20.06.98

44 - ARGENTINA:PROYECTO FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

ARGENTINA:PROYECTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

Por Juan Bacigalippi

Cámara de Diputados de la Nación. Proyecto de ley (728-D-98):

Modificación del artículo 108 del Código Penal, penalizándose el menoscabo de derechos y garantías igualitarios de todo ciudadano. Graciela Fernández Meijide (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Nilda Garré (Capital Federal-ALIANZA-Frepaso), Ricardo N. Vago (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Diana B. de Conti (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Rodolfo Rodil (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Carlos A. Alvarez (Capital Federal, ALIANZA-Frepaso), Juan Pablo Cafiero (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso). Trámite Parlamentario nº 10, 13 de marzo de 1998.

El proyecto aspira a penar con 6 meses a 2 años de prisión los actos u omisiones discriminatorias, así como la "incitación pública al odio" basado en "razones de raza, etnia, sexo, género…." (art. 1) y se aclara en los fundamentos que se entiende por incitación pública al odio "los impedimentos, obstrucciones o restricciones motivadas en las causales discriminatorias".

El proyecto de ley no tiene más finalidad que promover la aceptación legal y social de las perversiones sexuales en pie de igualdad con la conducta sexual normal y fomentar el proselitismo de los desviados, reforzando con penas, las reformas que ya hizo la ley contra la discriminación.

¿Qué defensa les queda ante esto a los padres de familia?. Dicen los fundamentos: "La tolerancia implica soportar cierta carga o sufrimiento y no reconoce explícitamente la legitimidad de la diferencia. Nuestra propuesta se basa en prevenir la discriminación, partiendo de la noción de aceptación. Aceptar significa dignificar la diferencia e incorporar lo distinto a lo propio, sin miedo a la fusión".

Los padres, por lo tanto, tendrán que aceptar para sus hijos no sólo profesores homosexuales, sino travestis o transexuales. Si se oponen su actitud se encuadraría dentro de la incitación pública al odio. Los colegios, escuelas, institutos de enseñanza tendrán que aceptar o mantener a personas con una anormal orientación sexual (desviados sexuales) entre su profesorado, de lo contrario también incurrirían en "incitación pública al odio".

Recordemos el caso de California, dónde los homosexuales consiguieron ser aceptados como consejeros escolares, para desarrollar tutorías individuales de alumnos de colegios públicos; este fue el medio que usaron para desarrollar un intenso proselitismo, pervirtiendo a muchos adolescentes.

Dice el proyecto en sus fundamentos:

"(…) Al mismo tiempo, si bien existe la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial (con rango constitucional argentina) el derecho a no ser discriminado por formar parte de una minoría sexual, no ha sido objeto de una tutela expresamente consagrada, por ninguna de las convenciones internacionales incorporadas a nuestra Constitución".

"Es así que una persona gay, lesbiana, travesti, transexual o bisexual, se encuentra en un estado civil de total vulnerabilidad social, dada la posibilidad de cualquier turbación discriminatoria que impunemente esté dirigida a perjudicar un ejercicio de cualquier derecho constitucional".

"Es por ello que la génesis del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires gira en torno al derecho a ser diferente pues si bien lo obvio en esa convención resultaba ser el reconocimiento y garantía, a no ser discriminado por cualquier circunstancia, más obvio fue que el constituyente reconociese y garantizase el derecho a ser diferente, corolario a su vez del reconocimiento no discriminado a todo proyecto existencial abarcativo también de la libre sexualidad".

"Desde esta perspectiva, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) nos ha transmitido la inquietud de presentar un proyecto de ley considerando como un delito no sólo aquellas conductas discriminatorias fundadas en razones de raza, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, edad, nacionalidad, o la condición psicofísica y social de una persona, sino también aquellas motivadas en el conocimiento del hábito o identidad sexual asumida por las personas".

"La discriminación por orientación o identidad sexual de la persona no se encuentra prevista específicamente en el derecho argentino (…)"

(…) "Se hace el distingo entre la orientación y la identidad sexual, teniéndose presente las diversas manifestaciones minoritarias de la sexualidad: la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y el travestismo".

"Agradecemos la participación de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), quienes participaron en la elaboración del presente proyecto de ley".

Sin comentarios. FIN.

17.06.98

43 - USA: PROYECTO DE LEY SOBRE PRUEBAS GENÉTICAS

USA: UN PROYECTO DE LEY SOBRE PRUEBAS GENÉTICAS EXCLUYE A LOS NIÑOS NO-NACIDOS

Fuente: Dave´s Digest 1998, nº 8 (31-5-98); RNC/Life Fax Notes

Por Elena Brañas

La representante demócrata pro-abortista, Louise Slaugther presentó en el congreso norteamericano, el proyecto de ley sobre "Información Genética para las Aseguradoras de Salud, Acta de No Discriminación de 1997", (H.R. 338), que cuenta con 190 co-patrocinadores en el recinto, algunos de ellos pro-vida.

Un proyecto similar, el H.R. 306, fue presentado por el congresista republicano de New York, Gerard Solomon.

El proyecto prohibe a las aseguradoras de salud hacer uso de la información obtenida de las pruebas genéticas para limitar los alcances de los seguros de salud de los candidatos o los miembros de la familia de las personas que soliciten cobertura, incluyendo los parientes sanguíneos, cónyuges o hijos adoptados, pero no incluye a los hijos no nacidos.

Por ejemplo, si las pruebas genéticas de un individuo demuestran una predisposición al cáncer o a la diabetes, será ilegal para las aseguradoras de salud negarle por esos datos, la cobertura solicitada.

Pero esto no es así en el caso de los niños no nacidos:

1- En los proyectos no se protege a la madre embarazada, si la aseguradora le exige que someta a su hijo no nacido a una prueba genética.

2- Si la madre accede voluntariamente a la prueba genética sobre su hijo no nacido no tiene ninguna protección sobre el uso de los resultados de esa prueba, lo que permitiría a la aseguradora negarle la cobertura al bebé después del nacimiento.

3- El proyecto no tiene en cuenta las molestias que causarán a las embarazadas los requerimientos de la aseguradora para hacerse las pruebas genéticas.

4- El proyecto no prohibe al asegurador que realice esas pruebas genéticas a los candidatos sin su conocimiento y consentimiento; los exámenes sanguíneos de rutina podrían usarse para las pruebas genéticas, a menos que esto sea prohibido expresamente por la ley.

Se han dado casos en los cuales un bebé no-nacido, por las pruebas genéticas, mostró tener una predisposición genética hacia un tipo especial de anomalía. En dos casos, padres del bebé pidieron a sus aseguradoras de salud que les pagaran para realizar un aborto porque se les iba a negar la cobertura médica a los bebés después de su nacimiento. En uno de los casos el bebé nació sano y en el otro el niño desarrolló fibrosis quística.

La ley debería prevenir la discriminación basada en la información genética. Una madre embarazada debería estar protegida contra el abuso de obligarla a someter a su hijo no-nacido a las pruebas genéticas. Si ella voluntariamente accede a estas pruebas para cumplir con los requisitos de la aseguradora de salud, el bebé debería estar protegido contra la negativa de la aseguradora a proporcionarle cobertura médica.

El Proyecto Genoma Humano, en que interviene el gobierno de USA, tiene como fin conocer y ordenar toda la secuencia de los genes de la humanidad, dentro de los próximos años. El mismo dará libre acceso al conocimiento de los diversos factores genéticos que influyen en la vida de las personas, lo que puede llegar a constituir un sinnúmero de ventajas pero también de condicionamientos para los seres humanos. Esta investigación se asemeja al descubrimiento de la energía atómica, porque la magnitud de su potencial puede ser usado tanto para el bien como para los propósitos más viles.

Los miembros del Congreso deben proteger a todos los ciudadanos, incluyendo a los niños no-nacidos del uso abusivo de la información genética. FIN, 17-06-98.

15.06.98

42 - ARGENTINA: LA MITAD DE LOS NACIMIENTOS SON EXTRAMATRIMONIALES

ARGENTINA: LA MITAD DE LOS NACIMIENTOS SON EXTRAMATRIMONIALES

Fuente: Propias y diario Ambito Financiero, Buenos Aires, 2-6-98.

Por Juan Bacigaluppi

En Argentina el porcentaje de niños que llegan al mundo sin que sus padres hayan pasado por el registro civil asciende al 45,1%, apenas por detrás de países de costumbres muy liberales como Suecia y Noruega. Para el año 2000 se prevée que este porcentaje será del 50%, igual al de Suecia.

Este alarmante aumento de nacimientos extramatrimoniales se ha dado en los últimos 30 años. En 1980 el porcentaje ya era del 29,5 %, un poco menor que el de Estados Unidos (31%), Gran Bretaña (32%) y Francia (32%).

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en 1995, sólo en Capital Federal, el porcentaje de hijos extramatrimoniales fue del 42%.

Por lo visto, en estos números no solamente influye la inestabilidad familiar que se da desde hace mucho tiempo en zonas rurales pobres, sino sobre todo la nueva situación de las clases medias y altas urbanas, que ya no ven ventajoso el matrimonio. Según el director del Registro Civil de la Capital Federal, el Dr. Esteban Centanaro, "lo que está detrás de este fenómeno es una declinación de la vocación matrimonial, que a su vez se conjuga con las nuevas costumbres que ya no rechazan las uniones de hecho como antes".

Para tener una idea comparativa el porcentaje de hijos extramatrimoniales: en Japón es el 1%, en Italia el 7,3%, en España el 10,5%, en Alemania el 15,4%, en USA el 31%, en Francia el 32%, en Dinamarca el 46,8% y en Suecia el 50%.

Entre 1971 y 1997, en la Capital Federal el número de matrimonios civiles disminuyó en un 41%.

Por otro lado, según fuentes de la Iglesia Católica, el número de matrimonios religiosos en todo el país, disminuyó en un 25% en los últimos diez años. FIN, 15-06-98.

14.06.98

41 - SUDAFRICA-USA-REINO UNIDO: NOTICIAS BREVES

NOTICIAS BREVES

Fuente: The New York Times, ed. diaria por fax, TimesFax

Homosexualidad

-Sudáfrica revocó las leyes contra la sodomía, declarando legal el sexo gay, (TimesFax, 9-5-98).

-La Cámara de Representantes de Rhode Island, votó por abolir la prohibición sobre el sexo homosexual. Quedan 20 estados en los Estados Unidos, que aún mantienen la prohibición. El fiscal general del estado dijo que si bien se está ocupando personalmente de la abolición de estas leyes, podría cambiar de parecer si se comprueba que el comportamiento homosexual va más allá que los actos consentidos entre dos adultos, (TimesFax, 10-5-98).

Aborto

-Los líderes republicanos del Congreso norteamericano, presentaron el miércoles 20 de mayo pasado, un proyecto de ley que calificaría como delito federal permitir a una menor pasar de un estado a otro para abortar, tratando con esta ofensiva poner un freno al aborto.Veintidos (22) estados de la Unión tienen leyes que requieren que los adolescentes antes de abortar notifiquen o consulten a sus padres o tengan un permiso del juez. Estas leyes son habitualmente burladas por las adolescentes que viajan a estados en los que rige una legislación más permisiva, a veces, acompañadas por personas inescrupulosas a las cuales no les interesan los peligros que puedan correr las jóvenes al abortar, (TimesFax, 21-5-98). Sin embargo, TimesFax en su editorial del 29 de mayo, califica al proyecto de ley de "peligrosa restricción al aborto", promovida por "defensores de los derechos cristianos", que no dudan en arriesgar las vidas de las jóvenes, al exigir que se cumplan las leyes vigentes.

Entre otras cosas se deduce de esta noticia, que en los Estados Unidos, ni el reparto de anticonceptivos ni la educación sexual, han terminado con el embarazo adolescente.

Proyecto Genoma Humano

-El Trust Wellcome de Londres anunció que duplicará sus aportes monetarios al Centro Sanger de Inglaterra, cuyos biólogos, dentro del proyecto Genoma Humano, ordenaron ya 1/3 de la secuencia total del ADN humano. (El Centro Sanger, fue fundado por la augenista norteamericana Margaret Sanger, fundadora también de la International Planned Parethood Federation -IPPF-. Sanger fue una precursora del racismo del siglo XX. Entre sus ideas y las doctrinas nazis de la pureza racial no existen diferencias), (TimesFax, 21-5-98).

Por otro lado, el Dr. J. Craig Venter, pionero en el campo de la secuencia genética y presidente del Instituto sin fines de lucro para las Ciencias Genéticas de Rockville y Michael Hunkapiller, presidente de la División de Biosistemas Aplicados de la Coorporación Perkin-Elmer de Norwalk, firmaron un acuerdo para descifrar integramente en mapa de AND humano, en tres años, con un método más rápido y económico que los planes del gobierno federal de los Estados Unidos, (TimesFax, 10-5-98). FIN.

13.06.98

40 - EMBARAZO FORZADO Y LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL (ICC)

EMBARAZO FORZADO Y LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL (ICC)

Fuente: Dave´s Digest 1998, nº 8 (31-5-98), ¿Qué significa ese término?,

Por Dan Zeidler.

La Conferencia Internacional de Diplomáticos Plenipotenciarios para el Establecimiento de la Corte Criminal Internacional, se celebrará en Roma, desde el 15 de junio al 17 de julio próximos.

Los términos "embarazo forzado u obligado" aparecen en dos párrafos del documento preparatorio para esa conferencia internacional, bajo la denominación de Crímenes de Guerra, A/AC.249/1998/L.13, (4-2-98).

Estas palabras "embarazo obligatorio o forzado", fueron incluídas alguna vez en documentos la ONU, por ejemplo en las Conferencias Internacionales de Viena (1993) y Beijing (1995), pero nunca fueron definidas, por lo tanto no constituiría un precedente para la ley internacional.

Aunque no tienen precedentes en la ley internacional, los términos "embarazo forzado", fueron impuestos dentro del borrador de estatuto final de la ICC en Diciembre de 1997, por el Caucus de Mujeres..

Como hemos informado reiteradamente, si los términos "embarazo forzado" o "embarazo obligatorio" se incluyen en el estatuto de esta Corte como un crimenes de guerra, podrán usarse para suprimir de la legislación de los países las leyes que impiden o limitan el aborto. Además, la Corte Criminal Internacional podría utilizar esta clasificación para procesar a las personas que se oponen al aborto.

El crimen que debería ser castigado por la Corte no es el embarazo sino la violación sistemática con el propósito de causar el embarazo y el encierro ilegal de la mujer que queda embarazada. Éste y otros crímenes sexuales, pueden perpetrarse tanto en el contexto de conflictos armados o no. Pero, los términos "embarazo forzado" o "embarazo obligado u obligatorio", no se refieren directamente a estos crímenes de violencia sexual.

El estatuto propuesto para la Corte Criminal habilita a los fiscales para llevar ante la justicia a los responsables de esos crímenes sexuales; además, dentro del sistema establecido por el derecho internacional y por ese mismo estatuto, existen un gran número de medidas contra la violencia sexual que hacen inútil utilizar el término "embarazo forzado".

Por lo tanto, no se considera necesario la inclusión de "embarazo forzado u obligatorio" dentro del estatuto de la ICC para acusar de crímenes de violencia sexual, a no ser que lo que se pretenda no sea castigar estos crímenes sino reconocer al aborto como un derecho.

Definición de embarazo forzado

Los defensores del aborto, tienen sus propias definiciones para los términos "embarazo forzado u obligatorio" y otros similares. En los Estados Unidos desde finales de 1991, usan el término "embarazo forzado u obligado" para referirse a "cualquier tipo de embarazo que no puede ser interrumpido (aborto) a voluntad".

La Unión Americana para las Libertades Civiles y la Planned Parenthood (IPPF), forzaron el cambio de una ley de aborto en el estado de Utah, argumentando que esa ley negaba el "aborto a voluntad", y que impedir a la mujer abortar en el momento en que lo decida, era como reducirla a la servidumbre o a la esclavitud, entendiendo que esto constituía un "embarazo forzado".

El año pasado en Ginebra, se realizó un encuentro organizado por el Caucus de Mujeres, en el que se estableció que la palabra "aborto" producía "significativas controversias y serias divisiones en las conferencias de la ONU, causando problemas considerables cuando se trataba de introducirla en los tratados". Por lo tanto, para futuras negociaciones, decidieron reemplazar la palabra "aborto" por la expresión "embarazo forzado".

En un comentario aparecido la revista de la IPPF, Family Planning Perspectives (vol. 22 Nº 3), titulado: "Avanzando en los Derechos Reproductivos después de El Cairo y Beijing", los autores definieron "embarazo forzado u obligado":

"Se considera embarazo forzado cuando las normas legales niegan a la mujer el aborto luego de una violación, basándose en fundamentos religiosos o culturales. Esto es inaceptable para los derechos de las mujeres".

En un documento de trabajo distribuido por el Caucus de Mujeres, durante la reunión de la PrepCom Nº 6 de la ICC, realizada en New York en marzo y abril de este año, se define "embarazo forzado":

"El embarazo forzado es ejercer el control, (como si fuera un confinamiento físico), sobre una mujer embarazada asegurándose la continuación de su embarazo o el nacimiento de su hijo en contra de su voluntad; este embarazo puede ser el resultado de una violación, pero no siempre esta es la causa".

Un importante número de profesores de leyes de los Estados Unidos, equiparan las leyes que prohiben el aborto con el "embarazo obligatorio o forzado".

Conclusión

Si la terminología "embarazo forzado o obligado" se impone en el estatuto final de la ICC será el primer paso para cambiar las leyes de 95 naciones en el mundo que protegen la vida humana antes del nacimiento, y además hará posible que la Corte Criminal accione contra cualquier país o persona que apoyen mínimas restricciones al aborto.

Según se entiende por la redacción del estatuto de la ICC, este prescindirá de las soberanías nacionales pudiendo calificar a esos estados o a sus funcionarios de criminales. La Corte Criminal Internacional podrá acusarlos y juzgarlos como "criminales de guerra" por ejecutar o tener en vigencia, leyes que defiendan y protejan la vida humana. FIN, 13-06-05.