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4.03.16

Acabar con los padrinos de bautismo

Interesante comprobar que justo las cosas a las que damos más importancia, son las que realmente más escaso valor tienen. Por ejemplo, el tema de los padrinos en el bautismo que no es ni siquiera obligatorio.

El Código de derecho canónico dice al respecto: “en la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”.

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