InfoCatólica / Liturgia, fuente y culmen / Archivos para: Enero 2021, 24

24.01.21

Terminamos: el ministerio instituido del acolitado (y III)

El segundo ministerio laical es el acolitado.

El ministerio instituido del acólito posee dos vertientes: el servicio directo al altar y el ministerio extraordinario de la Eucaristía. Es lo que determina el Motu proprio Ministeria quaedam (de 1972).

Referente al servicio del altar:

  • Queda instituido para ayudar al Diácono y prestar su servicio al sacerdote
  • Es propio del acólito instituido cuidar el servicio del altar.

Y referente al sacramento de la Eucaristía:

  1. Distribuir la comunión como ministro extraordinario cuando falten ministros, o estén imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa.
  2. En las mismas circunstancias, es decir, de forma extraordinaria y excepcional, “se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo”.

Al igual que el lector instituido preparará otros lectores para ese servicio litúrgico, el acólito instituido enseñará a otros acólitos no instituidos y monaguillos a servir en la liturgia: “podrá también –cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos, llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones semejantes”.

Leer más... »