Fracaso matrimonial = derecho a comulgar. II
En el horizonte de la “nueva pastoral” llevada a cabo por los “nuevos profetas” de la “nueva iglesia", el “fracaso matrimonial” -auténtico “caballo de Troya” para los “nuevos católicos venidos de más allá de las periferias", venidos del frío del “plan B” como vulgares espías, tras el divorcio del primer y único matrimonio-, se convierte en una “nueva categoría moral” -nunca vista por cierto hasta ahora en más de 2015 años de historia de la Iglesia- que, sobrepasando con mucho la norma que nace del mismo Cristo de la necesidad de la Confesión para acceder a la Comunión, “da", por sí misma, el “derecho a comulgar".
¿A cuenta de qué? Pues, ¿la verdad?: a cuenta de nada que no sea la mera voluntad del legislador que lo asuma.
Tendríamos, así, metida en la misma Iglesia de Jesucristo, una de las máximas que más destrozo moral, a nivel personal y a nivel social, ha causado en las sociedades “modernas": el “voluntarismo” del legislador o de los legisladores como principio inapelable de las legislaciones de los países del primer mundo: EL POSITIVISMO JURÍDICO.
¿Qué supone? ¿Qué ha supuesto el “positivismo jurídico"? Pues que las leyes dejan de tener referentes objetivos anteriores a ellas mismas -la VERDAD, el BIEN, la PROPIEDAD PRIVADA, la VIDA- y, por lo mismo, esos referentes establecen unas “líneas rojas” que las leyes no pueden sobrepasar si no quieren convertirse en “leyes inicuas” que sólo generan INJUSTICIA.