¿Absolución general?

Me han preguntado sobre el tema de las absoluciones generales. En lugar de escribir un post sobre el asunto - tarea que de la que no descarto ocuparme - prefiero, en este momento, copiar lo que dice una página seria que se puede consultar en Internet: Me refiero a “Ius Canonicum". Reproduzo, pues, el siguiente artículo:

Requisitos para impartir la absolución general

De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Texos legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin previa confesión individual. De acuerdo con estos textos legales, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos objetivos

1º que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple este requisito.
2º Haya una necesidad grave.

Se entiende que hay necesidad grave si:

a) hay insuficiencia de confesores.
b) los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.

Así interpreta la existencia de esos criterios la Nota explicativa de 8 de noviembre de 1996:

“Para que se verifique tal estado de «grave necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos: primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número de penitentes; segundo, que los fieles no hayan tenido o no tengan la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después. En la práctica, que ellos no sean responsables, con su descuido, de la actual privación del estado de gracia o de la imposibilidad de recibir la santa comunión («sine propria culpa») y que este estado de cosas se alargará previsiblemente por largo («diu»)".

El Código de derecho canónico especifica que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones. El ministro, por lo tanto, no puede por su propio criterio impartir la absolución general -recuérdese que estamos hablano del caso de necesidad grave, pues si amenaza peligro de muerte el ministro sí puede juzgar que se cumple este requisito-. El Obispo además tendrá en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal. Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio, aunque el Motu proprio Misericordia Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz de las recientes indicaciones (n. 6).

Sobre la grave necesidad, el Motu proprio especifica lo siguiente:

“a) Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, metereológicas u otras parecidas.

b) Las dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.

c) La primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la confesión» «dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales del confesor o confesores y de los penitentes mismos.

d) Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad según el can. 960, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.

e) No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y, menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.

f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.” (n.5).

Requisitos subjetivos

Por parte del sujeto del sacramento, es decir, el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:

a) que esté debidamente dispuesto.
b) que se proponga hacer a su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves perdonados de esta manera.

c) en la medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.

d) aquél a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra abolución general, de no interponerse causa justa (canon 963).

El Motu proprio Misericordia Dei especifica lo siguiente:

“a) «Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».

b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de contrición».

c) Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.” (n. 7).

Esta es la relación de requisitos necesarios para la válida recepción de una absolución sacramental, impartida colectivamente.

24 comentarios

  
Ana
No entiendo porque es tan normal que lo hagan, yo le pregunté al cura y me contestó que la confesión estaba muerta, que era algo de derecho de la Iglesia, no un dogma y que se podía cambiar, fui al coadjutor y me dijo que al fin y a la postre era Dios quien perdonaba.
A los niños de Comunión los confesaron pero a los padres les dieron la absolución colesctiva y tuvimos quejas.Yo me confesé en el confesonario y ahora que he cambiado de barrio y de parroquia hay confesonario y no he visto eso aunque el espacio es pequeño, nos salimos y esperamos fuera.
22/11/08 11:17 PM
  
Guillermo Juan Morado
Pues no es normal, claro que no.
22/11/08 11:18 PM
  
Guillermo Juan Morado
Un fiel puede preguntarle al sacerdote: ¿Su Obispo ha autorizado expresamente este tipo de celebración? Si dice el sacerdote que sí, entonces el fiel debe preguntárselo al Obispo. Si el sacerdote dice que el Obispo no lo ha autorizado, el fiel debe ir a confesarse a otra parroquia donde no hagan experimentos.
22/11/08 11:20 PM
  
Josafat
Pues decíndase porque lo que no es de recibo es que unos digan blanco y otros negro.

Dicho sea de paso lo mejor sería una solución intermedia tipo acercarse al Confesionario y voluntariamente hablar y si no pues da igual se acaba absuelto por el gesto.
22/11/08 11:27 PM
  
Guillermo Juan Morado
No hay dada que "decidir": Salvo peligro de muerte - ej. un avión que se va a caer - la decisión no le corresponde al sacerdote, sino al Obispo. Y El Obispo ha de decidir en conformidad con el Derecho Canónico. Lo demás son experimentos por libre, que no tienen ningún valor.
22/11/08 11:29 PM
  
Guillermo Juan Morado
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20020502_misericordia-dei_sp.html

Recomiendo leer ese Motu Proprio del Papa Juan Pablo II.
22/11/08 11:33 PM
  
Josafat
Ya como todo el mundo nace con el CIC bajo el brazo...

(Perdón por la ironía, pero es que uno acaba desengañado con tanta tomadura de pelo).
22/11/08 11:47 PM
  
amaro
Para evitar equivocos: de lo que se está hablando es de la absolución "colectiva", que es forma extraordinaria, sometida a requisitos muy estrictos, como bien se explica. El término "general" puede inducir a confundirla con la forma comunitaria, que supone confesion y absolución individual y secreta. O sea, formas ordinarias: individual y comunitaria; forma extraordinaria: absolución colectiva. Prescíndase del término "general", es mejor.
23/11/08 12:13 AM
  
Guillermo Juan Morado
Josafat: No sé si todo el mundo nace con el CIC bajo el brazo, pero sí todo el mundo debe tener el Catecismo a mano. Con eso bastaría para formarse un criterio adecuado... y para obrar en consecuencia.
23/11/08 9:42 AM
  
anawin
Aprovecho para comentar a aquellos sacerdotes que dicen que la comunión esta muerta que se siente en el confesionario y ya veran como la reviven. En el mes de Octubre de este año visite no menos de 6 Iglesias a diferentes horas del dia buscando un sacerdote sentado en el confesionario sin encontrarlo en ninguna de ellas.
Lo mas que habia era un timbre, pero es que el que invento eso no sabe mucho de psicologia humana, la gente quiere un poquito de intimidad y discrección, no llamar a un timbre y que sucedan una de estas tres cosas
- Que no venga nadie
- Que venga una religiosa, un seglar, el portero o la señora de la limpieza a preguntar que quiere con cara de extrañados
- Que venga un sacerdote, esta la menos habitual y que te mire con cara de a alguien habras matado para querer confesarte con tanto interes.
Tuve que preguntar buscando la valiosisma informacion ¿ alguno conoce una iglesia donde haya confesionario con cura dentro? Es tarea dificil te dicen, pero si, las hay, la gente se las recomienda de boca y boca y hay cola. A ver si otros se dan cuenta.
23/11/08 2:18 PM
  
Ana
¿Porque lo hacen? ¿Que ganan con eso?¿a quien beneficia?.
La verdad es que lian a la gente
23/11/08 4:33 PM
  
Guillermo Juan Morado
Esas preguntas, Ana, deben contestarlas quienes lo hacen. Estoy de acuerdo con Anawin:donde se confiesa, donde hay confesore disponibles, la gente se confiesa.
23/11/08 4:35 PM
  
ricardo
Hay que evitar esas parroquias en lo posible, me confieso donde hay confesores esperando. En Barcelona en algunas iglesias, Ntra Sra del Sagrado Corazon, calle Rosellon
Redentoristas (antes de las misas) calle Balmes.
En la Catedral.
Carmelitas Diagonal ( antes de las misas).
No conozco muchas mas con estas me voy arreglando...
23/11/08 8:11 PM
  
UN FELIGRES
La verdad no sé que es mejor, si una absolución colectiva o esas confesiones que se hacen en algunos sitios (yo lo veo aqui y me da mucha tristeza) en las que apenas se está arrodillando el penitente cuando ya le están dando la absolución, algo asi como las maquinitas en las que echas la moneda y obtienes inmediatamente el producto que deseas.
A mi me cuesta mucho, muchisimo, ir a confesarme. Se pueden pasar meses hasta que me animo, pero cuando voy me gusta celebrar el sacramento con sentido, de otra forma prefiero no ir.
¡Y qué dificil es encontrar sacerdotes dispuestos a celebrarlo con un mínimo de seriedad!
24/11/08 6:17 AM
Senyor Jesucristo, libéranos del pecado y de la pesada cruz de la Confesión. Que el Papa y los obispos no se excedan en querer solventar el problema de la Iglesia a basa de "golpes" de confesionario, Amén. (es una pequeña plegaria que rezo todos los dias).
24/11/08 12:06 PM
  
Manu
Vamos a ver llevo escasamente 2 años viviendo la fe católica que durante muchos años estuvo adormecida y lo primero que descubrí fue la eucaristía y después la confesión y para mi mi vida cristiana cambio radicalmente pues en el confesionario dejas tus pecados y entra la gracia, yo lo vivo como fundamental y natural y busco, como no, donde confesar con regularidad, y hago uso cuando es necesario de cualquier sacerdote que pase por muy desconocido que sea. En ese acto nos espera el Señor de la vida y misericordía, solo hay que creerselo, "lo que ates en la tierra......" pero sobre todo experimentarlo.
Sr Silveri pidale a Dios que le haga ver su pecado y verá que poco le cuesta ir al confesionario y quedar más blanco que la nieve es una realidad liberadora como la vivencia de Cristo en nosotros.
Gracias Señor por darnos a Pedro, la Iglesia y su doctrina. Que chollo.
24/11/08 1:40 PM
  
Pedro Trevijano
Como profesor de Penitencia que he sido, llegué a la conclusión que las absoluciones generales que se dan en nuestras parroquias son inválidas. Todo pecado mortal cierto, por ejemplo un adulterio, hay que confesarlo ante el sacerdote y no valen fórmulas genéricas. Sin embargo, como capellán de una residencia de enfermos de Alzheimer, dos veces al ano, les doy la absolución general, por supuesto sin confesión, y la inción de enfermos, por supuesto con permido del obispo, pero dejando muy claro que es una fótmula a la que sólo pueden acogerse los enfermos de Alzheimer, y no los demás. Pedro Trevijano.
24/11/08 4:24 PM
  
Ana
Está muy bien marcharse a otra parroquia donde confiesen, pero estaría mejor que confesasen en todas ya que es lo que hay que hacer.
Hay personas muy buenas que lo van espaciando por esto precisamente por que hay que despalazarse y la gente de ahora vivimos a salto de mata.
También conozco a personas muy buenas que con dos absoluciones al año,Adviento y Cuaresma ya se consideran arregladas.
24/11/08 7:31 PM
Muy bien tu comentario Pedro Trevijano, dices que la absolucion colectiva no perdona los mortales y estoy perfectamente de acuerdo en los mortales que nombras como el caso de adulterio. Por mi parte solo soy crítico con la llamada "confesión frecuente" la cual significa que quien se confiesa frecuente peca "mortalmente" frecuente y esto ja es demasiado por no decir inadmisible dentro de la lógica de personas que son practicantes de iglesia. ¿¿A que católicos de misa setmanal se les puede ocurrir practicar sexo sin matrimonio, "frecuente"???. Ojo con pasarse señores teólogos, la confesión individual es obligatoria para los MORTALES, lo dice el Catecismo, para los demás pecados solo es "aconsejable". De aquí que los que acceden a una peniténcia comunitaria a bien seguro saben lo que hacen si no tienen mortales "adulterios", por tanto la celebración comunitaria tiene razón de existir siempre que se informe bien a los recibientes de que de mortales no perdona, solo veniales, y de esta forma se ahorran los sacerdotes muchas horas de sentada en los confesionarios perdonando pequeñeces. Según "confesiones" de algunos sacerdotes, éstos estan muy aburridos de sentarse dentro los confesionarios porque la gente solo se confiesa de tonterias, de lo que se infiere que de pecados GRANDES hay bien pocos en la gente que asiste a las iglesias.
24/11/08 7:36 PM
  
Ana
Para que se perdonen los pecados veniales no hace falta una absolución de esas, aquí hay dos sacerdotes: que me corrijan si me equivoco, rezar un acto de contricción, un Padre nuestro, coger agua bendita y alguna cosa más, por lo que veo esa absolución lia más que otra cosa.
24/11/08 7:44 PM
  
Guillermo Juan Morado
Garrell, los católicos no van a pedirle a usted permiso, ni a mí, cada vez que cometen un pecado mortal. Y tienen derecho a poder confesarse y, si están en las debidas disposiciones, a ser absueltos. Igualmente, un católico tiene derecho a confesar sus pecados veniales. La absolución general es, exclusivamente, una forma extraordinaria del sacramento de la Penitencia que no sustituye a la forma ordinaria, que incluye la confesión y la absolución individual.
24/11/08 7:58 PM
Guillermo Juan Morado: de acuerdo hasta cierto punto. Si como católico yo quisiera estar bien servido me podría confesar diariamente tambien y nadie me lo impediría puesto que estas normas que mencionas permiten estarse pegado a la sotana del cura como con pegamento "imedio" hasta y todo. Existe un límite y es que los sacerdotes se aburren en los confesionarios con los pecados mínimos de la gente, y la confesión frecuente se transforma en una inversión de valores donde la persona es para la confesión, y no, la confesión para la persona, como aquello de el hombre para el sábado, y no, el sábado para el hombre del Evangelio. Por esto en cierta medida aplaudo a los curas que han instaurado la absolución colectiva para la mayoria de pecados que son los veniales, muchos cristianos siguen en la Iglesia gracias a esta medida aunque pueda ser que otros se hayan largado, pero si algunos se han salido del Catolicismo seguramente deben ser los que quieren confesarse frecuente y esto debería demostrar bastante Fe, de lo cual no es lógico que se salgan estos a pesar de no poder confesarse, todo un lío que da para discusión interminable.
25/11/08 2:55 AM
Respondiendo a Ana del post próximo anterior: Estoy de acuerdo en que los veniales se pueden perdonar incluso con el acto de contrición del comienzo de las misas, pero de hecho el sistema de absolución colectiva EXISTE y lo pongo en mayúscula. Si tenemos que esperar usarlo en situaciones extraordinarias seria como esperar catástrofes o guerras que no desea nadie. En este momento estamos en una falta de sacerdotes y tambien es una situación extraordinaria.
25/11/08 3:07 AM
  
amaro
Muy bien, Garrel: los veniales en la colectiva, y los mortales en la individual. O sea, que si me voy a un confesonario, ya todo la feligresía sabría que estoy "en mortal". Bonita manera de quebrar el derecho a la buena fama y todo eso... Pero hombre, ¿no ves que la Iglesia sabe más?
25/11/08 7:11 PM

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