El Constitucional de Malasia frena las conversiones secretas de menores al islam
Firdaus Wong Wai Hung, predicador musulmán

Prohíbe el proselitismo digital

El Constitucional de Malasia frena las conversiones secretas de menores al islam

El tribunal Constitucional de Malasia ha declarado ilegal e inconstitucional un polémico vídeo del predicador Firdaus Wong Wai Hung en el que promovía la conversión encubierta de menores no musulmanes al islam. La sentencia histórica es considerada histórica por que reafirma los derechos de los padres.

(Asia news/InfoCatólica) El juez Amarjeet Singh, al frente del Tribunal Supremo de Kuala Lumpur, ordenó a Firdaus retirar el vídeo de todas las plataformas de redes sociales y dictó una orden judicial permanente que le prohíbe difundir contenidos similares en el futuro. Además, el magistrado condenó al líder religioso a pagar 10.000 ringgit malasios (unos 2.000 euros) en concepto de costas a los ocho padres no musulmanes que presentaron la demanda, como compensación por los daños morales y materiales sufridos.

El procedimiento judicial se inició a raíz de un vídeo publicado por Firdaus en junio del año pasado, en el que se le veía aconsejar a un hombre —posteriormente identificado como escritor e influencer— sobre cómo actuar si menores no musulmanes mostraban interés por convertirse al islam. Todo ello sin informar a sus familias. Es más, el predicador sugería mantener dichas conversiones en secreto y sin registrarlas oficialmente.

El vídeo, subido originalmente a TikTok, desató una ola de indignación en internet, provocando gran preocupación entre padres no musulmanes y una avalancha de denuncias ante la policía. La polémica se intensificó cuando se creyó que Firdaus estaba dando instrucciones a una maestra, lo que alimentó el temor a un posible proselitismo en las escuelas públicas. Aunque más tarde se desmintió esa suposición, no fue suficiente para apagar la polémica, que siguió creciendo.

El núcleo del asunto continuaba siendo profundamente inquietante: las recomendaciones del predicador sobre facilitar conversiones no registradas y ocultas de menores. Los padres consideraban que esto no solo suponía una traición a su confianza, sino también una vulneración de sus derechos constitucionales. El 18 de julio del año pasado, un grupo de progenitores presentó una demanda civil reclamando una reparación legal y mayor claridad en la interpretación constitucional. Su abogado principal, M. Visvanathan, argumentó que Firdaus había violado el artículo 12, apartado 4, de la Constitución federal, que establece que «la religión de una persona menor de 18 años debe ser decidida por sus padres o tutores». «El vídeo», añadió el letrado, «pasa por alto la autoridad de los padres en una cuestión tan personal y trascendental como la fe de un hijo», subrayando que este tipo de incitación encubierta podría sentar un precedente peligroso si no se frena.

Visvanathan apeló a la jurisdicción del Tribunal Supremo en virtud de la Sección 25 y el Segundo Anexo de la Ley de Tribunales de Justicia de 1964, que estipula que el Poder Judicial debe garantizar el cumplimiento de las libertades fundamentales recogidas en la Parte II de la Constitución. Sanjay Nathan y Pushan Qin Nathan también representaron al grupo demandante en un caso considerado excepcional pero de gran relevancia para el interés público. Por su parte, el abogado de Firdaus, Norazali Nordin, comunicó al tribunal que solicitaría instrucciones a su cliente para decidir si recurriría la sentencia.

Este caso se inscribe en el debate en curso en Malasia sobre la libertad religiosa, la autoridad de los padres y el papel de la religión en las instituciones públicas. Aunque los tribunales malasios ya han abordado en otras ocasiones disputas sobre conversiones unilaterales e interreligiosas, este es uno de los primeros procesos que cuestiona la constitucionalidad del proselitismo digital y la conversión de menores. Con esta resolución, el Tribunal Supremo ha marcado un claro límite: el derecho de los padres a decidir sobre la fe de sus hijos sigue protegido por la ley fundamental del país y no puede verse socavado por sermones digitales con intenciones ocultas.

1 comentario

Masivo
"La religión de una persona menor de 18 años debe ser decidida por sus padres o tutores».

Ojalá tuviéramos en España un mandato constitucional así de claro.
10/07/25 4:38 PM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.