Cultura del homicidio
Merece la pena releer la encíclica de Juan Pablo II “Evangelium vitae”. Sobre el aborto, recuerda el Papa que, entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, reviste éste características que lo hacen “particularmente grave e ignominioso”. Realmente es, como enseñó el Concilio Vaticano II, un crimen nefando (cf “Evangelium vitae”, 58).
Un síntoma muy preocupante es la aceptación social de este delito. Personas que se movilizan por la defensa de las especies animales en peligro de extinción se muestran, en ocasiones, “tolerantes” con la práctica del aborto: “Nadie aborta por gusto”; “mejor abortar a un niño que tratarlo mal”; “no se puede ser madre a la fuerza”, etc. Siempre se pueden alegar supuestas “razones” en favor de este crimen.
Un aspecto esencial es llamar a las cosas por su nombre. El aborto no es “la interrupción voluntaria del embarazo”. El aborto procurado consiste en matar al feto; en frustrar deliberadamente su proceso natural de crecimiento. La interrupción del embarazo es una consecuencia de un acto previo: la eliminación violenta de una vida humana. Una eliminación planificada fríamente por los propios padres, con la cobertura legal del Estado y con el apoyo de los médicos.

Los españoles vivimos en la angustia. Podemos pensar, como quizá pensaban los ciudadanos de Roma o del III Reich, ¿cuál será la nueva iniciativa legal de nuestro Gobierno? ¿Qué buscarán ahora? ¿Cuál será el objetivo de la voluntad del César?
Recuerdo en una ocasión que una chica joven se dirigió a mi parroquia. Deseaba apostatar. La escuché. Intercambiamos algunas palabras. Vi que estaba muy convencida del paso que iba a dar y, al final, le dije: “Espero que no te ofendas, pero pienso rezar por ti”. Ella, muy educadamente, me contestó: “Haga lo que le parezca”. Y de eso se trata, de dejarme hacer lo que yo quiera. De respetar mi libertad de rezar por quien lo desee, al igual que yo respeté - como no podría ser de otro modo - su libertad para apostatar.
1. La importancia del “dogma”
El “exento” es aquel que se libra, que se desembaraza de cargas, obligaciones, cuidados o culpas. La “exención”, en el vocabulario jurídico-eclesiológico, hace referencia a “un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían” (“Exención”, Diccionario de Eclesiología, dir. C. O’Donnell – S. Pié Ninot, Madrid 2001, 425-426, 425). Un “privilegio” es siempre una concesión, una merced, una gracia.






