González Faus: lobo con piel de cordero

González Faus es uno de esos teólogos que toman su carácter definitorio de la protesta magisterial. Si estuviésemos en tiempos de San Jerónimo, diríamos que es un anticristo. Pero nuestro tiempo enfermizo, incapaz de digerir estas palabras fuertes prefiere llamarlo disidente. Yo con San Jerónimo, sin embargo, diré que es un anticristo.

González Faus es un tipo peligroso, porque fue de los nuestros. Su formación es muy superior a lo que hoy se estila en los Seminarios. Él fue amamantado a las ubres de los grandes, cuando la teología se estudiaba en latín, de manera sistemática, creando un estilo, una forma de pensar, de plantear los problemas y hallar las soluciones. Hoy los sacerdotes ni de lejos adquieren la formación que tuvo Faus: él y los suyos - ¿cuántos se habrán deformado con la Cristología de González Faus? - se han encargado de que no sea así.

RD nos da una resumen de un artículo de González Faus preparado para la revista 21 RS, donde afirma que el Papa, «según la lógica del portavoz, está en la herejía y en pecado mortal público», sencillamente porque el CIC no condena la pena de muerte. El razonamiento es el siguiente:

Si «quitar la vida a un ser humano es contradictorio a la fe católica» y «quien contribuya a ello está en la herejía, está en pecado mortal público y no puede ser admitido a la sagrada comunión», entonces como «esto vale para todos los católicos» y ya que el CIC no rechaza la pena de muerte, concluye Faus lo dicho más arriba, es decir, que según la lógica del portavoz de la Conferencia Episcopal, el Papa «está en la herejía y en pecado mortal público».

No podemos negar la sutilidad de González Faus, como hila argumento con argumento para finalmente concluir con una ampliación del silogismo de Martínez Camino que alcanza al Papa en su acusación.

Sin embargo todo es un embeleco.

El aborto se basa en un silogismo parecido a este:

- La vida de un hombre inocente es inviolable.
- El embrión es un hombre inocente.
- La vida del embrión es inviolable.

Este silogismo sería aplicable a las circunstancias que expresa Faus, si el delincuente al que se le aplica la pena de muerte, tras un juicio realizado por un tribunal competente, fuese un hombre inocente.

No se puede equiparar a un delincuente con un inocente que, además, Olvida ni siquiera tiene derecho a juicio sino que, sencillamente, escucha la sentencia que sus papás, doctor, etc., dictan sobre él.

La pena de muerte es una institución que deriva del derecho natural. Es una sanción que se aplica, en casos muy graves, extremos, con el objeto de reparar el orden de la justicia, defenderse la sociedad y disuadir al resto de la práctica del delito.

La pena se aplica no en función de la utilidad – la cárcel no nos asegura la rehabilitación del condenado -, sino de la justicia. Olvidar esto, es lo que nos ha llevado a valorar más la pena por el delito que el delito mismo, cayendo consecuentemente la víctima en el olvido.

La pena, en general, no hace otra cosa que restituir el orden moral.

Por otra parte, el rechazo a la pena de muerte puede provenir por conmiseración con el ser humano, que es débil pero que tiene la posibilidad de resurgir del mal cometido; o por la consideración de la vida como un fin en sí misma. Esta segunda forma de rechazo a la pena de muerte no tiene en cuenta que aunque a un hombre se le pueda arrebatar la vida, no puede por el contrario truncar el fin para el que ha sido creado. De ahí que no es raro que las sociedades que buscan la felicidad en este mundo, eliminen la pena de muerte ya que la misma evita la posibilidad de alcanzar la felicidad; igualmente, resulta paradójico, pero no extraño, que algunos de los que se manifiestan en contra de la pena de muerte, defiendan por otra parte a los Estados totalitarios.

Faus, al equiparar el asesinato del niño, inocente, en el vientre de la madre, con la muerte del delincuente, culpable, olvida la distinción entre ambos estados, considerando el derecho a la vida como algo connatural a la existencia del hombre, cuando dicho derecho deriva de su fin moral.
Precisamente, el derecho penal se basa en la disminución axiológica que sufre el que viola el orden moral, lo que suscita la reacción de la sociedad para restituir dicho orden. Fuera del pensamiento católico – donde al delito le corresponde una disminución de bien -, la pena se convierte en una mera reacción utilitaria que no tienen en cuenta la dignidad del ser humano, sino que remite la justicia a un mero orden material. La dignidad del ser humano no puede disminuir por hechos diferentes a los morales: el hombre no sufre un aumento/disminución de su dignidad por su participación en el bienestar material, cosas que también está al alcance del hombre indigno.

Como enseñó Pío XII en el discurso a los neurólogos (14/9/1952):

incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado a muerte el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Está reservado entonces al poder público privar al condenado del bien de la vida en expiación por su delito, después de que con su crimen él se ha desposeído ya de su derecho a la vida (AAS, 1952, pp. 779 y ss.)

No hay un derecho incondicionado a los bienes de la vida temporal, sino que, por el contrario, el único derecho ciertamente inviolable es al fin último, a la verdad, la virtud y la felicidad, y a los medios necesarios para conseguirlas, derecho que, además, no se ve afectado por la pena de muerte.

La sociedad tiene derecho a defenderse y a utilizar los medios a su alcance para ello. La pena de muerte elimina a un individuo para conservar a la totalidad.

Ahora bien, quiero que quede clara una cosa: no estoy escribiendo un alegato a favor de la pena de muerte – lo que, por otra parte, no me impide albergar ninguna duda de que si se hiciera un referéndum en España para aprobar una ley que permitiese aplicar dicha pena a ciertos delitos, éste saldría adelante por mayoría absoluta -, sino sencillamente poniendo negro sobre blanco los argumentos que la sostienen.

Resulta tremendo, finalmente, que los apóstoles del lacismo, de la estricta y total separación de la Iglesia y el Estado, quieran despojar al legislador de dicha potestad, reconocida además por San Pablo en Rom 13,4, donde se otorga el ius gladii a los príncipes, a los que llama ministros de Dios para castigar a los malvados.

La pena de muerte y el aborto no están al mismo nivel como quiere hacer ver González Faus. Las palabras de Martínez Camino no son contradictorias con el Catecismo.

En definitiva, encontramos en González Faus un falso profeta, un lobo con la piel de cordero.

50 comentarios

  
Luis Fernando
Dices:
Si estuviésemos en tiempos de San Jerónimo, diríamos que es un anticristo.

Digo:
No hace falta irse tan lejos en la historia de la Iglesia. En tiempos de los apóstoles habríamos dicho lo mismo.

06/12/09 1:28 PM
  
Isaac García Expósito
Luis Fernando: ¡Sí!
06/12/09 1:43 PM
  
silvano
Que González Faus es un teólogo poco recomendable lo debería saber cualquiera que leyese habitualmente sus artículos.

Que el silogismo que ha hecho es bochornoso me parece obvio.

Dicho esto, el artículo me parece extraordinariamente desafortunado. Si no es una apología de la pena de muerte, se le parece bastante. Se me ocurren muchas objeciones, pero expondré solamente dos:

1) Calla de manera descarada las constantes matizaciones (disminuyendo los casos en los que se puede considerar legítima la pena de muerte) que han hecho tanto el Papa Juan Pablo II como los obispos, particularmente los de Estados Unidos que se han opuesto a la práctica de esta pena en su país.

2) Cae en un error que en mi opinión es una lacra de nuestros sistemas de derecho, que es equiparar juicio justo con culpabilidad. Señores: los casos de personas inocentes que se están pudriendo en nuestras civilizadas occidentales cárceles se cuentan por cientos. Los casos de personas inocentes que han sido ejecutadas, por decenas. Es muy peligroso, como hace el artículo, establecer una relación quasi-ontológica entre la culpa del reo y su pena (según la ley humana, me refiero), porque entonces precisamente se da la razón al teólogo. Si fuese así, habrá que concluir, que en la ejecución de un INOCENTE, se está cometiendo un crimen comparable al aborto.

Un católico contra la pena de muerte.
06/12/09 2:34 PM
  
Luis Fernando
Silvano, si yo estoy también en contra de la pena de muerte es precisamente porque hay no pocos casos en los que se ha ejecutado inocentes. Ahora bien, hay otros en los que evidentemente se sabe seguro quién es el asesino. O porque él lo ha reconocido o porque se le ha pillado con las manos en la masa. Ahí no cabe comparar la pena de muerte con el aborto.
06/12/09 3:08 PM
  
Isaac García Expósito
Silvano: gracias por tus acotaciones.

1º.- No, no es una apología de la pena de muerte.

2º.- No se puede obviar la doctrina católica. Ni el Catecismo de la Iglesia Católica.

3º.- Me muevo dentro de lo que enseña la Iglesia:

"2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana". (CIC 2266-2267).

06/12/09 3:35 PM
  
Luis López
Sólo por la posibilidad de un error entre varios millones de "aciertos", debería derogarse la pena de muerte. Por otro lado, como la condición humana es propensa al error, la derogación de la pena de muerte debe ser definitiva, en evitación de casos excepcionales de ejecución de inocentes.

Pero sentado esto, habría que señalar que los delitos que llevan aparejada la pena de muerte en países civilizados, son delitos especialmente repugnantes. Y que el delincuente conoce las consecuencias legales de sus actos, con lo cual quien comete uno de esos delitos, debe asumir la posibilidad objetiva de ser ejecutado tras un juicio justo. Si la pena de muerte es injusta ¿Por se comporta Vd. de modo que permita que se le aplique esa injusticia?

Por eso el aborto me parece infinitamente más grave que la pena de muerte. Entre mil ejecuciones puede haber un error -un inocente-, y ese solo error invalida ese sistema penal. Entre mil abortos queridos, hay mil errores -porque todos los abortados son inocentes-.
06/12/09 3:41 PM
  
Isaac García Expósito
3º.- El artículo no es una tesis doctoral, sencillamente intento mostrar que la pena de muerte no es algo ni irracional, ni anticatólico, ni fruto del sueño de dos o tres locos, sino que tiene una justificación, una racionalidad y una tradición detrás.

4º.- No callo ni escondo, por ende, ninguna matización.

5º.- No hay tal error. Que un juicio sea justo no quiere decir que no haya errores como usted muy bien muestra. Pero eso no es óbice para que no se pueda determinar tal pena al respecto. Si usted extiende dicho razonamiento a todo, la única opción que nos queda es echarnos en la cama y esperar la muerte porque: una aspirina nos podrá provocar una úlcera; siempre existirá la posibilidad de que nos falte algún dato del terreno, o del material de manera que un edificio se hunda; el cirujano no podrá operar porque la misma, siguiendo todos los protocolos, recomendaciones y las buenas prácticas, puede fracasar, muriendo el paciente.

No se discute la eficacia de los tribunales, sino si estar contra el aborto es condición necesaria y suficiente para estar contra la pena de muerte. Como he intentado exponer, se comprueba que no tiene nada que ver una cosa con otra.
06/12/09 3:41 PM
  
Isaac García Expósito
6º.- Como he escrito:

"el derecho penal se basa en la disminución axiológica que sufre el que viola el orden moral, lo que suscita la reacción de la sociedad para restituir dicho orden. Fuera del pensamiento católico – donde al delito le corresponde una disminución de bien -, la pena se convierte en una mera reacción utilitaria que no tienen en cuenta la dignidad del ser humano, sino que remite la justicia a un mero orden material".

Fuera de este sistema, no teniendo en cuenta la dignidad humana, llegaríamos al absurdo de la antigüedad griega donde se condenaban piedras y animales.

06/12/09 3:56 PM
  
Isaac García Expósito
7ª.- Como dice el p. Antonio Royo Marín:

"Por derecho natural y siempre que lo requiera el bien común, puede la autoridad pública imponer la pena de muerte a los malhechores reos de gravísimos crímenes (...):

a) POR DERECHO NATURAL, o sea por la potestad recibida de Dios a través de la ley natural. No por el consentimiento o autorización de los hombres, como requiere Rousseau.

b) SIEMPRE QUE LO REQUIERA EL BIEN COMÚN (...).

c) PUEDE LA AUTORIDAD PÚBLICA (...)

d) IMPONER PENA DE MUERTE A LOS MALHECHORES, jamás a los inocentes, aunque dependiera de ello de la salvación de la patria.

e) REOS DE GRAVÍSIMOS CRÍMENES (...).
06/12/09 4:01 PM
  
Isaac García Expósito
Luis López: si el criterio es el error, entonces no podríamos hacer nada, como he explicado más arriba.

Es más, no se podría imponer una multa a un infractor.
06/12/09 4:02 PM
  
Luis López
Isaac, no es así. Una condena a cadena perpetua que se descubre equivocada mientras se ejecuta puede dar lugar a una reparación económica -insuficiente desde luego- al infeliz que estuvo cumpliéndola. Pues como dice el refrán "mientras hay vida, hay esperanza"

La pena de muerte una vez ejecutada es tan irreversible como lo es la muerte. No es que quepa una insuficiente reparación a la víctima, es que no cabe ni eso.

La irreversibilidad de la pena capital, la imposibilidad de corregir aun mínimamente el márgen de error, es lo que a mi juicio la invalida per se.
06/12/09 4:27 PM
  
silvano
"La pena, en general, no hace otra cosa que restituir el orden moral".

Que yo sepa, estamos hablando de pena social, o judicial, pena impuesta por hombres ¿La pena social restituye el orden moral? ¡Toma castaña! ¡En todo caso, restituirá el orden social! El orden moral, se restituye con el arrepentimiento personal -sí, con confesión, no me sean tiquismiquis- la reparación del mal causado, cuando esto es posible y la pena ¡ojo! impuesta por Dios.

Sigo diciendo que es muy peligroso el planteamiento del artículo, porque tiende a equiparar ley moral -indiscutible, de origen divino- y ley social -discutible, de origen humano, basándose exclusivamente en que existe el derecho natural. Es evidente que el derecho natural no justifica la coacción en todo aquello que atente contra el orden moral, y puesto que no es así, qué incluya el derecho natural y qué no, como toda la Doctrinal Social de la Iglesia, es una cosa abierta a la conciencia del cristiano. La mía me dice que la pena de muerte no es una institución de derecho natural, en ningún caso.
06/12/09 5:09 PM
  
museros
Pues eso mismo dice Bono:

Que hay cosas abiertas a la conciencia de un cristiano y la suya le dice lo que le dice.
06/12/09 6:00 PM
  
museros
Y Bono (por ejemplo) también tiene su propia versión de "qué entra dentro del derecho natural y qué no".

Eso sí, luego nos escandalizamos cuando Bono y otros van por ahí predicando su "cristianismo á la carte".

06/12/09 6:06 PM
  
Ricardo de Argentina
Luis López:
Todos los días mueren centenares y miles de personas, presumiblemente inocentes, en las rutas.
Según tu criterio, una sóla muerte justificaría clausurar todas las carreteras del país. Más todavía, porque hay certeza de la inocencia de las víctimas en el caso de accidentes de tránsito, mientras que en el caso del ajusticiamiento de un asesino condenado, habría tan sólo una tenue posiblidad. Ergo, estaría muchísimo más justificada la clausura de todas las vías, que la eliminación de la pena de muerte a los condenados por delitos gravísimos.

Si la conclusión es absurda, como evidentemente lo es, debemos aceptar que las premisas también lo eran.

Esto para cualquier hijo de vecino. Pero desde el punto de vista exclusivamente católico, en el cual prima en interés por la salvación de las almas como leit motiv de la existencia, la pena de muerte es una ocasión de conversión muy fuerte y concreta para quien ha pecado gravemente. De hecho, está en estudio la beatificación de un asesino guillotinado.
Y si el hombre ha sido inocente y ha muerto en gracia, las penas le valdrán para su justificación eterna.

De todas formas, no es el caso de convertir a la pena de muerte en un macabro pasaporte al Cielo. Como muy bien dice L.F., si el relativismo demócrata imperante no da garantías de juicio justo, entonces, con la Iglesia, hay que desaconsejar la aplicación de la pena de muerte en las actuales circunstancias.
Pero no como principio de defensa de una sociedad sana y como acto de justicia y reparación.
06/12/09 6:24 PM
  
Ana
Soy provida, asi que no soy contraria a la muerte violente del nasciturus, a la eutanasia y a la pena de muerte. hay otras formas de reparar el daño que se ha hecho a la sociedad y que en caso de probar la inocencia después de un error cometido no sería irreversible.
06/12/09 6:28 PM
  
Marcos
Estimado Isaac

Siento discrepar. El nuevo Catecismo y Juan Pablo II lo deja muy claro en su punto 2267.

Ya no se refiere a una mera recomendación como en otro siglo, sino que el Estado debe (a must) no usar la pena de muerte.

Es una obligación de utilizar los medios incruentos cuando son suficientes para el propósito. El texto oficial del Catecismo y de toda la encíclica de Juan Pablo II, tomó en cuenta y revisó una buena parte de la redacción de esta sección sin alterar la esencia.

Por cierto, Isaac, la Iglesia ha enseñado siempre que la pena de muerte debe ser necesariamente reservadas para los asuntos graves, pero, porque en otros siglos, el Estado no disponía de otros medios lícitos. Como los de hoy.

Sin embargo, en la Evangelium Vitae, el Papa subraya una condición adicional. Enseña que la pena de muerte debe reservarse a los casos de "necesidad absoluta", y define la necesidad absoluta en el sentido de "cuando no sería posible de otro modo de defender la sociedad".

Y, eso, estimado Isaac, hoy ya no se da en casi ningún Estado. No existe la necesidad de "defender la sociedad" enviando a la muerte a un asesino, por ejemplo. Basta con privarle de su libertad para siempre o apartarlo de la sociedad.

Otra cosa es el derecho de autodefensa o, en caso de ataque, el derecho de un Estado a defenderse de dicho ataque o agresión mediante un acto de guerra .

El caso es que, cuando manifestamos nuestra fe en el valor único y la dignidad de cada persona desde el momento de la concepción porque somos criaturas "hechas a imagen y semejanza de Dios." Esta creencia, arraigada en las Escrituras y manifestada en la enseñanza de la Iglesia, se aplica a todas las personas, incluidos los que han tomado la vida. Nosotros no somos jueces o dueños de la vida, sino el Señor.

Saludos
06/12/09 6:28 PM
  
museros

El argumento de la "irreversibilidad" también me parece absurdo.

Todo es "irreversible". Si te condenan a cadena perpetua (o a 1 año de cárcel) siendo inocente, el tiempo pasado en la cárcel no se puede recuperar. ¿Significa eso también que no se deben aplicar penas de cárcel en ningún caso?.

Con la pena de muerte, también se defiende a la sociedad, gracias a su efecto disuasorio. En Estados Unidos, los estados que aplican la pena de muerte para ciertos delitos tienen una incidencia significativamente menor de esos delitos (delitos, como el asesinato, cuyas consecuencias también son irreversibles, por cierto). Las estadísticas de homicidios y asesinatos en estados que han abolido la pena de muerte (Nueva Jersey, por ejemplo) demuestran que es precisamente la derogación de la pena de muerte lo que le cuesta la vida, en los años siguientes, a muchos inocentes (pero los argumentos de hoy en día contra la pena de muerte pecan de lo mismo que todo el pensamiento postmoderno: preocuparse tanto de proteger al criminal que se olvida uno de la víctima -y esto también me recuerda a la actitud de muchos "provida" sobre el aborto, dicho sea de paso).

Sobre los legendarios casos de inocentes condenados condenados a muerte, decir que todo depende de las garantías del proceso. No es lo mismo que te condenen a muerte en La Habana que en Miami (por ejemplo). Las garantías y las posibilidades de apelación no tienen nada que ver en ninguno de los dos casos.

En Estados Unidos, por otra parte, han sido multitud los que han intentado buscar (hasta hay libros publicados al respecto, reconociendo que no hay pruega alguna de ello) ese legendario caso del inocente condenado a muerte. Todavía están en ello, después de varias décadas.

También discrepo de estos intentos forzados de adaptar el significado de las palabras del catecismo de la Iglesia a lo políticamente correcto.
06/12/09 7:20 PM
  
Marcos
museros, sorry

Pero nosotros no podemos apelar a estadísticas sobre el poder de una ley positiva, hecha por el hombre, y su posible efecto disuasorio (tampoco estoy de acuerdo con lo que apuntas, porque los datos en US arrojan resultados contrarios)

Los católicos no podemos, ni debemos justificar la conveniencia de la ley positiva en unos casos, ya sea porque justifica nuestra ideología política o personal, para, posteriormente descartar la misma ley penal para otros casos.

Dios es el único Señor de la vida. Y la vida, tan humana en todas sus etapas es sagrada, y los seres humanos, el Estado, están llamados a cuidar de la vida, es decir, a ejercer una buena administración.

Otra cosa son los casos lícitos que se mencionan (autodefensa, guerra como acto de defensa de Un Estado), pero poco más y muy, pero muy restringido a lo que dice claramente el Catecismo, en el otro post.

Lo siento mucho, pero el Catecismo y la Evangelium Vitae está clarísimo y, por cierto, ¿puedes citar otra frase de la Evangelium Viate que signifique lo contrario a lo que he escrito? Creo que no.

Ahora bien, si Isaac o su intención era la de responder al teólogo que equiparaba moralmente aborto o pena de muerte (justificada, eso sí), pues no. No son lo mismo en su gravedad.

Saludos

06/12/09 7:59 PM
  
museros
Marcos:

Estamos hablando de cómo la aplicación de la pena de muerte, según el catecismo de la Iglesia Católica, está justificada para la defensa de la sociedad.

Que luego eso coincida o no con las ideas que recoge el guión de la película "Gandhi" (por ejemplo),es otra cosa totalmente distinta.

Y no estoy justificando conveniencia alguna, sino hablando de cómo el evidente (que no posible) efecto disuasorio de las penas ayuda a que los inocentes no se conviertan en víctimas de un crimen (el estado tiene obligación de velar, ante todo, por los inocentes).

Los españoles sabemos muchísimo de cómo las penas ridículas (cuando no la impunidad absoluta, como es el caso de los menores de edad) dispara las estadísticas del crimen.

He leído los apartados del Catecismo que mencionas y no veo ninguna restricción específica a los casos de guerra que tú indicas.

¿Puedes citarme tú una frase de la Evangelium Vitae que signifique lo contrario a lo que yo he escrito?.
06/12/09 8:31 PM
  
Marcos
museros

Catecismo

2267 Si los medios incruentos [o sea, no la pena de muerte] bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
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Repito museros

Es una obligación para el Estado el utilizar solo los medios incruentos cuando son suficientes para el propósito. Y no hay situación en un Estado Moderno que justifique el uso de la pena de muerte para "defender", recalco, "Defender" a la sociedad.

Si me hablas de resarcir, pagar una deuda, venganza, etc. etc. eso no son términos o justificaciones contempladas en el Magisterio de la Iglesia.

Respecto a lo que he mencionado de la autodefensa, la cual es lícita y una excepción, la tienes muy bien explicada en el punto

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal.

De verdad, museros, tal y como justificas la pena de muerte en su significado "disausorio" o de " reparación social", lo haces desde posiciones político-ideológicas y no desde la Iglesia.

Por cierto, no creo que toda la Conferencia Episcopal de US, inclídos los Obispos más conservadores (que lo son mucho más que los de aquí), sean "Ghandi" tal y como lo calificas. Y éstos están todos en contra de la pena de muerte. Lógicamente por la doctrina de la Iglesia.

Saludos cordiales






06/12/09 9:11 PM
  
Marcos
Se me olvidaba, estimado museros.

Lee el punto 27 del Evangelium Vitae. El Papa expresa que: "la sociedad moderna, de hecho, tiene los medios para reprimir eficazmente el crimen, al hacer los criminales inofensivos sin definitivamente negarles la oportunidad a la reforma".

No, no somos "ghandi", sino católicos. Only that.

Saludos
06/12/09 9:21 PM
  
Ana
Estoy con la evangelium vitae. las victimas quieren justicia y la justicia es una virtud cristiana también pero no tiene que ser la pena de muerte que tampoco soluciona.Habría que hacer las cosas bien para que ladrones y asesinos no se fueran de rositas y les cayese todo el peso de la ley, también habría que intentar recuperar al delincuente y al enfermo mental ingresarlo en un siquiátrico pero no matar ,Dios es el Señor de la vida .
06/12/09 10:39 PM
  
Isaac García Expósito
Marcos: es que yo no veo contradicción entre CIC 2267 y lo que yo digo.

Que yo sepa el Papa Juan Pablo II no abroga en ningún momento el derecho natural. Ni contradice lo que han dicho antes que él, Papas y Santos.

Teológicamente y jurídicamente es admisible. Y eso es lo que expongo. Ni más, ni menos.

Igual que siguen valiendo las condiciones de guerra justa.

De todas formas, leamos por entero el número 56 de la Evangelium Vitae:

" 56. En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.

De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana »."



06/12/09 10:42 PM
  
Isaac García Expósito
Y EV 27:

"Entre los signos de esperanza se da también el incremento, en muchos estratos de la opinión pública, de una nueva sensibilidad cada vez más contraria a la guerra como instrumento de solución de los conflictos entre los pueblos, y orientada cada vez más a la búsqueda de medios eficaces, pero « no violentos », para frenar la agresión armada. Además, en este mismo horizonte se da la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de « legítima defensa » social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse".
06/12/09 10:44 PM
  
silvano
museros me provoca comparándome con Bono, que ya es provocar. Bien. Debo reconocer su ingenio puesto que tal como he escrito la frase, referente a la "relatividad" del derecho natural, se presta a esa comparación. Se impone pues una aclaración.

Veamos un ejemplo: vayámonos cien o doscientos años atrás en el tiempo. Las prácticas homosexuales y el adulterio eran considerados pecado (ley natural) y además eran considerados delito (derecho natural). Año 2009: ambas cosas siguen siendo consideradas pecado (nada que objetar) pero en cambio ninguna de ellas es considerada delito (nada que objetar tampoco). ¿Qué pasó con el derecho natural? ¿cambió? ¿se equivocaba entonces la Iglesia? ¿se equivoca ahora?

Creo que ya he sostenido en esta misma web en otra ocasión, y ahora lo mantengo, que la doctrina social de la Iglesia dista mucho de estar expuesta con el mismo rigor y profundidad que las doctrinas dogmática, litúrgica, cristológica, etc. Hay problemas gravísimos que nadie quiere plantear seriamente, por ejemplo, y volviendo al tema inicial, el de la condena de inocentes en "juicios justos".

Ah! museros, para cristianismos a la carta, el tuyo.
06/12/09 10:57 PM
  
Isaac García Expósito
Marcos: como verá ahí no dice el Papa que la sociedad tenga los medios para reprimir el crimen eficazmente; es una consideración de la opinión pública, que no deja más que eso, una opinión. De hecho el crimen sigue existiendo. Y multiplicándose a cada momento.

Ana: Le recomiendo la Teología Moral para Seglares, del padre Antonio Royo Marín, O.P.

Es interesante recordar que Santo Tomás Santo decía que la condena capital cancelaba no sólo la deuda de pena debida por el delito a la sociedad, sino además toda deuda de pena en la otra vida.

Por último habría que recordar también las conversiones de ajusticiados por San José Cafasso, o las transformaciones ocurridas en los casos de Niccoló di Tuldo, confortado por Santa Catalina de Siena o la de Felice Robol, por Antonio Rosmini: la misma pena capital es expiación.

De todas formas, no estoy haciendo aquí un alegato a favor de la pena de muerte, sino enmarcarla en su justo lugar.
06/12/09 10:58 PM
  
silvano
Pues ya me perdonarás, pero no sé cómo es posible creer todo esto y al mismo tiempo considerar la pena de muerte como algo excepcional, debería ser el pan de cada día.
06/12/09 11:14 PM
  
Isaac García Expósito
silvano: sí, restituye el orden moral, porque el hombre está ordenado a un fin último que es Dios. Mediante la culpa, el hombre puede desviarse de ese fin.

La pena capital no encuentra su motivo único en el daño hecho a la sociedad: el derecho se vería privado de su carácter ético. En la doctrina católica al delito le corresponde una disminución de bien.
06/12/09 11:17 PM
  
Marcos
Pues, Isaac.

27.

.../... en este mismo horizonte se da la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de « legítima defensa » social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse".

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De todas formas tenemos al Catecismo muy claro sobre esto y que he copiado de forma literal. O sea, Magisterio de la Iglesia.

Saludos cordiales


06/12/09 11:23 PM
  
silvano
Lo siento, no consigo entender tu planteamiento, que en todo caso no veo que aparezca ni por aproximación en los últimos textos magisteriales que ya se han citado aquí. Estoy convencido de que el Papa Benedicto XVI no sigue a Santo Tomás en ese punto que citas.
06/12/09 11:24 PM
  
Isaac García Expósito
silvano: perdone pero los comentarios han salido desordenados.

Efectivamente, no hay contradicción en la doctrina católica. La doctrina tradicional, desde San Agustín a Santo Tomás, no discute el derecho de la sociedad a defenderse, sino si hay necesidad de eliminar al delincuente para defenderse de él. Dicho juicio es histórico y variable, dependiendo del grado de unidad moral en la comunidad política y de la fuerza con la que se debe desplegar el bien común, que une, frente al individualismo que disgrega.
06/12/09 11:26 PM
  
Isaac García Expósito
Marcos: quiero decir que no lo dice el Papa como pensamiento elaborado suyo, sino recogiendo un dato que se da en la sociedad.


Efectivamente 2266 y 2267.


06/12/09 11:29 PM
  
Marcos
Yo creo que estamos mezclando conceptos y me gusta separar.

En los asuntos que rigen la estabilidad social y la seguridad pública, el juicio político-ideológico es inevitable. Por otra parte, la autoridad para juzgar en esta materia no se da ya a la Iglesia pero por eso mismo no me gusta que se mezclen o justifique política con doctrina.

La autoridad civil constituida, el Estado, decide lo que es y no es suficiente para proteger la seguridad pública.

Ahora bien, desde que la Iglesia enseña que los medios no letales deben ser usados siempre que sean suficientes, ningún político católico o gobernante digno de este nombre puede defender la pena de muerte para proteger al público en su seguridad en un Estado Moderno.
06/12/09 11:34 PM
  
Isaac García Expósito
Fórmula de abjuración impuesta por Inocencio III a los Valdenses, 1210: 'De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo'
06/12/09 11:51 PM
  
Isaac García Expósito
Marcos: totalmente de acuerdo con su condicional.

Pero le recuerdo que la discusión no era esa, sino el artículo de Faus y el porqué la Iglesia defiende en casos excepcionales, como viene en el Catecismo, el uso por parte del poder civil de la pena de muerte. Cosa que apunta Faus.

Simplemente explico - enmarco en su lugar.
06/12/09 11:55 PM
  
Marcos
Isaac

Siento mucho si se ha desviado. Mis disculpas. Pero creo que sí responde, también, a González Faus.

".../...resumen de un artículo de González Faus preparado para la revista 21 RS, donde afirma que el Papa, «según la lógica del portavoz, está en la herejía y en pecado mortal público», sencillamente porque el Catecismo de la Iglesia Católica no condena la pena de muerte"

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Y eso no es del todo cierto... por la conversación que llevamos en este debate.

Saludos cordiales


07/12/09 12:23 AM
  
Javier López
Mi enhorabuena, Isaac, por tu magnífico artículo, obra de un ingeniero pero que ya le habría gustado escribirlo a un jurista como yo. Muy buenas también las aportaciones de museros.

De todas maneras, si nadie quiere hacer apología de la pena de muerte, yo sí. Reconozco sin ambages que soy partidario de la pena de muerte, no sólo de su legitimidad, que es incuestionable, sino de la conveniencia de su aplicación en delitos de extrema gravedad: asesinato, robo con homicidio, pertenencia a banda terrorista, deserción en tiempo de guerra, y algún otro.

La pena de muerte está absolutamente reconocida por el Magisterio tradicional de la Iglesia como amparada por el Derecho natural, y es a la legítima autoridad civil a la que corresponde decidir, dentro por supuesto de cierto margen, cuándo se aplica. La pena de muerte figuró en el Derecho penal del Vaticano hasta 1969.

A mí me parece claro que todos esos textos de documentos pontificios recientes, lo único que pretenden es nadar y guardar la ropa. Digámoslo claramente, porque es así. Ante el temor de que los políticos y los medios de comunicación acusen a la Iglesia de defender una institución políticamente incorrecta como la pena de muerte, pero por otra parte no pudiendo cambiar el Magisterio inmutable de la propia Iglesia al respecto, se optó por tirar por la calle de enmedio: decimos que la pena de muerte es legítima en sí misma, pero que HOY no se puede aplicar. Y todos contentos.

Pues yo no. No me parece aceptable esa inserción sociológica en un texto magisterial, con el fin de acercarnos al humanitarismo liberal progresista que domina el pensamiento oficial. Dicha inserción sociológica de ninguna manera puede alterar la inequívoca e inmutable doctrina de todos los papas anteriores al respecto. La Iglesia puede pedir clemencia y me parece bien que lo haga, pero no, como poco menos hizo Pablo VI con Franco, exigir en nombre de Dios que la autoridad civil no cumpla sus fines por los medios legítimos a su alcance.

En el sentido de lo que digo, la carta de 2004 del entonces Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe y actual Papa, al Arzobispo de Washington Mr. McCarrick, reconociendo el derecho de los católicos a discrepar sobre la pena de muerte y no sobre aborto y eutanasia.

Por tanto, a los católicos que no os gusta la pena de muerte os digo: a más no podéis llegar. Tenéis derecho a decir que no os gusta, que os parece desagradable, que vosotros no la aplicaríais. Pero no a negar su licitud intrínseca. Y yo como católico tengo el amparo de la ley natural y de dos mil años de Magisterio para defenderla.
07/12/09 1:58 PM
  
Isaac García Expósito
Marcos: de acuerdo.

Javier López: me alegra que le haya gustado.

07/12/09 3:52 PM
  
Embajador
Sinceramente Isaac, si habiendo recibido una formación tan formidable el tal Gonzalez Faus solamente es capaz de perpetrar una estupidez de ese calibre en la que hasta un niño de teta puede ver el non sequitur, una de dos: o el Gonzalez Faus hacía pellas continuas y el título se lo dieron por compasión o bien la formación filosófica pre-Vaticano II no era tan buena como pensábamos.

PD. Cabe, obviamente, la tercera posibilidad de que Gonzalez Faus sea tonto del culo. La cual no debe ser descartada, en rigor.
07/12/09 7:20 PM
  
Isaac García Expósito
Embajador: No, saben plantear las comparaciones y apelar a las vísceras del mundo moderno. Si fuese como tú dices, no habrían tenido tanto éxito.
07/12/09 9:27 PM
  
Embajador
Bueno, entonces hay una posibilidad adicional: el mundo está agilipollado.

Creo que me quedo con esa.
07/12/09 9:56 PM
  
Isaac García Expósito
Embajador: ¿Has leído el siguiente artículo?

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mal/menor/bien/mayor/elpepiopi/20050122elpepiopi_10/Tes/

Mira como retuerce la doctrina.

A ver si los listos están tan espabilados.
07/12/09 10:18 PM
  
Ana
En el comentario que escribí a las seis y veintiocho del seis de diciembre de dos mil nueve, se me ha coladao un error terrible: empiezo dicendo que soy provida y que no soy contraria a la muerteviolenta del nascituros, a la eutanasia y a la pena de muerte cuando lo correcto es que soy contraria al aborto, eutanasi, pena de muerte y todo lo que atente a la vida
07/12/09 11:32 PM
  
Míriam
¿Sois cristianos? ¿No dijo Cristo "el que esté ñibre de pecado que tire la primera piedra", justo a quienes iban a ejecutar una pena de muerte? Si algunos de vosotros estáis a favor de la pena de muerte, siguiendo el mensaje de Cristo, entiendo que os consideráis libres de culpa. Qué bien debéis de dormir por las noches...
21/04/10 1:47 PM
  
os tengo miedo
Pregunta a Javier López: ¿Es también lícita la tortura? ¿Y los tratos inhumanos y degradantes? ¿Y la coacción a la justicia? ¿Solamente la ha llevado a cabo el poder civil? ¿O también la Iglesia católica?
30/05/10 3:53 AM
  
Pepe
A mí José Ignacio González Faus me parece una bellísima persona, un buen cristiano y una persona muy preparada. Qué inmensa suerte que el que escribe en este blog tuviera una milésima de la preparación y honradez de la que tiene el teólogo jesuita, desde luego no diría esta sarta de estupideces.
08/08/10 11:41 PM
  
Manuel
He estado leyendo todas los comentarios y opiniones (muy instruidas y documentadas) y las entiendo de Católicos Romanos, pero me falta la primera parte de nuestra profesión de fe: "Cristianos".
Todo lo que se expresa aquí está basado en las interpretaciones humanas de los textos sagrados, pero a dichas interpretaciones deberiamos anteponer las enseñanzas del propio Jesucristo y, la base fundamental para cualquier interpretación de las Escrituras, los Mandamientos.
Respecto a las enseñanzas, nos ha apuntado Míriam, un poco más arriba, una que va perfecta al caso.
Respecto a los Mandamientos debemos recordar que el 5º dice "no matarás"; y de verdad que por más que he buscado no encuentro ningún sitio donde Jesús nos indique algo parecido a "... excepto en casos de ...."; es decir, el mandamiento es tajante : ¡NO MATARÁS!.
Y, tras ello, quiero quedar clara mi postura como defensor del cumplimiento íntegro de las penas de privación de libertad, que en muchos casos deberían incluso ser más duras de lo que actualmente son, pero eso es otra historia y deberá ser discutida en otro momento.
06/10/10 12:01 PM
  
David
La solución a todos los problemas de la humanidad: acabar con la herencia de la Ilustración.
"La pena de muerte es una institución que deriva del derecho natural" (?) Agradecería que alguien me explicara cómo un derecho supuestamente basado en una concepción religiosa (cristiana) puede hacer la función de mantener el orden social en una sociedad laica, incluso me atrevería a decir, multicultural i plurirreligiosa.
02/02/11 8:48 AM
  
Javier Almenar
Pepe, no hagas el ridículo. Gonzalez Faus es un perfecto resentido y un soberbio cuya capacidad de raciocinio, precisamente por ese motivo, ha quedado totalmente ofuscada.

08/04/11 10:46 AM

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