
Sergio Raúl Castaño. Doctor en Derecho Político (Universidad de Buenos Aires); Doctor en Filosofía (U. Abat Oliba – Barcelona). Postdoctorados en las Universidades de Barcelona y Würzburg; y en el Instituto Max-Planck de Historia del Derecho. Investigador Principal del CONICET. Director del Centro de Estudios Políticos (Facultad de C. Jurídicas - UNSTA). Catedrático por concurso de Teoría del Estado (Facultad de Derecho y C. Sociales - Universidad Nacional del Comahue). Autor de 17 libros sobre filosofía del derecho, filosofía política, derecho público e historia política, publicados en Italia (editorial Giuffrè, colección “Civiltà del Diritto”), España (EUNSA, Marcial Pons, U. Complutense de Madrid), México (UNAM, Derecho Global), Brasil, Chile y Argentina; y de 160 publicaciones científicas aparecidas en Europa e Hispanoamérica. Editor de dos libros colectivos.
Ex Profesor de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor de doctorado en las Universidades de Buenos Aires, UCA y UNSTA. Profesor invitado en Universidades de Argentina, Chile, México, España e Italia. Director de Diplomaturas en Universidades públicas de Argentina y Paraguay. Ha sido director y jurado de tesis en Argentina y en el exterior; y miembro de la Comisión de ingreso en la Carrera de Investigador de CONICET. Miembro de la Academia de Ciencias Morales, Políticas y Jurídicas de Tucumán; y de la Academia del Plata.
Le entrevistamos con motivo de su conferencia sobre la relación entre el poder temporal y espiritual en Santo Tomás, que organizó el Centro de Humanidades Josef Pieper.
¿Por qué una conferencia sobre la relación entre el poder temporal y el espiritual según Santo Tomás?
Bueno, hay varias razones. En primer lugar, porque este año se cumplen cien años de la encíclica Quas Primas, sobre la realeza social (política, jurídica, económica) de Cristo. Por otro lado, la doctrina del Doctor Común es la más autorizada para la fundamentación de los grandes principios del orden cristiano, y este tema no constituye una excepción. Además, porque en esta cuestión radica el ápice de la Doctrina Social de la Iglesia, aunque haga décadas que se pretenda preterirlo. En Argentina se ha asistido recientemente al escándalo de que los obispos del estado de Santa Fe propugnaran la eliminación de la provisión constitucional de ese estado que reconoce a la religión católica como la religión pública de Santa Fe. La masonería no lo diría mejor…Por último, Argentina ha dado grandes maestros en este tema: Julio Meinvielle, Héctor Hernández, Samuel W. Medrano.
¿Qué es la potestas indirecta en la tradición católica?
Se trata de cierta prelación de la potestad espiritual sobre la temporal, que se hace efectiva cuando se halla comprometido el bien salvífico, al que se ordena esa potestad como a su fin propio, directo y específico. Cuando no ocurre así, y la potestad secular (política) se enfrenta con una norma, acción o materia que no involucra la salvación de las almas, entonces la potestad política es última y suprema –es decir que, en caso de conflicto con la eclesiástica, no se le debe acatamiento a ésta última. En cambio, si en una decisión política o norma jurídica involucra el bien de las almas, entonces dicha materia se torna per accidens religiosa; y en tal situación la última y suprema instancia ya lo es la potestad espiritual. Pero respecto del fin estrictamente político, la potestad de la república es suprema en su orden. Esta solución tomista -basada en la primacía de la potestad espiritual y en la subordinación de la potestad secular sólo en aquellas materias que per accidens comprometan el fin espiritual- constituye el eje de la que será la posición definitiva de la ortodoxia católica sobre las relaciones Iglesia-Estado, tal como se expresa, por ejemplo, en los documentos de León XIII, San Pío X y Pío XII.
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