se puede rechazar.
También es doctrina de la Iglesia que la gracia va siempre por delante y que es gratuita.
En cuanto a la teoría tomista bañeciana de un tipo de gracia especial llamado "suficiente" con la que nunca se hace el bien a menos que vaya acompañada de otro tipo de gracia llamada "eficaz" con la que siempre se hace el bien es solo una teoría entre otras que no hay por qué creer.
Lo que hay que creer es que Dios da a todos gracia en grado suficiente para que puedan salvarse si no la rechazan. Y a toda gracia que alcance su objetivo la podemos llamar eficaz.
Si alguien desea ser molinista, puede serlo sin perder un ápice de catolicidad. Yo no lo soy, pero reconozco esa posibilidad.
Pero sobre todo, existen también tomistas no bañecianos, que no aceptan la reprobación negativa antecedente y podemos seguir las teorías de Marín Solá o de Maritain, que son tomistas y plenamente católicos.
Un saludo cordial.
Nota de fray Nelson: Yo no he citado a Báñez aunque siga su terminología. Mi argumentación puede leerse al margen de Báñez. Para mí este no es un tema de "escuelas".
Dicho eso, tomo tu argumentación. Dices: "Lo que hay que creer es que Dios da a todos gracia en grado suficiente para que puedan salvarse si no la rechazan."
El misterio está exactamente en la última parte de lo que dices: "Si no la rechazan".
Tenemos todos claro que la gracia no suprime el libre albedrío. Una conversión como la de San Pablo no hizo de él un "robot" sin voluntad sino que, a fuerza de amor, "fascinó", por usar esa palara, la voluntad de él; e incluso podríamos decir que la "potenció" para querer un bien infinitamente mayor a los bienes parciales que él hasta entonces quería.
Y es aquí donde viene el punto: ¿No hubiera podido suceder que una gracia mayor obrara en aquel que rechazó la gracia que recibió, de modo que no la rechazara, y todo ello, por supuesto, sin eliminar el libre albedrio? ¿O es que hay un límite al nivel o volumen o poder de la gracia que Dios puede dar? La respuesta a esta última pregunta es clara: no hay tal límite.
Lo cual conduce a otra pregunta: ¿Puede llamarse auténticamente "gracia suficiente" (o "eficaz", que entiendo que aquí son términos sinónimos) a la gracia que pudo ser y de hecho fue rechazada? Sabiendo que una gracia mayor hubiera podido, siempre sin eliminar el libre albedrío, otorgar que no se rechazara la gracia inicial, ¿sí puede llamarse suficiente a la que se rechazó?
Lo que este razonamiento muestra, independiente de escuelas, como he dicho, es que la gracia eficaz hunde su misterio en el misterio mismo de la Providencia, la bondad, la sabiduría y la justicia de Dios. Y hasta ahí podemos decir. Y si hay, como parece que lamentablemente hay, personas humanas que se condenan, hay que definir el estatuto del acto divino correspondiente. Es lo que llamamos reprobación negativa independiente.
Entonces, ¿se aparta Ud. de santo Tomás y de las grandes luminarias de su Orden de Predicadores?
Que algo sea lógicamente antecedente no equivale a que sea el antecedente de un razonamiento lógico. Ahí hay un equívoco.
Cabe hablar, como conforme a la fe católica, de una predestinación al infierno por parte de Dios entendida como consecuente a la previsión de los deméritos: nada tiene ello de heterodoxo.
La eterna condenación de los réprobos, es decir, de los no predestinados, es, como lo manifiesta el hecho de los demonios, lógicamente independiente del estado de naturaleza corrupta (que es el término empleado por santo Tomás) o caída en cuanto a la humanidad.
Nota de fray Nelson: De Santo Tomás no me aparto. La predestinación al infierno ha sido condenada expresamente por la Iglesia Católica. En cuanto a una condenación sin corrupción de la naturaleza supone la supresión de la gracia necesaria para la bienaventuranza, sin comisión de pecado por parte de la creatura. Claramente no es el caso de los demonios, como pareces sugerir, porque en ellos la doctrina católica habla expresamente de pecado. ¿Podría haberse dado tal supresión de la gracia en los seres humanos? De nuevo, la enseñanza católica afirma que Dios concedió a nuestros primero padres la gracia original, de modo que ello tampoco respalda tu postura.
La predestinación al infierno consecuente no ha sido condenada. Es, como dije, conforme con la fe católica.
Dz. 322: "Sed et de praedestinatione Dei placuit, et fideliter placet, iuxta auctoritatem apostolicam, quae dicit: 'An non habet potestatem figulus luti ex eadem massa facere aliud vas in honorem, aliud vero in contumeliam ?' (Rom 9, 21 ) ubi et statim subiungit : 'Quod si volens Deus ostendere iram et notam facere potentiam suam, sustinuit in multa patientia vasa irae aptata sive praeparata in interitum, ut ostenderet divitias gratiae suae in vasa misericordiae, quae praeparavit in gloriam' (Rom 9, 22 s) : fidenter fatemur praedestinationem electorum ad vitam, et praedestinationem impiorum ad mortem: in electione tamen salvandorum misericordiam Dei praecedere meritum bonum : in damnatione autem periturorum meritum malum praecedere iustum Dei iudicium. 'Praedestinatione autem Deum ea tantum statuisse, quae ipse vel gratuita misericordia vel iusto iudicio facturus erat' secundum Scripturam dicentem: 'Qui fecit, quae futura sunt' (Is 45, 11: Septg.) : in malis vero ipsorum malitiam praescivisse, quia ex ipsis est, non praedestinasse, quia ex illo non est".
Nota de fray Nelson: Dices bien: predestinación consecuente, o sea, en razón de las obras malas pre-conocidas. Si recordamos que las obras buenas, o sea, meritorias, reciben su mérito en primer lugar de una gracia precedente, encontramos el camino que conduce a la argumentación sobre la reprobación negativa independiente.
Nota de fray Nelson: Eso ya fue explicado en la anterior respuesta que te di.
Nota de fray Nelson: Afirmamos que Dios no creó a nadie para condenarlo. Y afirmamos que una gracia mayor (pero no debida) hubiera podido evitar la condenación de aquel que se condena. De modo tal que no hay injusticia allí donde hay condenación aunque esté claro que la donación de una mayor gracia para esa persona hubiera podido definir una eternidad distinta para esa persona. Y en ello no hay injusticia porque no hay deuda de Dios hacia la creatura.
Creo que no se debe hablar de este tema sin hacer esa distinción si no se quiere hacer un daño inmenso a la fe católica de la gente.
Además aunque los tomistas bañecianos no estén de acuerdo con los tomistas no bañecianos, estos existen y son tomistas y sobre todo son católicos.
En cuanto a lo que dice usted de la reprobación negativa independiente creo que es lo mismo que la antecedente.
Lo que debe quedar claro es que como católicos podemos creer en la reprobación consecuente, sin tener por qué distinguir entre negativa y positiva.
Dios quiere que todos los hombres se salven con voluntad antecedente. Por eso da a todos gracia en grado suficiente para que puedan salvarse si no la rechazan. Pero mirando las circunstancias concretas de quien se empeña en rechazar la gracia gravemente y obstinadamente, con voluntad consecuente, reprueba teniendo en consideración esos deméritos.
Paz y bien
Dios no crea a nadie para la condenación. Pero crea a personas sabiendo que se van a condenar. Más bien no crea a nadie sin posibilidad de salvarse. Eso es lo que debe quedar claro y dejarle el resto a Él. Nosotros solo confiar. Siendo Dios Justo y Misericordioso. Pura Bondad. Su Plan ha de ser necesariamente Perfecto.
Es innegable que vayan a achacarnos que nuestra reprobación por malas obras y su predestinación a la condenación se parezcan. Dios ya sabe que quienes no reciben Su Gracia Eficaz van a no usar la Suficiente. En consecuencia, se condenan por propia culpa. Todos tienen el fusil adecuado. Ninguno va con tenedor. Empleando los términos de D.Daniel. Pero solo unos lo emplean adecuadamente. No podemos negar que Dios ya lo sabe de antemano, como si pretendiéramos salvarle la cara, como si nos necesitara para un lavado de imagen, como si no nos acabáramos de creer que igualmente es Justo. Solo se vería cruel en el caso de que no hubieran podido. Sabemos que eso nunca es así, pero ¡cuántos se apuntarán falsamente a eso! De todos modos el misterio sigue presente. Ni unos ni otros pueden despejarlo. San Agustín ya nos advirtió que si no queríamos errar no buceáramos demasiado en ese tema.
Muy interesante artículo, padre. Por eso pedimos a Dios nos cuente entre los bienaventurados.
Copio en castellano el texto del canon 3 del Concilio de Valence (Dz. 322).
"Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? (Rom. 9, 21), pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria (Rom. 9, 22 y ss.): confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. "Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio", según la Escritura que dice: "El que hizo cuanto había de ser" (Is. 45, 11 [LXX]); en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él.
La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios, que todo lo prevé, esa sí la supo y la predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: "Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios" (Prov. 19, 29). Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: "Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido" (Qo. 3, 14). Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación".
Ergo, la predestinación al infierno por parte de Dios, rectamente entendida, a saber, post praevisa demerita, no está condenada y es conforme con la fe católica.
Un cordial saludo.
In Domino.
Nota de fray Nelson: Gracias. ya te he respondido donde primero publicaste en latín.
Siempre se pone de ejemplo a Calvino. Me pregunto por la predicación de los demás protestante al respecto, pues al negar la necesidad de la obras para salvarse, al predicar la Sola Fe, pienso si con eso están negando que la condenación sea por malas obras. Obras con valor salvífico vs obras con valor condenatorio. Podría decirnos? Gracias.
Nota de fray Nelson: Creo que este enlace resume bien las diversas posturas protestantes al respecto.
Desde luego que Dios puede dar siempre más gracia, de hecho nos dice que la pidamos. Por eso dice Marín Solá que la gracia suficiente es la que sirve para cosas sencillas, especialmente para orar y pedir ayuda a Dios. Ahí sí tiene sentido que pidamos ser contados entre sus elegidos, si eso estuviera decidido de antemano no tendría objeto pedir semejante cosa.
En fin, lo que yo defiendo es la reprobación consecuente que tiene en cuenta nuestro rechazo de la gracia y nuestro voluntario apartamiento de Dios como causa de nuestra reprobación.
Se podrán admitir otras teorías dentro del catolicismo, pero esta también y es la que más me cuadra con el sentido común y con la fe en un Dios justo y misericordioso que da a todos más de una oportunidad, aunque no todos las aprovechen y haya quien se empeñe en rechazarle.
En fin, muchas gracias por su atención.
Paz y bien.
Lamentablemente, el apéndice sigue sin convencerme. No puedo hacerme a la idea de un Dios arbitrario ni de una lotería celestial.
Me parece que el problema está en la forma en que se concibe la "predestinación". Si esta es una predeterminación del hombre por parte de Dios, antecedente o independiente de los méritos o deméritos de la persona, se siguen necesariamente varios callejones sin salida.
Veamos uno de ellos. Una persona determinada, en un momento cualquiera de su vida, o está predestinada, y entonces nada que pueda pensar, decir, hacer u omitir va a lograr que se condene, o no está predestinada, y entonces nada de lo que piense, diga, haga u omita va a lograr que se salve. En cualquier caso, lo que haga de su vida en concreto carece de importancia en orden a la salvación.
La forma de salir de esta aporía es cambiar el modo en que se concibe la predestinación, tomando en serio, hasta sus últimas consecuencias, aquello de San Agustín: "Dios, que te creó sin ti, no te salvará sin ti". En ningún sentido.
Nota de fray Nelson: Sin duda, hacemos bien en apreciar lo recibido, cuidarlo y cultivarlo. La soberanía de Dios es de Dios. Y las muestras de su amor y su gracia están por todas partes en nuestras vidas.
Viene en la Summa concretamente que Dios nos podia dar mas gracias con las que algunos se hubieran salvado?
Nota de fray Nelson: Creo que esta parte de una respuesta de Néstor viene al caso:
Ia. q, 23, a. 3, ad 2um:
“De distinta manera se relacionan la reprobación y la predestinación con la causalidad. Pues la predestinación es causa de lo esperado en la vida futura por los predestinados, esto es, la gloria; y es causa, también, de lo que se recibe en la vida presente, esto es, la gracia. En cambio, la reprobación no es causa de lo que hay en la vida presente, esto es, la culpa, pero es causa del abandono por parte de Dios. Sí es causa de lo que se retribuirá en el futuro, esto es, la pena eterna. Pero la culpa proviene del libre albedrío del que es reprobado y es abandonado por la gracia. Y según esto se verifica lo dicho por el profeta: Israel, tú mismo te pierdes”.
Para Santo Tomás, la reprobación puede ser causa del “abandono de parte de Dios”, o sea, la negación divina de la gracia eficaz, sin ser causa de la culpa en que incurre la creatura racional carente de la gracia eficaz.
Nota de fray Nelson: Son bastantes acusaciones. Empecemos por lo de San Agustín. Explica en qué sentido o cómo mi artículo se aparta de lo que él enseña. Gracias.
Visitaré con frecuencia su blog.
Nota de fray Nelson: Bienvenido. Sólo espero que entiendas bien - que no es fácil en algunos temas.
Si la resumimos al máximo, la tesis sostiene elección "post praevisa DEmerita". En formato diagrama de decisiones:
¿Dios prevé resistencia grave y persistente a la gracia actual?
- No. -> Predestinado a la salvación (la gran mayoría de los salvados).
- Sí. ¿Dios decide darle un grado extraordinario de gracia actual que supere esa resistencia prevista?
- No. -> Predestinado a la condenación.
- Sí. -> Predestinado a la salvación (una pequeña minoría de los salvados).
La tesis de Most adhiere a lo enseñado en el cap. 5 del Decreto sobre la Justificación del Concilio de Trento simpliciter. En la traducción de López de Ayala:
Declara además, que el principio de la misma justificación de los adultos se debe tomar de la gracia divina, que se les anticipa por Jesucristo: esto es, de su llamamiento, por el que son llamados sin mérito ninguno suyo;
de suerte que los que eran enemigos de Dios por sus pecados, se dispongan por su gracia, que los excita y ayuda para convertirse a su propia justificación, asintiendo y cooperando libremente a la misma gracia;
de modo que tocando Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo, ni el mismo hombre deje de obrar alguna cosa admitiendo aquella inspiración, pues puede desecharla; ni sin embargo pueda moverse sin la gracia divina a la justificación en la presencia de Dios por sola su libre voluntad.
El último subpárrafo es traducido en la cita del punto 1993 del Catecismo así:
Cuando Dios toca el corazón del hombre mediante la iluminación del Espíritu Santo, el hombre no está sin hacer nada en absoluto al recibir aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; y, sin embargo, sin la gracia de Dios, tampoco puede dirigirse, por su voluntad libre, hacia la justicia delante de Él.
La tesis de Most adhiere al "puede rechazarla (a la gracia actual)" simpliciter, o en teminología tomista "en sentido compuesto". En esa tesis no hay al principio de la cadena de eventos una moción divina que el hombre no puede rechazar. Por lo tanto no hay en ella el concepto de "gracia eficaz" como lo entiende el tomismo.
Articulos, libro, y estudio de la tesis de Most
www.catholicculture.org/culture/library/most/getwork.cfm?worknum=2
www.catholicculture.org/culture/library/most/getwork.cfm?worknum=3
www.catholicculture.org/culture/library/most/getwork.cfm?worknum=146
afkimel.wordpress.com/wp-content/uploads/2023/04/william-most-predestination.pdf
www.patheos.com/blogs/davearmstrong/2018/09/predestination-the-ingenious-solution-of-fr-most.html
(La tesis de Most es la parte X y última de ese largo artículo.)
www.catholicculture.org/culture/library/most/getwork.cfm?worknum=214
También encontré una tesis de nivel undergraduate ("senior thesis") sobre el tema. El artículo tiene al principio un enlace a la tesis en PDF.
media.christendom.edu/1985/01/free-will-and-divine-causality-some-fundamental-considerations/
"Para Santo Tomás, la reprobación puede ser causa del “abandono de parte de Dios”, o sea, la negación divina de la gracia eficaz, sin ser causa de la culpa en que incurre la creatura racional carente de la gracia eficaz."
La causa de la reprobación es claramente el abandono de Dios, esta también en el evangelio, "los abandono Dios a sus pasiones...."
Pero del abandono de Dios, en mi opinión, no se sigue que no quiso darle mas gracias eficaces, sino que habiéndole dado las máximas gracias (digamos suficientes) que puede recibir esa persona, las rechazo todas de forma que Dios lo tuvo que abandonar, aunque queriendo que se salvase y habiéndole dado todas las gracias que se le pueden dar, las máximas.
Cada persona es diferente, tiene una misión diferente en el mundo, y Dios le da diferentes gracias que a otros. Digamos que cada uno somos un contenedor de gracias suficientes, que tiene un limite, y superado y rechazadas esas gracias no queda otra que ser abandonado por Dios. (Habiendo aceptado algunas gracias, que se vuelven eficaces, para seguir con el termino, entonces ya hay aumento de gracias, y va creciendo)
Leyendo a santos por aqui y por allí, que hablan de la Santísima Virgen: Dios no pudo dar mas gracias ni perfecciones a criatura humana, el máximo. Esto no esta reñido con la infinitud y potestad de Dios. No olvidemos que la tenemos como Madre e intercesora: Puede crear Dios una intercesora mas poderosa para nosotros? No lo veo. (Por eso la obsesión de herejes y modernistas con rebajárnosla, pero es otro tema)
Cada uno de nosotros también somos un contenedor de gracias suficientes, que son las máximas que Dios todopoderoso puede darnos y nos las da, no puede darnos mas, a cada uno diferente nivel, según el tamaño del contenedor creado por Dios.
La excelente Escuela de Salamanca, en mi opinión tuvo influencia Lutero-Calvinista y cambio ciertas doctrinas: en política cambio la soberanía, por ejemplo en sus explicaciones sobre la soberanía política en America; y en teología, en teólogos como Banez, en mi opinión: tanto la antecedente como la independiente aqui expuesta es teología calvinista. Sin acritud y con respeto.
Por tanto se podría ser tomista y disentir en la reprobación negativa antecedente incluso si se demostrara que realmente Santo Tomás opinaba así.
No era infalible por muy listo que fuera.
Desde sus razones, pensaba en contra de la Inmaculada Concepción. Algo se le pasaría por alto.
Igualmente en este caso de la reprobación pudo basarse en interpretaciones erróneas de los textos de la revelación que menciona. Lo que dice de Mt y la parábola de los trabajadores para corresponderse con la negación de gracia por reprobación antecedente no sirve, porque en ese caso se da más a algunos por pura generosidad, pero no se niega a los otros el mínimo acordado. Se correspondería con la parábola si el dueño no contratara a los de última hora y luego los condenará a cadena perpetua por no haber ido a trabajar.
Paz y bien
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