115 - ARGENTINA: FALLO JUDICIAL INÉDITO EN MENDOZA

ARGENTINA: FALLO JUDICIAL INÉDITO EN MENDOZA

Una jueza le dio status legal a una pareja de gays

Fuente: diario CLARIN, Buenos Aires, 23-10-98

El fallo es de una jueza mendocina, sienta un precedente que podría ampliar los derechos de la comunidad homosexual.

La Justicia de Mendoza reconoció ayer el concubinato de una pareja de homosexuales, al establecer que mantiene una convivencia notoria, estable y permanente desde hace cuatro años.

El fallo de la jueza Graciela Mastracusa, titular del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, es el primero con estas características en Argentina. Sienta un precedente que podría ampliar los derechos de los homosexuales bajo determinadas formas de convivencia .

Los beneficiarios son dos hombres de 35 y 25 años, quienes ahora por medio de esta sentencia pueden reclamar ante el seguro médico de uno de ellos la extensión de la cobertura de protección médica para el otro.

La jueza reconoció que su fallo es novedoso, pero no quiso emitir opinión porque "está involucrado el derecho a la privacidad" de dos personas.

Advirtió que "se trata de una acreditación de hechos", pero que a la pareja gay "no se le reconocen ni se les otorgan derechos" por medio de su resolución.

La importancia del uso del término concubinato en los fundamentos de la sentencia, la hizo el abogado Sergio Breitman, patrocinante de los homosexuales. "Lo que hizo la jueza es admitir que existe una comunidad de vida entre ambos, elemento sustancial que constituye el concubinato", apuntó.

El abogado Breitman, sin embargo, afirmó que en nuestros tiempos el concubinato se debe entender de un modo más amplio: como, por ejemplo, la unión permanente de dos personas con el ánimo de constituir familia o por haber decidido una unión libre o porque se encuentran impedidos de contraer matrimonio.

Cabe recordar que el 16 de mayo del año pasado, la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) se convirtió en la primera entidad argentina de ese tipo en reconocer el derecho de las parejas estables de los afiliados homosexuales a recibir cobertura médica.

Para tomar esa decisión, las autoridades de esa entidad se basaron en el artículo 9 de la Ley 23.660 de Obras Sociales, que señala que, además del cónyuge y los hijos, pueden recibir los beneficios "quienes convivan con el afiliado titular y reciban el mismo trato familiar ostensible". La norma -pensada para contemplar las situaciones de concubinato- no precisa nada sobre el género o la inclinación sexual de las personas que conviven.

La interpretación que hizo OSPLAD de esta norma abrió las puertas a una lectura similar en otras leyes, como las referidas a pensiones y contratos de locación, aunque por ahora no se tomaron decisiones en ese sentido.

De todas formas, después de OSPLAD otras obras sociales tomaron la misma actitud, a pesar de la oposición de algunos sectores. FIN.