91 - ARGENTINA: LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO A LA SALUD

ARGENTINA: Transcribimos un artículo de interés, aparecido en el diario La Capital, de Mar del Plata.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD.

Dra. María Isabel Pérez de Pío, La Capital, Mar del Plata, 6-7-98

La protección de los derechos del hombre es definida y garantizada por cuatro grandes instrumentos jurídicos de Naciones Unidas: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), el Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Protocolo Facultativo que hace referencia a este último. La declaración es un manifiesto cuya autoridad es esencialmente moral.

En este año 1998 se cumplen cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

La particularidad de esta declaración de 1948, reside en el hecho de que es universal. La universalidad posibilita y consolida la fraternidad que ya había sido afirmada en documentos anteriores a 1948, dándole de esta manera un alcance universal.

Todos los seres humanos tienen la misma dignidad y gozan de los mismos derechos debido a que cada hombre pertenece a la especie humana. Esta igualdad significa que más allá de todo aquéllo que los distingue (origen, raza, religión, inteligencia etc.), todos los hombres tienen los mismos derechos por ser hombres.

La declaración distingue dos grandes categorías de derechos humanos. En primer lugar, los Derechos Civiles y Políticos: el derecho a la vida, a la libertad, el de circular libremente, libertad de formar una familia, derecho de propiedad, el de pensar libremente, derecho de asociación y de participación política. En segundo lugar, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que son: el derecho al trabajo, a la acción sindical, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, etc. La declaración señala también la importancia del contexto social e internacional que permite que todos los hombres puedan gozar efectivamente de sus derechos.

En estos momentos existen a nivel internacional importantes presiones para subordinar los derechos individuales a los de la sociedad y privilegiar el derecho al desarrollo.

Es por lo tanto indispensable tener en cuenta que el primer derecho del hombre es el derecho a la vida; sin ese derecho todos los demás carecen de sentido. Los derechos económicos y sociales son el complemento necesario del Derecho Fundamental a la Vida. De acuerdo a esta orientación el Derecho a la Salud no es una simple expresión de deseos, sino que implica una acción concertada para permitir el acceso por igual de todos los individuos a los servicios de salud.

Cuando en 1992 los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de un compromiso político mundial, aprobaron el "Nuevo Pardigma de la Salud", se introdujo un importante cambio con respecto al Derecho a la Salud, que aún figura en la Constitución de la OMS y que se había inspirado en la Declaración de 1948; de acuerdo a ella el Derecho a la Salud es: "El derecho fundamental que tiene todo ser humano sin distinción de raza, religión, opiniones políticas o condición económica o social".

En cambio el Nuevo Paradigma.dice que el objetivo es: "Determinar y jerarquizar las medidas prioritarias para atender las necesidades básicas para el desarrollo y luego elegir y poner en práctica las que sean compatibles con los recursos a mano y que tengan probabilidades de éxito".

Ello significa que se va a privilegiar la atención de salud de las personas en edad activa y que presten beneficios a la economía. En el caso de que los recursos sean muy escasos esas medidas pueden llegar hasta a dejar sin tratar ciertas enfermedades que no son prioritarias. Dicha definición presenta claramente el concepto "utilitario" del individuo en la sociedad.

El Nuevo Paradigma se consideró indispensable para poner en práctica la conocida meta "Salud para todos en el siglo XXI", la que ha incorporado una interpretación del Derecho a la Salud en la que se acepta que: "Las diferencias biológicas y genéticas de las personas pueden limitar su potencial de salud y que la salud es un requisito previo para el pleno disfrute de los demás derechos humanos".

Por supuesto, la gravedad de esta interpretación de por si inquietante, reside en el hecho de apoyarse en un marco conceptual sanitario como es el "Nuevo Paradigma de la Salud", el que por definición excluye a grupos de personas del goce del derecho a la salud.

Tal como lo dice el preámbulo de la Declaración Universal: "El desconocimiento y menosprecio de los derechos del hombre fueron los que posibilitaron que se pudieran realizar actos de barbarie que indignaron profundamente la conciencia de la humanidad". Diversos índices convergentes parecen indicar que la Declaración de 1948 está siendo amenazada no sólo por el Nuevo Paradigma de la Salud, sino también por la creación de nuevos derechos humanos que se contraponen a los ya existentes. Esto resulta muy preocupante ya que significaría un retroceso del derecho, que lo va acercando peligrosamente, al estado en que éste se encontraba a la víspera del nazismo y que permitiera cometer dichos actos de barbarie. FIN.