Obediencia, verdad y soberbia
Supongo que mis pacientes lectores se quejarán de que una vez más volvamos al tema de las recientes consagraciones episcopales realizadas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X. Tendrán que entender que, al hilo de las interminables discusiones que se han suscitado, aparecen temas interesantes que merecen ser tratados aparte. Uno de estos temas, sin duda, es el de la obediencia y su relación con la verdad.
No es la primera vez que me refiero a este tema. Hace ya bastantes años publiqué esto refiriéndome a la cuestión concreta de la obediencia al Papa en el marco de propuestas como la de Amoris Laetitia.
Ahora quisiera responder a algunos de los argumentos o frases que se suelen usar cuando se trata del tema de la obediencia. Es muy habitual escuchar frases como «la obediencia debe estar subordinada a la verdad» o «la autoridad debe basarse en la verdad». En concreto, un usuario de X posteaba hace poco la siguiente frase: «si hay que elegir entre verdad y obediencia, siempre elegiré la verdad». Mi respuesta apuntaba a lo que me parece el núcleo del problema: cuando se plantea así la cuestión, normalmente no se está eligiendo entre verdad y obediencia, sino entre una verdad obediente y una soberbia que reviste el propio criterio privado con apariencia de verdad absoluta.
Naturalmente, decir esto exige muchas precisiones, porque nadie con un mínimo sentido católico puede defender una obediencia voluntarista, irracional o servil, como si la autoridad humana pudiera ocupar el lugar de Dios. Las frases que hemos presentado son, en un sentido, frases verdaderas:
- La obediencia debe estar subordinada a la verdad, porque ninguna autoridad humana puede mandar legítimamente contra Dios, contra la ley natural, contra la fe o contra una verdad cierta.
- Y la autoridad debe basarse en la verdad, porque la autoridad no es pura fuerza, ni puro poder, ni la voluntad desnuda de quien manda, sino una participación en el orden querido por Dios para conducir a los hombres hacia su bien propio.
Pero precisamente porque esas frases son verdaderas en abstracto, pueden volverse muy peligrosas cuando se usan sin distinguir:
- Que la obediencia debe estar subordinada a la verdad no significa que la obediencia quede subordinada a cualquier juicio privado que el súbdito tenga por verdadero.
- Que la autoridad debe basarse en la verdad no significa que mi propia apreciación de una situación concreta pueda convertirse en el criterio último que decide cuándo la autoridad obliga y cuándo deja de obligar.
La obediencia en cuanto virtud
La obediencia es una virtud especial, parte de la justicia. Consiste en la disposición de la voluntad para someterse al mandato legítimo del superior. No se trata simplemente de ejecutar órdenes exteriormente, como podría hacerlo un esclavo por miedo o un funcionario por cálculo, sino de aceptar el gobierno del superior dentro del orden querido por Dios. Por eso la obediencia tiene una grandeza especial: porque entrega no sólo cosas exteriores, sino la propia voluntad. Esa entrega se hace a Dios, que gobierna providentemente por medio de causas segundas que, en un orden social concreto, son los superiores.
En la obediencia, el súbdito se deja mover por otro en aquello en que ese otro tiene autoridad para moverle. Para que haya obediencia verdadera, no basta con que alguien mande. Tiene que mandar quien es superior, dentro del ámbito en que es superior, sobre una materia que cae bajo su autoridad, y sin contradecir una ley o mandato superior. Si esas condiciones faltan, puede haber ejecución material de una orden, pero no virtud de obediencia.
Se debe entender que la obediencia no es el justo medio entre dos extremos viciosos, como explica certeramente Santo Tomás. La obediencia sólo tiene como vicio el defecto, es decir, la desobediencia, que sería la resistencia para cumplir el mandato legítimo del superior. Esa desobediencia —se entiende que al mandato legítimo— es siempre pecado. Sin embargo, no tiene exceso, porque uno podría obedecer el mandato que no estuviera obligado a cumplir por obediencia y esto no sería vicioso ni pecaminoso, a no ser que el mismo mandato lo fuera por sí mismo o el fin por el que se acatara el mandato fuera malo. En algunos casos uno podría someterse al juicio de una persona a la que no debe obediencia o incluso al de un irracional cuando quiere salir de una perplejidad sobre cómo actuar. Por ejemplo, el famoso caso de San Ignacio, la mula y el moro.
La obediencia a Dios es absoluta, porque Dios no opina, no yerra y no manda nada injusto. Dios es la Verdad misma y su voluntad no puede entrar en contradicción con su sabiduría. Cuando Dios manda, no estamos ante una posibilidad discutible entre varias, ni ante una decisión prudencial que pueda ser mejor o peor, sino ante una voluntad infalible. En cambio, la obediencia a un superior humano no es absoluta. El superior humano puede equivocarse, puede mandar imprudentemente, puede excederse en su competencia, puede imponer cargas poco razonables, puede incluso mandar algo injusto. Por eso la obediencia humana sólo obliga dentro del ámbito propio de la autoridad del superior y nunca puede obligar a pecar, a negar una verdad cierta o a actuar contra la ley natural o divina. Si un superior humano mandara negar la fe, cometer pecado, violar la ley de Dios o actuar contra una verdad evidente de orden superior, ese mandato no sería materia de obediencia y no podría aplicársele ni siquiera ese nombre.
Verdad y obediencia
Ahora bien, precisamente por eso, el campo propio de la obediencia humana no es el de las verdades evidentes que no pueden ser negadas, sino el de las materias prácticas, prudenciales, disciplinares u opinables. Por «opinable» no entiendo aquí lo arbitrario, lo indiferente o lo que carece de importancia, sino aquello que legítimamente puede hacerse de diversas maneras sin que una de ellas sea evidentemente contraria a la ley divina o natural. Un superior puede mandar algo que al súbdito le parezca menos prudente, menos práctico, menos oportuno o incluso poco lógico, siempre que mande dentro de su competencia y siempre que lo mandado no sea malo en sí mismo ni contradiga claramente un mandato superior. De hecho, ahí es donde la obediencia se pone realmente a prueba. Si yo sólo obedezco cuando ya estoy de acuerdo con el superior, o cuando veo con evidencia que lo mandado es lo mejor, entonces no estoy entregando mi voluntad: estoy siguiendo mi propio juicio. La obediencia aparece precisamente cuando mi juicio prudencial se inclina en un sentido, pero el superior legítimo manda en otro dentro del ámbito de su autoridad.
La obediencia, en sentido estricto, no significa que el súbdito deba apagar la razón o fingir que lo imprudente es prudente. Puede pensar que el superior se equivoca e incluso, en muchos casos, puede tener la obligación de manifestar respetuosamente las razones por las que cree que una orden es inoportuna, dañina o difícil de cumplir. Pero mientras no conste con claridad que el mandato es ilegítimo, pecaminoso o contrario a una verdad superior, su juicio privado no basta para dejar sin efecto la obediencia. La obediencia humana no consiste en negar la verdad, pero tampoco queda anulada cada vez que el súbdito cree tener mejores razones que el superior. Si bastara con invocar «la verdad» entendida como mi propia conclusión prudencial, la obediencia desaparecería. Sólo obedeceríamos cuando quisiéramos obedecer.
San Ignacio y la tradición jesuítica indican aquí que, una vez establecido el juicio del superior, la forma más perfecta de obediencia supondría someter el juicio propio al juicio del superior. Esto es posible precisamente por la naturaleza de los mandatos tal como la hemos descrito. Puesto que la razón práctica del súbdito no estaría necesariamente ligada a una de las opciones consideradas —lo que es propio de la opinión—, entonces la voluntad podría mover al entendimiento a aceptar otro juicio en la misma medida en que antes se había decidido por el contrario. No obstante, este tema no es esencial aquí y profundizar en él haría la exposición innecesariamente compleja.
Obediencia y soberbia
Lo que sí queda claro es que la oposición fácil entre «verdad» y «obediencia» es falsa. Si una autoridad humana mandara negar la fe o cometer pecado, habría que obedecer a Dios antes que a los hombres. En ese caso, insisto, el mandato no sería propiamente obedecible. Pero cuando estamos ante materias prácticas y prudenciales, donde caben varias soluciones legítimas, no puedo convertir mi juicio privado en una verdad absoluta para dispensarme de obedecer. Muchas veces el dilema real no es verdad contra obediencia, sino obediencia contra desobediencia. O, más profundamente, obediencia contra soberbia: la soberbia de tratar como evidente, demostrada y necesaria una conclusión que en realidad sigue siendo discutible. La obediencia está subordinada a la verdad, sí; pero no está subordinada a la soberbia de llamar «verdad» a mi propio criterio cuando éste no alcanza evidencia suficiente para imponerse contra la autoridad.
Esto es especialmente peligroso en materia eclesial. Porque en la Iglesia la autoridad no es un simple mecanismo externo de organización, sino que pertenece al modo concreto en que Cristo ha querido gobernar a su Iglesia. La autoridad visible de la Iglesia no sustituye a la verdad, pero tampoco es un accesorio prescindible cada vez que alguien se considera más fiel, más lúcido o más tradicional que sus superiores. La tentación es muy antigua: identificar la fidelidad con mi propio juicio sobre la situación de la Iglesia, y después medir la legitimidad de la autoridad por su coincidencia con ese juicio. En ese momento, la autoridad queda teóricamente subordinada a la verdad, pero en la práctica queda subordinada a mí. Y entonces uno puede acabar llamando «fidelidad a la verdad» a lo que en realidad es la entronización del propio criterio frente a la autoridad visible de la Iglesia.
Si alguno está ya cansado de hablar de las cuestiones de la FSSPX, lo cual es totalmente comprensible, puede dejar la lectura aquí, porque mi tesis está suficientemente planteada. Ahora aplicaré todo esto al caso concreto de las consagraciones episcopales del pasado 1 de julio.
Sobre el caso concreto de las consagraciones episcopales
Aplicado al caso de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, la oposición entre «verdad» y «obediencia» está mal planteada. La autoridad del Papa en esta materia es indiscutible: corresponde al Romano Pontífice conceder el mandato apostólico para la consagración legítima de obispos. No estamos ante un asunto secundario, ni ante una preferencia litúrgica, ni ante una medida administrativa cualquiera. La consagración de obispos afecta directamente a la constitución jerárquica de la Iglesia y a la comunión visible con la Sede Apostólica. Por eso la cuestión no puede presentarse como si se tratara simplemente de elegir entre una vivencia espiritual profunda y una norma burocrática molesta.
La FSSPX sostiene que, en un estado de necesidad, consagrar obispos sin mandato del Papa no sería delito ni cisma. Pero ahí está precisamente el problema: esa no es una verdad evidente, sino un juicio prudencial sobre una situación concreta. No estamos hablando de una proposición dogmática como «Cristo es Dios» o «la Misa es sacrificio». Estamos hablando de una decisión práctica: consagrar cuatro obispos, en Écône, el 1 de julio, sin mandato pontificio y contra la voluntad expresa del Papa.
¿Por qué cuatro y no dos? ¿Por qué el 1 de julio y no el 1 de diciembre? ¿Por qué no esperar? ¿Por qué no continuar el diálogo? ¿Por qué considerar proporcionado actuar contra la voluntad expresa del Romano Pontífice? Por supuesto, las autoridades de la FSSPX pueden contestar a todas estas preguntas, como de hecho lo han hecho en distintas ocasiones. Pero difícilmente podrá sostenerse que esas respuestas sean demostrativas o necesarias. Y si no son demostrativas ni necesarias, estamos en materia prudencial, discutible, no evidente. Precisamente ahí entra la obediencia.
En este caso, además, la voluntad de la autoridad competente fue clara. No había mandato pontificio para esas consagraciones, la Santa Sede había advertido de la gravedad del acto, y el Papa pidió expresamente que se diera marcha atrás. Aunque el Papa formulara su petición paternalmente como una súplica, no estamos ante un consejo privado ni ante una recomendación sin consecuencias. En ese contexto —negativa del mandato apostólico, advertencia canónica y petición expresa de desistir— la voluntad del superior competente quedaba claramente manifestada. Por tanto, no se trataba de elegir entre verdad y obediencia. Se trataba de elegir entre someter una decisión prudencial propia a la autoridad legítima de la Iglesia o elevar esa decisión propia al rango de verdad necesaria. Y eso es exactamente lo que muchas veces se oculta bajo el falso dilema «verdad contra obediencia»: no la defensa heroica de una verdad evidente, sino la absolutización del propio juicio.
El estado de necesidad
Llegados aquí, se invoca de nuevo el estado de necesidad como eximente canónico y moral. Y hay que distinguir. Efectivamente, las circunstancias pueden modificar la gravedad subjetiva, la imputabilidad o incluso la aplicación de una pena canónica. Puede alegarse ignorancia, miedo, error de conciencia, estado de necesidad, intención subjetiva de servir a la Iglesia o de preservar la Tradición. Todo eso debe ser considerado con seriedad en el foro correspondiente. Pero esas circunstancias no cambian sin más el objeto objetivo del acto: hacer precisamente lo que la autoridad competente ha prohibido en una materia que pertenece a su competencia. Si el mandato es legítimo y obliga —y aquí la competencia del Papa en la materia no es discutible—, el pecado se especifica como desobediencia. La única salida sería demostrar que ese mandato no obligaba por una razón superior evidente. Pero eso es precisamente lo que no se puede dar por supuesto.
Este punto es decisivo. No basta con decir: «hay estado de necesidad». Hay que demostrar que esa necesidad es tal que hace inobedecible el mandato del Papa. Y no basta demostrar que la situación de la Iglesia es grave, que hay abusos, que existen errores difundidos, que muchos pastores han fallado o que la Tradición litúrgica y doctrinal ha sufrido persecuciones injustas. Todo eso puede formar parte del diagnóstico. Pero de ahí no se sigue automáticamente que sea lícito consagrar obispos sin mandato pontificio en una fecha concreta, en un número concreto y contra una prohibición concreta. Ese paso exige un juicio prudencial adicional. Y si ese juicio prudencial no es evidente ni necesario, no puede presentarse como una verdad superior que anula la obediencia debida al Papa.
Y eso es lo que no se puede simplemente presuponer. La FSSPX puede decir que actuó por necesidad. Puede ofrecer razones históricas, doctrinales, pastorales y litúrgicas. Puede sostener que sin obispos propios no podría asegurar su continuidad. Puede afirmar que la crisis de la Iglesia justifica medidas extraordinarias. Pero todo eso sigue perteneciendo al orden del juicio prudencial sobre una situación concreta. No es una verdad revelada. No es un dogma. No es una conclusión necesaria. Y un juicio prudencial discutible no puede elevarse sin más a norma absoluta para dejar sin efecto la obediencia debida a la autoridad competente.
Al margen está, por supuesto, la cuestión canónica, en la que no voy a entrar ahora. Porque incluso si una circunstancia atenuante o eximente hiciera inaplicable la pena canónica que conllevan las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, eso no querría decir que no se estuviera cometiendo un pecado objetivo de desobediencia en materia grave.
Conclusión
Por eso, cuando alguien dice «si hay que elegir entre verdad y obediencia, elijo la verdad», hay que responder: si de verdad hubiera que elegir entre Dios y un mandato humano contrario a Dios, no habría duda. Pero no todo desacuerdo con la autoridad es una elección entre Dios y los hombres. No toda apreciación personal de una crisis convierte mi decisión en verdad evidente. No toda invocación de la Tradición transforma mi juicio prudencial en ley suprema. La obediencia no está por encima de la verdad; pero mi opinión tampoco está por encima de la obediencia.
La autoridad debe basarse en la verdad. La obediencia debe estar subordinada a la verdad. Pero la verdad no se identifica sin más con mi juicio privado contra la autoridad. Si la autoridad sin verdad puede degenerar en tiranía, la «verdad» reducida al criterio privado degenera en anarquía espiritual. Y en la Iglesia, esa anarquía se reviste con frecuencia de palabras muy nobles: fidelidad, tradición, resistencia, necesidad, conciencia. Pero ninguna de esas palabras puede servir para borrar el principio elemental de la obediencia cristiana: cuando el superior competente manda legítimamente en una materia propia, y lo mandado no contradice evidentemente una ley superior, el súbdito debe obedecer.
Al final, el falso dilema entre verdad y obediencia suele ocultar una pregunta mucho más incómoda: ¿estoy defendiendo una verdad evidente contra un mandato inobedecible, o estoy absolutizando mi juicio prudencial para no someter mi voluntad? En el primer caso, no habría desobediencia, porque no se debe obediencia a lo que no puede ser legítimamente mandado. En el segundo, sí hay desobediencia, aunque se vista de heroísmo. Y quizá por eso conviene ser muy prudentes antes de presentarse como mártires de la verdad cuando lo que está en juego es, sencillamente, si aceptamos o no que Cristo gobierna su Iglesia también mediante superiores visibles cuya autoridad no desaparece cada vez que nuestro propio criterio se juzga más puro, más lúcido o más fiel que el suyo.
4 comentarios
Como el Señor no nos de discernimiento no hay quien se aclare.
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FJD: Claro, si el que manda lo hace contra la justicia o el derecho, entonces su mandato es ilegítimo. En ese caso no se le debe obediencia, salvo que la no ejecución de lo mandado pueda causar escándalo, y esto sólo en el caso de mandatos que no vayan contra el derecho divino. En este último caso nunca se debe hacer lo mandado.
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FJD: Le deseo una pronta recuperación de lo que sea que le pase. Un saludo.
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