La infalibilidad de la Iglesia según la Nota doctrinal que acompaña a la Carta Apostólica “Ad tuendam fidem”.
En 1998 el Papa Juan Pablo II publicó la Carta Apostólica “Ad tuendam fidem”, en la que se hicieron modificaciones a los Códigos de Derecho Canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales en lo referente a la Profesión de Fe que debían emitir en ciertas circunstancias los miembros de la Iglesia.
Dichas modificaciones apuntaban a incluir un tercer rubro de doctrinas en la Profesión de Fe, además de los dogmas de fe y las enseñanzas del Magisterio ordinario no universal y por tanto no infalible.
Este tercer tipo de verdades son aquellas que, sin estar formalmente reveladas por Dios, sin embargo tienen un nexo intrínseco con las verdades reveladas, sea de naturaleza lógica o de naturaleza histórica.
Lo que subraya la Carta Apostólica es que estas verdades también pueden ser objeto del Magisterio infalible de la Iglesia y exigir de los fieles un asentimiento definitivo e irrevocable, aun cuando no sean dogmas de fe.
Nos interesa presentar aquí el cuadro de los distintos grados del Magisterio eclesiástico y el tipo de asentimiento que requiere cada uno de ellos, tal como se contiene en esa Carta Apostólica.
Para ello nos vamos a servir de la “Nota doctrinal” con la cual la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida en ese momento por el Card. Ratzinger, acompañó la publicación de ese documento.
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Comenzamos con lo que dice el Concilio Vaticano I en la Constitución Dogmática “Dei Filius”:
“Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.”
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Comenta la Nota doctrinal ilustrativa de la Carta Apostólica “Ad Tuendam Fidem”:
“5. Con la fórmula del primer apartado: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal», se quiere afirmar que el objeto enseñado está constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas y, como tales, irreformables.
Esas doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra», o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.
Estas doctrinas requieren el asentimiento de fe teologal de todos los fieles. Por esta razón, quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos.”
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Sigue la “Nota doctrinal”:
“6. La segunda proposición de la Professio fidei afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
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La “Nota doctrinal” divide estas verdades en dos grupos: las que tienen conexión lógica y las que tienen conexión histórica con lo revelado:
“7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
8. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.”
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Se dan luego algunos ejemplos de ambas clases de verdades:
“Entre las verdades del segundo apartado, con referencia a aquellas relacionadas con la Revelación por necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo del conocimiento de la doctrina sobre la definición de la infalibilidad del Romano Pontífice, antes de la definición dogmática del Concilio Vaticano I. El primado del Sucesor de Pedro ha sido siempre creído como un dato revelado, si bien hasta el Vaticano I estaba abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual presupuesta en los términos «jurisdicción» e «infalibilidad» debía considerarse como parte intrínseca de la revelación o solamente como consecuencia racional. Aunque su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en el Concilio Vaticano I, la doctrina sobre la infalibilidad y sobre el primado de jurisdicción del Romano Pontífice era reconocida como definitiva ya en la fase precedente al concilio. La historia muestra con claridad que cuanto fue asumido por la conciencia de la Iglesia, había sido considerado desde los inicios como una doctrina verdadera y, posteriormente, como definitiva, si bien sólo en el paso final de la definición del Vaticano I fuera recibida como verdad divinamente revelada.
En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo, pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.
Se puede también llamar la atención sobre la doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la Encíclica Evangelium Vitae. Confirmando que la eutanasia es «una grave violación de la ley de Dios », el Papa declara que « tal doctrina está fundada sobre la ley natural y sobre la Palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal ». Podría dar la impresión de que en la doctrina sobre la eutanasia hay un elemento puramente racional, ya que la Escritura parece no conocer el concepto. Sin embargo, en este caso emerge la mutua relación entre el orden de la fe y el orden de la razón. En efecto, la Escritura excluye con claridad toda forma de autodisposición de la existencia humana, la cual está presupuesta en la praxis y la teoría de la eutanasia.
Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución y de la fornicación.
Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas], etc.”
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Finalmente, el tercer apartado de la “Profesión de fe”:
“10. La tercera proposición de la Professio fidei afirma: «Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo».
A este apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas – en materia de fe y moral – presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio Episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento. Son propuestas para alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, o, finalmente, para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error.
La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por tanto «tuto doceri non potest».”
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En este cuadro se esquematiza parte del contenido de esta “Nota doctrinal”:
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Respecto de la legitimidad de la elección de los Papas y de la legitimidad de la celebración de los Concilios Ecuménicos, nótese que al decir que estas enseñanzas infalibles y definitivas son objeto del Magisterio ordinario y universal de los Obispos, se está refiriendo necesariamente a los Obispos existentes desde que se produjo esa elección papal o ese Concilio Ecuménico. Lo que se exige en esos casos para que la enseñanza sea universal es una totalidad moral, no necesariamente numérica, de esos Obispos.
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Lo que dice aquí el Card. Ratzinger no es una doctrina teológica nueva, como se ve por estas citas:
Ludwig Ott, “Manual de Teología dogmática”, Herder, Barcelona, 1966, pp. 35 – 36.
“Ahora bien, la autoridad infalible de la Iglesia se extiende también a todas aquellas verdades y hechos que son consecuencia o presupuesto necesarios de dichas verdades reveladas (objeto secundario). Tales doctrinas y hechos no revelados inmediata o formalmente pero tan íntimamente vinculados con las verdades de fe, que su impugnación pone en peligro la misma doctrina revelada, se designan con el nombre de verdades católicas (veritates catholicae) o doctrinas de la Iglesia (doctrínae ecclesiasticae), cuando el magisterio de ésta se ha pronunciado sobre ellas, para diferenciarlas de las verdades divinas o enseñanzas divinas de la revelación (veritates vel doctrinae divinae).
Han de ser aceptadas con asentimiento de fe que descansa en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides ecclesiastica). Entre las verdades católicas se cuentan:
1. Las conclusiones teológicas en sentido propiamente tal (conclusiones theologicae). (…)
2. Los hechos dogmáticos (facta dogmática). Por tales se entienden los hechos históricos no revelados, pero que se hallan en conexión íntima con una verdad revelada, v.g., la legitimidad de un Papa o de un concilio universal, (…)”
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Véase también lo que dice al respecto Billuart, en “Summa Sancti Thomae", t. III, Tract. De Regulis Fidei, diss. IV, art IX:
“Dices: Ista propositio particularis: Hic homo Clemens XIV, acceptatus ab Ecclesia in successorem Petri, est summus pontifex », non continetur in hac universali: « Omnis homo acceptatus ab Ecclesia universali in successorem Petri est summus pontifex”, nisi supponendo quod Clemens XIV fuerit rite electus: atqui non est revelatum nec de fide quod fuerit rite electus, sed hoc scitur tantum ex testimonio hominum. Sit paritas: est de fide quod omnis hostia rite consecrata sit adoranda; non est tamen de fide quod haec hostia sit adoranda, quia non est de fide quod sit consecrata. Resp. neg. maj. Haec enim suppositio non habet locum in casu nostro, neque pro propositione universali, neque pro particulari quia, cum Ecclesia sit infalibilis in acceptanda fidei regula, ut modo dicam, fuerit rite facta vei non electio pontificis, hoc ipso quo Ecclesia illum acceptat, est verus pontifex et fidei regula, suppletque Ecclesiae acceptatio defectum qui potuit irrrepere in electione : et si quidam canones videantur dicere oppositum intelligendi sunt de electione ante acceptationem Ecclesiae. Unde est disparitas de hostia: Ecclesia enim non declarat hanc hostiam esse consecratam, adeoque contineri sub universali, sicut in actu exercito declarat Clementem XIV esse acceptatum ab Ecclesia in Petri successorem, sicque contineri sub universali.”
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Dices: «Esta proposición particular: Este hombre, Clemente XIV, aceptado por la Iglesia como sucesor de Pedro, es Sumo Pontífice», no está contenida en esta universal: «Todo hombre aceptado por la Iglesia universal como sucesor de Pedro es Sumo Pontífice», a no ser suponiendo que Clemente XIV haya sido válidamente elegido; pero no ha sido revelado ni es de fe que haya sido válidamente elegido, sino que esto se sabe únicamente por el testimonio de los hombres. Respondo: niego la mayor. En efecto, esa suposición no tiene lugar en nuestro caso, ni para la proposición universal ni para la particular, porque —como diré en breve—, dado que la Iglesia es infalible al aceptar la regla de fe, haya sido válida o no la elección del pontífice, en el mismo acto por el cual la Iglesia lo acepta, él es verdadero pontífice y regla de fe; y la aceptación de la Iglesia suple el defecto que pudo haberse deslizado en la elección. Y si ciertos cánones parecen decir lo contrario, deben entenderse como referidos a la elección antes de la aceptación de la Iglesia. De ahí que no hay paridad con la hostia: la Iglesia no declara que esta hostia esté consagrada, y por tanto no la incluye bajo la universal. En cambio, declara “in actu exercito” que Clemente XIV ha sido aceptado por la Iglesia como sucesor de Pedro, y así está contenido bajo la universal.”
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Luego de haber considerado la hipótesis de un Papa hereje (que él niega que sea posible), Billot dice:
“Sed quidquid demum de possibilitate vel impossibilitate praelatae hipothesis adhuc sentias, id saltem veluti penitus inconcussum et extra omnem dubitationem positum firmiter tenendum est : adhaesionem universalis Ecclesiae fore semper ex sola infallibile signum legitimitatis personae Pontificis, adeoque et exsistentiae omnium conditionum quae ad legitimitatem ipsam sunt requisitae.”
(De Ecclesia Christi, thesis XXIX, 3)
“Cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la posibilidad o imposibilidad de la hipótesis planteada, al menos esto debe ser afirmado de manera inquebrantable e indiscutida: la adhesión universal de la Iglesia será siempre por sí sola signo infalible de la legitimidad de la persona del Papa, y por lo tanto, también de la existencia de todas las condiciones que son necesarias para la propia legitimidad.”
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Respecto del Concilio Vaticano II, concretamente, es claro que su legitimidad como Concilio Ecuménico ha sido enseñada desde entonces por todos los Papas y por todos los Obispos en comunión con esos Papas.
Igualmente, respecto de la legitimidad de la elección de Papa Francisco, ha sido aceptada por la totalidad de los Obispos que están en comunión con la Iglesia Católica.
10 comentarios
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Gracias, a la luz de esa observación acomodé el cuadro para que hubiese una parte del Magisterio ordinario y universal de los Obispos que no fuese infalible. Ahora bien, normalmente cuando se reconoce la legitimidad del un Papa o de un Concilio Ecuménico por parte de la totalidad de los Obispos no hay una declaración, explícita al menos, de que ese reconocimiento sea definitivo, y sin embargo, la Nota y estos autores atribuyen a ese acto del Magisterio ordinario y universal la infalibilidad. Tal vez se entienda, entonces, que por su misma naturaleza esos actos se hacen en "modo definitivo", como se dice también en algún pasaje de la Nota.
De hecho, eso es lo que dice Billuart cuando dice que la Iglesia declara "in actu exercito" que X es Papa al aceptarlo en forma universal.
Por otra parte, si tomamos al pie de la letra este párrafo:
"En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente."
ahí no se dice que sea un requisito que los Obispos propongan esa doctrina como definitiva.
En todo caso, una declaración así no debe de haberse hecho nunca, o tal vez muy pocas veces, respecto de la legitimidad de la elección de un Papa, mientras que se presenta la certeza respecto de esa verdad como algo necesario para la Iglesia.
Saludos cordiales.
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En efecto, en el "post" no entro en la cuestión del "Papa hereje", si es posible o no, en qué sentido, y qué se puede hacer o no en ese caso.
En cuanto a la ineptitud del sujeto al ser elegido, lo que dice Billuart, y entiendo que es lógico, es que dado que la Iglesia es infalible al aceptar a alguien como legítimo Papa, por eso mismo hay que entender que esa persona tiene lo que se exige absolutamente para poder ser Papa.
Para ser precisos, lo que dice Billuart es que la legitimidad del Papa es de fe, una vez que la Iglesia lo ha reconocido como tal. Y que entonces, todo lo que se requiere necesariamente para que tal verdad de fe sea posible, es cierto con certeza teológica.
Billuart reconoce que en el caso de la legitimidad del Papa no se trata de una verdad de fe del mismo tipo que cuanto se cree un dogma revelado, pues reconoce que el que niega la legitimidad de ese Papa no es hereje (será en todo caso cismático, digo yo). Me parece que eso es equivalente a la distinción entre verdades "de fide credenda" y verdades "de fide tenenda", que trae la Nota.
A ese propósito, el teólogo Ott introduce el término de "fe eclesiástica", que no aparece en la Nota. Para esta escuela teológica, la "fe eclesiástica" sería la que se debe tener en aquellas verdades que sin ser formalmente reveladas son enseñadas infaliblemente por la Iglesia. En la Nota se habla de verdades que se creen por la fe en el Magisterio infalible de la Iglesia, asistido por el Espíritu Santo, mientras que las verdades que se deben creer con fe teologal se creen por la autoridad de Dios que revela.
Saludos cordiales y Felices Pascuas.
Gracias a Dios que "intervino" a tiempo para el Dogma de la Infalibilidad Papal y se "concretó" en una fórmula cerrada.
Todo existirá en función de la Legitimidad en la Elección del Papa.
Una pregunta: esa designación imprime carácter ?
También hay que tener en cuenta el Canon
749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.
§ 2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva.
§ 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.
750 n § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos
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No, el Papado no imprime carácter, porque tampoco es un Sacramento, como sí lo es el Episcopado.
Saludos cordiales y Felices Pascuas.
Entonces, si bien puede que sea materia para otro post, según Billuart, si a pesar de la heterodoxia doctrinal o, directamente, de el ser herético, un determinado Papa fuera aceptado como legítimo de facto por la Iglesia, ¿la ortodoxia doctrinal no sería por tanto requisito para ser Papa? Garrigou-Lagrange dice algo de eso, pero habla, hasta donde recuerdo, tan sólo de la herejía interna.
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Por lo que tengo entendido (y ChatGPT mediante) en el caso de la herejía sólo interna, la elección sería válida pero ilícita. En el caso de herejía pública previa a la elección, ésta sería inválida.
La hipótesis de que un Papa públicamente hereje antes de la elección sea aceptado por la totalidad de la Iglesia es imposible, si atendemos a que esa aceptación universal por parte de la Iglesia goza, como decimos en el "post", de la infalibilidad.
Las referencias son San Roberto Belarmino, Báñez, Cayetano, Suárez.
Por ejemplo, luego de haber considerado la hipótesis de un Papa hereje (que él niega que sea posible), Billot dice:
"Sed quidquid demum de possibilitate vel impossibilitate praelatae hipothesis adhuc sentias, id saltem veluti penitus inconcussum et extra omnem dubitationem positum firmiter tenendum est : adhaesionem universalis Ecclesiae fore semper ex sola infallibile signum legitimitatis personae Pontificis, adeoque et exsistentiae omnium conditionum quae ad legitimitatem ipsam sunt requisitae."
(De Ecclesia Christi, thesis XXIX, 3)
"Cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la posibilidad o imposibilidad de la hipótesis planteada, al menos esto debe ser afirmado de manera inquebrantable e indiscutida: la adhesión universal de la Iglesia será siempre por sí sola signo infalible de la legitimidad de la persona del Papa, y por lo tanto, también de la existencia de todas las condiciones que son necesarias para la propia legitimidad."
Lo agrego al "post".
Traduzco, en efecto, "ex sola" por "por sí sola", "salvo meliori iudicio".
Saludos cordiales.
Const dogmática Lumen Gentium
25.Aunque cada uno de los Prelados no goce por si de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando, aun estando dispersos por el orbe, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva, en ese caso proponen infaliblemente la doctrina de Cristo [76].
[76] Cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Dei Filius, 3: Denz. 1712 (3011). Cf. nota al esquema I De Eccl. (tomada de San Rob. Belarmino): Mansi, 51, 579C; también el esquema reformado de la constitución II De Ecclesia Christi con el comentario de Kleutgen: Mansi, 53, 313AB, Pío IX epíst. Tuas libenter: Denz., 1638 (2879).
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Entiendo que eso sería así mirando solamente a ese Concilio y sus enseñanzas, no mirando al hecho de que ese Concilio hubiese sido aprobado por el Papa y luego recibido por la totalidad de los Obispos en comunión con el Papa. Porque ahí de nuevo entraría a jugar, por otro lado, la infalibilidad de la Iglesia en cuestiones de fe.
La Iglesia toda no puede equivocarse en la fe. Y en cuanto a equivocarse en la fe, no importa si alguien se equivoca asintiendo a su error como a una doctrina definitiva o no.
Supongamos que mañana un Concilio Ecuménico aprobado por el Papa y recibido por todos los Obispos en comunión con el Papa, y por todos los fieles en comunión con esos Obispos renueva la herejía arriana, eso sí, sin declararla en forma definitiva. ¿Es eso posible? No me parece. El hecho es que la Iglesia toda estaría asintiendo al arrianismo.
Saludos cordiales.
Gracias y Felices Pascuas.
Estamos en presencia de una Pascua que puede ser un "Paso" o más de lo mismo, veremos pronto si la Pascua está "pronta".
En Sede Vacante algunos matices, con tu permiso.
a) El Papado no imprime carácter.
b) El Cardenalato no imprime carácter, otorga una capacidad de elección.
c) La legitimidad de designación no garantiza el "resultado de la gestión", por eso mejor dejar al Santo Espíritu tranquilo, no es culpable de...
d) En aplicación concreta de Ad Tuendam Fidem (para proteger la Fe) las tipologías de herejía, apostasía y cisma tienen mayor comprensión que los Dogmas Infalibles de los que habla el Dogma de la Infalibilidad y de los Dogmas reconocidos como tales.
e) Ese Dogma (infalibilidad) aparece como un "don" del Espíritu Santo en un determinado momento y pareciera como un warning no trepassing oportuno, en lenguaje verbal ojo con lo que hacen...
f) La herejía, la apostasía y el cisma, Canon 751, en el sentido amplio, no se presentan químicamente solos, son una combinación entre ellos.
g) Podría ser útil en un futuro futuro pero no tan futuro, precisar el concepto de cisma y hacer un Canon propio al Cisma.
Hoy es "cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos".
Ver Ius Canonicum
"El cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
El que incurre en cisma no niega ninguna verdad de fe, pero rompe el vínculo que le une al Romano Pontífice y a los demás miembros de la Iglesia.
Rompe uno de los tria vincula que nos une a los católicos, el vinculum regendi, al declararse no sometido a la autoridad del Papa.
No incurre en cisma quien desobedece al Santo Padre. Este hecho, aunque puede ser muy grave, en sí no constituye un cisma.
Lo que es esencial al cisma es negar al Papa su autoridad sobre la Iglesia". El cisma, la herejía y la apostasía en el derecho canónico.
Escrito por Pedro María Reyes Vizcaíno.
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Muy claro, excepto eso de que "En aplicación concreta de Ad Tuendam Fidem (para proteger la Fe) las tipologías de herejía, apostasía y cisma tienen mayor comprensión que los Dogmas Infalibles de los que habla el Dogma de la Infalibilidad y de los Dogmas reconocidos como tales.", que no he logrado entender.
Saludos cordiales.
- Algunos defienden su validez temporal, para un tiempo es obligatorio asentir a una cosa y para otro tiempo es obligatorio creer la contraria. Lo que me parece un disparate; pero es lo que me han argumentado muchos fieles (aparentemente ortodoxos) en el tema de la pena de muerte.
- Otros defienden que dichas enseñanzas contradictorias se anulan entre sí y el tema se convierte de libre opinión. Pero esto me deja perplejo.
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Si son contradictorias, es claro que no se puede asentir a ambas a la vez, no que esté prohibido, sino que no se puede, porque afirmar una es negar la otra. Tampoco se puede negar a las dos, por la misma razón: negar una es afirmar la otra. Por eso, a mí me parece que hay que afirmar la que es coherente con la doctrina católica de siempre. ¿Qué hubiese pasado si Juan XXII, por ejemplo, hubiese sacado una Bula con su tesis de que no se va al Cielo inmediatamente después de morir, en el caso de los santos, por ejemplo, sino recién al fin de los tiempos? Pues que los fieles no habrían tenido obligación de aceptar esa doctrina, más bien sí de rechazarla.
Claro que estamos hablando de afirmaciones doctrinales, es decir, acerca de la fe y las costumbres. En lo prudencial puede variar el juicio de la Iglesia con las épocas, al variar las circunstancias o al variar el criterio de los distintos Pontífices. Por ejemplo si es conveniente o no en determinada época y lugar que haya un partido político confesional católico.
También hay que precisar si se trata verdaderamente de una contradicción. El principio de no contradicción dice que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. Si no es al mismo tiempo o no es en el mismo sentido, no hay contradicción.
La principal labor de la escolástica, que es la forma más perfecta de la teología católica, ha consistido siempre en hacer distinciones: Tal afirmación es verdadera en tal sentido y falsa en tal otro sentido, por tanto, tomada en este sentido contradice a aquella otra afirmación, pero tomada en este otro sentido, no la contradice.
Saludos cordiales.
adelantelafe.com/bulo-no-verdad-historica/?
Del todo "curiosa" la conclusión final, en tres líneas, que pretende sacar...
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De Mattei sostiene que el decreto “Haec Sancta” del Concilio de Constanza fue a la vez un documento contrario a la doctrina católica y emanado de un Concilio Ecuménico en forma no definitiva, lo cual posibilitó que fuese rechazado luego por la misma Iglesia, y plantea que lo mismo puede suceder entonces con el Concilio Vaticano II en parte o en su totalidad.
Ahora bien, lo que dice el Card. Brandmüller sí que socava la tesis de De Mattei, pues el mismo de Mattei acepta que el Concilio de Constanza no era en ese momento un verdadero Concilio Ecuménico, y que si bien luego Martín V aceptó como Ecuménico el Concilio de Constanza, lo hizo con una fórmula restrictiva, cuyo sentido parece reconocer el mismo De Mattei que era el que fue aclarado posteriormente por Eugenio IV: “sin perjuicio del derecho, dignidad y preminencia de la Santa Sede”, porque en efecto el decreto “Haec Sancta” establecía, parece, el conciliarismo, o sea, el error según el cual el Concilio Ecuménico es superior al Papa.
El Concilio Ecuménico no es tal sin el Papa. El convocante inicial del Concilio de Constanza, junto con el Emperador Segismundo, fue Juan XXIII, o sea, el “Papa” heredero del Concilio de Pisa, que parece ser el que menos probabilidad tiene de haber sido Papa legítimo, pues es heredero del que fue elegido, en un torpe intento de restablecer la unidad del Papado, por un grupo de Cardenales luego de que ya estaban en liza dos supuestos Papas, el de Roma y el de Avignon. Al parecer, el Papa legítimo era el de Roma, que en esa época fue Gregorio XII, el cual finalmente aceptó renunciar si lo dejaban convocar el Concilio de Constanza ya reunido, para que fuese realmente ecuménico, y así sucedió. Luego de eso el Concilio elige a Martín V, que reconoce como Ecuménico al Concilio de Constanza con la reserva señalada.
No tiene sentido comparar algo así con el Concilio Vaticano II que ha sido convocado por el Papa legítimo y aprobado luego sin reservas y en todas sus partes por todos los Papas posteriores hasta el día de hoy y por todos los Obispos en comunión con esos Papas.
Saludos cordiales.
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Más bien los criterios que se dan son para las otras, las enseñanzas infalibles: el Papa "ex cathedra", el Concilio Ecuménico definiendo solemnemente un dogma de fe, o el Papa diciendo expresamente que una enseñanza es definitiva (aunque no sea dogma de fe, como explica el "post").
Las Encíclicas y otros documentos afines, de suyo, no son Magisterio infalible, es claro que lo que dicen es infalible si recogen el Magisterio infalible anterior y en esa medida. Son de suyo expresión del Magisterio ordinario del Papa, el cual, si bien es también universal, no está definido que sea infalible.
El Magisterio ordinario no de suyo infalible, como dice el "post", exige, en vez de fe teologal, asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad.
La última vez que un Papa definió un dogma de fe fue en 1950, Asunción de María en cuerpo y alma al cielo.
Saludos cordiales.
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