Otra referencia a Santo Tomás en "Amoris Laetitia"

Santo TomásMe interesa analizar en este “post” la argumentación de “Amoris Laetitia” en su capítulo VIII basada en el texto de Santo Tomás según el cual la ley natural sufre cada vez más excepciones a medida que se va descendiendo de los preceptos más generales a los más particulares. Todos los subrayados en negrita son míos.

En los n. 304 y 305 de “Amoris Laetitia”, el Papa Francisco dice:

“Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación»[347]. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado[348].

305. Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas»[349]. (…) [350]. A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351]

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Y en la nota 351 dice que esa ayuda de la Iglesia puede incluir también la que se presta mediante los Sacramentos, y hace mención a la Penitencia y a la Eucaristía.

Por donde se ve que esta referencia a Santo Tomás tiene una importancia bastante grande en la argumentación de la Exhortación Apostólica sobre la situación de estas parejas.

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Santo Tomás dice, en efecto, que la ley natural sufre excepciones en forma creciente a medida que se desciende de lo universal a lo particular.

Ahora bien, esas ”excepciones” debemos entenderlas más bien como casos en que la ley natural no se aplica,  porque falla el supuesto de aplicación de la norma moral.

Así se ve por el ejemplo que pone Santo Tomás del precepto que dice que en general hay que devolver lo que se ha recibido en depósito, pero que en particular no hay que hacerlo si el que lo dejó lo pide para hacer daño a la patria.

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Ia IIae, q. 94, a. 4:

“Como ya vimos, pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo específico del hombre es que se sienta inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora bien, según consta por I Physic., es propio de la razón el proceder de lo común a lo particular. Aunque de diferente manera, según se trate de la razón especulativa o de la razón práctica. Porque la primera versa principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden comportarse más que como lo hacen, y por eso tanto sus conclusiones particulares como sus principios comunes expresan verdades que no admiten excepción. La razón práctica, en cambio, se ocupa de cosas contingentes, cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en sus principios comunes todavía se encuentra cierta necesidad, cuanto más se desciende a lo particular tanto más excepciones ocurren. Así, pues, en el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por más que no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino sólo la de los principios llamados «concepciones comunes». Pero en el orden práctico, la verdad o rectitud práctica no es la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino sólo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente.

Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los principios comunes de la razón, tanto especulativa como práctica, la verdad o rectitud es la misma en todos, e igualmente conocida por todos. Mas si hablamos de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad es la misma para todos los hombres, pero no todos la conocen igualmente. Así, por ejemplo, que los ángulos del triángulo son iguales a dos rectos es verdadero para todos por igual; pero es una verdad que no todos conocen. Si se trata, en cambio, de las conclusiones particulares de la razón práctica, la verdad o rectitud ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma es igualmente conocida. Así, todos consideran como recto y verdadero el obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como conclusión particular que un depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo cual es, ciertamente, verdadero en la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede suceder que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, a quien lo reclama para atacar a la patria. Y esto ocurre tanto más fácilmente cuanto más se desciende a situaciones particulares, como cuando se establece que los depósitos han de ser devueltos con tales cauciones o siguiendo tales formalidades; pues cuantas más condiciones se añaden tanto mayor es el riesgo de que sea inconveniente o el devolver o el retener el depósito.

Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial (como también en algunos casos faltan las causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado del conocimiento, debido a que algunos tienen la razón oscurecida por una pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural. Y así cuenta Julio César en VI De bello gallico que entre los germanos no se consideraba ilícito el robo a pesar de que es expresamente contrario a la ley natural.”

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La referencia a las causas naturales y a los “impedimentos” que pueden darse en un caso para su aplicación muestra que en realidad lo que sucede es que no se da el supuesto bajo el cual rige la ley natural en cuestión, como cuando al decir que en nuestro planeta los cuerpos sufren una “atracción” hacia el centro de la Tierra que hace que se muevan en esa dirección o “caigan”, se está dando siempre por supuesto que no se los está sosteniendo en el aire e impidiendo que caigan mediante algún tipo de fuerza.

Esto quiere decir que toda ley natural particular debe entenderse en contexto de todas las leyes naturales y no separadamente del mismo, pues se parte de la base de que la Naturaleza es coherente, o sea, inteligible.

Análogamente, en la ley moral natural, tenemos por un lado que la ley natural es internamente coherente, pues de otro modo se destruiría a sí misma, y por otro lado, que existe un precepto en la ley natural que obliga a la lealtad con la patria. De estos dos hechos, se deduce que el precepto que dice “hay que devolver los depósitos” debe entenderse como incluyendo ya implícitamente, entre otras, la aclaración: “A no ser que con ese dinero se quiera hacer daño a la patria”.  Incluyendo todas las “aclaraciones implícitas” de este tipo, el precepto es universal sin más.

Y si se pregunta por qué no más bien decir que “hay que ser leal a la patria a no ser que haya que devolver un depósito”, la respuesta que daría Santo Tomás, entiendo, es que el bien del todo es mayor que el bien de la parte, y que por tanto, el bien de la comunidad, en este caso, de la patria, es mayor que el bien del individuo, en este caso, el que pide la devolución del depósito.

El mismo razonamiento se debe hacer cuando se entiende el quinto mandamiento como “no matarás al inocente”. La ley natural debe contemplar dos valores, que son la vida y la justicia en la sociedad humana, el primero de los cuales mira al individuo, el segundo, a la sociedad en su conjunto. Y así no vemos mal que un agente de la seguridad pública mate a un delincuente en el curso de un tiroteo.

En estos casos, entonces, lo que sucede es que hay una circunstancia concreta, por ejemplo, el hecho de querer usar el depósito para atacar a la patria, o el hecho de estar atentando gravemente contra la justicia en la sociedad, que hace que la ley natural que manda devolver los depósitos o no matar no se aplique.

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¿Pero entonces una circunstancia, como es el hecho de que el otro pide el depósito para atacar a la patria, o que aquel que es muerto por las fuerzas del orden ha atentado antes gravemente contra la justicia y el orden social, puede cambiar el objeto de un acto humano, de modo que lo que sin esa circunstancia sería intrínsecamente malo, con ella se vuelve lícito?

Efectivamente, Santo Tomás (Ia IIae, q. 18, a. 10) distingue dos clases de circunstancias de los actos humanos: las que se integran al objeto mismo del acto y las que no. Las segundas no cambian la especie del acto humano ni su bondad o maldad, las primeras, sí lo hacen.

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Dice el Aquinate:

“Igual que las especies de las cosas naturales se constituyen a partir de formas naturales, las especies de los actos morales se constituyen a partir de formas concebidas por la razón, como se desprende de lo dicho. Pero, porque la naturaleza está determinada a una única cosa y no es posible un proceso natural al infinito, es necesario llegar a una forma única, de la que se tome la diferencia específica, de modo que después de ella no pueda haber otra diferencia específica. Por eso, en las cosas naturales, lo que es accidente de una cosa no puede tomarse como diferencia que constituya la especie. Pero el proceso de la razón no está determinado a algo único, sino que, dada una cosa, puede proceder más allá. Por eso, lo que en un acto se toma como circunstancia accidente del objeto que determina la especie del acto, puede ser tomada de nuevo por la razón y ser ordenada como condición principal del objeto que determine la especie del acto. Por ejemplo: tomar lo ajeno recibe la especie de la razón de ajeno y, por eso, se constituye en la especie de hurto; y si se considera además la razón de lugar o de tiempo, el lugar y el tiempo estarán en razón de circunstancias. Pero porque la razón puede ordenar también acerca del lugar, del tiempo y de cosas semejantes, puede suceder que la condición de lugar referente al objeto se tome como contraria al orden de la razón; por ejemplo, la razón ordena que no hay que ultrajar un lugar sagrado. Según esto, tomar algo ajeno de un lugar sagrado añade una especial oposición al orden de la razón y, en consecuencia, el lugar, que antes era considerado como circunstancia, pasa ahora a ser considerado como condición principal del objeto que se opone a la razón. Y así, todas las veces que una circunstancia se refiere a un orden especial de la razón, a favor o en contra, es necesario que la circunstancia dé la especie al acto bueno o malo.”

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Así, entonces, como “respetar un lugar sagrado” es una exigencia de la razón, y entonces, la circunstancia de que ha sido en un lugar sagrado que se realizó el robo cambia el objeto mismo de ese acto, de modo que cambia la especie de ese acto de hurto a sacrilegio, análogamente, “respetar y hacer respetar la justicia en la sociedad” es una exigencia de la razón, y entonces, la circunstancia de que el muerto estaba atentando gravemente contra los derechos de los otros miembros de la sociedad humana cambia el objeto de la acción, y por tanto,  cambia la especie del acto de quitar la vida a otra persona, de homicidio, que es algo malo, a cumplimiento del deber por parte de un agente del orden, que es algo bueno.

Como se ve, entonces, Santo Tomás está hablando de “excepciones a las normas” que miran al lado objetivo de la cuestión, de modo tal que más que “excepciones” tal como las entenderíamos hoy, son “precisiones” que se incorporan, al menos implícitamente, a la formulación misma de la norma moral, puesto que las circunstancias que las motivan se incorporan ellas mismas al objeto de la acción.

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La no imputabilidad por razones subjetivas, como el desconocimiento de la norma moral o la falta de libertad, en aquellos que están en situación objetiva de pecado,  es algo diferente.

Porque en el caso del que no devuelve el depósito al que se lo pide, no hay situación objetiva de pecado. En este caso, como dijimos, el impedimento para la aplicación de la ley moral que condena la no devolución de los depósitos mira al objeto de la acción, que no es malo, porque media la circunstancia, incorporada al objeto mismo de la acción en tanto que afectada por una norma de la ley natural,  de que el otro quiere el dinero para hacer daño a la patria.

En cambio, en el caso del adúltero subjetivamente inocente, el objeto de la acción es intrínsecamente malo, y por eso mismo, la situación de esta persona es objetivamente una situación de pecado.

Si se quisiese aplicar, entonces, lo que dice Santo Tomás al caso de alguien que estando en una situación objetiva de pecado grave es subjetivamente inocente, habría que terminar por concluir que en realidad no está en situación objetiva de pecado grave, porque la argumentación de Santo Tomás se refiere a aquellos casos en que una circunstancia incorporada al objeto de la acción lo hace cambiar de especie y lo transforma, por tanto, de bueno en malo o a la inversa.

Y eso obviamente no se aplica a los adúlteros, pues éstos se encuentran efectivamente en situación objetiva de pecado y esto es reconocido también por “Amoris Laetitia“.

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Por tanto, la referencia a Santo Tomás en esta parte del documento no agrega nada al tema de que la ignorancia de la norma puede eximir subjetivamente de culpa, sobre el cual y en relación la imputabilidad de las personas en estas situaciones, ya hemos hablando en un “post” anterior.

Por lo que se refiere a los impedimientos o condicionantes objetivos como son las circunstancias, que es el único caso en que Santo Tomás pone un “ límite” , en el sentido ya dicho, a la validez de la norma moral, no puede tomarse argumento de este pasaje de Santo Tomás para justificar algún tipo de excepción a la norma que dice que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” (que en realidad son bautizados que estando válidamente casados con una persona viven maritalmente con otra en vida del primer cónyuge, o sea que están en situación de adulterio ) no pueden recibir la Eucaristía sin haberse antes confesado válidamente, es decir, con arrepentimiento y propósito de enmienda , que en este caso incluye el propósito sincero y expresado al confesor de no tener más relaciones sexuales adúlteras .

9 comentarios

  
JUAN NADIE
Gracias por seguir aportando luz, aunque a veces cueste seguirte, en este mar de confusión interesada. Lo de que cuesta seguirte es por nuestra falta de preparación en ciertas materias.

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Gracias, sí, son temas un poco técnicos, pero se recomienda la lectura lenta y reposada.

Saludos cordiales.
17/04/16 3:56 PM
  
antonio
Muy buen análisis, lo felicito, que Dios lo bendiga y lo haga con la Iglesia.

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Así sea, muchas gracias y saludos cordiales.
17/04/16 4:02 PM
  
JUAN NADIE
Nestor:
¿te has fijado que en el 305 que tu citas se identifia aplicar una norma moral a una situación, por ejemplo decir a un amancebado que no se arrepiente o a un ladron que no quiere devolver lo robado que no puede obtener la absolución, con arrojarle una piedra a su vida? Creo que no es la primera vez que el Papa dice algo así, creo que en algún sermon de Santa Marta ya dijo algo parecido.
Si aplicamos este paradigma entonces cualquier sacerdote o amigo que me haga ver que estoy en pecado me estaría apedreando, independientemente de si eso es cierto o no. O yo no lo entiendo bien, o lo entiendo demasiado bien, en cualquier caso es una lógica muy extraña.

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Tiene su interpretación católica, obviamente, en cuanto a que el modo, el momento, etc., en que se le dicen las cosas a alguien puede ser acorde con el Evangelio o no. Pero también puede producir la impresión de que todo aquel que se preocupe por la recta doctrina es un "fariseo".

Saludos cordiales.
17/04/16 4:02 PM
  
Palas Atenea
El problema del divorciado vuelto a casar, según lo veo, es que en pocos casos se podrá argüir que no fue una acción voluntaria y con pleno conocimiento del sujeto por lo que la ignorancia y otros atenuantes rara vez se dan.

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En el "post" del P. López dice que es prácticamente imposible llegar a tener certeza de la pérdida total de libertad por parte de la persona. Efectivamente, lo normal ese que la gente actúe sabiendo lo que hace, y además, la Iglesia no juzga la conciencia de cada uno, y debe manejarse con presunciones, basadas en lo externo, y por eso el Código de Derecho Canónico dice que se presume la imputabilidad hasta que haya indicio en contra, por eso, porque normalmente la gente sabe lo que hace.

Saludos cordiales.
17/04/16 9:01 PM
  
Javier Ejías
Es decir que la doctrina cristiana se debe interprtar según lo dicho por alguien que vivió en 1200 y pico.
Pues ni me parece adecuado por estar muy alejado en el tiempo del propio Cristo, ni me parece apropiado por estar demasiado alejado de nuestro tiempo.
vaya que me trae sin cuidado.
Si el Papa lo dice sus razones tendrá.

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El hecho es que el Papa cita a ese personaje que vivió en 1200 y pico, así que sus razones tendrá para hacerlo. Por eso también nuestra aclaración.

Fijémonos además cuán cercano a nuestro tiempo está Santo Tomás, que está 1200 años más cerca que Jesús y los Apóstoles, cuyas palabras son norma de fe para nosotros hoy día.

Casi que dan ganas de pedirle que retroceda un poco para que no nos abrume con su cercanía.

Saludos cordiales.
18/04/16 4:22 PM
  
Renzo
No sé si lo he entendido bien Néstor, pero cuando dice usted:

"...que en este caso incluye el propósito sincero y expresado al confesor de no tener más relaciones sexuales adúlteras."

¿quiere decir que todo esto es únicamente por el sexo?, ¿debo entender que el adulterio es sólo por una cuestión de tener sexo?.

Y luego dicen que no tienen ustedes ningún problema con la sexualidad.

Saludos.

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Bueno, sí, que el adulterio tiene que ver con la sexualidad es verdad. Hasta ahora nunca se me ocurrió pensar que el que desea el automóvil del prójimo es adúltero, y no creo que eso se deba a mi desmesurada obsesión con la sexualidad.

El asunto es que la convivencia implica situación objetiva de pecado si existe de por medio el propósito de mantener relaciones sexuales. Sin ese propósito, y con el propósito contrario, es claro que puede haber situaciones afectivas contrarias a la fidelidad conyugal, pero eso puede suceder en todas partes, sin configurar situación objetiva de pecado, por ejemplo, en el trabajo donde diariamente se comparte oficina con alguien del otro sexo. El contrato civil matrimonial, si se añade el propósito de vivir como "hermano y hermana", pasa a ser un simple papel en el caso de un bautizado.

En todo caso, la obsesión con la sexualidad la tiene el bando heterodoxo, que últimamente ataca siempre por ese lado. Si mañana, para variar, vienen negando la Divinidad de Jesucristo, verán como no decimos ni pío sobre el sexo.

Saludos cordiales.
18/04/16 5:57 PM
  
Pepito
Estimado Néstor:

Tal vez yo esté equivocado, pues son temas muy técnicos que a algunos nos superan ampliamente por no estar suficientemente formados, pero creo que los factores o circunstancias atenuantes, como su propio nombre indica, simplemente atenúan o disminuyen el grado de culpa, pero no pueden eximir de ella o suprimirla, así como tampoco cambiarla de especie. Sólo las circunstancias o causas eximentes podrían eliminar y suprimir totalmente la culpa o responsabilidad del sujeto moral.

Por tanto, si se trata de una situación objetiva de pecado mortal o grave, caso de los divorciados y vueltos a casar que no convivan en castidad como hermanos, la circunstancia atenuante podrá, todo lo más, disminuir o rebajar dicho grado de culpa grave, haciendola menos grave pero nunca suprimirla, ni tampoco cambiarla de especie grave a leve; es decir que la culpa seguirá siendo grave, aunque menos grave que si no concurre la atenuante, y nunca podrá una atenuante hacer que la culpa sea suprimida o que cambie de ser grave a ser leve..

Por ello pienso que los divorciados y vueltos a casar que no convivan en castidad como hermanos, por muchas circunstancias atenuantes que concurran en su situacion objetiva de pecado grave, nunca dejarán de ser gravemente culpables y responsables de pecado mortal, ni tampoco su culpa se tranformará o pasará de ser grave a ser leve, sino que todo lo más será menos grave de lo que seria sin la concurrencia de atenuantes..

Creo que el número 305 de la Amoris Leticia, es el que más problemas puede suscitar, pues pone sobre el tapete de la pastoral el tema de las circunstancias atenuantes que pueden concurrir en una situación objetiva de pecado grave, como lo es la situación de los divorciados vueltos a casar que no convivan castamente como hermanos.

Ahora bien, si la situación objetiva es de grave pecado, entonces jamás las circunstancias atenuantes podrán eximir la culpa, ni cambiar de grave a leve la especie de ésta. Todo lo más la atenuante podrá atenuar o rebajar la culpa a menos grave, pero seguirá siendo culpa grave.

Sólo si en la situación objetiva de pecado grave concurriese alguna circunstancia eximente, o que suprima totalmente la culpabilidad, podría darse el rarísimo caso de unos divorciados y vueltos a casar que no convivan como hermanos, que estuviesen libres o exentos de culpa y por tanto pudiesen comulgar. Pero tales casos se me antojan rarísimos, pequeños en número y difíciles de resolver.

Lo que me temo es que este número 305 de la AL, que de suyo es impecable doctrinal y magisterialmente, sea interpretado por algunos de una manera bastante arbitraria, conforme a la la teología liberal, progre-modernista, y no conforme con el Magisterio y la Doctrina y sirva de coladero para, bajo la excusa de una falsa misericordia, dar de comulgar a quien no debe.

En resumen, habrá que estar muy vigilantes a ver cómo algunos interpretan la cuestión de atenuantes y eximentes en las situaciones objetivas de grave pecado de los divorciados y vueltos a casar, porque si se interpreta la atenuancia o eximencia de manera no conforme a la recta Doctrina, la situación se puede ir de las manos y asistir lamentablemente a un creciente proceso de kasperización o incluso filipinización de la pastoral de los recasados

Por ello necesitamos mas que nunca personas como Vd., y no es coba sino necesidad, que sean solventes en filosofía y teología ortodoxa y no liberal progre-modernista, y que nos vayan aclarando y poniendo en la recta doctrina tradicional de siempre respecto a cuestiones como la imputabilidad. responsabilidad, atenuancia y eximencia.

Perdone la extensión de mi comentario, pero es que, a partir de la AL, estoy en un estado lamentable de estres teológico-pastoral, y necesitaba descargarme con alguien.

Le agradezco su amable atención y reciba un cordial saludo..

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Dicen los pasajes del Catecismo citados por “Amoris Laetitia” en su n. 302:

“1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales.”

En el n. 2352 habla de la masturbación, y concluye:

“Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.”

El Catecismo, en esos numerales, habla a la vez de lo que Ud. llama “atenuantes” y “eximentes”. De estos últimos cuando dice que la responsabilidad e imputabilidad pueden quedar “incluso suprimidas”, y cuando habla de la posibilidad de que se reduzca “al mínimo la responsabilidad moral”.

Parece claro que el atenuante subjetivo, que es del que hablamos aquí, no puede cambiar la especie moral del pecado, porque de lo que se trata con tales atenuantes no es del objeto de la acción humana, que es lo que la especifica, sino del grado de responsabilidad del sujeto. Tampoco puede el atenuante cambiar la especie en cuanto a bondad o maldad, porque “atenuar” algo malo es hacerlo menos malo, no hacerlo bueno.

El asunto es si el atenuante puede hacer que un pecado sea leve o venial en vez de ser grave o mortal. Parece que sí, por esto que dice Santo Tomás en Ia-IIae, q. 72, a. 5:

“Se da una doble diferencia de aquellas cosas que difieren específicamente. Una, por cierto, que constituye la diversidad de las especies. Y tal diferencia nunca se encuentra a no ser en las especies diversas, como racional e irracional, animado e inanimado. Mas hay otra diferencia que es consecuente a la diversidad de la especie. Tal diferencia, aunque en algunos casos acompañe a la diversidad de la especie, en otros, sin embargo, se puede encontrar en la misma especie: el blanco y el negro, por ejemplo, acompañan a la diversidad de especie del cuervo y del cisne, y sin embargo, se encuentra esta diferencia en la especie misma del hombre.

Hay, pues, que decir que la diferencia del pecado en venial y mortal, o cualquiera otra que se tome por razón del reato, no puede ser una diferencia que constituya diversidad de especie. Pues nunca lo que es accidental constituye la especie. Mas lo que está fuera de la intención del agente es accidental, como es claro por el libro II de los Físicos. Y es evidente que la pena está fuera de la intención del que peca. De ahí que sea accidental al pecado por parte del mismo pecador. Sin embargo, está ordenada al pecado desde el exterior; esto es: por la justicia del que juzga, quien inflige diversas penas según las diversas maneras de pecados. Por tanto, la diferencia que proviene del reato de la pena puede acompañar a la diversa especie de pecados; pero no constituye diversidad de especie.”

Y respondiendo ahí mismo a una objeción, agrega:

“El pecado mortal y el venial difieren infinitamente por razón de la aversión (habla de la aversión o no respecto de Dios, fin último), no por razón de la conversión (a las criaturas), por la que tienden al objeto de donde el pecado recibe su especificación. De ahí que nada impida darse en la misma especie un pecado venial y un pecado mortal: el primer movimiento, por ejemplo, en el género de adulterio es pecado venial; y la palabra ociosa, que las más de las veces es venial, puede también ser mortal.”

Según esto, parece que la diferencia, en una misma especie de pecado, entre grave o mortal y leve o venial si puede ser obra de los atenuantes, pues no se trata de cambiar el objeto de la acción, sino la culpabilidad del sujeto. Y para un pecado grave hacen falta tres elementos: materia grave, conciencia y libertad, y el atenuante puede actuar sobre estas dos últimas. ´

Esto se confirma con esta cita de un tratado de teología expuesto en Mercaba.org:

“Aquí se considera sobre todo el pecado venial cometido no simplemente por insuficiente deliberación y libertad, esto es cual podría ser también un pecado de suyo mortal, sino en razón del objeto, o sea aquel pecado cuya realización incluso plenamente deliberada y libre es venial; el cual por otra parte, aunque pueda ser semideliberado o deliberado, según que se realice con perfecta o imperfecta deliberación y libertad, en la tesis se considera sin hacer referencia a dicha distinción.”

http://www.mercaba.org/TEOLOGIA/STE/Creante/lib_5_cap_4_del_pecado_venial.htm

Por eso en mi opinión el problema está en que la no imputabilidad subjetiva sólo por Dios puede ser conocida con certeza, salvo tal vez unos muy pocos y raros casos en que pueda ser afirmada con certeza por otro ser humano. La Iglesia no juzga la conciencia y por eso debe guiarse por la situación objetiva externa, presumiendo, sin juzgar absolutamente a la persona, la imputabilidad hasta que haya razón concreta para dudar de ella, pues lo normal es que el hombre actúe con conciencia y libertad.

Muchas gracias y saludos cordiales.

Saludos cordiales.
18/04/16 8:54 PM
  
Jabato
"A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia"
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Esto sólo es posible si no existe mentira o falsedad en la comisión de un acto intrínsecamente malo porque el arrepentimiento, necesario para alcanzar la gracia de Dios, es principalmente un reconocimiento de la verdad. Una situación no puede ser nunca calificada, por definición, como objetiva o determinada porque está siempre sujeta a las circunstancias cambiantes. Esta palabra es la que induce a confusión al haber sido sustituida por estado.
.
Es el estado objetivo de pecado el que resulta insalvable, independiente de la materia del pecado, al cerrarse quien así se encuentre al perdón de Dios y de su hermano. Para que se de un estado o estructura de pecado deben concurrir la voluntad de tres o más actores porque aun siendo el pecado personal de uno de ellos el desencadenante de una situación es necesaria la voluntad de otros para que se afiance estatutariamente. O lo que es lo mismo "dos no se pelean si uno no quiere".
.
En definitiva, todos aquellos actos morales que se dirigen a consolidar una situación inconclusa en otra establecida se hacen merecedores de la calificación moral del primer acto que dio origen a esa situación. Esto parece ser así, al menos en los últimos seis preceptos del Decálogo. De modo próximo en el homicidio, la fornicación, la sustracción y la falsedad y de manera remota en la codicia.
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En las mandamientos por exclusión siempre entran en juego como mínimo tres sujetos si no consideramos a Dios entre ellos. Ya sea la familia del que fue asesinado, la nueva pareja del adúltero, los receptores de los bienes robados o el testigo de un falso testimonio mantienen sus prerrogativas de culpabilidad mientras el engaño no se deshaga. Es la mentira la que en último término mantiene erguido el edificio del pecado e impide la construcción de una sociedad sólida.

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Me parece que antes de hacer afirmaciones tan tajantes en cuestiones más o menos de detalle hay que consultar más a las fuentes de la doctrina católica.

Lo que se quiere decir con "situación objetiva de pecado" es que la persona realiza una acción u omisión contraria a la ley moral, es decir, a la ley natural, que es también la ley divina. Así entendido, el concepto no tiene nada de ambiguo ni de variable.

Para una situación o estado objetivo de pecado puede alcanzar con una sola persona, por ejemplo, un bautizado que declara públicamente que rechaza tal o cual dogma de fe.

Saludos cordiales.
22/04/16 6:25 PM
  
Thomas Henniigan
A Javier Ejías
Si algo es verdad, es verdad siempre, es decir, 1200 años ante o después. Pueden cambiar las circunstancias, pero los principios se aplican teniendo en cuenta las circunstancias que pueden o no cambiar la valoración moral del acto, no se el que analiza vivió en el siglo XII o el siglo XXI. Por algo Santo Tomás es considerado "El Doctor Común" y en una gran cantidad de casos ha sido asumida por el Magisterio de la Iglesia.
23/04/16 9:07 AM

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