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13.12.16

Algunas consideraciones más sobre “Amoris Laetitia” y los “dubia” de los cuatro Cardenales

Muchos dicen hoy día que la situación de la Iglesia con ocasión de la Exhortación Apostólica DubiaAmoris Laetitiano es en el fondo tan grave, sino que simplemente se ha producido un desarrollo doctrinal como tantos que han ocurrido otras veces en el pasado, y que en cada caso motivaron el rechazo de una parte de los fieles, para luego ser aceptados por toda la Iglesia y pasar a formar parte de su enseñanza habitual.

Frente a esto, tenemos, entre otras muchas cosas, que nada menos que cuatro Cardenales han dirigido al Papa unas preguntas, unas dudas (“dubia”, en latín) que dicen lo siguiente:

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25.05.16

Dos ejemplos más de uso de los textos magisteriales en "Amoris Laetitia"

Mons. FernándezSegún un artículo recientemente publicado en Chiesa. org, algunos párrafos de la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia” coinciden bastante a la letra con otros párrafos escritos en los años 2005 y 2006 por Mons. Víctor Fernández, con ocasión de un simposio dedicado a la Encíclica “Veritatis Splendor” de San Juan Pablo II.

Queremos comentar aquí dos de esos pasajes de Mons. Fernández, que tienen eco en la Exhortación Apostólica, y que extraemos del citado artículo de Chiesa.org.  Los subrayados en negrita son nuestros.

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18.05.16

Más sobre "Amoris Laetitia"

JudasLa Dra. Luiza Clelia Bingemer ha publicado un artículo sobre “Amoris Laetitia” en el cual hace algunas observaciones que nos interesa comentar, empezando por ésta:

“Algunos han puesto el grito en el cielo viendo el lugar que atribuye Amoris Laetitia a la conciencia personal a la hora de discernir cosas tan importantes como la posibilidad de comulgar, partir del reconocimiento de circunstancias atenuantes que disminuyen la culpabilidad. Parece que olvidan aquella afirmación de san Juan Pablo II: "El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia” ("De gratiae statu, ut patet, iudicium solum ad singulos homines spectat, cum de conscientiae aestimatione agatur": Ecclesia de Eucharistia 37).

Se trata sólo de una cierta seguridad moral, la que puede tener una persona cuando se acerca a comulgar, porque el Concilio de Trento ha definido que, mirándonos a nosotros mismos, no podemos tener certeza acerca de nuestro estado de gracia (Ses. VI, cáp. 9), aunque mirando el amor y las promesas de Cristo podamos sí tener una “firmissima spes” (cáp. 13).”

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11.05.16

¿Qué debe hacer un sacerdote?

ConfesiónEl P. Jorge Costadoat S.J. ha publicado un artículo titulado “Ante la Amoris Laetitia, ¿qué hacemos los sacerdotes?

Lo transcribimos y comentamos intercaladamente a continuación. Las negritas en mis intervenciones son mías.

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“A propósito de la posibilidad de que los católicos divorciados vueltos a casar comulguen en misa, Amoris laetitia señala que la institución eclesiástica debe procurar “integrar” a todos a la comunidad eclesial. El documento afirma que estas personas -aunque se encuentren en una situación anómala desde un punto de vista objetivo- pueden encontrarse en gracia, y los sacerdotes que han de tratar con ellas, en vez hacerles sentir culpables, podrían ayudarles con los sacramentos (AL, nota 351).”

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1.05.16

La ley natural y su formulación

Ley Natural

Se ha publicado recientemente en la “web” un artículo de Elske Rasmussen en el cual se hace referencia a algunos “posts” de Infocatólica, y entre otras cosas se dice:

“Sin embargo, Francisco no afirma precisamente que la ley moral no abarque todas las situaciones, ni que sea incapaz de imperar la decisión de la conciencia, sino que “las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares” (AL 304). Es la formulación de la norma la que no puede abarcarlo todo, no la norma en sí misma. Esto vale, por supuesto, para las leyes positivas, como las leyes canónicas, pero vale aun para nuestro modo de formular la ley natural en sus diversas expresiones.”

Interpretamos ese “no puede abarcar todas las situaciones” en el sentido de que hay situaciones que caen bajo el supuesto de la formulación de la norma, pero a las cuales sin embargo  la norma no se aplica.

Por ejemplo, la norma diría “X no debe hacerse”, pero habría casos en que X sí sería lícito.

En ese sentido, la formulación de la norma tendría excepciones, y entonces, no sería propiamente universal, es decir, aplicable a todos los casos en los que se cumple el supuesto de la formulación, de modo que la ley natural es universal, pero su formulación no lo es.

Ahora bien, parece que se podría concluir: nosotros no tratamos nunca “directamente” con la ley natural sin pasar por alguna formulación suya. Por tanto, para nosotros la ley natural no es universal, y punto.

Es obvio que en este último razonamiento hay algo equivocado, y para verlo, vamos a consultar al que hay que consultar en estos temas: Santo Tomás de Aquino.

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