Lo más divertido del bicentenario de la Constitución Española de 1812

Lo más gracioso es que decir cosas mucho más suaves que éstas puede provocar que te llamen «ultracatólico», «carca» y «retrógrado» algunos de los laicistas que ahora rinden homenaje a ese texto.

Hoy España celebra el 200º aniversario de la Constitución de 1812, más conocida como “La Pepa” porque su promulgación coincidió con la festividad de San José. Os tengo que confesar que me lo estoy pasando pipa leyendo algunas noticias sobre esta celebración. Por poneros un ejemplo, para hoy se ha convocado en Twitter una iniciativa en la que se anima a personas famosas a publicar su artículo favorito de dicha Constitución.

Ya han anunciado su participación en esa iniciativa, además de Rajoy y otros políticos del PP, laicistas como Rubalcaba y los periodistas progres Carles Francino y Julia Otero. Además de eso, hoy habrá un acto oficial en el Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz, en el que tomarán parte los Reyes, el presidente socialista de Andalucía, José Antonio Griñán, entre otros. Por otra parte, ayer UPyD hizo su acto central de campaña para las elecciones andaluzas en Cádiz, a modo de homenaje a la Constitución de 1812. En este punto, y confieso que con cierta picardía, es donde me atrevo a lanzar la siguiente pregunta a tan variadas selectas figuras de nuestra vida pública: ¿os habéis leído la Constitución a la que rendís homenaje?

Por si la respuesta es un “no”, incluyo a continuación algunas citas de la misma. Empezaré con sus primeras líneas:

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.”

O mejor aún, citaré su Capítulo II, titulado “De la religión”, cuyo único Artículo, el 12, afirmaba lo siguiente:

La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.”

Lo más gracioso es que decir cosas mucho más suaves que éstas puede provocar que te llamen “ultracatólico”, “carca” y “retrógrado” algunos de los laicistas que ahora rinden homenaje a ese texto. Desde luego, es curioso ver que algunos que sostienen una visión histórica muy crítica con nuestro pasado tienden un tupido velo sobre el mismo para no perderse la fiesta de hoy. Hay que recordar, en todo caso, que “La Pepa” era hija de su tiempo… Un tiempo en el que la libertad religiosa brillaba por su ausencia. El 13 de diciembre ya puse algunos ejemplos aquí, pero los ampliaré un poco.

La libertad religiosa, un bien escaso en 1812

En 1812 la experiencia liberal más reciente que se había dado en Europa había sido la Revolución Francesa, que se saldó con una brutal persecución anticatólica, que tuvo su más sangriento episodio de la Vendée, considerado por muchos como el primer genocidio de la historia moderna. Durante el Terror jacobino se llegó a prohibir el culto católico en toda Francia, imponiéndose una religión de Estado en la que se veneraba a la “Diosa Razón”, un culto inspirado por la masonería. Miles de personas fueron asesinadas mediante la guillotina, muchas de ellas por el mero hecho de ser clérigos y religiosos católicos.

En otros países europeos la situación no era mucho mejor. En la Inglaterra anglicana y en sus dominios (incluyendo la católica Irlanda) los católicos no tuvieron derecho a votar hasta 1829, 17 años después de la promulgación de “La Pepa”. Hasta entonces, todo aquel que no fuese anglicano en el Reino Unido tenía prohibido ocupar cargos públicos, recibir títulos de nobleza o ser miembro del Parlamento, pues para hacer todo eso se exigía un juramento de obediencia a la Iglesia Anglicana. Concretamente a los funcionarios se les exigía negar el dogma católico de la transubstanciación, y se les obligaba a recibir los sacramentos anglicanos para verificar la sinceridad de su juramento. En Noruega, la Grunnloven fra 1814, constitución promulgada dos años después de nuestra “Pepa”, decía esto en su Artículo 2:

La religión evangélica luterana permanece como religión oficial del Estado. Los habitantes que la profesan tienen la obligación de educar a sus hijos en la misma. Los jesuitas y los monjes no se deben tolerar. Los judíos siguen siendo excluidos del acceso al reino.

En Suecia hasta 1951 ningún ciudadano sueco protestante tuvo derecho a abandonar la religión luterana estatal, a menos que lo hiciese para unirse a alguna de las escasas comunidades religiosas previamente aprobadas por el gobierno. En Estados Unidos el constitucionalismo estatal también dio lugar a llamativos episodios relativos a la religión. Durante el siglo XIX varios Estados incluyeron en sus constituciones cláusulas para impedir el acceso al funcionariado a los ateos (fue el caso de Texas, Arkansas, Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tennessee), llegando esa prohibición hasta los jurados populares en los casos de Arkansas y Maryland. Aún en 1922 el Estado de Oregón aprobó una ley para prohibir las escuelas católicas.

Menciones a Dios en constituciones democráticas hoy en día

Las invocaciones a Dios en textos constitucionales tampoco son una rareza de los padres de la Constitución Española de 1812. Por poner algunos ejemplos, en Estados Unidos incluyen menciones a Dios en sus textos las constituciones de California, Colorado, Florida, Georgia, Illinois, Iowa, Kansas, Kentucky, Massachusetts, Nuevo México, Pennsylvania, Texas, Washington y Wisconsin, a las que hay que sumar las constituciones de otros territorios bajo dominio de Estados Unidos. Tal es el caso de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso”), la Constitución de la Samoa Americana (cuya Sección 6 exige a todos los funcionarios pronunciar un juramento que acaba con la expresión “Qué Dios me ayude”) y la Ley Orgánica de Guam de 1950 (que exige a sus funcionarios jurar “en presencia de Dios Todopoderoso”).

En Canadá, el Preámbulo de la Ley Constitucional de 1982 empieza así: “Considerando que Canadá se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios y el imperio de la ley”. De forma muy parecida, la Ley Constitucional de Australia de 1900 afirma en su preámbulo: “Considerando que la gente de Nueva Gales del Sur, Victoria, Australia del Sur, Queensland y Tasmania, humildemente confiando en la bendición de Dios Todopoderoso (…)” En Filipinas, la Constitución de 1987 arranca de esta forma: “Nosotros, el soberano pueblo filipino, implorando la ayuda de Dios Todopoderoso, con el fin de construir una sociedad justa y humana (…)” En Sudáfrica, la Constitución sudafricana de 1996 empieza con estas invocaciones: “Que Dios proteja a nuestro pueblo. (…) Dios bendiga a Sudáfrica.”

En Hispanoamérica, la Constitución de Argentina de 1853, revisada por última vez en 1994, invoca en su Preámbulo “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. El Preámbulo de la Constitución de Brasil de 1988 sitúa al país “bajo la protección de Dios”. El Preámbulo de la Constitución de Paraguay de 1992 usa la expresión “invocando a Dios”, algo parecido a lo que ocurre a la Constitución del Perú de 1993, que emplea la expresión “invocando a Dios Todopoderoso”

Ya en Europa, el Preámbulo de la vigente Ley Fundamental de Alemania, aprobada en 1949, empieza así: “Conscientes de su responsabilidad ante Dios y los hombres (…)” Más clara aún es la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 1999, cuyo Preámbulo empieza así: “¡En el nombre de Dios Todopoderoso!” Así mismo, la recién aprobada Ley Fundamental de Hungría de 2011 empieza con un “Dios bendiga a los húngaros”. Al final del documento, los miembros del Parlamento húngaro suscriben esta en “nuestra responsabilidad ante Dios y el hombre”.

La Constitución de Irlanda de 1937 es aún más rica en esas menciones. Su Preámbulo afirma: “En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres.” Además, su Artículo 6 señala:Todos los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, emanan de Dios a través del pueblo. Su Artículo 44 llega al punto de establecer lo siguiente: “El Estado reconoce que se debe el tributo de culto público a Dios Todopoderoso, cuyo nombre reverencia, y respeta y honra la religión.” La Constitución polaca de 1997 menciona a “los creyentes en Dios como la fuente de la verdad, justicia, bondad y belleza” y habla de “responsabilidad ante Dios o nuestras propias conciencias”.

En la ortodoxa Ucrania, la Constitución ucraniana de 1996 usa en su Preámbulo la expresión “reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios”. En otro país que también es de mayoría ortodoxa, Albania, el Preámbulo de la Constitución albanesa de 1998 empieza así: “Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia, con responsabilidad para el futuro, y con fe en Dios y/u otros valores universales”. En la cuna del cristianismo ortodoxo, Grecia, la Constitución griega de 1975, revisada por última vez en 2008, empieza así: “En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible” Además, su Artículo 3 afirma: “La religión dominante en Grecia es la de la Iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla y a las demás Iglesias Cristianas homodoxas, observando inmutablemente, como las demás iglesias, los santos cánones apostólicos y sinódicos, así como las tradiciones sagradas.” Ese mismo Artículo incluso establece la siguiente prohibición: “El texto de las Sagradas Escrituras es inalterable, y queda prohibida su traducción oficial en otra forma de lenguaje sin previo consentimiento de la Iglesia autocéfala del Constantinopla.”

 

Elentir

Publicado originalmente en Contando estrellas

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6 comentarios

Elentir
Muchas gracias a los amigos de Infocatólica por publicar mi artículo. ;-)
19/03/12 7:47 PM
vicente
hace 200 años estábamos orgullosos de ser católicos,
hoy nos avergonzamos de serlo,
no queremos, y así nos va...
19/03/12 10:23 PM
Alfonso
Curiosamente hubo un personajillo siniestro que criticó la unidad católica en 1812(no habia por entonces minorias religiosas en España y además hasta Napoleon había aceptado la unidad catílica en el Estatuto de Bayonna de 1808). Fernando VII sólo es comparable en bajeza moral e hipocresia a la del escritor y fanático anticlerical hispano-irlandes Blanco White que despues de criticar el confesionalismo de la Pepa se opuso en su comodo autoexilio londinense a conceder libertad religiosa a sus compatriotas de Irlanda. Realmente habia que ser un canalla para oponerse a la emancipación de los irlandeses en 1.829, Blanco White lo era, por algo su figura es reivindicada por el jomeinista Juan Goytisolo,en la serie Alquibla hace una repugnante apología del iman Jomeini(ni una palabra de los 3.800 presos politicos iraníes asesinados en 1988,por ejemplo);Goytisolo, y su precursor Blanco White, es el típico ejemplo de la deshonestidad intelectual de los ” Intelektuales”.
20/03/12 8:13 AM
Miguel
Han pasado muchas cosas desde 1812 y, desde luego, a la Constitución no se la homenajea por los artículos que tiene, sino por ser lo que es: la primera ley de leyes que los españoles de los dos hemisferios se dieron a sí mismos. A lo mejor es complicado de entender, pero es así
20/03/12 12:30 PM
Pepe católico
Esa Pepa si que es una Constitución española como Dios manda, pues reconoce sin tapujos a Dios como Supremo autor y Legislador de la sociedad y no al mero consenso ciudadano y a la soberanía popular.

!Volvamos a la Pepa¡ !Recobremos las esencias españolas¡ !Viva Cádiz y la Pepa¡ !Abajo las cadenas de la falsa democracia a la Europea al servicio del dinero, de los banqueros y de las multinacionales¡
21/03/12 1:14 PM
Carlos
artículo muy interesante, ¿podrían redactar otro en el que se recaben las menciones a Dios que figuran en los juramentos que deben prestar las autoridades? un ejemplo: en USA donde la Constitución prohibe al Estado adoptar cualquier religión el juramento presidencial termina con Así me ayude Dios
22/01/14 2:48 PM

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