Límites a la libertad de conciencia (I)
Luego de aclarar en algo las aguas sobre la libertad de conciencia, religión, culto y otras más, habíamos quedado de hablar sobre los límites de esos derechos. Nuestros visitantes, sin embargo, se abalanzaron a discutir sobre el tema. Que no puede tolerarse que le digan degenerado a un homosexual, o que va a ir al infierno; ni que la florista se niegue a atender una boda gay; y que no hablen de libertad religiosa los que no cumplen todos los preceptos de una religión. En otras partes incluso se pide que se prohíba a las Iglesias enseñar sobre la homosexualidad.
Lo que piden, en definitiva, es que haya límites a la libertad de conciencia y religiosa… y tienen razón. Al menos en parte.
Las disciplinas jurídicas desconfían de los derechos absolutos. Summum ius summa iniuria reza un aforismo, uno de los primeros que se enseñan en la escuela de derecho. Establecer un derecho como absoluto e intocable, habitualmente provoca mucho más daño que bien. Hacer justicia, en cambio, casi siempre parte por fijar una regla general y luego rodearla de excepciones y distinciones. Las libertades de religión y de conciencia, no son la excepción.
Al mundo moderno no le gustan las distinciones ni excepciones, prefiere las cosas simples. Le gustan los memes y los titulares, y también los derechos absolutos expresados en términos sencillos. La libertad de expresión, por ejemplo, se presenta como un derecho sacrosanto a expresar lo que yo quiera y de la forma que quiera. Si va al lado de una foto de Voltaire y en letras blancas, mejor que mejor. Parece que cualquier forma de límite a su ejercicio, es una carga intolerable para cualquier sociedad democrática, y pensar siquiera en censurar un periódico o un sitio web es la obra del demonio y de las dictaduras.
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