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29.03.22

En Defensa de la Dignidad de la Vida Humana

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración»

Parece que la Declaración de los Derechos Humanos habla indistintamente de «todos los seres humanos» y de «toda persona» como si fueran sinónimos. Pero luego vienen los problemas de interpretación, porque ahora nos encontramos con seres humanos que no tienen derecho ninguno ni se les reconoce ninguna dignidad.

El concepto moderno de persona, de raíz kantiana, nos está llevando de mal en peor: del aborto al infanticidio, pasando por la eugenesia, la eutanasia y el suicidio asistido. Todo se va “normalizando” paulatinamente.

Resulta vital que tengamos claro qué se entiende por “persona”. Evitaremos muchos equívocos, muchas ambigüedades y muchos conflictos. Hay que empezar siempre por aclarar los términos para que todos hablemos de lo mismo cuando utilizamos un determinado concepto. En las viejas disputas escolásticas se le llamaba aclaratio terminorum.

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