(InfoCatólica) La Instrucción publicada hoy por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, firmada por su presidente, S.E.R Cardenal William Levada, y su secretario, Mons. Guido Pozzo, pretende solucionar todas las controversias surgidas tras la publicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum” por parte del Papa Benedicto XVI.
En el texto se recuerda que las formas ordinaria y extraordinaria son “dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia” y se advierte que “por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”.
En relación al Motu Proprio, la Instrucción señala que tenía como objetivo:
- a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
- b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
- c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
La Instrucción da una serie de normas para regular el derecho de los fieles y la competencia de los obispos diocesanos. Estos deberán facilitar la misa según el usus antiquior a los fieles que lo soliciten incluso cuando sean “personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla”.
En caso de que “un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria… el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia”.
En relación a los casos “de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa”.
La Instrucción determina igualmente que la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria se ofrezca también en los santuarios y lugares de peregrinación a los grupos de peregrinos que lo requieran si hay un sacerdote idóneo.
La Santa Sede ordena que “los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.
Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece lo siguiente:
- a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria;
- b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
- c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei exhorta a los obispos a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito.
El texto señala igualmente que “en el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según a la normativa que será indicada más adelante”.
La Instrucción recuerda que en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
El documento de la Santa Sede concluye señalando que el Papa Benedicto XVI lo ha aprobado y ordenado su publicación:
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.