(Agencias/InfoCatólica) La oficina doctrinal del Vaticano expresó sus reservas sobre un supuesto lugar de apariciones marianas en el sur de Italia, permitiendo sólo el culto privado y advirtiendo que las afirmaciones de que una mujer fallecida ha comunicado mensajes a través de un ángel de la guarda "requieren mayor estudio".
Sant'Onofrio es una montaña en la región de Molise, en el sur de Italia, cerca de la ciudad de Agnone. Desde 2009, un residente de la zona, Michelino Marcovecchio, afirma haber recibido visiones y mensajes de la Virgen María.
También ha afirmado escuchar la voz de su difunta suegra, Livia Casciano, a través de su ángel de la guarda.
De este modo el Cardenal Fernández dictaminta que la experiencia espiritual vinculada a los supuestos fenómenos sobrenaturales que afectan principalmente al Monte Sant'Onofrio en Agnone, Molise - Italia, recibe la determinación de «prae oculis habeatur» por parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Así lo ha anunciado el prefecto del Dicasterio en una carta dirigida al obispo de Trivento, Camillo Cibotti, en la que confirma la determinación propuesta por el ordinario diocesano.
«Esto significa -explica el cardenal- que, aunque se reconozcan importantes signos positivos, existen también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual por parte del obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal« (Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, n. 18).
Aspectos positivos
«De la lectura del rico material» que ha llegado al Dicasterio, subraya el cardenal Fernández, «podemos concluir que hay varios aspectos positivos y signos de la acción del Espíritu Santo en medio de este supuesto fenómeno espiritual». En los supuestos mensajes de la Virgen está el recuerdo constante de los medios fundamentales de santificación, la Palabra de Dios, la Eucaristía, la Reconciliación, junto con la invitación a la solidaridad con el mundo en que vivimos: la Virgen exhorta a colaborar con Dios por el bien de la humanidad y pide actos concretos de caridad hacia los que sufren. «Es importante -señala el Cardenal Prefecto- subrayar cómo la Virgen nos dirige siempre a Jesucristo». En los mensajes, por tanto, es frecuente la apelación al Espíritu Santo.
Observaciones
«Sin embargo -añadió el cardenal- hay dos aspectos que hay que considerar con especial atención: el primero es que el anterior obispo de Trivento, Claudio Palumbo, señaló un ‘incumplimiento de las prescripciones impuestas por el Ordinario del lugar sobre la prohibición de cualquier forma de culto público o privado’. Tal observación, sin embargo, no se refería directamente a actitudes del supuesto vidente, sino a «algunos eclesiásticos que quieren favorecer este incumplimiento «sea cual sea el juicio de la Iglesia», constituyendo así «de facto un magisterio paralelo» y determinando así «una herida en la comunión eclesial que no es ciertamente un signo positivo». Por otra parte, señala Fernández, «en los mismos supuestos mensajes se encuentra una invitación a la obediencia».
El segundo aspecto que hay que considerar con especial atención es el hecho de que en la carta con la opinión del anterior obispo de Trivento sobre los presuntos fenómenos, también se hacía referencia a una posible confusión «sobre la naturaleza de las relaciones entre las almas de los difuntos» y la Iglesia viva en la historia. Aunque esta «confusión» no se desprende de declaraciones explícitas y particulares o de la práctica de la supuesta vidente, no es menos cierto que existen «posibles riesgos» que justifican, junto a la valoración de signos positivos, la necesidad de un tiempo de vigilancia.
A continuación, el cardenal Fernández aclara en qué consiste la determinación de «prae oculis habeatur». En primer lugar, sigue sin admitir el culto público, entendiendo por esta última expresión aquellos actos litúrgicos realizados «en nombre de la Iglesia por personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia» (Código de Derecho Canónico, canon 834 § 2). En consecuencia, esta sentencia excluye lo siguiente: la celebración de ritos litúrgicos en lugares vinculados al fenómeno sin la aprobación explícita de la autoridad eclesiástica competente; las peregrinaciones u otros actos pastorales de relevancia pública por parte de parroquias u otras estructuras eclesiásticas; la posibilidad de divulgar, sin la aprobación de la autoridad eclesiástica, el fenómeno y sus supuestos mensajes; la actividad receptiva de personas para compartir esta experiencia.
«Sin embargo -precisa el prefecto-, dado que no han surgido constataciones graves que requieran medidas ulteriores, se permite el culto privado: visitas personales, en parejas o en grupos muy reducidos, en este caso al lugar de la cruz erigida en el monte San Onofrio en un momento anterior al inicio de los supuestos fenómenos, o a lo largo del recorrido del Vía Crucis establecido para acompañar con la oración la subida al monte. Esto implica mantener una actitud de humildad por parte de las personas relacionadas con los fenómenos y de apertura al diálogo con la autoridad eclesiástica, a la que se pide que haga todo lo posible para evaluar el curso de la experiencia y la corrección de los aspectos confusos«.
En la segunda parte de la carta, el cardenal Fernández ofrece una breve catequesis sobre el tema de las relaciones entre los difuntos y la Iglesia en camino, recordando la diferencia entre rezar por los difuntos, que es una expresión del misterio de la comunión de los santos, y evocar a los difuntos mediante prácticas espirituales, que la Iglesia condena.
En este caso, el hecho singular es que algunas almas de los muertos se manifestarían al supuesto vidente por obra del ángel de la guarda. «Parece claro que», afirma el prefecto, »al hacer hincapié en la mediación de los ángeles (presente en varios textos de la Escritura, como, por ejemplo: Gn 16,7-11; 21,17-18; Ex 23-20,21; 1Re 19,5-7; Tob 5,4; Dan 3,49; 6,23; Mt 1,20-24; 2,13; Lc 1,19. 26; 2:9-10), se quiere, por una parte, excluir todo fenómeno «médium» o «contactista» en la manifestación de estas almas, remontando tales acontecimientos más bien a la iniciativa misericordiosa de Dios; por otra parte, se manifiesta un rechazo explícito de toda técnica de evocación, así como de toda curiosidad indiscreta relativa al más allá, reconduciendo toda relación con los muertos a la oración de intercesión, según la práctica de la Iglesia.
Por ello, el cardenal Fernández, «teniendo en cuenta que la frontera entre prácticas lícitas y de riesgo es bastante delgada», invita al obispo de Trivento «a confirmar que dentro del grupo que sigue y promueve la experiencia espiritual vinculada a las supuestas apariciones no existen dudas sobre este punto». Y concluye: «La maduración respecto a los dos puntos críticos arriba indicados, es decir, el restablecimiento de la plena paz eclesial y la aclaración de las ambigüedades doctrinales presentes en los mensajes, nos permitirán quizás avanzar hacia un ‘nulla osta’ en el futuro, siempre y cuando lo consideréis oportuno».
Un dictamen algo confuso
Textualmente el documento dice, en la línea confusa de los documentos de Tucho Fernández como Fiducia Supplicans, parejas que nos son parejas pueden recibir bendiciones que no son bendiciones:
se permite el culto privado: la visita personal, en pareja o en grupos muy reducidos, en este caso al lugar de la cruz erigida sobre el Monte S. Onofrio en un periodo anterior al inicio de los presuntos fenómenos, o a lo largo del recorrido del Via Crucis establecido para acompañar la subida al monte con la oración.
Esto implica mantener una actitud de humildad por parte de las personas relacionadas con el fenómeno y de apertura al diálogo con la autoridad eclesiástica, que está llamada a hacer todo lo posible para evaluar la marcha de la experiencia y la corrección de los posibles aspectos confusos. A continuación, ofrezco una breve catequesis sobre el tema de las relaciones entre los difuntos y la Iglesia en camino, que puede ayudar a orientar un acompañamiento pastoral de la experiencia espiritual examinada.