Activismo judicial en la Corte Interamericana

El artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala:

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Parece bastante claro ¿no? Los redactores del Pacto de San José –como se conoce a esta convención por la localidad donde se firmó–, buscaban delimitar claramente el momento a partir del cual lo gobiernos deben proteger la vida de los seres humanos, y establecieron que ese era el “momento de la concepción".

Por eso, desde se dio a conocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado a Costa Rica a aceptar las técnicas de fecundación in vitro en su legislación, eché de menos un análisis de las razones de fondo que habrían tenido los jueces para arribar a esa conclusión. Esto se explica por lo poco interesados en esto que están todos los que participaron en el proceso, porque si las consideraciones de la sentencia se mantienen en el misterio, entonces efectivamente está más allá de toda crítica.

Por eso es de agradecer el claro y sucinto análisis del fallo que hicieron los abogados de Novarum Adca, estudio jurídico chileno dedicado al derecho constitucional y administrativo, en un breve artículo titulado La Corte Interamericana niega el estatus de persona al embrión y señala que la vida se inicia desde la implantación. Les recomiendo que lo lean detenidamente, porque además de las “razones” del fallo, se señala el contexto en que se llegó a esta decisión

Así nos enteramos de las profundas aberraciones científicas y jurídicas en que debieron incurrir los jueces de la mayoría de este tribunal, para justificar la decisión que habrían de tomar. Señala el artículo:

De acuerdo al [sentido corriente de los términos], la [Corte] consideró que es necesario definir - de acuerdo con la [Convención]– qué significa el término “concepción". Al respecto, resaltó que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. La CIDH observó que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. En este sentido, entendió que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.

Este argumento es absurdo de modo patente, pues va contra el texto claro de la Convención: a pesar de que ella hablar del “momento de la concepción", la Corte decide, por sí y ante sí, que la concepción ya no es momento, sino un proceso compuesto de dos momentos igualmente esenciales. De esta conclusión sólo podemos entender que los jueces consideran que la Convención se equivocó al entender la concepción como un momento, y que ellos son los llamados a corregirla y aplicarla según está versión actualizada.

Esto, amigos míos, es el caso de texto del activismo judicial, cuando los jueces ya no están sujetos a la ley, sino que la vacían totalmente de contenido. Al modo de ciertas especies de arañas, le extraen las vísceras a la ley y en el cascarón muerto que queda implantan sus propias y personales convicciones, para que luego la devoren de dentro hacia afuera.

También la Corte agrega un requisito que no se encuentra de ninguna forma en la convención: la referencia al cuerpo de la mujer y las posibilidades de sobrevivencia del embrión, para entender que ocurrió la concepción, en una absurda edición del texto. Es como si una generación, horrorizada por el holocausto, prohibiera los tratos crueles e inhumanos, pero la siguiente dijera, “sí, pero además deben ser insoportables", de modo que en adelante serían legales las torturas que el cuerpo puede soportar. No he modificado el texto, pero agregando exigencias, se ha vaciado de contenido al texto de la Convención, bajo la apariencia de mantener su cascarón.

Continúa el artículo:

Por su parte, una interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el sistema interamericano llevó a la CIDH a concluir que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

Entiendo por qué alguien no querría dar este paso: hacerlo implicaría que cada aborto practicado en latino américa es un homicidio y una violación a los derechos humanos, y la gran mayoría de los países todavía mantiene leyes que permiten el aborto en ciertos casos. Pero por otro lado, la conclusión a la que nos lleva el tenor literal de la Convención es precisamente ese, pues manda que se respete el derecho a la vida de la persona, y que eso ocurra desde la concepción ¿Quién puede tener su derecho a la vida protegido y no ser persona?

En esta disyuntiva, lo prudente habría sido guardar silencio sobre este punto, pero la Corte decidió mandar la Convención a paseo y emitir un pronunciamiento que efectivamente niega el derecho a la vida de las personas, desde el momento de la concepción.

También se explica el tema del conflicto de derechos:

La Corte infirió que la finalidad del artículo 4.1 de la Convención es salvaguardar el derecho a la vida sin que ello implique la negación de otros derechos que protege la CADH. En ese sentido, estimó que la cláusula “en general” – prevista en la frase “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” -  tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción. En otras palabras, el objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos.

Efectivamente, cuando se acordó el Pacto de San José, muchos Estados latino americanos tenían legislaciones que permitían el aborto, y al firmar esta Convención nadie se sintió obligado a cambiar radicalmente sus regímenes internos. Pero eso es muy diferente a reducir el derecho a la vida a un mero apéndice de los Derechos Humanos, como pretende hacerlo la Corte, que sólo se aplica cuando no entra en colisión con ningún otro derecho que protege la Convención, es decir, cuando el no nato no molesta a nadie. En este caso ya no es la autodeterminación de la mujer la que pasa por sobre el derecho a la vida, sino el derecho a formar una familia y la vida privada. Para eso, más vale ser sincero y simplemente decir que no vamos a proteger el derecho a la vida.

Otra dinámica que quita legitimidad a los procesos llevados a cabo ante la Corte Interamericana, es que formalmente nos encontramos ante un proceso contradictorio, donde el particular hace un requerimiento a la Corte contra la actuación de un Estado, y se supone que el Poder Ejecutivo quien debe defender su decisión. El problema es que normalmente las decisiones que se reclaman ante el organismo internacional, no fueron adoptadas por el Ejecutivo, sino por otro organismo, en el caso de Costa Rica, la Corte Constitucional del país, cuya labor propia precisamente es controlar lo que hace ese mismo poder del Estado. El resultado es una verdadera esquizofrenia procesal, donde el Estado simplemente no defiende la decisión de su Corte Constitucional, sino que se dedica a confirma en sus opiniones a los recurrentes, y la decisión carece de toda la legitimidad que supuestamente debería otorgarle el ser producto de una controversia real, donde se expongan razones de fondo ante jueces imparciales.

Cabe recordar aquí, que estos jueces ni siquiera derivan su autoridad de un proceso independiente de los Estados, aquellos a los que están destinados a juzgar. Es como si la mafia designara a los jueces que conocerán de sus propios delitos.

Desde luego, una vez conocida la resolución de la Corte Interamericana, los Presidentes se apresuran a declarar su conformidad con el fallo, y el respeto de su gobierno a las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ¡Hipócritas! Si lo que ordenó la Corte era lo que querían hacer desde un principio.

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3 comentarios

  
Alf_3
Nuevamente en este otro tema demuestro mi ignorancia. Yo creía que se había llegado a darle aspecto humano al embrión hasta las doce semanas, por una argucia médica, pero NO, son unos quizá abogados, los que definen que 'solo después de la implantación' es que se le puede considerar humano. Quizá antes solo era embrión de simio, para estos legisladores.
Por otro lado, un bebé ya nacido, a los 6, 12, 24 meses, NO puede sobrevivir sin el cuidado de su madre o quien la sustituyera, POR LO TANTO-siguiendo sus criterios- aún no es humano y es prescindible. O ¿no?
¿Sería un margen para aprobar la eutansia?
Una más. Según mi mínima experiencia, los emparazos 'ectópicos' son expulsados en muy pocas semanas, bastante menos que 12. ¿Tarda la implantación doce semanas? ¿De dónde salen las 12 semanas para considerarlo humano y entonces si Dizque respetarlo?
Muchas gracias por la ilustración, Dios te siga bendiciendo quien quiera que seas.
12/01/13 1:50 AM
  
Maricruz Tasies
Gracias por tu artículo, apreciado blogero.
12/01/13 11:07 AM
  
Pato Acevedo
@ Alf: La implantación se produce a los 12 ó 14 días desde la relación sexual, según tengo entendido. La cuestión de los plazos es totalmente arbitraria, algunos dice que en cierto momento el embrión puede sentir dolor, otros dicen que tiene actividad cerebral, o se parece más o menos a una persona. La Iglesia es la única que se atiene al criterio científico: se debe proteger la vida, desde que genéticamente es un individuo de la especie humana.

@ Maricruz: De nada, ojalá pudiera hacer más.
13/01/13 2:08 AM

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