Acerca de la «sinodalidad»
Desde el papa Francisco no se deja de hablar de «sinodalidad», en los contextos más diversos y con los significados más variados. Falta, sin embargo, una definición clara e inequívoca del término. Hasta tal punto que uno no puede evitar pensar en el célebre diálogo entre Mefistófeles, disfrazado de profesor, y el estudiante, en el «Fausto» de Goethe. Mefistófeles declara: «En conjunto, querido amigo, ateneos a las palabras, y entraréis sin tropiezo por la puerta segura que conduce al templo de la certeza». Y el estudiante replica: «Pero, que yo sepa, a la palabra ha de corresponder un concepto». A lo que Mefistófeles responde: «¡Está bien! Solo que no hay que atormentarse demasiado, pues justamente allí donde faltan los conceptos una palabra se presenta a tiempo».
Precisamente para no caer en las trampas que tiende Mefistófeles conviene recordar una definición clara de la sinodalidad y, ante todo, qué es un sínodo.
En la acepción católica clásica, un sínodo es una asamblea de obispos reunida para el ejercicio colegial de su oficio magisterial y pastoral.
Si son convocados todos los obispos de la Iglesia y se reúnen bajo la presidencia del Papa o de sus delegados, se trata entonces de un concilio general, es decir, «ecuménico», al que —cum et sub Petro— corresponde la suprema autoridad magisterial y pastoral, y que proclama doctrinas definitivas e infalibles, a las que hay que adherirse con la obediencia de la fe.
Si, en cambio, los obispos reunidos pertenecen a un conjunto de Iglesias particulares —provincia eclesiástica, región eclesiástica, etc.—, ese concilio particular solo posee un magisterium ordinarium, cuyos decretos requieren la confirmación de la Santa Sede.
En ambos casos los obispos actúan en virtud de la potestad magisterial y pastoral que han recibido por la ordenación sacramental.
Con su motu proprio Apostolica sollicitudo, de 1965, Pablo VI instituyó el «sínodo de los obispos» (Synodus episcoporum) como órgano consultivo del Papa (1).
Sin querer poner en cuestión la necesidad o la conveniencia de tal estructura, en la medida en que los participantes son convocados individualmente y caso por caso por el Sumo Pontífice, y en que su función debería consistir en aconsejar al Papa y no en proclamar doctrinas, dirimir cuestiones o legislar, sería deseable, en aras de la claridad conceptual, evitar el término «sínodo» —que en este contexto se presta a confusión— y buscarle una denominación distinta y más adecuada.
Otro tanto cabe decir de los organismos de creación reciente que, además de a los obispos, integran a sacerdotes y a fieles de ambos sexos, llamados a representar al conjunto del pueblo de Dios (2). Tampoco en este caso puede hablarse de sínodo, puesto que ni los sacerdotes ni los laicos pueden ejercer el ministerio magisterial y pastoral conferido únicamente a los obispos por el sacramento del orden.
Naturalmente, cabe confiar a laicos competentes una función pericial. Pero, cuando haya de ponerse en práctica tal colaboración, es preferible evitar con cuidado todo uso impropio de las palabras «sínodo», «sinodalidad» y equivalentes, y emplear otro término que refleje correctamente la realidad de los hechos.
Es evidente que la instauración de organismos de este tipo procede de la voluntad de implantar, de manera más o menos acrítica, estructuras seculares y procedimientos democráticos en la vida de la Iglesia, para ponerse a la altura de los tiempos.
Pero eso equivale a introducir en el mundo católico un tipo de sínodo inspirado señaladamente en el modelo protestante, en el que los miembros son elegidos democráticamente entre pastores y entre hombres y mujeres procedentes de los más diversos ámbitos profesionales y culturales, todos ellos con igual derecho a voz y voto. Fue el propio Lutero quien formuló estas ideas en sus escritos polémicos de 1520. Al negar categóricamente que la institución del sacramento del orden se remonte a Jesucristo, afirmaba que el bautismo bastaba para hacer de cualquier hombre o de cualquier mujer un sacerdote, un obispo y un papa. Es evidente que semejante concepción de la sinodalidad es incompatible con la eclesiología católica.
Tampoco hay que olvidar qué otras repercusiones —hoy calificadas de negativas— ha tenido en la vida de la Iglesia la adopción sin discernimiento de modelos y procedimientos seculares surgidos a lo largo de la historia.
En este contexto se inscribe la institución de las conferencias episcopales (3). Su aparición está estrechamente ligada al fin del Antiguo Régimen, al sistema europeo del trono y el altar y al advenimiento del Estado laico moderno. Fue precisamente entonces cuando se planteó la cuestión del lugar de la Iglesia dentro del Estado laico y de sus relaciones con él.
Cuando las conferencias episcopales surgieron en Europa en la primera mitad del siglo XIX (4), su marco de referencia no era la estructura jerárquica de la Iglesia, sino el Estado respectivo. De ahí que la actividad consultiva y decisoria de estas instancias se limitara a las cuestiones relativas al estatuto y a la acción de la Iglesia en el Estado laico moderno. Quedaban excluidas las cuestiones de doctrina, de liturgia y de sacramentos. Con la única y conflictiva excepción del matrimonio, cuya regulación jurídica —calcada del modelo napoleónico— reivindicaban también los Estados laicos.
A la vista de la verdadera función de las conferencias episcopales, resulta por ello sumamente problemático que el papa Francisco les haya reconocido, en su exhortación apostólica Evangelii gaudium —al margen del Código de Derecho Canónico de 1983—, «alguna auténtica autoridad doctrinal» (5). A este respecto conviene reafirmar con fuerza: «Tampoco en materia doctrinal es la conferencia episcopal una instancia jerárquica intermedia ni el órgano de una Iglesia nacional que pueda competir con el magisterio de la Iglesia universal o amenazar el primado doctrinal del Papa» (6).
Desde finales del siglo XIX se observa, sobre todo en el continente europeo, que los sínodos han sido desplazados por las conferencias episcopales, cuya forma y modo de proceder responden —como queda dicho— a modelos políticos (7). Difícilmente puede ignorarse que se trata de una expresión de la creciente secularización de la comprensión de lo que es la Iglesia. Como ya hemos subrayado, este fenómeno revela un neoarrianismo eclesiológico que, sin negar expresamente el carácter sobrenatural de la Iglesia, lo relega poco más o menos a un segundo plano, para no ver ya en ella sino una entidad social.
Frente a estas conferencias episcopales de perfil político, convendría devolver a los sínodos de las Iglesias particulares —fieles a las estructuras jerárquicas auténticamente eclesiales— su importancia originaria. Esta iniciativa ganaría en eficacia si tales asambleas de obispos, como viene practicándose desde el siglo VI, se celebrasen según las formas litúrgicas renovadas previstas por el Pontifical de 1986 [sic] (8).
De este modo podría cerrarse eficazmente el paso al proceso de secularización de la Iglesia, al tiempo que se daría un paso importante hacia esa «desmundanización» (Entweltlichung) cuya imperiosa necesidad recordaba Benedicto XVI (9).
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(1) Cf. Pablo VI, Apostolica sollicitudo, 1965.
(2) A este respecto, véase R. Cren, «Concilium episcoporum est. Note sur l'histoire d'un des actes du concile de Chalcédoine», en Revue des sciences philosophiques et théologiques 46 (1962), pp. 45-62.
(3) Nótese el importante lugar que el CIC de 1983 concede a las conferencias episcopales (cc. 447-459).
(4) Cf. R. Lill, «Die ersten deutschen Bischofskonferenzen», en Römische Quartalschrift 59 (1964), pp. 127-185.
(5) Francisco, Evangelii gaudium, n. 32, que remite a Juan Pablo II, Apostolos suos, n. 21.
(6) B. S. Anuth, «Lehramt der Bischofskonferenz», en M. Seewald y Th. Schüller (eds.), Die Lehrkompetenz der Bischofskonferenz, Ratisbona, 2020, pp. 81-118. Véase también A. Buckenmaier, Lehramt der Bischofskonferenz, Ratisbona, 2013.
(7) W. Brandmüller, «Wenn ein Apparat den Episkopat entmachtet», en Kirchengeschichte als Kirchenkritik, ed. de M. Feldkamp, Maguncia, 2020, pp. 115-123.
(8) Caeremoniale Episcoporum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum. Editio typica, 1984, p. 277 y ss.
(9) Benedicto XVI, «Encuentro con los católicos comprometidos en la Iglesia y en la sociedad», Sala de Conciertos (Konzerthaus), Friburgo de Brisgovia, 25 de septiembre de 2011.








