"Honrarás a tu padre y a tu madre"

Queridos lectores, como pueden observar, el título del artículo de hoy consiste en la formulación del Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios. He querido referirme a él, pues, en los tiempos que corren, me parece más que pertinente traerlo a consideración; no tanto en relación a los hijos menores de edad, sino, sobre todo, en cuanto a los hijos mayores de edad, respecto a sus padres ya entrados en la ancianidad. Ello es así, porque, aunque sé que existen hijos muy buenos, que asisten con solicitud a sus padres ya ancianos, velan por ellos y les tratan con cariño, también soy consciente de que se dan abundantes casos, extraordinariamente lamentables, de hijos adultos que se desentienden por completo de sus padres y, no solamente no miran por ellos, sino que ni siquiera mantienen con ellos el menor trato; o tienen un trato francamente escaso. Y esto, incluso, en el momento de la muerte del progenitor y aun después, respecto a sus restos. Conozco ejemplos desgarradores, en este sentido. No sé cómo estarán las cosas en Hispanoamérica, en relación a este asunto; pero, en España, no es difícil encontrar casos de flagrante abandono de los ancianos por parte de sus hijos y nietos (a mi modo de ver, con menor culpa de los nietos que de sus padres; sobre todo, si los nietos son menores de edad). Y esto, tanto si el padre o la madre ancianos se encuentran viviendo en su casa, como si se hallan ingresados en una residencia de ancianos. De hecho, es conocido cómo, durante la pandemia del tristemente famoso virus COVID-19, se dieron abundantes casos de personas mayores dispuestas a desheredar a sus hijos, por la indiferencia y el abandono de éstos respecto a la suerte de sus padres en tan difícil trance. Sin ni tan siquiera llamarles por teléfono.

Queridos lectores, en relación al asunto objeto de este artículo, lo primero que deseo apuntar es que soy consciente de que no soy la primera persona en opinar sobre él públicamente, dado que otras personas ya lo han hecho con anterioridad y con una contundencia acorde, a mi juicio, a la gravedad del caso. Aunque no es mi deseo añadir más leña al fuego, sin embargo, dicha gravedad me mueve, también a mí, a manifestar mi posición al respecto, desde el respeto y afecto al Cardenal Arzobispo de Madrid y acogiéndome a la libertad que, en tal sentido, nos otorga a los fieles el canon 212 del Código de Derecho Canónico. Examinemos, pues, el mensaje del cardenal Cobo a la llamada “asamblea de la Red Mundial de Católicos Arco Iris (GNRC)”, 
Queridos lectores, dado que, en España y otros países de Occidente, los políticos se dedican, desde hace muchos años, a legislar y gobernar como si Dios no existiera y, en abundantes aspectos, contra lo que Dios expresamente ha determinado por medio de la Santa Iglesia Católica, conviene abordar la cuestión de la gravísima responsabilidad moral que recae sobre ellos, en relación a su actividad pública. Máxime cuando en España, recientemente,
Queridos lectores,