Sergio Raúl Castaño habla de la relación entre el poder temporal y el espiritual según Santo Tomás

Sergio Raúl Castaño. Doctor en Derecho Político (Universidad de Buenos Aires); Doctor en Filosofía (U. Abat Oliba – Barcelona). Postdoctorados en las Universidades de Barcelona y Würzburg; y en el Instituto Max-Planck de Historia del Derecho. Investigador Principal del CONICET. Director del Centro de Estudios Políticos (Facultad de C. Jurídicas - UNSTA). Catedrático por concurso de Teoría del Estado (Facultad de Derecho y C. Sociales - Universidad Nacional del Comahue). Autor de 17 libros sobre filosofía del derecho, filosofía política, derecho público e historia política, publicados en Italia (editorial Giuffrè, colección “Civiltà del Diritto”), España (EUNSA, Marcial Pons, U. Complutense de Madrid), México (UNAM, Derecho Global), Brasil, Chile y Argentina; y de 160 publicaciones científicas aparecidas en Europa e Hispanoamérica. Editor de dos libros colectivos.

Ex Profesor de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor de doctorado en las Universidades de Buenos Aires, UCA y UNSTA. Profesor invitado en Universidades de Argentina, Chile, México, España e Italia. Director de Diplomaturas en Universidades públicas de Argentina y Paraguay. Ha sido director y jurado de tesis en Argentina y en el exterior; y miembro de la Comisión de ingreso en la Carrera de Investigador de CONICET. Miembro de la Academia de Ciencias Morales, Políticas y Jurídicas de Tucumán; y de la Academia del Plata.

Le entrevistamos con motivo de su conferencia sobre la relación entre el poder temporal y espiritual en Santo Tomás, que organizó el Centro de Humanidades Josef Pieper.

¿Por qué una conferencia sobre la relación entre el poder temporal y el espiritual según Santo Tomás?

Bueno, hay varias razones. En primer lugar, porque este año se cumplen cien años de la encíclica Quas Primas, sobre la realeza social (política, jurídica, económica) de Cristo. Por otro lado, la doctrina del Doctor Común es la más autorizada para la fundamentación de los grandes principios del orden cristiano, y este tema no constituye una excepción. Además, porque en esta cuestión radica el ápice de la Doctrina Social de la Iglesia, aunque haga décadas que se pretenda preterirlo. En Argentina se ha asistido recientemente al escándalo de que los obispos del estado de Santa Fe propugnaran la eliminación de la provisión constitucional de ese estado que reconoce a la religión católica como la religión pública de Santa Fe. La masonería no lo diría mejor…Por último, Argentina ha dado grandes maestros en este tema: Julio Meinvielle, Héctor Hernández, Samuel W. Medrano.

¿Qué es la potestas indirecta en la tradición católica?

Se trata de cierta prelación de la potestad espiritual sobre la temporal, que se hace efectiva cuando se halla comprometido el bien salvífico, al que se ordena esa potestad como a su fin propio, directo y específico. Cuando no ocurre así, y la potestad secular (política) se enfrenta con una norma, acción o materia que no involucra la salvación de las almas, entonces la potestad política es última y suprema –es decir que, en caso de conflicto con la eclesiástica, no se le debe acatamiento a ésta última. En cambio, si en una decisión política o norma jurídica involucra el bien de las almas, entonces dicha materia se torna per accidens religiosa; y en tal situación la última y suprema instancia ya lo es la potestad espiritual. Pero respecto del fin estrictamente político, la potestad de la república es suprema en su orden. Esta solución tomista -basada en la primacía de la potestad espiritual y en la subordinación de la potestad secular sólo en aquellas materias que per accidens comprometan el fin espiritual- constituye el eje de la que será la posición definitiva de la ortodoxia católica sobre las relaciones Iglesia-Estado, tal como se expresa, por ejemplo, en los documentos de León XIII, San Pío X y Pío XII.

¿Qué relación debe haber entre la Iglesia y la comunidad política como societates perfectae?

Le agradezco la pregunta, porque me permite hacer una necesaria aclaración y ampliación de lo anterior. Argentina ha tenido también grandes maestros en el cultivo del tomismo. Uno de ellos, Alberto García Vieyra, define a la Cristiandad como el “ordenamiento civil de la comunidad política, sin intervención de la jerarquía eclesiástica; en completa independencia, pero sí obediencia a la ley eterna, la ley natural, y contemplación de las legítimas leyes religiosas”.

Esta potestas indirecta expresa entonces la reyecía de Cristo sobre la sociedad; la cual, en esencia, comporta precisamente eso: la información del orden humano consociado por la ley del Evangelio, no la sujeción a los pareceres de la jerarquía eclesiástica, ni menos el gobierno de la comunidad política por esa jerarquía. En la medida en que la Iglesia jerárquica es custodia –no propietaria- del depósito de la Fe, cabe hablar de una sujeción entre potestades, dada la asimetría de ambas en función del respectivo fin al que conducen: el sobrenatural (Dios mismo); y el bien común político. Pero no hay que confundirse: la potestas indirecta es sólo la expresión jurisdiccional del principio de Cristiandad. Que significa que la comunidad política acata la ley de Dios (fundada en la Escritura y la Tradición) y la ley natural. Tal como también la Iglesia jerárquica debe acatar ambas leyes.

¿Qué es la politicidad natural y cuál es el principio de Cristiandad para Santo Tomás?

La vida política, organizada en comunidad (una comunidad dotada de independencia política y jurídica) es el objeto de una inclinación radicada en la naturaleza del hombre -una inclinación, por ello, que constituye una propiedad emanada de la misma naturaleza humana. Sentencia el Aquinate con Aristóteles que la comunidad políticaes “la principal entre todas las cosas que puede constituir la razón humana”; dado que es la comunidad que persigue y participa del bien común político –y éste, a su vez, es “el principalísimo entre todos los bienes humanos [temporales]”. Para el teólogo Tomás la vida social y política y la necesaria potestad política –necesaria con absoluta necesidad de fin- no se originan en el pecado: se fundan en lo bueno del hombre y se ordenan a un mayor y necesario bien del hombre.

Por su parte, el principio de Cristiandad se concreta en la obligación política de aceptar la reyecía social, económica y jurídica de Cristo. Al régimen político le compete hacer congruente la vida secular con las exigencias del Evangelio; es decir que el bien común político siga siendo político, sólo que bonificado por su alineamiento con un bien mayor, al que de suyo se ordena (igual que todo lo humano se ordena a Dios). Reducir esa obligatoria ordenación a Dios de la comunidad política, de lo público, al ámbito de la conciencia o de la persona privada constituye un claro deslizamiento hacia el liberalismo.

¿De qué dos potestades habla Santo Tomás y por qué ambas tienen su origen en Dios?

La potestad eclesiástica y la potestad política. Porque ésta no deriva de la papal, sino que ambas son fundadas por Dios (en función de la misión de conducir a su fin específico a la respectiva comunidad que cada una rige: lo aclararemos si podemos hablar del hierocratismo).

¿Qué es el hierocratismo?

Es oportuno contrastarlo con la posición del Aquinate. Se podría intentar reunir algunas tesis y corolarios representativos del modelo hierocrático, vigente durante siglos, antes y después del propio Santo Tomás. Ellas serían: el Papa tiene las dos espadas, en sentido estricto: es también titular del supremo poder temporal -ya sobre los reinos cristianos, ya sobre el orbe-; la potestad política es instituida por la potestad espiritual: es decir, hay superioridad causal de la potestad espiritual, pero ya en la línea de la eficiencia; la potestad política es un ministerio de la espiritual, que la delega en manos del príncipe; la potestad política ejerce causación instrumental en el plano secular respecto del fin salvífico, removiendo los obstáculos y allanando el camino de la sociedad eclesiástica; no habría, stricto sensu, un fin político propio, específico y per se; así pues, la plenitudo potestatis del Papa comprende y absorbe a la potestad política, como su instrumento necesario. Y en buena medida, subyace -por lo menos implícitamente- la idea de que la Política es subsidiaria del pecado original.

Una gráfica formulación del pontífice de la Unam Sanctam, Bonifacio VIII, podría sintetizar el espíritu del hierocratismo: “como la luna no tiene luz sino cuando la recibe del sol, así ningún otro poder terreno tiene cosa ninguna que no reciba de la potestad eclesiástica […]”. Concretamente: “todos los poderes […] provienen de Cristo y de Nos como del Vicario de Cristo”. Dijo de esto Pío XII: “se trata ciertamente de la formulación, tal vez la más clara, de la idea llamada medieval de las relaciones del poder espiritual y del poder temporal […] los que conocen sus fuentes admitirán probablemente que sería todavía más sorprendente que no hubiese aparecido tal concepción”.

¿Por qué por encima del perfeccionamiento del bien común político está el bien común sobrenatural?

Santo Tomás se pronuncia respecto de esta cuestión con el tema de los efectos de la ley, afirmando una doctrina frontalmente antiliberal. Dice: es propio de toda ley inducir a los súbditos a su virtud, y por ésta los hombres se hacen buenos. El principio es, también aquí, explícitamente aristotélico: la ley dirige los actos al bien común, y por los actos el hombre adquiere o conserva o se dispone a la virtud. Ahora bien, si la ley tiene como efecto hacer a los hombres buenos, tratándose de la norma humano-positiva vigente en un régimen político determinado, la perfección que podrá inducir a alcanzar en los súbditos sólo será una perfección acabada (simpliciter) en el caso de la norma que se ordena al bien común político “regulado por la justicia divina (bonum commune secundum iustitiam divinam regulatum)”, es decir, en el que la justicia política se alinea con la ley del Evangelio.

Para el Aquinate no hay duda al respecto: ése es “el verdadero bien (verum bonum)” al que debe tender la ley. Por otro lado, la adecuación de los actos a una norma cuyo fin a su vez no se ordena al fin último del hombre no causará sino una perfección secundum quid, categoriza el Aquinate –es decir: parcial y limitada, en tanto relativa a un régimen político divorciado del plano sobrenatural (“repugnans iustitiae divinae”).

¿Hasta qué punto debe seguir vigente hoy esta superioridad del poder espiritual sobre el temporal?

Reconduciéndolo a su esencia -que es la reyecía social de Cristo y no el gobierno del clero- se trata de un principio permanente de legitimidad política (legitimidad de ejercicio), ante todo y principalmente entre los pueblos de Occidente. El bonum civile al que se ordena la potestad política no es un fin neutro ni abstracto. Es falaz plantear la neutralidad respecto de Dios en una sociedad que es o ha sido cristiana. Después de la evangelización, o se reconoce a Dios o se le da la espalda: tertium non datur. No hay allí lícita –ni verdadera- “neutralidad”. Por eso el bonum civile también debe ser puesto en línea con el fin salvífico, que lo perfecciona. La gracia no deroga la naturaleza: de hecho, el bien sobrenatural no deroga el bien común político, sino que lo bonifica, plenificándolo. Hoy el poder del Estado transgrede habitualmente la ley natural; pero incluso la vigencia de la ley natural en abstracto es insuficiente para establecer un orden humano justo.

¿Cuáles son los límites de la potestad papal y cuál ha sido la acción lícita del laicado cristiano?

Vivimos un período epocal de kratofiia papal -con su correlato obediencialista en los fieles- que comienza en la Iglesia en el último tercio del s. XIX. Santo Tomás, por el contrario, afirmó que “hay cosas en las cuales el hombre es hasta tal punto libre, que puede también obrar contra el mandato del Papa”. Esto de que debe obedecerse a Dios antes que al Papa es un principio inconmutable de la Fe, que vale tanto para consagrados como para laicos. Su fundamento reside en la misión reconocida a la potestad eclesiástica en la tradición católica, a saber, la custodia del depósito de la Fe y la obligación de preservarlo sin alteración, sin poder disponer de él ad libitum, como si fuese la propiedad privada de un amo absoluto y despótico.

Francisco de Vitoria, dominico, aristotélico y gran doctor de la segunda escolástica, afirma en estos términos la potestad indirecta de la esfera eclesiástica sobre la política (que, como hemos visto, le está sujeta “aliquo modo”): “…si el Papa dice que tal acto de gobierno es opuesto a la salvación espiritual, o que cierta ley no puede cumplirse sin pecado mortal, o es contra el derecho divino, o fomenta los pecados, entonces hay que someterse al juicio del Pontífice, porque al rey no le toca juzgar de las cosas espirituales”. Pero enseguida hace la reserva siguiente: “Esto se entiende si no errara de modo manifiesto, o no lo hiciere [el Papa] con engaño (in fraudem)”. Aparece aquí –y esto responde a su pregunta- un rasgo típico de la Iglesia tradicional, cual es el de estar primeramente aferrada a la verdad transmitida, conocida y reconocida, antes que a los dictados del poder eclesiástico circunstancialmente vigente. Vitoria testimonia ese rasgo no pocas veces. Sostiene que si el Papa obra algo contra el derecho divino “no hay duda (nec esset dubium) de que no debe ser obedecido”. La razón, para Vitoria, es evidente: el Papa no es Cristo, sino el vicario de Cristo; y un vicario no puede todo lo que no le está prohibido, sino sólo lo que le está concedido.

Ahora bien, “Cristo no le concedió al Papa la facultad de disolver o de relajar sus mandatos, sino sólo una función de servicio, o sea la administración de esos mandatos”. Su criterio aparece siempre anclado en la indisponibilidad de los artículos de la Fe y la substancia de los sacramentos, y de lo que de modo necesario y evidente se vincula con la ley divina o con la ley natural, tal como todo esto se manifiesta en los concilios dogmáticos y en la doctrina de los Padres –o sea, en la Tradición. Y respecto de los concilios, es patente la desconfianza de Vitoria hacia los más recientes; desconfianza, en algún caso, no exenta de explícita impugnación: así, hablando del de Basilea, lo llama concilio “nuevo y cismático, o dudoso”. Aparece asimismo en Vitoria, junto con la priorización de la verdad contenida en la Escritura y en la Tradición, la consiguiente cabida a la hipótesis de un mandato de la autoridad eclesiástica –incluso de la del Papa- que las desconociera. Ahora bien, esto no es una rareza del ilustre doctor.

Contra lo que a veces afirman hoy incluso prelados enormemente meritorios, la hipótesis del papa hereje es un topos en la tradición teológica católica. Y constituía una sentencia común entre los principales teólogos de la segunda escolástica. Así define Ludwig Ott la sentencia común: “es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos”. La han admitido -sin pretensión de exhaustividad- Cayetano, Suárez, Bellarmino, Juan de Santo Tomás; y sigue apareciendo en los manuales actuales (como el de Busso). En esa misma línea, Francisco de Vitoria plantea el derecho de resistencia frente a una autoridad eclesiástica, incluso con el concurso de los príncipes seculares. Vitoria ejemplifica la legitimidad de la resistencia de los fieles frente a un Papa gravemente nocivo para la Iglesia con un caso célebre en la historia de la Cristiandad: la deposición, en 963, del Papa Juan XII por el Emperador Otto I el Grande, el restaurador -o fundador- del Sacro Imperio Romano, con el concurso de un concilio ad hoc, que lo respaldaba.

Y aquí entra el otro tema por el que Ud. me pregunta: el laicado en la tradición del Occidente cristiano. Hoy esto nos sorprende, pero hay que asumir que el laicado durante toda la Cristiandad se entendía como la comunidad organizada con el príncipe a la cabeza: eso fue el laicado durante los 1.600 años que duró la Cristiandad orgánicamente estructurada, hasta comienzos el s. XX. Hoy el laicado se identifica con los individuos o grupos privados que por adhesión piadosa, por interés laboral u otras razones orbitan en derredor de las estructuras parroquiales, episcopales y curiales: es una suerte de séquito no consagrado del clero. Por eso Michel Carrouges dijo que con el magnicidio de Luis XVI quien había sido simbólicamente decapitado era el laicado. Como agregamos en nuestro libro Dios y la Ciudad, tematizando la figura escatológica del Katéjon, la metáfora de Carrouges podría completarse con el siguiente juicio: tal magnicidio simboliza la amputación de una de las dos piernas humanas del Cuerpo Místico y presagia en un siglo y medio la desaparición institucional de la Cristiandad –aunque retazos institucionales de ella sobrevivieron hasta la década de 1970.

Por Javier Navascués

10 comentarios

  
Lic. Juan Carlos Monedero (h) - ARGENTINA
En el año 963, el papa Juan XII era gravemente nocivo para la Iglesia
Fue depuesto por el Emperador Otto I el Grande, el restaurador -o fundador- del Sacro Imperio Romano, con el concurso de un concilio ad hoc, que lo respaldaba.

Esto ilustra la legitimidad de la resistencia de los fieles.

Me encantó este ejemplo, muchas gracias al autor de la entrevista y al entrevistador!
10/09/25 4:35 PM
  
Lic. Juan Carlos Monedero (h) - ARGENTINA
Menos videos de Milei
Más conferencias sobre Francisco de Vitoria planteando el derecho de resistencia frente a una autoridad eclesiástica
10/09/25 4:37 PM
  
JSP
1. Francisco de Vitoria argumentó que el poder del rey -del Estado- no era ilimitado, sino que estaba restringido por el derecho natural, que reconoce la dignidad inherente y los derechos de todos los pueblos, incluidos los indios.
2. Esto es, el rey no tiene derecho a la propiedad total del mundo ni a la conquista indiscriminada de tierras habitadas por otros pueblos. Es decir, la autoridad del rey sobre los indios solo era legítima si se basaba en causas justificadas y no en la raza o la religión.
3. Se ha mencionado al señor Milei. Pregunto al entrevistado si el señor Milei esta ejerciendo políticas católicas, aunque él no lo sea, al proteger por derecho natural la propiedad de los argentinos al reducir el peso o enormidad del Estado tirano -en base a la justicia social- que llegaban a niveles confiscatorios impositivos altos, +50% de pobreza de la población argentina, inflación -impuesto de los pobres- desorbitado y una deuda pública asignada a varias generaciones que todavía no han nacido, pero que nacerán esclavos.
4. Pues, Vitoria afirmó que existe una comunidad universal de todos los pueblos (totus orbis), basada en el derecho natural y el derecho de la sociedad y la comunicación.
10/09/25 7:58 PM
  
JSP
1. Otras dos cuestiones dejo al señor Castaño:

a. «No hay separación en la personalidad de una persona pública: no hay, por un lado, el político y, por otro, el cristiano.»
b. El Vaticano se somete al Partido Comunista de China y se adhiere a su estructura territorial (Diócesis).

2. Desde la figura del Papa que ostenta el poder espiritual de la Iglesia y el poder temporal de la Ciudad Estado del Vaticano.
10/09/25 8:25 PM
  
Tamayo
La inflación no es impuesto por más que se le llame el impuesto de los pobres.
La gasolina no sube porque el estado haya aumentado los impuestos sino porque crecen los beneficios de las empresas que siempre aprovechan los períodos de vacaciones y desplazamientos masivos.
Tener a todos los niños escolarizados y atender a los enfermos no es un estado tirano.
10/09/25 8:55 PM
  
JSP
1. "La inflación no es impuesto por más que se le llame el impuesto de los pobres" Tamayo dixit. Por supuesto, no existe la nomenclatura "impuesto de inflación", pero si es una realidad que el Gobierno -el Estado- es una máquina de fabricar pobres mediante el "impuesto de los pobres" = inflación = igualdad, justicia social y seguridad social = Socialismo = miseria moral, ruina material y cultura de la muerte.
2. Tamayo, tenga siempre presente que el Estado juega a la suma cero, mientras +gordo Estado, usted y sus súbditos son más flacos en forma de sumar y restar en equivalencia de generación actual y por deuda o déficit +130% del PIB España a generaciones futuras que todavía no han nacido.
3. El impuesto de los pobres se le denomina a la inflación, porque es a quien más afecta. Y la inflación la genera el Estado en base al ideal de la igualdad, justicia social y seguridad social.
4. En EE.UU. con Barack Obama muchos se despertaron más pobres que cuando se acostaron por el engorde del Estado a través de impuestos -en España con Pedro Sánchez se han subido/creado 97 veces los impuestos-. Una ciudadana estadounidense denunció la política económica de Obama porque con el mismo dinero que tenía en el banco podía comprar menos cosas. Obama la había empbrecido sin tener ella culpa de nada.
5. Por esto a la inflación se le denomina el impuesto de los pobres -nos afecta a todos y al que menos tiene en el bolsillo más-, porque cada vez que sube un impuesto tiene una repercusión en el coste de la vida. Y esa es la tiranía del Estado.
6. ¿De qué le sirve a un pobre que el hospital, el colegio de sus hijos, etc. sean gratis si no tiene para comer/no llega a fin de mes? ¿Sabe por qué? Porque como dijo Frédéric Bastiat el Estado siempre te quita más de lo que te da. Y en juego de suma cero ya sabe lo que pasa: negativo = fábrica de pobres.
7. Y no me venga con argumentos vanos, irracionales, porque los hechos los superan, es la realidad. Por ej. en Venezuela -nada sospechoso hospital gratis, colegio gratis, empresas públicas, etc. se estima que 2025 termine con un aumento de la inflación de un 530%. Imagine Venezuela si con Pedro Sánchez la inflación real va por +30% y cómo ha subido el pan, entre tiranos anda el juego. Para que entienda la inflación como impuesto de los pobres: en Venezuela un matrimonio jubilado, el sueldo de 1 mes de los 2 de pensionistas, alcanza para comprar un cartón de 30 huevos. Y aquí los podemitas vendiendo la moto comunista. Y Ud. otra moto socialista: que si durante el Franquismo esto y lo otro, ¡después de una Guerra Civil que la Economía de mercado está desolada y llegó a 8a potencia económica mundial! Por poner otro poner Argentina +50% de pobres cuando llegó Milei y ya sabe el Gobierno socialista daba: hospital, cambio de sexo, aborto, colegio, bus, tren, etc. todo "gratis". ¿Qué le aprovecha al pobre que recoge cartón si la dignidad se la ha quitado el tirano Estado? Por favor Tamayo, desde el Génesis aprenda el castigo del sudor de la frente por el pecado original: en la vida temporal no hay nada material gratis. Y ahora ya sabe que el Socialismo es como si pasara una guerra civil por Argentina, Venezuela, Cuba, Nepal, etc. sin guerra, pero la gente vive como si la hubiese habido: miseria moral (dignidad, prostitución, robos, drogas,...), ruina material (adquirir vivienda, cesta compra, perrrihijos, no familias numerosas, jóvenes sin poder formar familia, ...) y muerte (aborto, eutanasia, ...).
11/09/25 6:28 AM
  
Jordi
Es una metáfora decir que la inflación es el impuesto de los pobres. No existe ningún poder que imponga la inflación como un impuesto.

La inflación afecta por igual a ricos, medios y pobres, pero por tener menos dinero, es más gravosa a los pobres, por eso se habla como si fuera un impuesto, como simbólicamente lo sería la enfermedad, un accidente...

La inflación, desde una perspectiva estrictamente científica en economía, se define como el aumento sostenido y generalizado en el nivel de precios de bienes y servicios en una economía durante un período determinado.

No existe nunca jamás un remedio definitivo para eliminar completamente la inflación por razones fundamentales de la demanda y oferta.

Las causas básicas:

1. Exceso monetario
Demasiado dinero en circulación
Políticas de "dinero fácil" del banco central
2. Oferta
Crisis energéticas (petróleo, gas)
Otras crisis: guerras, pandemias, malas cosechas...
Rupturas en cadenas globales de suministro
3. Presiones salariales
Espirales salario-precio
Escasez de mano de obra
4. Expectativas de inflación
Pérdida de credibilidad del banco central
5. Déficit fiscal descontrolado
Financiamiento monetario del gasto público

Inflación y moneda: implica una disminución del poder adquisitivo de la moneda, es decir, se necesita más dinero para comprar la misma cantidad de bienes y servicios.

Esto se distingue de aumentos de precios sectoriales (como el encarecimiento del petróleo, comida, gas, luz) o la deflación (disminución sostenida de precios).
11/09/25 2:48 PM
  
Federico Ma.
La doctrina expresada en la bula Unam Sanctam es compatible con la doctrina de santo Tomás, tal como lo explica el P. Schultes, O.P., en su De Ecclesia Catholica praelectiones apologeticae (art. 40, IV, 4).
11/09/25 4:38 PM
  
Federico Ma.
Recomendable, por la temática, es leer el De regno de santo Tomás. En el mismo dice, por ejemplo:

"Cualquiera, pues, a quien le toca hacer cosa que se ordena a otra como a fin, debe procurar hacerla tal, que sea a propósito para este fin; así como el que hace una espada la procura hacer tal que sea de provecho para la pelea; y el arquitecto debe disponer la fábrica de una casa de modo que sea a propósito para vivirse. Y porque la vida que en este siglo hacemos tiene por su fin la bienaventuranza celestial, le toca al oficio del rey procurar la buena vida de sus súbditos por los medios que más convengan, para que alcancen la celestial bienaventuranza; como es, mandándoles las cosas que a ella encaminan y estorbándoles, en cuanto fuere posible, lo que es contrario a esto. Cual sea pues el camino para la bienaventuranza y cuáles son los impedimentos de él, por la ley divina se conoce, cuya doctrina pertenece al oficio del sacerdote, conforme a aquello de Malaquías: “Los labios de los sacerdotes guardan la ciencia, y de su boca procura tomar la ley”. Y por tanto dice Dios en el Deuteronomio: “Después que el rey se asentare en el trono de su reino, hará que le escriban el Deuteronomio, recibiendo en un volumen el ejemplo de esta ley de mano de sacerdotes de la tribu de Leví y lo tendrá consigo, y lo leerá todos los días de su vida, para que aprenda a temer al Señor Dios suyo, y a guardar sus palabras y ceremonias, que en la ley están mandadas guardar”" (I, cap. 16).
11/09/25 5:22 PM
  
JSP
No existe nunca jamás un remedio definitivo para eliminar completamente la inflación por razones fundamentales de la demanda y oferta.
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1. Jordi, para suprimir la inflación es necesario reducir la oferta monetaria -no Banco Central = URSS = Estado- y fomentar la generación de riqueza -reducir al máximo tamaño Estado-.
2. Porque la inflación ocurre cuando la cantidad de dinero en circulación crece más rápido -Estado a través del Banco Central imprime billetes- que la cantidad de bienes y servicios, lo que lleva a una pérdida de poder adquisitivo.
3. Esta solución implica políticas que impidan la expansión desmedida del dinero y promover un crecimiento económico genuino = liberalismo económico.
4. Es decir, controlar la oferta monetaria: freno a la expansión excesiva de la cantidad de dinero en la economía, ya que esto es la causa fundamental de la inflación; fomentar la producción de riqueza (reducir al máximo carga impositiva):
impulsar la generación de bienes y servicios, ya que un aumento en la oferta de estos puede absorber el dinero adicional y mantener la estabilidad de precios; y evitar políticas inflacionarias: política monetaria expansiva (la que aumenta la oferta monetaria), causa de inflación. Por tanto, limitación de la creación de dinero y el fomento de una economía que produzca más bienes y servicios, manteniendo un equilibrio entre la oferta monetaria y la riqueza real.
13/09/25 1:59 AM

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