La imposición del aborto como derecho en África

La Comisión Africana de Derechos Humanos quiere imponer el aborto a todos los países de ese continente. Ataque a la religión y a la familia.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que vigila el cumplimiento del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Derechos de las Mujeres, llamado Protocolo de Maputo, dio a conocer el Comentario General n° 2 al artículo 14 de ese Protocolo.

Soyata Maiga, Relator Especial sobre los Derechos de la Mujer en África, emitió la Observación general o Comentario General en nombre de la Comisión de 11 miembros. Es de notar que en la redacción del Comentario se cita explícitamente al Ipas, una ONG que entre sus objetivos tiene: “garantizar que las mujeres puedan obtener servicios de aborto seguro, respetuoso y comprensivo, incluyendo consejería y anticoncepción para prevenir futuros embarazos no deseados”.

Transcribimos algunos párrafos del Comentario General:

El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (el Protocolo de Maputo) es el principal instrumento jurídico para la protección de los derechos de las mujeres y las niñas en África. El artículo 14 del Protocolo de Maputo garantiza el derecho de las mujeres a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva“.

En el artículo 14 del Protocolo de Maputo -dice- los Estados Partes están llamados a tomar todas las medidas adecuadas para “proteger los derechos reproductivos de las mujeres autorizando el aborto médico en casos de asalto sexual, violación, incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud física y mental de la madre o la vida de la madre o del feto“.

Aborto como derecho

Debe tenerse en cuenta que el Protocolo de Maputo es el primer tratado de reconocer el aborto, bajo ciertas condiciones, como derecho humano de las mujeres que deben disfrutar sin restricciones ni temor a ser enjuiciadas”, dice el documento.

La Comisión Africana “acoge con satisfacción la ratificación de este importante documento” por parte de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Africana. Sin embargo, señala que muchos países están aún por comenzar las reformas legislativas en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Contra la familia y las escuelas

El Comentario General sigue diciendo que emitir leyes nacionales contra el aborto es “discriminatorio“, y se refieren a las creencias religiosas y culturales como “barreras” a eliminar, insistiendo en que los estados deben tomar “las medidas necesarias para que esos programas también lleguen a las mujeres de las escuelas privadas, incluyendo las escuelas religiosas” (…).

El documento rechaza la autorización de los padres o del cónyuge, al declarar que la responsabilidad de “proteger” debe incluir “las medidas necesarias para impedir que terceros interfieran en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres’, incluyendo, pero sin limitarse, a padres, tutores, cónyuges’“.

Contra las instituciones religiosas de salud

Los Estados Parte deben garantizar que sólo el personal de salud que participa directamente en la prestación de servicios de planificación de la anticoncepción/familiar goza del derecho a la objeción de conciencia y que no lo es para las instituciones”, expresa el documento.

La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud

La interpretación a favor del aborto es amplísima, dice, por ejemplo,

al evaluar los riesgos para la salud de una mujer embarazada, la salud debe ser interpretada de acuerdo con la definición de la OMS, a saber: ‘el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’. Las razones aducidas por la mujer que busca un aborto deben ser tenidas en cuenta, y los Estados están obligados a garantizar los marcos legales para facilitar el acceso al aborto médico”.

Un lenguaje tan polémico está generalmente reservado para las publicaciones de las ONG abortistas, aunque en este caso no es de extrañar, porque usa citándolo explícitamente, el lenguaje de Ipas, agradeciéndole su “valiosa contribución” como proveedor y entrenador para cometer abortos.

También es sorprendente, por parte de la Comisión, es el desprecio a las leyes nacionales. Muchos países de la Unión Africana restringen el aborto. El Protocolo de Maputo, entró en vigor en el 2005, y fue ratificado por 15 países miembros de la Unión Africana.

Sobre el Protocolo de Maputo:

  • UNIÓN EUROPEA: La obsesión de matar (II)
  • BENEDICTO XVI: Al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, 08 de enero de 2007
  • BENEDICTO XVI: Encuentro con las autoridades políticas y civiles y con el cuerpo diplomático, Palacio Presidencial de Luanda, 20 de marzo de 2009

Sobre el IPAS:

Fuentes: Propias; PNCI, 20-02-15; General Comment No. 2 on Article 14.1 (a), (b), © and (f) and Article 14. 2 (a) and © of the Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa.

Por Juan C. Sanahuja