La muerte, el alma y la resurrección de los muertos (y IV)

El juicio particular.

A la muerte se sigue inmediatamente el juicio particular. En substancia consiste en la apreciación de los méritos y deméritos contraídos durante la vida terrestre, en virtud de los cuales el supremo Juez pronuncia la sentencia que decide de nuestros destinos eternos. (1)

Así, el alma al separarse del cuerpo es inmediatamente juzgada por Dios. Contra esta verdad, han surgido numerosos errores y herejías, como la de los gnósticos, los maniqueos, nestorianos, anabaptistas, socinianos y arminianos entre otros. También compartieron este error Lutero y Calvino.

El diálogo entre el Señor y Dimas arroja una luz abundante en varias cuestiones, entre las que se encuentra el juicio que ocurrirá entre nuestra vida actual y el premio o condenación del más allá:

«Decía: «Jesús, acuérdate de mí, cuando llegues a tu Reino». Y le respondió: «En verdad te digo: hoy estarás conmigo en el Paraíso»». (2)

Si el Señor retribuye de manera inmediata al Buen Ladrón que va a morir, hay que tener en cuenta los siguientes presupuestos:

- El alma es inmortal, no muere con la muerte, al separarse del cuerpo.
- Existe separada del cuerpo entre la muerte y la Parusía.
- Para que pueda ser retribuida el alma, antes tendrán que examinarse sus obras mientras estaba unida al cuerpo, para ver si son merecedoras de premio o no.

La existencia del Juicio Particular tras la muerte es una verdad de fe, relacionadas directamente con otras verdades definidas de manera solemne por el Magisterio de la Iglesia, tales como la inmortalidad del alma, y la existencia del Cielo, Infierno y Purgatorio ya antes del Juicio Final. Así, la Iglesia enseña: «Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular» (3).

La diferencia entre teólogos respecto a esta afirmación se refiere a la calificación técnica, por llamarlo de alguna manera: unos piensas que está implícitamente definida; otros que es una verdad de fe propuesta por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia; otros, por otro lado, piensa que, al menos, es próxima a la fe por su íntima conexión con otras verdades reveladas.

Por ejemplo, alusiones en la Sagrada Escritura, al Juicio Particular, se encuentra por ejemplo en el Eclesiástico: «No digas: «Tengo bastante con ellos, ¿qué mal puede alcanzarme ahora?» Día de bienes, olvido de males, día de males, olvido de bienes. Que es fácil al Señor, el día de la muerte, pagar a cada uno según su proceder» (4). También en la carta a los Hebreos parece afirmar un juicio inmediato a la muerte: «está establecido que los hombres mueran una sola vez, y luego el juicio» (5). Aparte del texto de San Lucas mencionado más arriba, hay otra referencia en la parábola del rico Epulón (6).

En torno a esta parábola, San Agustín dice: «las almas son juzgadas inmediatamente después de su salida de los cuerpos, antes de que se presenten al otro juicio unidas ya a sus cuerpos para ser atormentadas o glorificadas con la misma carne que tuvieron durante su vida en la tierra. ¿Es esto lo que ignorabas? ¿Quién puede, en contra del Evangelio, cegar su mente con tanta obstinación que no entienda esta verdad o no la vea expuesta en el pasaje de aquel pobre que fue llevado al seno de Abrahán después de su muerte, y de aquel rico que es cruelmente atormentado en el infierno?» (7). De manera parecida se expresa San Jerónimo: «Por día del Señor debes entender el día del juicio o bien el día de la salida de cada uno de su cuerpo respectivo; porque lo que va a suceder a todos en general el día del juicio, le sucede a cada uno en particular el día de la muerte» (8).

Para terminar con este asunto sólo queda decir que también el Concilio Vaticano II, en el contexto del juicio particular, cita a San Pablo, afirma que debemos comparecer «ante el tribunal de Cristo para dar cuenta cada vual según las obras buenas o malas que hizo en su vida mortal» (9).

(1) Antonio Royo Marín, O.P. Op.cit. p.280.
(2) Lc 23,42-43.
(3) CCE n. 1022. Se apoya en otras declaraciones magisteriales: Concilio de Lyon (Denz. 857-858); Concilio de Florencia (Denz. 1304-1306); Concilio de Trento (Denz 1820); cf. Benedicto XII (Denz 1000 – 1001), Juan XXII (Denz 900).
(4) Ecl 11,23-26.
(5) Heb. 9,27
(6) Lc 16,22-23.
(7) San Agustín, Obras Completas, De anima et eius origine, BAC, 1946-1967, 2,4,8.
(8) San Jerónimo, Obras Completas IIIa, Comentario a Joel, 1,2. BAC, ed. 2000., p..335
(9) 2 Cor 5,10; cf. Concilio Vaticano II, LG., n.48.

1 comentario

  
jehovanny
Hola hermano, soy católico practicante, le escribo desde Usulután, el Salvador y quiero que por favor me explique ¿que valor tendrá para el alma el juicio final, si su destino eterno será marcado en el juicio particular?. al resucitar, ¿seremos en apariencia igual que hoy?¿reconoceremos a nuestro seres queridos? y ¿seremos testigos de su destino final? ¿cual será el efecto del juicio final en el resto de la creacion, incluyendo al demonio y al resto de angeles caidos? ¡que ocurrira a las personas que estando en vida no esten completamente purificadas par ir al cielo si supongo que ya no va a existir el purgatorio? y finalmente quisiera que me datallara que acontecimientos enseña la iglesia católica que ocurrirán antes, durante y después de la segunda venida de cristo? De anta mano le agradezco su respuesta y aunque se que son varias preguntas y que incluso reconozco que a lo mejor no disponga del tiempo suficiente para darme una respuesta, le ruego que en la medida de lo posible, responda a cada una de ellas porque significa mucho para mi crecimiento espiritul, el poder tener una respuesta de un experto como usted, pues quiero saber que tan cerca o lejos esta mi opinion, de la opinion de un teólogo. Bendiciones.
13/09/10 9:00 PM

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