508 - CONTRACONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

CONTRACONCEPCIÓN DE EMERGENCIA.

Nuevos datos sobre el mecanismo de acción de la píldora del día después.

Fuente: Pro-Vida Press nº 101

La contraconcepción de emergencia (CE) se basa en la utilización de hormonas o dispositivos intrauterinos, dentro de las 72 horas posteriores a la relación sexual, con la intención de prevenir el embarazo. Se acaba de publicar una revisión sobre el tema (The Annals of Pharmacoterapy 36; 465, 2002), en donde se evalúan distintos aspectos de la misma. Nos fijaremos en el mecanismo de acción de la píldora del día siguiente (PDS). La pauta que actualmente se utiliza en la mayoría de los países, y entre ellos España, consiste en tomar 750 ug de levonorgestrel en dos tomas separadas por 12 horas. La cuestión fundamental es saber si la PDS actúa después de la fertilización del óvulo impidiendo su implantación. A este efecto se le denomina efecto post-fertilización, y comprende cualquier acción de la PDS que reduzca la sobrevivencia del cigoto/embrión después de la fertilización, generalmente antes de que se pueda determinar la existencia de embarazo. En este sentido, la pregunta fundamental es ¿tiene la PDS un efecto post-fertilización; ésto es, causa un aborto temprano por alterar las condiciones receptoras del endometrio para recibir al embrión?. ¿Se puede dar tal efecto cuando la PDS se utiliza antes de la ovulación, o el efecto post-fertilización se manifiesta únicamente cuando se usa en la fase ovulatoria o post-ovulatoria?. Estudios recientes confirman que la PDS, u otros regímenes hormonales de contraconcepción de emergencia, no suprimen de forma fehaciente la ovulación. En uno de ellos, se comprueba que solo en 5 de 9 mujeres que seguían el método Yuzpe existían datos hormonales objetivos de que la ovulación se había suprimido. En otro (Acta Obstet Gynecol Scand 75; 738, 1996), este efecto se detecta en 2 de 8 mujeres. Un tema debatido es que ocurre cuando se utiliza la contraconcepción de emergencia en la fase pre-ovulatoria del ciclo sexual femenino. Entre 8 estudios evaluados, al menos en 2 se demuestra que, a pesar de utilizar la contraconcepción de emergencia antes de la ovulación, ésta no se evita. Por tanto, si de alguna forma se hubiera impedido el embarazo se debería a un efecto post-fertilización. Por otro lado, se ha comprobado que, cuando la PDS (Lancet 352; 428, 1998) actúa en la fase ovulatoria o post-ovulatoria, produce efectos sobre el endometrio que indudablemente conducen a dificultar o impedir la implantación del embrión. Todos estos datos indican que la CE y la PDS no siempre impiden la ovulación, incluso aunque se utilicen en la fase preovulatoria. Además, los reducidos índices de embarazos obtenidos, comparados con los esperados, en las mujeres que utilizan la CE en la fase preovultoria, ovulatoria o post-ovulatoria, indican la existencia de un efecto post-fertilización. Es decir, existen evidencias objetivas para afirmar que la CE, y la PDS más concretamente, actúan en un número de casos no bien determinado, pero objetivo, impidiendo la implantación del embrión. Es decir actúan por un mecanismo abortivo.

¿Se puede decir que la píldora del día siguiente no es abortiva porque no interrumpe un embarazo?.

En una reciente revisión publicada en España (Investig Clin 5; 85, 2002), se analizan ampliamente los distintos sistemas de contracepción de emergencia actualmente en uso, evaluando el mecanismo de acción de las distintas formas utilizadas, su eficacia, indicaciones, efectos secundarios, dosificación y contraindicaciones. Con respecto al mecanismo de acción del método de Yuzpe, (un método de contracepción de emergencia), los autores comentan: "Así, el mecanismo de acción no es pues la interrupción o disrupción de un embarazo establecido, sino la inhibición o el retraso de la ovulación para prevenir la fertilización , aunque también modifica el endometrio e impide la normal implantación, incluso puede alterar el transporte del ovocito o del espermatozoide". Hasta aquí lo que afirman unos autores favorables a la utilización de la contraconcepción de emergencia.

Dos circunstancias merecen ser comentados: a) deducen que no hay interrupción del embarazo (aborto) si no se ha implantado el embrión. Este concepto actualmente muy utilizado, es una argumentación carente de toda lógica biológica, al identificar el aborto con la interrupción del embarazo y no con la terminación de una vida humana. Es evidente que algunos médicos y expertos en bioética han defendido arbitrariamente que la vida humana empieza con la implantación, para así evitar la responsabilidad moral de terminar con la vida de un embrión humano antes de que se haya implantado. Sin embargo, el proceso de la gestación comprende el crecimiento y desarrollo dentro de la mujer de un nuevo individuo humano, desde la concepción, a través del desarrollo embrionario y fetal, hasta el parto", (Mosby's Medical, nursing allied health dictionary, 6th ed. Philadelphia, Mosby 2002). Por otro lado, los autores claramente reconocen que cuando se utiliza el método de Yuzpe como contracepción de emergencia, en ocasiones actúa impidiendo la implantación. Cuando se refieren a la píldora del día siguiente afirman: "el mecanismo de acción no está totalmente aclarado, aunque parece que evita la ovulación y la fertilización administrada en fase preovulatoria, también es probable que inhiba la implantación por alteración del endometrio". Queda claro que cuando se utiliza en fase ovulatoria o post-ovulatoria, la píldora del día siguiente actúa o puede actuar por un mecanismo antiimplantatorio. FIN, 09-06-02.