La dictadura de los magistrados

En nuestro país, a diferencia de España, no nos caracterizamos por poseer la cultura del blog; sin embargo, a como se van dando las cosas con los medios de comunicación, cada vez más ticos y además, ticos católicos, recurrimos a este medio.

Este es el caso de Carlos Alonso Vargas Dengo quien tiene un blog al que ha llamado “He visto bajo el sol” en el cual, recientemente, ha colocado una entrada a la que ha titulado “La dictadura de los magistrados".

Le he pedido su autorización para publicarla y ha accedido con la condición de que conserve el texto intacto y -como es natural- otorgue el crédito correspondiente.

Don Carlos Alonso, es costarricense, filólogo y traductor, tiene 34 años de casado y tres hijos adultos y dos nietos; desde hace muchos años se ha caracterizado por su labor como laico comprometido.

-oOo-



La Sala Constitucional (“Sala IV”) de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica prohibió hace tres días la realización del referéndum que, con más firmas de las necesarias y con el aval del Tribunal Supremo de Elecciones, se iba a efectuar en diciembre próximo para que los ciudadanos dijeran si estaban de acuerdo o no con el proyecto de ley de “uniones civiles de personas del mismo sexo”. El argumento de la Sala: que no podía una mayoría tomar una decisión que afectara los “derechos” de una minoría.

Dejemos para otra ocasión la discusión del tema de fondo (la unión civil de homosexuales), y más aún la cuestión de si realmente a lo que estaba en juego se le puede llamar “derechos”. Dejemos también de lado el dato de las encuestas, según el cual un 70% de los votantes se habría opuesto a esas uniones, con lo cual se habrían proscrito prácticamente para siempre.

Vamos más bien a otro asunto, y es el criterio y razonamiento que empleó la Sala IV al acoger el recurso contra el referéndum. Lo enuncio de nuevo: los homosexuales (hombres y mujeres) son una minoría en desventaja, y es inconstitucional que una mayoría en ventaja (los heterosexuales) tome una decisión (previsiblemente negativa) que afectaría los derechos de esa minoría. Yo no soy abogado ni soy experto en la Constitución, pero hasta donde sé la Constitución no dice nada de eso. Y hasta donde —quizás ingenuamente— he creído hasta ahora, Costa Rica es una democracia, y en una democracia manda la mayoría, aunque pueda estar equivocada. Alguien, tal vez con cinismo pero con acierto, ha definido la democracia como “la dictadura de la mayoría”. Obviamente esa mayoría no puede decidir absolutamente cualquier cosa; tiene que ajustarse a los márgenes de la Constitución. O puede eventualmente aprobar una nueva Constitución. Pero la mayoría es la que decide, y obviamente siempre decidirá algo diferente a lo que quería la minoría.

En una situación como esta, en teoría la mayoría habría podido aprobar las uniones civiles de homosexuales. En ese caso, ¿se le habría reprochado el decidir sobre los derechos de la minoría? No; se la habría felicitado, y todos felices. Eso prueba que la decisión de la Sala IV fue una decisión política, no una decisión jurídica ni de sentido común, puesto que era previsible que las uniones homosexuales serían rechazadas, y fue solo por eso que la Sala prohibió el referéndum en cuestión.

Es paradójico que, mientras que se supone que en una democracia el pueblo es el “soberano” y toma sus principales decisiones por la mayoría de los votantes, la Sala IV le niegue al pueblo este ejercicio de la democracia directa y afirme que una decisión así solo es potestad de la Asamblea Legislativa. Este es, ciertamente, el primer poder de la República; pero lo es precisamente porque sus diputados (57 en número, según la Constitución de Costa Rica) son los representantes elegidos por el pueblo (el “soberano”) para legislar en su nombre. Y no tiene sentido que algo que pueden hacer unos representantes o delegados (los diputados) no lo pueda hacer quien los delega (el pueblo).

La única explicación es entonces, de nuevo, que esta decisión de la Sala IV tiene una motivación política en vez de estrictamente jurídica o constitucional, dado el contenido o tema de fondo del malogrado referéndum: un proyecto de ley para legitimar “uniones civiles” para parejas del mismo sexo. Los liberales secularistas (para designar de alguna manera a quienes impulsan la agenda favorable a los homosexuales, el aborto, la eutanasia, etc.) saben muy bien —y parecen haber persuadido de ello a los magistrados de la Sala Constitucional— que el común de los ciudadanos rechaza esa posibilidad. La rechaza porque, probablemente, a fin de cuentas la conciencia y los valores de la mayoría de los costarricenses (incluso de muchos que solo son católicos de nombre) todavía se apegan a la moral cristiana. De manera que hay que hacer hasta lo imposible para evitar que sea esa mayoría con conciencia moral cristiana (que sin duda sería calificada como “conservadora” y “oscurantista”) la que tome una decisión así, ya que no hay forma de persuadirla de cambiar su sistema de valores.

En cambio, es mucho más fácil persuadir a una mayoría de los diputados, ya sea simple (29) o de dos tercios (38), de tomar una decisión favorable a los “liberales secularistas”. Es más, una buena parte de ese trabajo ya está hecho; ya hay un número de diputados que están dispuestos a luchar por la aprobación de ese proyecto de ley. Y a muchos otros será fácil convencerlos, porque sin duda querrán estar a la moda y optarán por congraciarse con esos liberales por razones políticas.

Pero si vamos más al fondo, nos damos cuenta de que la principal decisión ya la tomaron los magistrados de la Sala Constitucional. Su dictamen deja la puerta abierta para que el citado proyecto se apruebe en el Congreso; si ellos hubieran dictaminado lo contrario, habría sido el pueblo el que decidiera. Quiere decir que son los magistrados los que verdaderamente están ejerciendo el poder y tomando decisiones que corresponden al “soberano”. Y eso que los magistrados no son en absoluto representantes del pueblo: constitucionalmente son nombrados por la Asamblea Legislativa, sin intervención alguna de los votantes. En resumen, tenemos en Costa Rica, al menos en forma incipiente, una dictadura de los magistrados. Ellos son los que toman las decisiones fundamentales que dan forma a la sociedad, las que afectan los derechos de las mayorías y de las minorías.

Esa dictadura de los magistrados es un fenómeno cada vez más fuerte en las democracias occidentales. Yo diría que comenzó a manifestarse en 1973 cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el famoso caso Roe vs. Wade, abrió la puerta al aborto en ese país. Desde entonces, pero más intensamente en los últimos cinco años, hay decisiones así —en diversos campos, pero sobre todo en lo referente a la moral sexual y a la bioética— que se han venido sucediendo en Europa, en Estados Unidos y en América Latina. El ejemplo más reciente, que antecedió por pocos días a la decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica —y posiblemente influyó en ella—, es el de una corte californiana que sentenció que un referéndum efectuado hace un par de años en ese estado de la Unión americana, que prohibía los matrimonios homosexuales, era inconstitucional. Es un caso clarísimo (esta vez a posteriori) en que unos magistrados revierten una decisión del pueblo e imponen la suya propia.

Habrá que ver si, a la larga, esta emergente dictadura de las cortes y magistrados no termina por ser una de las palancas que acaben con la democracia tal como la conocemos y nos introduzcan en un caos sociopolítico comparable a la caída del Imperio Romano.

Carlos Alonso Vargas Dengo

2 comentarios

  
Evicted
En el 2007 la Asamblea Legislativa de la República aprobó, mediante Ley 8612, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, donde explícitamente, en los artículos 5 y 14, se reconoce la orientación sexual como una circunstancia bajo la cuál no se debe hacer discriminación alguna. De esta manera, la Asamblea en ejercicio de su poder legislativo positiviza la no discriminación por orientación sexual como un derecho humano en el ordenamiento costarricense.

Además, el artículo 14 de esta Convención garantiza el derecho a la identidad y el Estado se obliga a velar por la erradicación de toda situación que discrimine y que violente este derecho. Dado que la identidad incluye -según ahí mismo se establece- la orientación sexual, un referendo sobre un proyecto que atañe exclusivamente a una población que se identifica de esta forma específicamente constituiría una clara violación al derecho a la identidad. Por lo tanto, el Estado costarricense estaría incumpliendo su obligación de respetar y promover estos derechos.

Asimismo, la iniciativa propuesta le habría quitado a aquellos individuos un derecho civil y su efecto sería la autorización de discriminación con base en la orientación sexual.

Es de gran relevancia mencionar la resolución 2600 (XL-O/10) de la Asamblea General de la ONU, la cual específicamente, entre otros aspectos, resuelve:

“1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
2. Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad.
3. Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
4. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.”

En este mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Organización de Naciones Unidas en reiteradas resoluciones ha determinado que la orientación sexual es un derecho humano inalienable y fundamental para el desarrollo integral de las personas, y prueba de ello es que en diciembre del 2008, como anteriormente se indicó, se emitió la primera Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, donde se repudia la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género, por ende es imposible negar que el referéndum en mención se trataba directamente sobre derechos humanos.

Además, la Sala ha reconocido en varios de sus fallos el alcance de los Derechos Humanos, en el tanto ofrezcan mayor protección que la Constitución. En este caso nos encontramos ante instrumentos internacionales de derechos humanos que brindan una protección más específica que la Constitución, ya que prohíben la discriminación con base en la orientación sexual; sin embargo el artículo 33 de la Constitución indica que toda persona es igual ante a ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

El Estado costarricense ha asumido obligaciones internacionales, que como se demostró anteriormente, prohíben la discriminación con base en la orientación sexual. De haber permitido la realización del referéndum, el Estado habría dado el visto bueno a la discriminación contra una comunidad con una orientación sexual diferente a la heterosexual.
19/08/10 5:40 AM
  
Sergio Z.
Cómo les gusta a ustedes nadar contra la corriente. Corriente no es la mayoría, me refiero al tiempo. Si no fuera por el tiempo, la mujer seguiría reprimida, en la casa, sin votar. Si no fuera por el tiempo, los negros seguirían esclavos, y las parejas interraciales no podrían casarse, si no fuera por el tiempo la sociedad no tendría una conciencia de las libertades individuales, las libertades (no libertinajes) sexuales, no tendríamos educación amplia, crítica. Si no fuera por el tiempo, todavía estaría yo asistiendo a un colegio donde solo los hombres puedan estudiar, y mis hermanas estudiando también, pero estudiando a ser buenas esposas, en la cocina, en los oficios (cosa que no digo que está mal, lamentablemente a muchos hombres en un tiempo determinado y hasta el momento no nos lo enseñan, cosa que nos perjudica).
Si no fuera por el tiempo y los "hombrecillos y mujercillas así" estaríamos viendo donde sacamos plata para poder ir al cielo.
Nadie ha podido contra el tiempo. Qué impotencia deben sentir grupos fundamentalistas, de no vivir en la Edad Media, o que no seamos los indígenas de hace 500 años! cuando el tiempo nos dio las armas para valer como seres humanos y humanas y no por prejuicios y dogmas, es cuando salen con conceptos medievales a confundirse con la palabra moral y cristiandad. Esos mismos conceptos que se usaron para cometer crímenes. Lástima para algunos que ya no somos los indígenas de hace 500 años.

Gracias.
19/08/10 8:05 PM

Dejar un comentario



No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.