La absolución general: la excepción que confirma la regla

Nuestro Señor nos dice en el evangelio del V domingo de Cuaresma : “el que se aborrece a sí mismo en este mundo se guardará para la vida eterna”(Jn. 12, 25). Lo que más debe aborrecer uno de sí mismo son los pecados cometidos contra Dios, cuyo Amor por cada uno de nosotros no tiene igual. Esa contrición personal nos debería de llevar a la confesión sacramental individual.

Según el Código de Derecho Canónico:

” 960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.”

¿Y la absolución general o comunitaria sin previa confesión individual?

Según “Respuesta del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos de 8 de noviembre de 1996 sobre la absolución general sin previa confesión individual” (Communicationes, 29 [1997] 177-181):

”Juan Pablo II, en la misma Exhortación Apostólica, ha vuelto a subrayar expresamente este carácter de excepcionalidad: «la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general asume por sí misma naturaleza de excepción y por lo tanto no se permite a la libre elección, sino que se rige por la disciplina establecida para este caso» (Exhortación Apostólica «Reconciliatio et Paenitentia» (AAS, LXXVII, 1985, p. 267)”

“[…]la confesión individual debe hacerse antes de otra eventual confesión general y debe efectuarse «quam primum», es decir, nada más terminar las circunstancias excepcionales que han provocado el recurso a la absolución colectiva.

El Código de Derecho Canónico (961-963) detalla esas circunstancias excepcionales. La primera, el peligro de muerte cuando no hay tiempo para oír confesiones, originó en tiempo de las Guerras Mundiales. La segunda, necesidad grave, se refiere a casos excepcionales en territorios de misión o comunidades de fieles aislados, por ejemplo, pero en éste último caso, deberían de hacer todavía la confesión individual al menos una vez al año y los sacerdotes deberían de oir las confesiones individuales que puedan antes de impartir la absolución general, según “Normas de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la absolución sacramental impartida de modo general” (16 de junio, 1972). Explica ese documento:

“VIII. …no está permitido a quienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algún confesor eludir intencionalmente, o por negligencia, el cumplir la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva. […]

XI. Aquel que es motivo actual de escándalo para los fieles, si está sinceramente arrepentido y tiene propósito serio de hacer desaparecer el escándalo, puede recibir, sin duda, la absolución sacramental colectiva con los demás; no podrá, sin embargo, acercarse a la sagrada comunión mientras no haya hecho desaparecer el escándalo a juicio de un confesor, al que debe acudir antes personalmente.

La absolución general es una excepción que confirma la regla de la confesión sacramental individual. Acudamos al Sacramento en estos últimos días de Cuaresma.

Más información en: Iuscanonicum.org “Derecho Canónico en la web”. De interés: “Requisitos para impartir la absolución general”, “Motu propio promulgado por Juan Pablo II, Misericordia Dei”

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Estación III del Vía Crucis: Jesús cae por primera vez
[Vía Crucis en el Coliseo (2006) por Mons. Angelo Comastri, Vicario General de S.S. para la Ciudad del Vaticano]

V. Adoramus te, Christe, et benedicimus tibi.
R. Quia por sanctam crucem tuam redemisti mundum.

Lectura del libro del profeta Isaías 53, 4-6
C. Él soportó nuestros sufrimientos y aguantó nuestros dolores; nosotros lo estimamos leproso, herido por Dios y humillado, traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes. Nuestro castigo saludable vino sobre él, sus cicatrices nos curaron.

V. Todos errábamos como ovejas, cada uno siguiendo su camino, y el Señor cargó sobre él todos nuestros crímenes.

Meditación
Según el modo de pensar humano, Dios no puede caer… y sin embargo cae. ¿Por qué? No puede ser un signo de debilidad, sino sólo un signo de amor: un mensaje de amor por nosotros.

Al caer bajo el peso de la cruz, Jesús nos recuerda que el pecado pesa, el pecado abate y destruye, el pecado castiga y hace daño: por esto el pecado es un mal.

Pero Dios nos ama y quiere nuestro bien; y el amor lo impulsa a gritar a los sordos, a nosotros que no queremos oír: «Salid del pecado, porque os hace daño. Os quita la paz y la alegría; os aparta de la vida y hace que dentro de vosotros se seque la fuente de la libertad y de la dignidad». ¡Salid! ¡Salid!

Oración
Señor, hemos perdido el sentido del pecado. Hoy se está difundiendo con engañosa propaganda una enloquecida apología del mal, un absurdo culto a Satanás, un deseo loco de trasgresión, una falaz e inconsistente libertad que exalta el capricho, el vicio y el egoísmo, presentándolos como conquistas de civilización.

Señor Jesús, ábrenos los ojos: haz que veamos el fango y reconozcamos lo que es, para que una lágrima de arrepentimiento nos vuelva a dar la pulcritud y el espacio de una verdadera libertad. ¡Ábrenos los ojos, Señor Jesús!

Pregunta del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]: ¿En qué consiste la “apología del mal”? ¿Cómo se les llama a ciertos pecados para que ya no parezcan ser pecados?

Mañana – Vía Crucis, Estación IV: Jesús se encuentra con su madre – “donde esté yo, allí también estará mi servidor” (Jn. 12, 26)

17 comentarios

  
Bruno
Lo cierto es que lo de la absolución general es muy sencillo. Especialmente porque, cuando hay abusos, los causantes no son los fieles, sino los sacerdotes, que se supone que conocen lo que manda la Iglesia en este tema.

Aquí en Madrid, hace unos quince o veinte años era muy común el abuso de las absoluciones colectivas. Actualmente, sin embargo, yo creo que casi ha desaparecido, gracias a Dios.
01/04/09 12:13 AM
  
Ana
Desgraciadamente no ha desaparecido. Hay parroquias que lo hacen por adviento, cuaresma y para los padres de los niños de Comunión. Unos metros más abajo hay otra con más de lo mismo, confiesan pero dan la colectiva en los mismos tiempos litúrgicos y también a los padres de la primera Comunión
No se entiende porque lo hacen si cuando hay vista pastoral preguntamos y nos contestan que es lo de siempre
01/04/09 12:25 AM
  
María Lourdes
Bruno, me alegro que casi haya desaparecido. Lamentablemente, cuando hay casos, muchos fieles no se dan cuenta de que es un abuso.

Estuve en un retiro espiritual hace unos cuatro años (en los EE.UU.) y se anunció el Sacramento de la Penitencia a cierta hora y para mi sorpresa no hubo oportunidad para confesarse individualmente sino que hubo sólo una ceremonia de absolución general. La mayoría de los presentes se quedaron muy contentos sin darse cuenta de que todavía tenían la obligación de confesarse individualmente.

Espero que no se abuse más de esa práctica porque me parece que hace mucho daño a los fieles. Un saludo.
01/04/09 12:26 AM
  
María Lourdes
Ana, me sorprende mucho que se imparta absolución general para los padres de los niños de Primera Comunión. No entiendo ese caso porque lo principal es dar buen ejemplo a esos niños (que supongo se confiesan individualmente antes de su Primera Comunión como es debido).

Si tan interesados están en estar en gracia con Dios cuando sus hijos reciben la Primera Comunión, sería una buena oportunidad para que los padres se confesaran individualmente antes de sus hijos para dar buen ejemplo. No recuerdo que mis padres tuvieran que confesarse cuando me confesé por primera vez o antes de que recibiera mi Primera Comunión. [Por cierto, creo que hay indulgencia para los que acompañan a los que reciben la Primera Comunión si cumplen los requisitos - entre ellos estar en gracia con Dios.]

Espero que Bruno tenga razón y esas parroquias también sean la excepción que confirma la regla. Un saludo.

01/04/09 12:37 AM
  
Pedro Trevijano
El Código de Derecho Canónico afirma en su canon 962;
“Para que un fiel reciba válidamente (es decir, se trata de un asunto en que está en juego la validez) la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”.
Y el Catecismo de la Iglesia Católica, libro de referencia, nos dice:
“Los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo”.

Mi experiencia en el confesionario me hace decir que el abuso de las absoluciones generales, a no confundir con las legítimas y recomendadas celebraciones comunitarias con confesión individual de pecados y su correspondiente absolución, ha sido un auténtico cáncer para la Iglesia, causa del alejamiento de muchos fieles de este sacramento, lugar privilegiado de encuentro con Dios y por ello motivo del debilitamiento de la vida cristiana. Para revitalizar el Catolicismo no hay que aguarlo, sino mantenernos fieles a la doctrina de Cristo y de la Iglesia. Siempre es conveniente tener ideas claras sobre lo que se puede hacer y lo que no. Pedro Trevijano.
01/04/09 1:22 AM
  
jose de maria
En algunas ordenes religiosas es comun este abuso.
01/04/09 3:20 AM
  
ricardo
En la diócesis de Barcelona se sigue con este método de absolución general, en catalán por supuesto.
01/04/09 10:08 AM
  
María Lourdes
P. Pedro Trevijano, muchísimas gracias por aclarar con esas citas las disposiciones necesarias del penitente para recibir la absolución general.

Veo en "Normas de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe" (16.6.1972):
"X. Incúlquese claramente a los fieles que las celebraciones litúrgicas y los ritos penitenciales comunitarios son de gran utilidad para prepararse más fructuosamente a la confesión de los pecados y para la enmienda de vida. Téngase cuidado, sin embargo, de que tales celebraciones y ritos no se confundan con la confesión y la absolución sacramental."
Las celebraciones comunitarias con confesiones individuales son muy comunes en los EE.UU. durante el Adviento y la Cuaresma - suele haber un buen número de sacerdotes invitados a las parroquias para tales ocasiones. Es verdad que eso no se debe de confundir con la absolución general sin confesión individual y estoy de acuerdo con su reflexión. Un saludo.
01/04/09 11:12 AM
  
María Lourdes
José de María y Ricardo, según el Código de Derecho Canónico:
"961 § 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2 , el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad."
Según el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos (8.11.1996):
"El Obispo diocesano tiene, por lo tanto, en los casos concretos y a la luz de los criterios fijados por la Conferencia episcopal, el papel de verificar la presencia o no de las condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico. El no puede establecer los criterios y no tiene en ningún modo el poder de modificar, añadir o quitar las condiciones ya establecidas en el Código y los criterios concordados con los otros Miembros de la Conferencia episcopal.[...]

"Juan Pablo II en la citada Exhortación Apostólica ha recordado este grave deber: «El Obispo, por lo tanto, al que únicamente compete, dentro de los límites de su diócesis, estimar si se dan las condiciones establecidas… hará este juicio graviter onerata conscientia, cuidando que se observen la ley y la praxis eclesial y teniendo en cuenta los criterios y la intención que haya concordado con los demás miembros de la Conferencia episcopal» (Exhortación Apostólica «Reconciliatio et Paenitentia», AAS, LXXXVII, 1985, p. 270)."
Según "Normas de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe" (16.6.1972):
X. [...] En caso de absolución sacramental dada a muchos simultáneamente ésta deberá ser siempre impartida según el rito peculiar determinado por la Sagrada Congregación para el Culto divino. 8 La celebración de este rito ha de estar totalmente separada de la celebración de la misa.
Creo que se puede notificar al Obispo si uno presencia tales abusos, después de hablar primero si es posible con el sacerdote que impartió la absolución general presenciada. De hecho, en el caso que mencioné a Bruno, en que además hubo otros abusos litúrgicos durante el retiro, me puse en contacto con el "Divine Worship Office" de la Diócesis en cuestión (no la mía) para informarles de la situación. La respuesta del sacerdote encargado (que me atendió muy amablemente) fue que lamentablemente muchas veces los sacerdotes que asisten a las casas de retiro o en comunidades de residentes de tercera edad, por ejemplo, son sacerdotes jubilados que no están completamente bajo la juridicción de la Diócesis, pero que investigan los casos como pueden y hacen lo que pueden, poniéndose en contacto con los sacerdotes responsables.
01/04/09 11:28 AM
  
Bruno
D. Pedro Trevijano:

Gracias por contarnos su experiencia.

Si tiene tiempo, quizá podría darnos su opinión sobre algo que me ha parecido constatar en varios sitios: que donde vuelve a instaurarse la confesión individual, la gente vuelve encantada al confesionario porque de alguna forma "notaba que le faltaba algo".

Un saludo
01/04/09 2:20 PM
  
ugl1820
María Lourdes,

La verdad es que desconocía la existencia de las llamadas absoluciones generales. Y la primera conclusión a la que llego después de leer tu post y el resto de comentarios es que, a través de estas absoluciones, se pierde todo el sentido del sacramento del perdón.

El hecho de no reconocer de forma personal nuestros pecados ante Dios, elimina ese acto de contricción, ese dolor de los pecados que requiere la preparación para el sacramento de la penitencia. De esta forma, esa absolución se convierte en una "vía rápida" para seguir pecando, pues el proposito de enmienda desaparece.

La banalización que del perdón de los pecados se hace por parte de algunos sacerdotes ha hecho, ciertamente, que muchos católicos no vean en el sacramento de la penitencia la única vía que Dios nos ha dado para estar realmente en gracia con Él. Y, por lo que cuentas, encuentro en parte la explicación a por qué muchos se han alejado de este regalo.

Es necesario recordar que la confesión es sumamente necesaria, y no bastan esas absoluciones generales que no conducen a ningún sitio, sino que es condición indispensable reconocer de forma individual ante el sacerdote, medidador ante Cristo, nuestras debilidades y pecados. Acerquemonos en lo que queda de cuaresma a la confesión. De esta forma, viviremos una verdadera Semana Santa y Pascua ,en definitiva, una verdadera fe.

+ Que Dios te bendiga.
01/04/09 2:28 PM
  
Ana
Pues si que ac0stumbran a dar la absolución colectiva a los apdres de los niños. A los niños conseguimos que se confesaran. Una abuela de unas niñas montó un pollo porque había conseguido que se convencieran su hijo y su nuera de que confesasen y cuando se les dio una absolución colectiva dijeron que por algo lo hacía el cura y ya no confesaron individualmente. La señora me dijo que le habían causado un grave perjuicio y se sentía traicionada. Bruno tiene razón en que en las iglesias donde confiesan hay colas. Hay una muy cerca de las dos que he hablado que tiene confesores esperando en el confesonario y tiene cola y muchas actividades con jóvens y tiene muchos niños de post comunión que vuelven y siguen. Las otras dos de las que he hablado sobre todo una de ellas no vuelven los niños y hay muy poquitos jóvenes
01/04/09 3:59 PM
  
María Lourdes
Ugl1820, la absolución colectiva cuando es válida y no abusada es una muestra de cómo la Santa Madre Iglesia se preocupa por los fieles especialmente en los momentos excepcionales que lo requieren y como la confesión individual necesita que el penitente tenga la disposición adecuada, la debida contrición por los pecados y la intención de confesarse individualmente en cuanto antes posible.

Los demás sacramentos también nos ayudan a estar en gracia con Dios, cada uno de su manera (por el Bautismo, por ejemplo, se nos perdonan los pecados y su castigo sin necesidad de confesión previa). Pero, una vez que uno tiene el uso de la razón y comete pecados mortales, es necesaria la confesión y la absolución para volver a estar en gracia con Dios. Como dice, eso nos ayudará a vivir una verdadera Semana Santa y Pascua.

01/04/09 7:40 PM
  
María Lourdes
Ana, hay personas que me encantaría ver volver a la Iglesia Católica por medio de los sacramentos y si me pasara lo que esa señora, también me dolería mucho.

También conozco una parroquia en la que confiesan antes de cada Misa y también durante las Misas los domingos (toda la mañana y parte de la tarde), cuando se ven muchas personas esperando a confesarse. Estoy de acuerdo en que los jóvenes son motivo de esperanza para que este Sacramento se valore más en el futuro.
01/04/09 7:51 PM
  
María Lourdes
P. Pedro Trevijano ha escrito un artículo muy bueno sobre la necesidad de la confesión sacramental individual: "El sacramento de la penitencia".
09/04/09 2:43 PM
  
Mª Victoria
Examen de conciencia.
Dolor por los pecados cometidos.
Propósito de enmendar nuestra conducta.
Confesión.
Cumplir la penitencia impuesta.
Y Dios misericordioso dispuesto siempre al perdón.Esto es lo importante y lo grande y lo hermoso.
Creo que habrá pocas personas que echen en falta la confesión directa,en caso de que así sea no tienen problema en buscar un confesor.Pero hay muchas que encuentran duro el relatar poblemas íntimos y momentos
difíciles que con el perdón comunitario sería más llevadero.Yo he estado buscando con verdadera ilusión
una parroquia donde en esta Semana Santa se llevara a
cabo el perdón comunitario pero en mi zona no lo encuentro.

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Ma. Victoria, debería de ser difícil encontrar el perdón comunitario porque solo se permite en casos de extremas excepciones (peligro de muerte en un avión que va a estrellarse, por ejemplo) y además, como se indica en el post: “VIII. …no está permitido a quienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algún confesor eludir intencionalmente, o por negligencia, el cumplir la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva. […]"

Los sacerdotes comprenden muy bien que sea difícil para alguien confesar sus pecados personalmente, pero saben que así ha dispuesto el Señor que recibamos Su perdón por medio de la Iglesia por bien nuestro. Uno siempre puede confesarse con un sacerdote de otra parroquia que no le conozca. Durante la Cuaresma veo en muchas parroquias en los EE.UU. ofreciendo sesiones de confesiones sacramentales con sacerdotes visitantes. Además, uno no tiene que confesarse cara a cara, sino que puede confesarse con una rejilla. Esto facilita el encuentro con el Señor, que por medio de la persona del sacerdote nos ofrece no solo su absolución, sino también su ayuda por medio de los consejos que uno pudiera recibir.

Es una gran bendición para los católicos poder recobrar la gracia de Dios de esta forma. Me acuerdo haber oído por la radio el testimonio de un sacerdote que oía confesiones en la Catedral de S. Patricio en Nueva York. Él contaba cómo no todos los que acudían al confesionario eran católicos. Estaba acostumbrado a oír "confesiones" de judíos y de personas de otras religiones que le decían primero que no eran católicos pero querían "confesarse" y aunque sabían que no podían recibir absolución, que al menos pedían una bendición. Mientras, ¡cuántos católicos no aprovechan este gran Sacramento!

Muchas gracias por haber dejado su comentario, que siento haber tardado tanto en publicar.
23/03/13 11:50 PM
  
José Mª
En Barcelona, en la cripta de la Sagrada Familia, tanto ayer como hoy (02/04/2014), y me parece que mañana, el P. Enric Seguí, SJ, previa una charla tipo yoga, para orientar nuestras plegarias, fuimos pasando de uno en uno delante del altar, nos impuso las manos sobre la cabeza, nos preguntó si estábamos arrepentidos de nuestros pecados y nos dijo que pidiéramos perdón a Dios y nos dio la absolución, a lo que debíamos responer "Amén", sin ningún tipo de confesión (relación de pecados, faltas, etc.) Seguidamente celebró la Misa, impartió la Comunión y se dio por celebrada colectivamente el Sacramento de la Reconciliación. Yo fui hoy, porque me avisó mi mujer, que lo hizo ayer. Y, según los criterios que veo en estos comentarios, no se ajusta mucho a derecho, pero sí que es válida, pues fuimos absueltos.
02/04/14 11:14 PM

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