Todos los resaltados en negrita son nuestros.
Hasta hace poco, ante una pretendida revelación privada recibida por algún fiel en forma de apariciones o visiones, etc., la Iglesia, luego de examinar el asunto, podia declarar que “consta la sobrenaturalidad“, o que “consta la no sobrenaturalidad“, o que “no consta la sobrenaturalidad“.
En el primer caso se reconocía que el hecho en cuestión tenía un origen sobrenatural divino, (sin imponerlo sin embargo como dogma de fe).
En el segundo caso se excluia dicho origen sobrenatural divino y se advertía de ello a los fieles.
En el tercer caso, se declaraba que por el momento no había elementos suficientes para dar ninguno de los dos veredictos anteriores.
Es lógico pensar que el “no consta la sobrenaturalidad” es de suyo provisorio, porque puede ser luego sustituido por un “consta la sobrenaturalidad” o un “consta la no sobrenaturalidad", si aparecen nuevos elementos de juicio, porque lo único que afirma es que la sobrenaturalidad, por el momento, no consta, no que conste que no la hay, que para eso está lo otro.
Ese tercer miembro, el “no consta", ha sido introducido entonces justamente para hacer lugar al tiempo en la manifestación de las cosas, por la positiva o por la negativa.
Pero eso refuerza la idea de que la finalidad última de todo el discernimiento es declarar que consta la sobrenaturalidad o que consta que no la hay.
A partir del reciente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones, la Iglesia renuncia, al menos como política normal, a declarar la sobrenaturalidad de alguno de esos eventos, lo cual queda referido a una eventual intervención excepcional del Papa, aunque sí mantiene la posibilidad de declarar la no sobrenaturalidad.
Por lo recién dicho, semejante procedimiento en el cual por principio se renuncia a hacer constar la sobrenaturalidad parece ser un procedimiento trunco.
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En 1978 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó unas “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”.
Entre los criterios negativos, se encuentra
“b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).”
El texto citado de San Ignacio dice:
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