Percibirá el salario desde el 2001

El TSJA da la razón a la profesora de religión que no fue renovada por casarse con un divorciado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia sobre la que no cabe recurso, ha dado la razón a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 tras casarse por lo civil con un divorciado, por lo que deberá recibir el salario que dejó de percibir en este tiempo, aunque no volverá a dar clase. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.

(Efe) El TC reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA, que habían desestimado las demandas de la docente contra el Obispado de Almería.

De acuerdo a este pronunciamiento del TC, el juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.

La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no sólo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica", sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad".

Asimismo, resaltaba que se trata de un "atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora".

Obispado, Ministerio y Consejería

La sentencia afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y a la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".

"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", señalaba la sentencia ahora confirmada por el TSJA, que mantiene de este modo el criterio marcado por el Constitucional.

Para el alto tribunal andaluz, "el tema no deja de ser curioso", puesto que el Ministerio "contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica y, al no figurar designada quién acciona, es claro que el Ente Público no puede contratarla".

29 comentarios

Chimo Vice
Suponiendo que la noticia de la agencia Efe sea correcta, quien pierde con este exabrupto judicial, no obstante, es la Administración Pública que tendría que pagarle el sueldo a esta señora. La Esposa de Cristo no pierde nada con esto por mucho que le pese al rebaño mediático, ya que la Iglesia no tiene la obligación de volver a contratarla y, de hecho, no lo va a hacer.
13/01/12 1:19 PM
yomismo
Si al final de un contrato temporal a mí no quieren renovarme y me echan (y en este caso no creo que la empresa necesite justificar nada) no puedo reclamar ¿Por qué en el caso de los profesores de religión sí?
13/01/12 2:35 PM
María
Y yo me pregunto, si un profesor contratado para dar clases de Educación para la ciudadanía, le dice a sus alumnos que el matrimonio homosexual no es correcto, que la promiscuidad sexual no es adecuada, y que las relaciones lésbicas y homosexuales van contra el derecho natural y además que el aborto es un asesinato. La Conserjería de Educación los jueces y los tribunales y todos los santones progres ¿que dirían?
13/01/12 3:05 PM
Ana
El comentario de Chimo Vice es interesante. En España la Iglesia vulnera derechos constitucionales segun estima el TC por unanimidad, pero quien ha de indemnizar es el Estado.

Una respuesta mercantilista sería que o paga la Iglesia o el Estado no vuelve a despedir a ningún profesor aunque se divorcie o se case en segundas nupcias por lo civil.

Creo que es preferible una respuesta distinta: la Iglesia no puede vulnerar derechos constitucionales. Al final la solución será que la enseñanza pública de la historia de las religiones sea impartida por profesores laicos sin intromisiones en su vida privada y la catequesis en cada confesión se realice en las respectivas iglesias al margen del sistema educativo público.
13/01/12 3:18 PM
Pedro Grijalva
A veces estos casos se dan por demasiado "enchufismo" en sectores afines a la Iglesia, sin filtro alguno. Algunas personas "salen rana" porque no hay control eclesiástico sobre el "currículum católico" (lo dijo un comentarista de este foro) del profesorado y personal laico (además de que está de moda "atacar a la Iglesia católica" y esta actitud tiene amparo de las instituciones estatales). Creo que los Obispos deben dejar la "política en minúscula" (bastante trabajo tienen) y bajar a la realidad cotidiana para evitar la presencia de estos infiltrados en sus quehaceres que no hacen sino erosionar la educación católica.

El caso que plantea María sería interesante que se viese en la jurisprudencia de los Tribunales; pero sería diferente porque hay una contratación directa del Estado en EpC, sin personas interpuestas proponentes como en Religión (seguramente acabaría en un despido disciplinario sin más). Ya se cuidan muy mucho los políticos de que no se den casos así en EpC, al contrario de la Iglesia que parece dormida. Creo que quien propuso a esta ínclita señora debería decir algo...
13/01/12 4:55 PM
Fortis
Cuerpo y alma, siempre juntos. Fe y razón, siempre juntos. Ciencia y fe, siempre juntos. Cualquier cosa y fe en Dios, siempre juntos. Catecismo y fe, siempre juntos. Juasticia y fe, siempre juntos. Y así con todo de la existencia. Separar una parte de la otra es matar al todo. como estos ZXeñores Jueces no saben nada de esto, aunque creen que se lo saben todo y muy bien, pues se han equivocado en la sentencia. ¡ Ignorante, más que ignorantes, que no sabéis nada de cómo va la vida !.
13/01/12 5:00 PM
Andrés
María, pero es que esta mujer no hizo apología de su estado en su actividad docente, es distinto.

Es como si el profesor de EPC se dedica a dar el temario que corresponde pero luego, en su vida privada, no apoya el matrimonio homosexual o el aborto.

Aquí viene el conflicto porque es el Estado el que paga, y no la Iglesia. Si la Iglesia quiere tener potestad para despedir libremente debería ser ella la que se hiciera cargo de pagar el sueldo del profesorado, eso sí, un sueldo digno acorde a los tiempos, no una miseria como pagaban antes de que el estado se hiciera cargo.
13/01/12 5:24 PM
kamikaze
Hay católicos que se casan con divorciados y no pasa nada y otros que se arma un escándalo. Por ejemplo el Príncipe Felipe se casó con Letizia Ortiz (DIVORCIADA) que por cierto los casó el obispo de Madrid Rouco Varela.

La Iglesia debería aclarar las ideas o se PERMITE casar con personas divorciadas o se PROHIBE (SIN EXCEPCIONES DE NINGÚN TIPO)
13/01/12 5:41 PM
Luis Fernando
Letizia Ortiz jamás se había casado por la Iglesia. Por tanto, a los ojos de la misma no estaba divorciada.
No son comparables los casos.
13/01/12 5:47 PM
RMZ
hy se ríe pero mañana llorará, esta es la señal de que los gobiernos e instituciones políticas quieren amagar a la Santa Iglesia, pero no lo lograrán.
13/01/12 5:53 PM
juvenal
Luis Fernando
Si es el mismo caso, porque aquí sólo caben dos situaciones:
- O la persona con la que se ha casado sólo lo hizo por lo civil, luego a los ojos de la iglesia católica no estaba casado.
- O esta persona también se caso por la iglesia y se divorció por los civil, pero como ahora se habrán casado por lo civil, a los ojos de la iglesia católica son no casados.
No se puede aducir adulterio, porque ¿cómo demuestran que tienen relaciones sexuales?
13/01/12 6:20 PM
aprendiendo gue es gerundio
Hace l5 cursos gue imparto docencia en la escuela pública. En todos estos años, profesores de Religión católica gue me parecieran realmente militante recuerdo haber conocido a "contados con los dedos de la mano y sobran dedos". Es más, durante un curso conocí a dos profesoras de Religión católica en la escuela pública gue llevaban, hecho conocido por muchos, cosa muy pública y publicada, vidas moralmente escandalosas. Asimismo me ha parecido conocer a trepas, mediocres de tomo y lomo, antimilitantes, secularistas...

Es para alucinar con muchos obispos católicos, me parece. No ejercen de pastores, no manifiestan creer de verdad. Parecen meros burócratas de la "cosa" religiosa católica.

De esa manera, aungue ahora la gue se beneficia económicamente es la pingüemente indemnizada ex profesora de Religión católica -casada por lo civil con un divorciado-, la gue a la larga sale perdiendo es la Iglesia católica, porgue continúa perdiendo credibilidad a los ojos de muchos.

Gué pasada.
13/01/12 6:32 PM
Paco
No entiendo nada, si es el obispado quien decide ¿Por qué paga el Ministerio los platos rotos?
Yo creo que debería ser la Iglesia quien pagara, pues es la que ha cometido la "ilegalidad" de solicitar su despido.

Creo que la religión debe ser enseñada en la Iglesia y no en los colegios. Son los padres los que deben educar moralmente y orientar a sus hijos, y que ellos escojan cuando sean mayores.

Estos acuerdos tan extraños de "yo mando y tu pagas" no son normales.

Como padres, nosotros enseñamos a nuestros hijos, y cuando ellos son mayores ellos deciden (uno ya lo ha hecho). ¿Por qué de mis impuestos se deben pagar profesores de UNA determinada religión?

En un estado aconfesional, esto no debe suceder.
13/01/12 6:43 PM
Luis Fernando
No se puede aducir adulterio, porque ¿cómo demuestran que tienen relaciones sexuales?


Yo es que a preguntas tan ridículas procuro no responder.
13/01/12 6:57 PM
Juan Mariner
Kamicaze, el caso de Letizia Ortiz es diferente al de la profesora de Religión:
- El primer matrimonio "civil" de Letizia Ortiz es considerado INEXISTENTE por la Iglesia católica, porque la Sra. Ortiz, al hacerlo, estaba BAUTIZADA, y todo matrimonio posterior CIVIL no tiene relevancia alguna para la Iglesia. El matrimonio que reconoce la Iglesia en Letizia es únicamente el "segundo", el CANÓNICO (o "por la Iglesia").
- En el caso de la profesora de Religión, supongo que ésta tuvo que casarse por lo CIVIL porque el marido actual se casó por vez primera en matrimonio CANÓNICO (o "por la Iglesia")y se divorció posteriormente (la Iglesia no acepta el divorcio de este señor en su primer matrimonio eclesiástico, sólo la separación conyugal, que no disuelve el matrimonio jamás).
- La profesora de Religión podía casarse por la Iglesia con un ATEO O PERSONA DE OTRA RELIGIÓN (no bautizado, que no estuviese casado antes: la Iglesia acepta el matrimonio "natural") a través de adquirir éste último unas obligaciones en relación a los hijos comunes.
- Si la profesora se casó por lo CIVIL, pudiéndose casar CANÓNICAMENTE ¡mucho peor!

Es todo un poco complicado, pero muy lógico. SI ME HE EQUIVOCADO, RUEGO ME CORRIJAN. En cualquier caso, lo de la Sra. Ortiz, en su vida personal, es muy dudoso, ahora bien en Derecho canónico es impecable.
13/01/12 7:03 PM
Yolanda
porque ¿cómo demuestran que tienen relaciones sexuales?
____________

jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajjajajaja

ay... que me asfixio de la risa
13/01/12 7:40 PM
Jesús
Totalmente de acuerdo con Pedro Grijalva

.
Mi hija estudió la ESO en un colegio de monjas donde la profesora de lengua recomendaba con descaro a las alumnas leer únicamente "El País" y adoctrinaba continuamente con máximas como "recordad que la sangre es roja y el corazón está a la izquierda". Y así año tras año. ¿No lo sabían las monjas? ¿o es que era mujer de un concejal socialista y había que llevarse bien con ella por otros motivos?
13/01/12 8:03 PM
susi
Hoy vi las declaraciones de esta señora en la tele y estaba deseando volver a la docencia, porque era su gran vocación.
Lo que no me quedó muy claro era su vocación cristiana...
13/01/12 8:16 PM
Chema
Es evidente que el estado civil del docente no es "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", pues la coherencia es un argumento esencial para enseñar religión católica. No sólo su estado civil, sino también su modo de vida en el momento en que sea público.

Pero en una Nación en que algunos ministros, altos cargos, familia real,... compatibilizan sus excesos económicos evidentes y presuntamente delictivos, con el ejercicio de una función pública, ¿se puede entender que se precise una coherencia de vida en un profesor de religión católica?

Creo que esa sentencia es errónea de raíz.
13/01/12 9:42 PM
Madrileño
Paco,

El estado es aconfesional, la sociedad española no. Si yo, como padre, considero tan importante la formación religiosa como la técnica, ¿porque no se puede impartir en la escuela que yo también financio con mis impuestos?.

Es más, considero importante que mis hijos sepan matemáticas, lengua, historia, idiomas, por supuesto, son las cosas que les harán moverse por la vida, pero considero igual de importante una formación espiritual para la otra vida, y para esta, porque quiero que sean buenos chicos, pero no solamente y simplemente buenos, sino, en la medida de sus posibilidades incluso santos. Saber mucha lengua, matemáticas o ciencias no les van a hacer buenos chicos, saber que existe un Dios que les ama, que les acompaña y que no deben temer nada en la vida, si.

Para mi una persona es cuerpo, pero también alma y hay que alimentar y desarrollar a las dos... Precisamente los paleontólogos, para saber cuando el hombre pasa a ser "homo sapiens" miran cuando es consciente de su vida, desarrolla el concepto de trascendencia y honra a los muertos, quiero que sigan siendo "homo sapiens" no quiero que se queden en monos que caminan a dos patas, sabiendo muchas matemáticas, pero monos al fin y al cabo...
13/01/12 9:58 PM
mikel
Opino que no pasa nada porque no se de religión católica en los colegios públicos. Para en enseñar la historia del cristianismo, la fe, la moral, etc, están los padres y las parroquias. Opino que la Iglesia saldría ganando más que perdiendo. Pero es tan sólo mi opinión.
13/01/12 11:00 PM
Raul
Si no estoy equivocado el Obispado no sólo tiene la facultad de proponer al Ministerio la contratación del profesorado de Religión Católica, sino que también está facultado para poder despedir o no renovar contrato a un profesor ya contratado que considere no idóneo.

Por tanto, de ser ello cierto, el Obispado actuó conforme a la ley o a los Acuerdos Iglesia-Estado, cuando no renovó el contrato a la profesora, y por tanto no se trata de un despido improcedente.

Si no está contemplada en los acuerdos Iglesia-Estado
la facultad del Obispado de despedir o no renovar de modo procedente al profesor cuando éste no resulte idóneo por motivos de contrariar con su ejemplo de vida personal la ética cristiana que enseña, pues debería hacerse.

Ahora que gobierna el "piadoso" PP se debería introducir, si es que no lo está ya, como causa de despido o de no renovación procedente del profesor de Religión, este motivo de incongruencia manifiesta entre su modo de vivir y lo que enseña.
13/01/12 11:06 PM
Luis Fernando
Yolanda, si es menester llamamos al 112 para que te lleven oxígeno, :D
13/01/12 11:25 PM
Pedro Grijalva
España es un Estado no confesional, pero yo no me atrevería a decir "a-confesional".

Y ello porque debemos distinguir dos conceptos teóricos y prácticos ("laicismo" y "laicidad") en los Estados no confesionales y laicos: "laicismo" (caso de Francia, donde el Estado se desentiende de todo asunto religioso de modo total) y "laicidad" (caso de España, donde el Estado tiene la obligación constitucional de subvenir a las necesidades de las confesiones religiosas reconocidas en la medida del número de sus mienbros: dar subvenciones, hacer promoción de actividades, contribuir a la restauración de templos, proporcionar equipamientos religiosos...).

Unos ejemplos de Estado "confesional" (al atro extremo) son Gran Bretaña, Marruecos, Grecia...

En el caso francés la Iglesia católica, desgraciadamente, pagó muy caro el apoyo incondicional del alto clero al Antiguo Régimen absolutista.
14/01/12 12:22 AM
José Jacinto Verde Colinas
Aplicando un poco el sentido común, cualquiera puede darse cuenta de que el TSJA se equivoca por completo. Otra cosa es lo que digan las leyes humanas correspondientes, de las cuales cada vez hemos de fiarnos menos, pues cada vez se ajustan menos al sentido común.

La Iglesia tiene todo el derecho del mundo a no renovar el contrato de esta profesora si cree que su conducta moral no es adecuada para una persona que está dando clases de religión católica. Porque para dar clases de religión católica), es de sentido común que la conducta moral de la persona que imparte esas clases debe ajustarse a lo que manda la religión católica (y lo mismo podríamos decir en el caso de otras religiones).

Si no se hiciera así, difícilmente se podrían transmitir los conocimientos y la moral correspondientes a la religión católica, si luego resulta la conducta moral de la persona que imparte las clases desmiente los conocimientos y la moral que intenta transmitir.

Evidentemene, para transmitir conocimientos y moral católica no sólo hace falta capacidad oratoria, sino enseñar con el ejemplo. Si no, es imposible convencer a los alumnos sobre las bondades de la religión católica.

Me gustaría que la Jerarquía de la Iglesia católica no cometa el error de volver a readmitir a esta profesora, sino que se enfrente con valentía, en su caso y a quien corresponda, aunque la ley humana le obligue a readmitirla. ¿Lo hará?
14/01/12 12:26 AM
Chimo Vice
Ana, perdona que te diga que no has entendido absolutamente nada de lo que he dicho. No me atribuyas puntos de vista equivocados por el hecho de que se acomodan a tus prejuicios.

Es el estado el que no puede vulnerar derechos de la Iglesia y de las personas, que es lo que está haciendo.

La sentencia del tribunal es totalmente erronea y disparatada.

La enseñanza reglada de la religión es fundamental en la formación integral de todo alumno y debe ser obligatoria y evaluable. Y debe ser impartida por aquellas personas que las autoridades eclesiásticas estimen oportunas, y deben poder despedirlas o no renovarlas cuando así mismo lo estimen.

No hagas tanto el ridículo. La asignatura "historia de las religiones" no tiene nada que ver con esto. Y menos todavía cuando hacemos referencia al cristianismo que no es una religión en sentido estricto sino la fe, por tanto no podría ser "estudiada" en esta asignatura de manera rigurosa.
14/01/12 12:27 AM
Gonzalo
"Aprendiendo que es gerundio", deja de difamar contra la Esposa de Cristo y sus obispos. A ver si es que el que lleva una vida escandalosa eres tú y quieres tapar tus vergüenzas proyectándolas sobre los demás.
14/01/12 12:39 AM
Ricardo de Argentina
Juvenal, mira la foto, ¡parece que a la resurrecta le ha hecho gracia tu ocurrencia!
14/01/12 2:45 AM
José-Antonio
Cuanto antes acabe el divoricio expres con ese MAL LLAMADO MATRIMONIO CIVIL o llamado tambien MATRIMONIO DE ADULTEROS Y FORNICARIOS, mejor que mejor, Y CREO QUE VAMOS POR MUY BUEN CAMINO
14/01/12 3:19 AM

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