22.11.08

¿Absolución general?

Me han preguntado sobre el tema de las absoluciones generales. En lugar de escribir un post sobre el asunto - tarea que de la que no descarto ocuparme - prefiero, en este momento, copiar lo que dice una página seria que se puede consultar en Internet: Me refiero a “Ius Canonicum". Reproduzo, pues, el siguiente artículo:

Requisitos para impartir la absolución general

De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Texos legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin previa confesión individual. De acuerdo con estos textos legales, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

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20.11.08

Santa Maravillas de Jesús

He seguido, sin mucho interés, el esperpéntico asunto de la placa que pensaban dedicar a Santa Maravillas de Jesús -¡qué manía la de llamarle “sor” o “madre”- , por haber nacido esta santa en el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados.

Santa Maravillas ha obtenido ya el mayor reconocimiento: la canonización. Es verdad que, para ella, como para todos los que han llegado definitivamente a Dios, todo “reconocimiento” sobra. Pero, para nosotros, que aún estamos en camino, supone un motivo de aliento el ver que hermanos y hermanas nuestras han podido, siendo dóciles a la gracia, hacer concreto el Evangelio. En la vida de los santos, la enseñanza de Jesucristo no es una “teoría”; es una realidad palpable.

Yo estaba en Madrid, en la Plaza de Colón, cuando el recordado Papa Juan Pablo II canonizó, en la mañana del 4 de mayo de 2003, a cinco españoles – sí, españoles - : San Pedro Poveda, martirizado a los sesenta y un años de edad en 1936, por el grave delito de ser sacerdote; San José María Rubio, sacerdote jesuita; Santa Genoveva Torres; Santa Ángela de la Cruz y Santa Maravillas de Jesús.

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Ultracatólicos

Como en la viña del Señor hay de todo y sólo a Él le corresponderá, en el último Juicio, separar a las ovejas de las cabras me voy a ahorrar todo tipo de condenas, ya que, entre otras razones, no tengo autoridad para emitir ninguna. Me contentaré con una somera descripción de un fenómeno, ruidoso aunque poco importante, que podríamos nombrar con el término “ultracatólicos”.

El “ultra” es el que extrema y radicaliza su ideología. El “ultracatólico” extrema y radicaliza, exagera hasta la intransigencia, lo que él entiende que es el catolicismo. Un catolicismo que, en la mente y en las palabras del “ultracatólico”, deja de ser lo que es, una religión, para convertirse en mera ideología o, mejor aún, en un arma arrojadiza.

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La soberanía de Cristo

San Pablo, en la primera Carta a los Corintios (15, 24-28), expone que, según el designio divino, Cristo ha sido constituido soberano del universo. Esta soberanía sobre la creación se cumple ya en el tiempo y alcanzará su plenitud definitiva tras el Juicio Final. La autoridad suprema sobre todas las cosas le corresponde a Cristo, porque Cristo es Dios, sin dejar de ser verdadero hombre. Coronar el año litúrgico con la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo significa, pues, dirigir nuestra mirada a la meta última de toda la peregrinación de la historia humana: la restauración en Cristo de todas las cosas, las del cielo y las de la tierra (cf Ef 1,10).

Si Cristo es el Rey, el Señor, todos nosotros, los cristianos, estamos al servicio de su señorío; de un Reino eterno y universal cuyas notas distintivas son la verdad y la vida, la santidad y la gracia, la justicia, el amor y la paz. Servir al Reino de Cristo exige coordinar todas nuestras acciones para que estén dirigidas a un único fin común: la gloria de Dios; el reconocimiento de Dios como Dios. Nuestras obligaciones religiosas y nuestros deberes terrestres no pueden discurrir por vías paralelas, sino que han de estar unificados. El culto y la vida moral, las actividades profesionales y sociales, el trabajo y la vida familiar, la responsabilidad en la vida política y económica; todo lo que conforma nuestra existencia ha de orientarse al bien del prójimo y a la confesión de la majestad de Cristo.

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19.11.08

Sola fides

Una catequesis del Papa sobre San Pablo, en la Audiencia General del miércoles, 19 de noviembre, ha causado sorpresa en la opinión pública debido a una referencia a Lutero; y no a cualquier aspecto de la teología luterana, sino al centro de la misma, la justificación por la fe, por la “sola fe”. No es la primera vez que Benedicto XVI menciona a Lutero en el curso de estas catequesis paulinas. Lo hizo también el 24 de septiembre, a propósito de la explicación de 2 Cor 5,21 y de 2 Cor 8,9, citando un pasaje del Comentario a los Salmos del entonces todavía católico Martín Lutero.

La doctrina de la justificación es la clave sobre la que gira la reforma teológica luterana. Como es sabido, el Concilio de Trento abordó la problemática de la justificación en la sesión sexta, del 13 de enero de 1547. En el decreto tridentino se rechazaron las doctrinas luteranas sobre la justificación y sobre la cooperación del hombre con la gracia. En el canon 9, por ejemplo, puede leerse: “Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más que con que coopere a conseguir la gracia de la justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema”.

El 31 de octubre de 1999 la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial hacían pública una “Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación”, en la que, por ambas partes, se reconocía que era posible “articular una interpretación común de nuestra justificación por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo”. Esta interpretación común “no engloba todo lo que una y otra iglesia enseñan acerca de la justificación, limitándose a recoger el consenso sobre las verdades básicas de dicha doctrina y demostrando que las diferencias subsistentes en cuanto a su explicación, ya no dan lugar a condenas doctrinales”. De esta “Declaración conjunta” no se deduce que, en su día, no hubiese motivo para la condena doctrinal, sino que esa condena, hoy, queda superada por una más profunda interpretación del proceso de justificación. Una cosa son las diferencias en la fe y otra, distinta, las diferencias en la explicación teológica de la fe. Es posible estar unidos en la fe y diverger en la Teología.

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