Activismo judicial en la Corte Interamericana
El artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala:
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Parece bastante claro ¿no? Los redactores del Pacto de San José –como se conoce a esta convención por la localidad donde se firmó–, buscaban delimitar claramente el momento a partir del cual lo gobiernos deben proteger la vida de los seres humanos, y establecieron que ese era el “momento de la concepción".
Por eso, desde se dio a conocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado a Costa Rica a aceptar las técnicas de fecundación in vitro en su legislación, eché de menos un análisis de las razones de fondo que habrían tenido los jueces para arribar a esa conclusión. Esto se explica por lo poco interesados en esto que están todos los que participaron en el proceso, porque si las consideraciones de la sentencia se mantienen en el misterio, entonces efectivamente está más allá de toda crítica.
Por eso es de agradecer el claro y sucinto análisis del fallo que hicieron los abogados de Novarum Adca, estudio jurídico chileno dedicado al derecho constitucional y administrativo, en un breve artículo titulado La Corte Interamericana niega el estatus de persona al embrión y señala que la vida se inicia desde la implantación. Les recomiendo que lo lean detenidamente, porque además de las “razones” del fallo, se señala el contexto en que se llegó a esta decisión
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